Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1392 DE 2017

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se crea la Defensoría Regional Pacífico

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8 y 27 del artículo 5, y el parágrafo del artículo 18 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que a la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional le fue asignada la misión de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

Que los municipios de Litoral de San Juan, Buenaventura, Timbiquí, López de Micay y Guapi hacen parte del litoral pacífico de los departamentos Chocó, Valle del Cauca y Cauca, respectivamente, y cuyos habitantes históricamente han padecido las dificultades para la materialización de sus derechos fundamentales producto de una intervención diferenciada del Estado.

Que son territorios con una importante presencia de grupos étnicos indígenas y afrodescendientes ubicados en Consejos Comunitarios y Resguardos, al igual que de reservas naturales y parques nacionales naturales.

Que la acción de gobierno expresa dificultades en la prestación de acceso a servicios de agua potable y saneamiento básico, atención primaria en salud, educación, dotación de infraestructuras y hábitat adecuados y dignos, sumado a la ausencia de proyectos de inversión social debidamente concertados y adecuados a las necesidades culturales de las comunidades.

Que son zonas profundas que se encuentran en un aislamiento relativo cabeceras urbanas del pacifico como Quibdó, Santiago de Cali o Popayán, carentes de redes viales y de acceso para la mayoría de la población por la amplia extensión de su territorio y por sus condiciones biogeográficas boscosas y fluviales que generan dependencia de los afluentes y el mar para la movilidad. Particularmente en el caso del pacifico caucano, que afronta dificultades de comunicación con Popayán significando grandes costos e inversión de tiempo, limitando la movilidad de sus gentes para el logro de sus derechos, para la comercialización de cultivos tradicionales y para la potenciación del desarrollo autónomo.

Que sus pobladores han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno materializadas en violaciones masivas a los derechos humanos (a la vida, a la integridad personal, a no ser desaparecido, a la libertad personal, a no ser desplazado, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre circulación, a la libertad de residencia, a poder reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, a la libre asociación, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio) e infracciones al DIH (como atentados contra la vida, la libertad y la integridad física de la población civil -desaparición forzada, homicidio selectivo, masacre, violencia sexual-, afectación de la población civil como consecuencia de acciones bélicas -ataque indiscriminado - accidentes por minas y/o armas trampa - enfrentamientos con interposición de población civil-, utilización de métodos y medios para generar terror e intimidación en la población civil, destrucción de bienes civiles y/ o afectación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, desplazamiento forzado de la población civil, reclutamiento forzado y utilización de niños, niñas y adolescentes).

Que esas situaciones y consecuencias humanitarias del conflicto armado interno, aún prevalecen y pueden agudizarse por la reconfiguración de los grupos armados ilegales en tanto se materializa el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Que, en atención a los factores expuestos, la Defensoría del Pueblo, debe hacer presencia en estos territorios, con el fin de brindar acompañamiento a la comunidad y hacer seguimiento a las denuncias y alertas emitidas ante las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Que de conformidad con el numeral 3° del artículo 3 del Decreto 025 de 2014, las Defensorías Regionales hacen parte de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 18 del Decreto No.025 de 2014, establece que “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que en consecuencia se hace necesario crear la Defensoría Regional Pacífico con el fin de fortalecer la presencia en el territorio nacional y armonizar entre los diferentes actores el estricto cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales, y hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario de los colombianos en esta región.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CRÉASE. Créase la Defensoría Regional Pacífico, con sede en el Distrito de Buenaventura, localizada en el Departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2. JURISDICCIÓN. La Defensoría Regional Pacífico, con sede en la ciudad de Buenaventura, tendrá la jurisdicción en los siguientes municipios: El Litoral de San Juan ubicado en el departamento del Chocó; Buenaventura y sus corregimientos, ubicados en el departamento del Valle del Cauca; y, López de Micay, Timbiquí y Guapi ubicados en el departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. el 25 de octubre de 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

×