RESOLUCIÓN 1590 DE 2020
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Prevención y la Transformación de la Conflictividad Social
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia le confiere al Defensor del Pueblo las atribuciones de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos y organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras.
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La acción estatal debe estar dirigida a la construcción de la paz y a la superación de las causas del conflicto armado, en el marco del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Que el artículo 7 de la Ley 24 de 1992 consagra que el Defensor del Pueblo no podrá ejercer funciones judiciales o disciplinarias, salvo las de su propia dependencia. Sus opiniones, informes y recomendaciones tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución Nacional, la ley, la sociedad, su independencia, sus calidades morales y su elevada posición dentro del Estado.
Que el artículo 5 numerales 3 y 4 del Decreto Ley 25 de 2014 contempla como funciones del Defensor del Pueblo: “3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. 4. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los derechos humanos”.
Que el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, establece que “el Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.
Que el artículo 13 numeral 11 del Decreto Ley 25 de 2014 consagra que las defensorías delegadas en el ámbito de sus competencias tienen la función de “mediar en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquéllas lo demanden y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, bajo lineamientos del Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, de conformidad con su naturaleza y relevancia”.
Que el numeral 20 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014 señala que al Defensor del Pueblo le corresponde impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.
Que el conflicto armado interno en Colombia es una manifestación o resultado de conflictos sociales no resueltos que han terminado por escalar a situaciones de violencia y confrontación de grupos armados organizados contra agentes del Estado, con un grave impacto para la vida y las libertades de la población colombiana.
Que uno de los presupuestos para alcanzar la paz territorial, es crear condiciones sociales, económicas, políticas y culturales para una convivencia sostenible, enmarcada en procesos continuos de diálogo y reconciliación con las comunidades, especialmente, tomando como base los acuerdos de paz alcanzados en las últimas décadas entre el Estado y distintos grupos armados.
Que para transformar estas dinámicas de violencia estructural y avanzar hacia escenarios de reconciliación y convivencia, es necesario que la Defensoría del Pueblo impulse la construcción de una propuesta de prevención y transformación de los conflictos sociales mediante el diagnóstico y la formulación de recomendaciones desde un enfoque de derechos humanos, política pública y paz.
Que el ítem 2.1.2. Garantías de seguridad para el ejercicio de la política, del Acuerdo Final Terminación del Conflicto Armado entre el Estado y las FARC, establece que “en un escenario de fin del conflicto se deben establecer las máximas garantías posibles para el ejercicio de la política y así encauzar por los canales de la democracia la resolución de las diferencias y los conflictos, contribuyendo de manera decisiva a la creación de un clima de convivencia y reconciliación”.
Que el ítem 2.2.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado, consagra que “en un escenario de fin del conflicto, todos y todas, incluidas las partes de este Acuerdo, deben contribuir a avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, lo que implica un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente”.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el documento Bases del Plan, establece el pacto estructural de participación ciudadana, diálogo social e intercultural como política pública para la resolución de las conflictividades sociales, y en su artículo 7, Conflictos Socio ambientales en Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), establece los mecanismos para la gestión de los conflictos ambientales.
Que es necesario fortalecer la articulación y la coordinación nación - territorio en la identificación y prevención de la conflictividad social, promoviendo la construcción de espacios de diálogo que eviten los escenarios de confrontación, violencia y disturbios y tensiones sociales.
Que a la Defensoría del Pueblo le corresponde impulsar y promover esfuerzos de articulación interinstitucional en los territorios, promoviendo escenarios de diálogo sobre las principales problemáticas sociales, y plantear opciones de reconciliación y convivencia, encaminadas a transformar las actitudes y los comportamientos de los actores sociales involucrados.
Que la transformación de las conflictividades sociales permite afianzar la democracia, la construcción de paz y el desarrollo territorial, desde un enfoque de garantía y goce efectivo de los derechos humanos.
Que el artículo 2o de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) establece como objetivos específicos, entre otros: “1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público (...) y 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.”
