Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1612 DE 2014

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se delega la participación en el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público y se establecen otras funciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, dispone que el Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información y que ésta, asignó al Ministerio Público, funciones específicas con el objeto de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la mencionada Ley.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la referida normativa, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, estableció la metodología para que el Ministerio Público cumpliera con las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014.

Que en este sentido, la Resolución 282 de 2014 creó el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, el cual está conformado, entre otros, por “El Defensor del Pueblo o su delegado, quien tendrá voz y voto”.

Que por su parte, el artículo 7 de la Resolución 282 de 2014, determinó las funciones de la Defensoría del Pueblo.

Que en consecuencia, se hace necesario delegar la participación del Defensor del Pueblo en el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, para garantizar su representación de las actividades propias del Comité antes referido.

Que igualmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 282 de 2014, es preciso determinar las dependencias que se encargaran de desarrollar las funciones asignadas en la metodología prevista por la Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 1712 de 2014.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en el Defensor(a) Delegado(a) para los Asuntos Constitucionales y Legales, la participación en el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Corresponderá a la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales desarrollar las funciones previstas en el artículo 7 de la Resolución 282 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en coordinación con la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 NOV. 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

×