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RESOLUCIÓN 1456 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se crea la Defensoría Regional Soacha

LA VICEDEFENSORA DEL PUEBLO (E) CON FUNCIONES ASIGNADAS DE DEFENSORA DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 12; los numerales 1, 8 y 27 del artículo 5 y el parágrafo del artículo 18 del Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 025 de 2014 establece que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley,

Que los municipios de Soacha y Sibaté hacen parte de la provincia de Soacha, y los municipios de Granada, Silvania, Fusagasugá, Cabrera, San Bernardo y Pasca, entre otros, pertenecen a la provincia del Sumapaz en el departamento de Cundinamarca, abarcando una extensión de 2102,37 km2, razón por la cual cuentan con el mayor número de habitantes, los cuales han padecido dificultades para la materialización de sus derechos fundamentales producto de la intervención diferenciada del Estado.

Que por su ubicación geoestratégica cercana a la capital de la República son un corredor de acceso a diversas economías legales e ilegales, lideradas por grupos armados al margen de la ley con acciones de narcotráfico, tráfico y porte de armas, tránsito de personal armado, actividades que la Defensoría del Pueblo ha venido visibilizando mediante el Sistema de Alertas Tempranas.

Que Soacha además de ser un municipio de acogida para la población campesina (víctima de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes), afrodescendiente, indígena y migrantes venezolanos, cuenta con un conjunto de vulnerabilidades por las dinámicas de intercomunicación social y territorial con el Distrito Capital, la Sabana de Bogotá y las provincias de Tequendama y Sumapaz en Cundinamarca, que permiten evidenciar una marcada pobreza multidimensional que profundiza situaciones de exclusión e inequidad para la población víctima del conflicto armado.

Que la provincia del Sumapaz, y en particular sus zonas rurales, han contado con un alto valor simbólico para la acción colectiva, pues históricamente su población ha acumulado un legado de procesos encaminados a la reivindicación de sus derechos; propugnando actualmente, mediante organizaciones sociales, agrarias - ambientales, el acceso digno y equitativo a la tierra y la defensa del medio ambiente.

Que la Defensoría del Pueblo ha constatado las barreras de acceso y vacíos de protección de los derechos de la población que migra forzadamente.

Que, en atención a los factores expuestos, la Defensoría del Pueblo, debe hacer presencia en estos territorios con el fin de brindar acompañamiento a la comunidad y hacer atención, orientación y seguimiento a las vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de las comunidades asentadas, en tránsito y acogida en las provincias de Soacha y Sumapaz del departamento de Cundinamarca.

Que en consecuencia se hace necesario crear la Defensoría Regional Soacha con el fin de fortalecer la presencia de esta entidad en el territorio nacional y armonizar entre los diferentes actores el estricto cumplimiento de los mandatos legales, jurisprudenciales y reglamentarios bajo las nuevas dinámicas migratorias y del conflicto armado a fin de hacer efectiva la protección de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario de los habitantes en esta región del país.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DEFENSORÍA REGIONAL SOACHA. Créase la Defensoría Regional Soacha, con sede en el municipio de Soacha, localizado en el Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO SEGUNDO. JURISDICCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1566 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría Regional Soacha desarrollará sus funciones en el territorio de los Municipios de Soacha, Granada y Sibaté del Departamento de Cundinamarca, y tendrá sede en el municipio de Soacha.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 24 de octubre de 2019

PAULA ROBLEDO SILVA

Vicedefensora del Pueblo (E) con funciones asignadas de Defensora del Pueblo

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