Que la ley precitada, en el artículo 5, define que la convivencia es “la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente en el marco del ordenamiento jurídico”.
Que el artículo 7 del Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que son fines esenciales de las normas de convivencia, entre otras, la garantía del ejercicio de los derechos y libertades, el respeto por las diferencias y la resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Gobierno Nacional (enero de 2020) establece una serie de líneas de acción que comprenden iniciativas orientadas a la convivencia y a la seguridad, como un todo. Tales lineamientos deberán ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo de los departamentos y municipios, al igual que en la implementación de las políticas locales de convivencia.
Que la política precitada señala que la prevención es un elemento transversal de todas las iniciativas de esta política y es el enfoque articulador de las diferentes entidades del Estado que concurren a su ejecución, en materia de convivencia.
Que la prevención, de acuerdo con esta política, comprende los entornos, factores, condiciones y riesgos sociales relevantes en materia de convivencia. Esto implica el concepto de prevención social y situacional y un desarrollo metodológico que permita el logro de dicho objetivo.
Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana contempla la necesidad de promover el diálogo ciudadano en convivencia, a través de encuentros comunitarios liderados por las autoridades, para que la comunidad exprese sus preocupaciones, propuestas y prioridades, retroalimenta estrategias, planes y programas, así como para construir corresponsabilidad.
Que, en el marco de esta política, el Ministerio del Interior debe diseñar e implementar la metodología para la construcción de planes y proyectos que fortalezcan la convivencia local, tomando en cuenta la participación de líderes sociales e integrantes de las Juntas de Acción Comunal en la construcción de estos planes, organizaciones comunitarias y en general todas las agrupaciones que representen intereses ciudadanos.
Que le corresponde a la Defensoría del Pueblo articularse con esta política en lo relacionado con los gestores de convivencia territoriales y con los modelos étnicos de convivencia, en materia de atención de situaciones de conflictividad social, mediante el diálogo, la prevención y la promoción de la convivencia y la cultura democrática, con el fin de mejorar las condiciones para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, y reconociendo los modelos de organización social que han desarrollado los pueblos indígenas para contribuir a su convivencia.
Que el punto 7.20.2 de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, contempla la creación del Consejo Nacional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, como instancia de asesoría al Presidente de la República y de coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que está compuesto por los ministerios y entidades del orden nacional que tienen responsabilidad en cada una de las iniciativas contempladas en la Política, entre ellas, la Defensoría del Pueblo.
Que, en orden a todo lo dicho, se requiere la creación de una Defensoría Delegada, especializada en la prevención y la transformación de la conflictividad social y la promoción de la convivencia ciudadana, la reconciliación, especialmente, en aquellas situaciones en que se identifique el riesgo de acciones de perturbación del orden público por la insatisfacción social y la exigencia de derechos económicos, sociales, colectivos y del ambiente que expongan a sujetos de especial protección, tales como, mujeres, niños, niñas, adultos mayores, campesinos, población con orientación sexual e identidades de género diversas, personas en condición de discapacidad e integrantes de grupos étnicos, entre otros.
Que la prevención y transformación de los conflictos sociales requiere del monitoreo, registro, procesamiento y análisis de información, elaboración de informes o advertencias tempranas dirigidas al Estado, a las empresas, a los gremios, a las organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad en general, para que se adopten decisiones o medidas que prevengan la crisis, el escalamiento de los conflictos sociales que pueden detonar en hechos violentos o perturbación del orden público.
Que la Defensoría Delegada debe articular e integrar los esfuerzos institucionales en campos como la identificación, el monitoreo y el seguimiento de los escenarios de confrontación y acuerdos en diferentes sectores sociales y el Estado, de manera que se posicione el diálogo, la reconciliación y la transformación de los conflictos como una práctica cotidiana en la vida social e institucional.
