RESOLUCIÓN 1513 DE 2020
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se delega por el Defensor del Pueblo la participación en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto 25 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la de la Constitución política de Colombia consagra que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos
Que el artículo 211 de la misma Carta faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señale la ley.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley enunciada, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 4 del Decreto Ley 25 de 2014 dispone que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.
Que el parágrafo segundo del artículo 5 de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo la facultad de "asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de (as funciones asignadas por ley u otros funcionarios del nivel directivo o del nivel asesor de la Defensorio del Pueblo"
Que la Ley 1448 de 2011 en su Artículo 103 dispuso la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despajadas- UAEGRTD como entidad especializada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contemplando en su artículo 107 que el Defensor del pueblo o su delegado integrará el Consejo Directivo de la citada Unidad, señalándose las funciones de esta instancia a través del Decreto 4801 de 2011.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuando en uso de la facultad contemplada en el artículo 7 del Decreto 4801 de 2011 mediante el Acuerdo No 45 de 2019 modificó el Acuerdo No 002 de 2012 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD".
Que en aras de propender por et cumplimiento de las competencias misionales de la Defensoría del Pueblo atribuidas constitucional y legalmente, se hace necesario realizar la presente delegación especial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegación Especial. Delegar en el Defensor Delegado para los Asuntos Agrarios y Tierras, Código 0040, del nivel directivo, la participación del Defensor del Pueblo como miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos del presente acto, el delegatario deberá cumplir tas responsabilidades previstas en el Decreto 4801 de 2011, el Acuerdo No 45 de 2019 por medio del cual se modifica el Acuerdo No 002 de 2012 “Por et cual se establece el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD" y demás normas que tos complementen, modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
ARTÍCULO TERCERO: las facultades delegadas mediante et presente acto administrativo, no podrán ser delegadas por el delegatario en otros funcionarlos y podrán ser reasumidas por et (La) Defensor(a) del Pueblo en cualquier momento, sin necesidad de acto administrativo que asi lo disponga.
ARTÍCULO CUARTO: El Defensor Delegado para los Asuntos Agrarios y Tierras, deberá presentar un Informe trimestral a et(la) Defensor(a) del Pueblo, sobre el cumplimiento de las actividades delegadas mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., 10 DIC 2020
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo