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RESOLUCIÓN 1709 de 1997

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se delega la función de autorizar comisiones de servicio y se reglamenta el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 18, del artículo 9, de la Ley 24 de 1992 y de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 32 de, 10 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución política señala que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 18 del artículo 9, de la Ley 24 de 1992, establece como función del Defensor del Pueblo, dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y fundones Internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

Que el artículo 1o de la Ley 4a de 1992 establece que corresponde al Gobierno Nacional, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República.

Que mediante el Decreto No. 32 del 10 de enero de 1997, se establece la escala de viáticos para los servidores públicos, que deban cumplir comisiones de Servidos en el interior o en el exterior del país.

Que, acorde con lo anterior y para un mejor desempeño de las funciones asignadas a los servidores públicos de este organismo, en atención a que ocasionalmente deban desplazarse a lugares diferentes de su sede de trabajo, es necesario descentralizar estas funciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La escala de viáticos diarios para los empleos de la Defensoría del Pueblo, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o el exterior del país, se determinará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades que le otorga la Ley 4a de 1992.

La actualización de la escala de viáticos a que se refiere el presente artículo, se hará anualmente, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO. La remuneración mensual comprende la asignación mensual, los gastos de representación y los incrementos de salarios de antigüedad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los viáticos, en caso de comisión de servicios en el exterior, se reconocerán y pagarán en dólares estadounidenses.

ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA AUTORIZACION PREVIA PARA EL DESPLAZAMIENTO. Las comisiones que impliquen el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje al Interior del país, requieren de la autorización previa de los Defensores Regionales cuando no excedan de dos días (2), o del Secretario General cuando sean por término superior.

Las comisiones de servicios de los Defensores Regionales y los Jefes de las Oficinas Seccionales y las comisiones de servidos al exterior, deberán ser siempre autorizadas por el Secretario General de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Todo pago por concepto de viáticos y gastos de viaje, requerirá de registro presupuestal previo.

ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Para la legalización de las comisiones, los comisionados deberán allegar los siguientes documentos:

a) Acto administrativo que Imparta la comisión y su prórroga, si la hubiere, junto con la constancia mencionada en el parágrafo del artículo anterior.

b) Constancia de permanencia en el lugar de la comisión, expedida por el Defensor Regional o Seccional, Jefe de la Administración Territorial o el Personero, o por el Jefe o Secretario de la Entidad u organismo donde se cumplió el objeto de la comisión. En dicha constancia se expresarán con precisión los días de llegada y salida.

c) Carátula del tiquete aéreo con las tarjetas de abordaje respectivas, tiquete terrestre o los comprobantes de los gastos de viaje, según sea el caso. En los comprobantes de gastos de viajes se expresarán con claridad el nombre, número de cédula o NIT y la firma y sello, si lo hubiere, del beneficiario o del pago.

d) Informe de comisión presentado ante quien autoriza la comisión, del cual se deberá remitir copia al Defensor Delegado competente de acuerdo con la naturaleza del asunto que se atienda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las constancias de permanencia en el exterior se expedirán por el Organismo o entidad ante la cual se cumplió el objeto de la comisión o por el Cónsul Colombiano del lugar, si lo hubiere.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El comisionado deberá presentar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de receso, a quien autoriza la comisión, un informe detallado sobre las actividades cumplidas en desarrollo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPARTA LA COMISIÓN. El acto administrativo que imparta la comisión deberá expresar: nombres y apellidos completos del comisionado, su identificación, cargo que desempeña, su remuneración mensual, valor de los viáticos, lugar donde se cumplirá la comisión, término y objeto la comisión, fecha de iniciación de la misma y la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO. Las comisiones en el exterior tendrán un término de duración igual al del Congreso, ceremonia o reunión a la cual se pretenda asistir, más uno de día y otro de regreso, salvo en el caso en que quien autoriza la comisión de servicios, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

ARTÍCULO SEXTO. TÉRMINO DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS Y PRÓRROGA. El término inicialmente fijado para la comisión de servicios no excederá de treinta (30) días. Dicho término podrá ser ampliado hasta en otro tanto cuando la naturaleza del objeto de la comisión así lo exija, en cuyo caso se requerirá de la previa autorización del Secretario General.

ARTÍCULO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN DE AVANCES. La legalización de los avances deberá efectuarse dentro de los cinco (8) días siguientes al vencimiento de cada comisión. No se autorizarán nuevos avances a servidores de la Defensoría que tengan pendientes legalizaciones por este concepto.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. EN LA LEGALIZACION DE AVANCES. Los comisionados a quienes se hayan concedido anticipos serán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización de aquellos.

ARTÍCULO NOVENO. GASTOS DE TRASLADO. Cuando un funcionarlo fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, al pago de los gastos de transporte de sus mueble hasta un tope máximo de cinco y medio (5.5) salarios mínimos legales mensuales, previa autorización expedida por la Secretaría General o el Defensor Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO. DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL LUGAR DE LA SEDE DE TRABAJO. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para les mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los Defensores Regionales solo podrán autorizar comisiones de servicios para el área de la respectiva Defensoría Regional. Las comisiones de servicios que utilicen tiquetes aéreos, requieren registro presupuestal previo y serán siempre autorizadas por el Secretario General.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos de darle aplicación a la presente resolución, adóptese el “Reglamento Interno para Comisiones con Derecho a Viáticos”, de la Defensoría del Pueblo, cuyo texto forma parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las adiciones, modificaciones y aclaraciones al contenido del Reglamento deben tramitarse a través del Secretario General de la Entidad, quien lo mantendrá actualizado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las funciones que se delegan por esta resolución en ningún caso podrán ser delegadas por los funcionarios a los que se le han delegado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 75 de 1996.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 SET. 1997

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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