Que, en este sentido, es necesario contribuir a impulsar las iniciativas gubernamentales en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, para acercar a la población desmovilizada y las víctimas, buscando que se garanticen los derechos de éstas con enfoque diferencial de género, edad y etnia, y de esta manera, crear condiciones para evitar el surgimiento de nuevas expresiones armadas de violencia política y del crimen organizado.
Que la Defensoría Delegada identificará los esfuerzos que existen en la sociedad civil encaminados a promover la implementación del acuerdo de paz en un marco de convivencia y reconciliación, para replicar experiencias y aprendizajes exitosos, a nivel territorial mediante el desarrollo de programas comunitarios, desde un enfoque de convivencia y paz sostenible, basado en la justicia, la verdad, la reintegración comunitaria y la reconciliación.
Que para desarrollar las funciones y las capacidades institucionales para la prevención y transformación de la conflictividad social, la promoción de la convivencia y la reconciliación, la Defensoría Delegada debe conformar grupos de trabajo que realicen acciones de articulación con las dependencias del nivel central y del nivel regional de la Entidad, fortaleciendo a las Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas y Defensorías Regionales, en la identificación, diagnóstico y en el impulso de acciones preventivas con comunidades e instituciones públicas y privadas, para evitar o reducir el riesgo de que un conflicto social escale a hechos que alteren el orden público o desencadenan en violencia.
Que la Defensoría Delegada articulará y coordinará acciones con la Defensoría Delegada para la Infancia y la Juventud, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Mujer y Asuntos de Género, como también con la Delegada para los Derechos de los Grupos Étnicos, teniendo en cuenta que se trata de poblaciones claves para prevenir la violencia en los territorios. En tal sentido, se apoyará aquellas acciones y los análisis que eviten que la infancia y adolescencia se vea involucrada en conflictos y escenarios en los que sean instrumentalizados por actores armados y organizaciones de criminalidad, como también de la identificación de los factores de riesgo en que las mujeres puedan resultar víctimas de actos violentos y agresiones por el escalamiento o agravamiento de un conflicto social y para coadyuvar en la transformación de conflictos étnicos e interculturales y socioambientales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase la Defensoría Delegada para la Prevención y Transformación de la Conflictividad Social.
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para la Prevención y Transformación de la Conflictividad Social, tendrá como propósito promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la cultura de paz en ciudadanos y servidores públicos desde un enfoque de prevención de potenciales conflictos sociales y su transformación, a partir de la reacción temprana, el impulso de acciones integrales y el seguimiento a la coordinación de esfuerzos institucionales encaminados a atender las causas que subyacen a la conflictividad social y a mitigar y superar los factores de riesgo que generen escalamiento del conflicto social.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Además de las consagradas en el artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para la Prevención y Transformación de la Conflictividad Social las siguientes:
1) Diseñar e implementar herramientas y metodologías para el monitoreo, la identificación, la caracterización y evaluación de las conflictividades y el seguimiento a los acuerdos alcanzados entre comunidades, Estado y actores privados.
2) Establecer los instrumentos y protocolos de la delegada, que orienten las etapas de prevención y transformación de la conflictividad, la convivencia, la reconciliación y el seguimiento de los acuerdos establecidos, con enfoque de derechos humanos, enfoque diferencial y territorial.
3) Dirigir, desarrollar e implementar el Sistema Defensorial de Prevención y Transformación de los Conflictos Sociales, que promueva la acción anticipada del Estado y la coordinación y articulación interinstitucional para la transformación de las diferencias y conflictos sociales, y la prevención de tensiones y disturbios masivos que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las personas y causen daños a los bienes públicos y privados.
4) Producir reportes de advertencia, diagnósticos, estadísticas e informes analíticos en materia de prevención y transformación de conflictos, a efecto de que las entidades gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las empresas y otros actores privados, adopten medidas tendientes a evitar que un conflicto social escale a una fase de crisis o derive en acciones de violencia que afecte la seguridad, la convivencia ciudadana y los derechos humanos.
