RESOLUCIÓN 1587 DE 2021
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adoptan los “Lineamientos internos de actuación frente a actos o riesgos de corrupción que violen Derechos Humanos".
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las señaladas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.
Que mediante la Ley 1474 de 2011 se dictaron “normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
Que el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, establece como atribución del Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”
Que el numeral 7 del artículo 12 de la citada codificación asigna a la Vicedefensoría la función de “Aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas, lineamientos y orientaciones del Defensor del Pueblo y verificar su implementación y cumplimiento en las áreas misionales.
Que igualmente, dentro del Decreto 025 del 2014, artículo 13 en su numeral 2, dispone que las Defensorías Delegadas, tienen por competencia “Velar por el respeto y ejercicio de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto.”
Que en este orden de ideas, en virtud de lo establecido en la Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2003, y de la Ley 1474 de 2011, la Defensoría del Pueblo apuesta por tener un papel activo en la lucha contra la corrupción, atendiendo a su mandato constitucional se enfoca particularmente en aquellos actos que repercuten en el respeto y garantía de los derechos humanos.
Que es por ello que la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales y la Vicedefensoría del Pueblo diseñaron los lineamientos de actuación de la Defensoría del Pueblo, para la identificación y seguimiento de violaciones de derechos humanos que sean consecuencia directa de posibles casos de corrupción o de aquellos que ya fueron determinados como tal por parte de las autoridades competentes, así como, definir las dependencias que deben intervenir en la aplicación de cada uno de los lineamientos planteados.
Que dicha hoja de ruta y pautas de actuación que se establecen en el documento que se adopta con el presente acto, deben ser entendidos como una parte de la política de esta entidad, que propone una lectura de los efectos de la corrupción como un obstáculo en el disfrute y ejercicio de los Derechos Humanos. También propone una mirada integral y de corresponsabilidad con otras entidades e instituciones del Estado colombiano, que, desde sus competencias, realizan diferentes actividades para luchar contra la corrupción y sus efectos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los “Lineamientos internos de actuación frente a actos o riesgos de corrupción que violen Derechos Humanos,” los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto aquellas que le sean contrarias.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución deberá publicarse en la página Web de la Defensoría del Pueblo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 23 de noviembre de 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS.
Defensor del Pueblo