RESOLUCIÓN 1765 DE 2021
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 51.976 de 14 de marzo de 2022
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adopta la Política Financiera de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 209 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
Que atendiendo los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 281 Superior modificado por el artículo 24 del Acto Legislativo 2 de 2015 y lo dispuesto en el Decreto 025 de 2014 que en su artículo 5o consagra como funciones del Defensor del Pueblo, entre otras las de:
“(…) 22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios; (…) 27 Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo. 28. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional. 29. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones…”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió en la vigencia 2020 la versión 5 de la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, por medio de la cual se actualizaron y precisaron algunos elementos metodológicos para mejorar el ejercicio de identificación del riesgo en las entidades públicas.
Que el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 025 de 2014 estableció como función de la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, la de “Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros”.
Que el artículo 7o del citado Decreto consagra como función de la Oficina de Planeación la de “Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas, proyectos de inversión y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales que se realicen al presupuesto de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación”.
Que mediante radicado 20210010300116233 del 13 de abril de 2021, el jefe de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, remitió a la Subdirección Financiera el informe de evaluación y seguimiento a la Subdirección Financiera con corte a diciembre 31 de 2020, en cuyo numeral 4 “Conclusiones”, informa entre otros aspectos: “En lo que respecta a la Política Presupuestal, no se ejerce un permanente y efectivo control administrativo de seguimiento y evaluación antes de finalizar las vigencias por las partes involucradas”.
Que mediante radicado 20210050300159113 el Subdirector Financiero remitió a la Oficina de Control Interno el Plan de Mejoramiento correspondiente, estableciendo como Acción de Mejora la “Adopción de una política financiera en la Defensoría del Pueblo que integre los objetivos, procesos y responsables en materia presupuestal, contable y de tesorería”.
Que en aplicación al marco normativo y al plan de mejoramiento establecido y aprobado, se hace necesario adoptar la política financiera de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política Financiera de la Defensoría del Pueblo, que se desarrolla en los artículos subsiguientes, como un instrumento a través del cual se propende por la correcta y oportuna gestión de los recursos financieros mediante la adecuada ejecución de los procesos presupuestales, contables y de tesorería establecidos en su Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA POLÍTICA FINANCIERA. La Política Financiera de la Defensoría del Pueblo consiste en la aplicación irrestricta de los procedimientos del proceso de gestión financiera adoptados por la Entidad en el marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional, registrados en el mapa de procesos.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DE LA POLÍTICA FINANCIERA. La Política Financiera de la Defensoría del Pueblo, tiene por objetivo identificar, valorar y mitigar los riesgos inherentes a la Gestión Financiera en la entidad, con el concurso del nivel directivo y servidores que intervengan en este proceso, tanto del nivel central como regional, de acuerdo al Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA FINANCIERA. Para el desarrollo de la política financiera, se ejecutarán las siguientes estrategias.
1. Difusión y promoción ante los servidores públicos de las responsabilidades de los Ordenadores del Gasto, Supervisores, Contratistas, y en general de los participantes de la gestión financiera en la Defensoría del Pueblo, frente a los procedimientos de carácter financiero, con énfasis en la cultura de prevención y anticipación de los riesgos, minimizando la ejecución de acciones correctivas.
2. Seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades, estrategias y controles por parte de los encargados de la ejecución de los procedimientos del proceso de gestión financiera establecidos en el Sistema Integrado de Gestión.
3. Capacitación en temáticas de aspectos financieros de la supervisión de contratos, así como de acceso, consulta y cumplimiento del mapa de procedimientos de los participantes del proceso financiero.
PARÁGRAFO: La Subdirección Financiera y la Oficina de Planeación, coordinarán con los Ordenadores del Gasto, la ejecución de las estrategias establecidas en el presente artículo y velarán por su cumplimiento.
ARTÍCULO 5o. ENCARGADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA FINANCIERA. Serán responsables de la implementación de la política financiera los Ordenadores del Gasto, el Subdirector Financiero, el Jefe de la Oficina de Planeación, los supervisores de los contratos celebrados por parte de la Defensoría del Pueblo, y demás funcionarios que por naturaleza de sus competencias participen de la gestión financiera de la entidad.
ARTÍCULO 6o. INFORMES DE CUMPLIMIENTO. La Subdirección Financiera, como líder del proceso financiero en la Defensoría del Pueblo, rendirá informes trimestrales a los Ordenadores del Gasto sobre el cumplimiento de la política financiera de que trata el presente acto, con el fin de identificar y adoptar las acciones de mejora que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.
El Defensor del Pueblo,
Carlos Camargo Assís