5) Proponer y concertar lineamientos de articulación intrainstitucional con las direcciones nacionales, las defensorías delegadas y las defensorías regionales, para el eficaz funcionamiento del Sistema Defensorial de Prevención y Transformación de los Conflictos Sociales, en un marco de prevención, transformación y seguimiento a los conflictos sociales.
6) Hacer seguimiento a los principales acuerdos suscritos por el Gobierno nacional, los entes territoriales y las empresas, con los movimientos y organizaciones de la sociedad civil en el marco de conflictos y manifestaciones sociales, para evaluar las acciones institucionales desarrolladas y recomendar y demandar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esos escenarios.
7) Establecer los lineamientos defensoriales para la promoción de espacios sociales de diálogo, la sistematización de experiencias y metodologías para la transformación de relaciones entre actores sociales, instituciones y actores privados, que reestablezcan la confianza, busquen superar ciclos de violencia y faciliten la reconciliación, para lo cual se articularán acciones con la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.
8) Promover, en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, el fortalecimiento de las capacidades, habilidades y competencias en los servidores públicos en materia de prevención y transformación de la conflictividad social, desde un enfoque garantista en derechos humanos, pedagogía en valores y reconciliación, profundización de la democracia y el desarrollo social comunitario.
9) Diseñar e implementar estrategias para el fortalecimiento de procesos organizativos, capacidades sociales e institucionales para la construcción de cultura de paz, la promoción de la convivencia y la reconciliación, con énfasis en la justicia restaurativa y justicia transicional, la resolución alternativa de conflictos, el respeto a los derechos de las víctimas, las garantías de no repetición, y la promoción de la reintegración social, económica y cultural de la población desmovilizada, con un enfoque comunitario y diferencial, que se constituyan en factores de prevención y transformación de los conflictos sociales.
10) Acompañar al Defensor del Pueblo, en los casos que determine, a las reuniones de la Mesa Nacional para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, como parte de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana y hacer seguimiento a las tareas y actividades que corresponden a la Defensoría del Pueblo, como también en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, con el fin de apoyar el seguimiento a los puntos del Acuerdo Final de Terminación del Conflicto Armado y las disposiciones en materia de conflictividad social.
11) Fortalecer, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo, el acercamiento con las comunidades, los líderes sociales, las organizaciones y personas defensoras de los derechos humanos en los territorios, para identificar las causas que estructuren y generen conflictividad social, para impulsar las estrategias de incidencia ante el Estado y los actores privados que propendan por la prevención y transformación de esas problemáticas.
12) Orientar y coordinar la intervención de la Entidad ante actores no estatales, para prevenir el escalamiento de la violencia en el desarrollo de un conflicto social en el que participen comunidades campesinas, indígenas o afrocolombianas en búsqueda de las garantías de sus derechos y libertades fundamentales
13) Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las autoridades civiles y de la Fuerza pública con un criterio de prevención, transformación y resolución de los conflictos sociales, conforme lo establecen las órdenes que profieren las autoridades judiciales.
14) Constituir y organizar el archivo documental y estadístico de la delegada, según la política de gestión documental de la entidad, para la conservación y custodia de los documentos relacionados con la conflictividad, el seguimiento de acuerdos y la documentación de experiencias exitosas y lecciones aprendidas en materia de fortalecimiento social e institucional, para la consulta y la divulgación de información y la recuperación de la memoria histórica y/o colectiva para la reconciliación, desde un enfoque de justicia transicional y derecho a la verdad.
15) Diseñar y promover acciones para la implementación del acuerdo de paz en un marco de convivencia y reconciliación, buscando replicar experiencias y aprendizajes exitosos, conforme a los cuales se pueda recomendar a las autoridades nacionales y territoriales el desarrollo de programas comunitarios, desde un enfoque de convivencia y paz sostenible, basado en la justicia, verdad, la reintegración comunitaria y reconciliación.
16) Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza y propósito de la Delegada.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2020
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo