Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1702 DE 1997

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se implementan los procedimientos de Contratación y Pago de Defensoría Pública y se delegan algunas funciones en la Dirección de Defensoría Pública, las Defensorios Regionales y las Oficinas Seccionales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las previstas, en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización/la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los jefes de los órganos estatales tienen la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, así como la de ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones presupuéstales incorporadas en el respectivo organismo, facultades que pueden ser delegadas en funcionarios a nivel directivo o quien haga sus veces.

3: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto No. 2150 de 1995, en concordancia con lo establecido en los artículo 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para realizar las licitaciones o concursos, o celebrar contratos

RESUELVE:

DE LA CONTRATACIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 1. DELÉGASE EN LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

1. En coordinación con el despacho del Defensor del Pueblo, la facultad de adelantar los procesos necesarios para suscribir los contratos que se requieran para la prestación del servicio de Defensoría Pública.

2. Gestionar ante la Subdirección Financiera. de la entidad la expedición del correspondiente certificado de Disponibilidad Presupuestal Suscribir los contratos de Defensoría Pública, previa autorización expresa del Defensor del Pueblo.

3. Elaborar y refrendar la nómina que se cause para él pago, dentro de los procesos asignados a cada uno de los Defensores Públicos.

ARTÍCULO 2. DELÉGASE EN LAS DEFENSORÍAS REGIONALES Y OFICINAS SECCIONALES.

1. Adelantar los trámites necesarios ante la Subdirección Financiera para obtener el registro presupuestal del contrato.

2. Estudiar y aprobar la póliza de garantía única de los contratos y comunicárselo en forma inmediata a la Subdirección Financiera para efectos de pago de los mismos.

3. Realizar la interventoría de los contratos de Defensoría Pública de los Defensores Públicos que presenten sus servicios dentro del área de cada Defensoría Regional y Oficina Seccional y presentar informes mensuales a la Dirección de Defensoría Pública sobre la ejecución, realización y control de los contratos

4. Solicitar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción de los contratos, los antecedentes disciplinarios, judiciales y profesionales de los Defensores Públicos. En caso de verificarse que quien suscribió él contrató de prestación de servicios tiene antecedentes de cualquier naturaleza, procederán a informarlo inmediatamente a la Dirección de Defensoría Pública para que adelante las acciones correspondientes.

DE LAS NOVEDADES DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 3. La Dirección de Defensoría Pública tendrá bajo su responsabilidad dé ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato y, al efecto, darle aplicación a las cláusulas excepcionales previstas en la ley, tales como interpretación, modificación, terminación, caducidad, liquidación y prórroga del término, adición al valor y otras modificaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993.

DEL PAGO A DEFENSORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 4. Es responsabilidad de cada Defensoría Regional u Oficina Seccional tramitar oportuna y correctamente los certificados de cumplimiento de las actividades defensoriales para el pago de los honorarios de los Defensores Públicos y, especialmente, deberá expedir los Certificados de Cumplimiento respectivos, los cuales deberán llegar directamente a la Dirección de Defensoría Pública antes del tercer día hábil del mes siguiente a fin de elaborar la correspondiente nómina para el pago.

ARTÍCULO 5. Las certificaciones no recibidas para esta fecha, no serán tenidas en cuenta, por lo cual el respectivo pago se aplazará y acumulará para el mes siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal o disciplinaria del Defensoría Regional o el Profesional Responsable de la Oficina Seccional.

ARTÍCULO 6. La Subdirección Financiera hará efectivo el pago de los Contratos de Defensoría Pública a más tardar el día 10 de cada mes.

ARTÍCULO 7. Con el ánimo de dar rapidez al procedimiento y para hacer efectivo el correspondiente pago, todo Defensor Público deberá tener abierta una cuenta de ahorros bien sea en el Banco Popular o en la Caja Agraria, para lo cual la Subdirección Financiera elaborará los correspondientes certificados de honorarios previa solicitud del Defensor Público; así mismo se deberá informar tanto de la ciudad como del número de la cuenta de ahorros o corriente para realizar los respectivos pagos

GENERALIDADES

ARTÍCULO 8. La Dirección de Defensoría Pública deberá remitir dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a la Imprenta Nacional de Colombia en original el Extracto Único de Publicación de cada contrato suscrito de acuerdo con lo establecido por la Ley 190 de 1995 Arts. 59 y 60 y su Decreto reglamentario 1477 de 1995 Arts. 1, 6 y 7 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 9. Corresponde a las Defensorios Regionales y a las Oficinas Seccionales liquidar los contratos de Defensoría Pública al vencimiento de los mismos, para lo cual informará y remitirá a la Dirección de Defensoría Pública el original del acta de liquidación.

ARTÍCULO 10. Las funciones que se delegan por esta resolución, no podrán, ser- delegadas por las personas a quienes se le han conferido.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 11 SET. 1997

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo

×