RESOLUCIÓN 1459 DE 2009
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea y organiza la Tesorería y Pagaduría adscritas a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 9 numeral 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO;
Que la Subdirección Financiera se encuentra dividida en áreas que soportan los procedimientos asignados a la misma, dentro de las cuales se encuentra la Pagaduría de la Entidad,
Que el parágrafo del Artículo 18 de la Ley 24 de 1992, establece: “ El Defensor del Pueblo desarrollará la Estructura de la Defensoría del Pueblo en lo no previsto en la Ley, sin establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el área de Pagaduría de la Entidad y en consecuencia crear el área de Tesorería y Pagaduría de la Defensoría del Pueblo, adscrita a la Subdirección Financiera y organizaría tal como se describe en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Área de Tesorería y Pagaduría de la Defensoría del Pueblo, adscrita a la Subdirección Financiera.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO. El Área de Tesorería y Pagaduría tendrá las siguientes funciones:
1. Manejar y administrar los recursos financieros y las inversiones en títulos TES de la Entidad de acuerdo con la normatividad vigente,
2. Tramitar la aprobación del PAC, sus modificaciones y su distribución, según con las necesidades de pago, de acuerdo con la programación efectuada por las demás áreas.
3. Realizar la programación de los giros de los recursos, de acuerdo con el PAC establecido, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional.
4. Establecer cronograma de solicitudes de recursos y de pagos acordes con la necesidad, disponibilidad presupuestal y de PAC, con base en el cronograma previamente establecido por la DTN.
5. Ejecutar y controlar el pago de los salarios, prestaciones, parafiscales y demás obligaciones a cargo de la Entidad.
8. Preparar, presentar y pagar las declaraciones de retención en la fuente, IVA, y los impuestos municipales y departamentales, que se causen en el periodo, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Presentar a los organismos de control y vigilancia, los informes periódicos y apoyar la preparación de aquellos que tengan relación con el ámbito de su competencia.
8. Administrar y controlar las cuentas bancadas de ahorros y corrientes, constituidas para el manejo de los recursos.
9. Definir las cuentes por pagar, efectuar la devolución a la DTN de los recursos pertinentes para efectuar el cierre de la tesorería,
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 04 NOV 2009
VOLMAR PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo