RESOLUCIÓN 1433 DE 2016
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establecen los parámetros para formular e implementar el Plan Institucional de Capacitación y se dictan otras disposiciones.
EL VICEDEFENSOR EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.
Que, en desarrollo del mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.
Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Que el numeral 1° del artículo 5 del mencionado Decreto, establece dentro de las funciones del Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Que el Modelo de gestión integral del aprendizaje y el desarrollo humano, para la Defensoría del Pueblo, requiere desarrollar las siguientes etapas: i) Conocimiento de la entidad, ii) Detección de necesidades, iii) Co-construcción de acciones y iv) Medición de impacto.
Que la formación integral de los servidores de la Defensoría del Pueblo es una estrategia fundamental para potenciar el logro de los objetivos misionales de la Entidad.
Que en consecuencia la Defensoría del Pueblo considera pertinente la definición de los parámetros para formular e implementar el Plan Institucional de Capacitación para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. También comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
Plan institucional de capacitación: Estudio técnico que identifica necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Necesidad de capacitación: Manifestación de requerir una acción de capacitación. Modelo pedagógico de la Defensoría del Pueblo: Propuesta educativa basada en las obligaciones de promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos que tiene la Entidad. Incorpora nuevos aspectos pedagógicos, conceptuales, teóricos y metodológicos, que se sustentan en los enfoques críticos y constructivistas para la educación en derechos humanos.
Co-construcción: Proceso de crear colectivamente y con el aporte de múltiples visiones.
Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Tiene el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Educación informal: Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas.
Inducción: El objetivo de la inducción es apoyar a los servidores públicos recién vinculados a vivir su proceso de socialización y de integración a la cultura organizacional, conscientes en el conocimiento y asimilación de sus valores, comportamientos, símbolos, reglamentos, costumbres, lenguajes y ritos. Familiarizar a los servidores nuevos con la estructura de la entidad y con su misión, Impacto: Resultado de las acciones de capacitación en diferentes niveles.
ARTÍCULO 2. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. El Plan Institucional de Capacitación de la Defensoría del Pueblo se estructura a partir de las etapas del Modelo de gestión integral del aprendizaje y el desarrollo humano: i) Conocimiento de la entidad, ii) Detección de necesidades, iii) Co-construcción de acciones y iv) Medición de Impactos.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El Plan Institucional de Capacitación tendrá en cuenta los principios establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Código de Ética de la Entidad, vigentes.
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Plan Institucional de Capacitación serán aplicables a todos los servidores públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria.
ARTÍCULO 5. CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD. La Defensoría del Pueblo es la entidad responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.
La construcción del Plan Institucional de Capacitación parte del Plan Estratégico Institucional y sus respectivos énfasis de acción y del Modelo Pedagógico Institucional.
ARTÍCULO 6. DETECCIÓN DE NECESIDADES. La Subdirección de Gestión del Talento Humano a través del Grupo del Desarrollo del Talento Humano realizará un diagnóstico de necesidades de capacitación en el último trimestre del año, el cual será consolidado y priorizado para la construcción del Plan Institucional de Capacitación de la siguiente vigencia.
Para la consolidación del diagnóstico se utilizarán como mínimo las siguientes fuentes de información:
1. Herramienta de identificación de necesidades de capacitación que será remitida a todas las dependencias del nivel central y regionales.
2. Planes de mejoramiento individual de las evaluaciones del desempeño de los servidores públicos.
3. Evaluación de efectividad de capacitaciones.
PARÁGRAFO. Cuando se encuentren actividades pendientes por desarrollar del Plan Institucional de Capacitación, estas se tomarán como referencia para la formulación del Plan Institucional de Capacitación de la nueva vigencia.
ARTÍCULO 7. El documento que contiene el Plan Institucional de Capacitación incluirá el marco normativo, el marco conceptual, los objetivos, el diagnóstico de necesidades, la agenda de inducción y reinducción, las actividades de capacitación y los indicadores, y será avalado por la Comisión de Personal. Dicho documento será socializado a todos los servidores públicos de la Entidad.
ARTÍCULO 8. CO-CONSTRUCCIÓN DE ACCIONES. Las necesidades identificadas y priorizadas serán atendidas con acciones que den respuesta al requerimiento inicial, así como a la búsqueda de la resolución del problema identificado. Para tal fin, la Subdirección de Gestión del Talento Humano coordinará con las áreas competentes misionales o de apoyo, la definición de la estructura de las actividades de capacitación y en caso de ser necesario recurrirá a entidades externas expertas en las áreas.
Las acciones de capacitación se desarrollarán a través de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano y educación informal, e incluyen actividades de inducción, capacitación, formación y reinducción.
ARTÍCULO 9. MEDICIÓN DE IMPACTOS. Las actividades de capacitación podrán ser evaluadas en los niveles de reacción y efectividad, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN. Todo evento de capacitación debe contar con una solicitud de inscripción donde el servidor público se compromete de manera voluntaria a participar y cumplir los requisitos del evento.
Si el servidor no puede asistir a la capacitación deberá presentar una comunicación justificando tal situación, la cual debe contar con el visto bueno del superior inmediato. De no ser así, este incurrirá en una sanción de no participación en eventos académicos por el término de un (1) año, de igual manera se remitirá el informe al jefe inmediato para los fines pertinentes.
Para el caso de las ayudas educativas, el servidor deberá diligenciar un acta de compromiso de acuerdo a la normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO 11. RED DE CAPACITACIÓN. El desarrollo de las actividades de capacitación en las regionales o de aquellas en las que participen servidores públicos adscritos a las regionales, contará con el apoyo de un representante que será designado por el defensor regional. Los servidores públicos designados en cada regional conformarán la red de apoyo al área de capacitación.
Los integrantes de la Red de Capacitación, deberán gestionar con las entidades territoriales eventos académicos para el fortalecimiento de las competencias del servidor público, informando de éstas al nivel central. De igual manera para las actividades de capacitación definidas desde el nivel central para las regionales, los integrantes de la Red de Capacitación deberán gestionar los recursos logísticos para el buen desarrollo de los mismos, así como aplicar las herramientas de registro y evaluación que haya a lugar en cada evento.
ARTICULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria, en especial la resolución 528 de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 29 de agosto de 2016.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicedefensor del Pueblo en Ejercicio de las Funciones de Defensor del Pueblo.