RESOLUCIÓN 1512 DE 2021
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1409 de 2020.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para la ejecución de los contratos se establece como requisito "... la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. De ahí que, los requisitos de ejecución de los contratos son de dos clases: Legales y convencionales.
Que mediante Resolución 1409 de 2020 se adoptó el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Que en el CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, numeral 2.2. CONTRACTUAL, el Manual de Contratación estableció como requisito convencional de ejecución “Suscribir el acta de inicio respectiva; para el caso de los contratos de arrendamiento, el acta de recibo del inmueble".
Que la práctica contractual en la entidad, implica un alto volumen de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tendientes a garantizar la gestión misional y administrativa de la entidad, en procura del cumplimiento de sus objetivos constitucionales y legales. Esto, teniendo en cuenta que, para el cumplimiento de fines misionales de la entidad, se vienen ejecutando proyectos de impacto en todo el territorio nacional, así como la vinculación de Defensores Públicos atendiendo los mandatos contenidos en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 945 de 2005, con el fin de proveer el acceso a las personas a la administración de justicia.
Que el requisito convencional del acta de inicio, genera dificultades para la oportuna ejecución de los contratos precisamente por el alto volumen de los mismos y retarda el cumplimiento de las prestaciones pactadas.
Que el proceso contractual es una actividad típicamente administrativa, en consecuencia, por remisión expresa del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, le son aplicables los principios de que tratan los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011. Esta norma, define el principio de celeridad. “En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas".
Que bajo ese entendido y en aras de propender por la celeridad en la ejecución de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario modificar el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1409 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, numeral 2.2. CONTRACTUAL del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución 1409 de 2020, el siguiente parágrafo:
“Parágrafo: No se requerirá de acta de inicio para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Lo demás quedará incólume.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría General deberá realizar todos los trámites internos y ajustes a los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en coordinación con la oficina de Planeación y demás áreas competentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 2 de noviembre de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo