RESOLUCIÓN 1899 DE 2023
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con artículo 22 de la Constitución Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que, según lo indicado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-370 de 2006, se materializa cómo fin fundamental del estado, derecho fundamental subjetivo en cabeza de todas las personas y deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos.
El artículo 282 de la Constitución Política dispone que le corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, para lo cual ostenta la función de orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras.
El parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, establece que “[e]l Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.
En el marco de la Ley 1448 de 2021, se le confiaron a la Defensoría del Pueblo las siguientes responsabilidades concretas frente a los derechos de las víctimas del conflicto armado interno: (i) orientar, asesorar y representar judicialmente a las víctimas del conflicto armado a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; (ii) participar en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos para la atención y reparación integral de las víctimas, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-; (iii) ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa de Participación de Víctimas; y (iv) contribuir al establecimiento de medidas de prevención para mitigar los riesgos de las víctimas y los funcionarios públicos que intervienen en los procesos de reparación por medio del Sistema de Alertas Tempranas.
Con el fin de cumplir con el compromiso de la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció en el punto 5.2.3 la creación de una comisión asesora que será convocada por la Defensoría del Pueblo para realizar recomendaciones al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz.
Que el parágrafo tercero del artículo 2 de la Ley 1922 de 2018, en virtud de la centralidad de los derechos de las víctimas, le asignó a la Defensoría del Pueblo el deber de promover conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación los mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas en los casos de macrovictimización adelantados en los procesos transicionales seguidos ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con el objeto de garantizar de forma racional la participación de las victimas sin que se generen afectaciones al desarrollo normal de estos procesos.
En relación con el derecho de defensa de los comparecientes, es decir, de quienes se acogieron o fueron puestos a disposición de la JEP, se determinó que el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, de manera subsidiaria, les designara un representante judicial para garantizar su derecho a la defensa técnica idónea, el cual resulta relevante, dado que, según la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, está relacionado con su derecho al debido proceso en las actuaciones surtidas ante la JEP.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, para asegurar la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de la Jurisdicción, la Subsecretaría de Atención a Víctimas podrá establecer convenios o alianzas con las entidades del Ministerio Público con miras a promover una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación.
Por medio de la Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional definió la justicia transicional como “[...] un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario”, el cual tiene como propósito: “[...] (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social”.
La Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa Parcial TP-SA-SENIT 3 del 28 de abril 2022, al referirse a la necesidad de establecer una estrategia de divulgación general de los autos de apertura de los macrocasos, determinó que uno de los medios idóneos para hacer efectiva la representación y participación colectiva de las víctimas en estos procesos es la realización de alianzas estratégicas con entidades públicas como la Defensoría del Pueblo, las cuales cuentan con reconocido trabajo en territorio. De igual manera, en esta providencia se exponen las principales recomendaciones de la Comisión de Participación de la JEP, entre las que se desataca la necesidad de diseñar de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación, la UARIV, la Unidad de Restitución de Tierras y esta entidad, un plan de trabajo para llevar la justicia transicional a las diferentes regiones del país.
El despliegue misional de Defensoría del Pueblo requiere de una instancia especializada que se ocupe de atender el conjunto de procesos y mecanismos excepcionales y temporales inherentes a la justicia transicional, con el objetivo acompañar y apoyar la pronta solución de las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, promoviendo el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas.
Igualmente, en aras de estructurar lineamientos técnicos especializados que armonicen las funciones de promoción, ejercicio y divulgación de los Derechos Humanos y observancia del Derecho Internacional Humanitario a cargo de la Defensoría del Pueblo, con las políticas establecidas por los organismos estatales competentes en materia de justicia transicional, es preciso que el mencionado despliegue misional de la entidad sobre la materia abarque la formación y actualización técnica de los defensores públicos que, a partir del Sistema Nacional de Defensoría Pública, ejercen sus labores de representación judicial en la JEP.
Se hace necesario que la instancia especializada antes descrita sea una defensoría delegada que tenga la finalidad de estudiar, proteger y hacer seguimiento permanente al derecho la paz como prerrogativa constitucional fundamental que se salvaguarda en el marco de los procesos de justicia transicional, propendiendo por un alcance institucional restaurativo que articule acciones conjuntas para impulsar el efectivo disfrute de este derecho en las diferentes regiones del país, así como por un adecuado cumplimiento de los acuerdos que se adopten y ratifiquen entre los actores involucrados.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA DEFENSA DEL DERECHO A LA PAZ. Crear la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz que tendrá como propósito el estudio y defensa del derecho a la paz en calidad de prerrogativa constitucional fundamental, así como la atención y acompañamiento de los procesos y mecanismos inherentes a la justicia transicional, promoviendo el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en el marco de un acompañamiento institucional con enfoque restaurativo para la pronta solución de masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA DEFENSA DEL DERECHO A LA PAZ. Además de aquellas consagradas en el artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz las siguientes:
1. Articular la respuesta institucional de manera eficiente y con el enfoque técnico requerido en asuntos relacionados con el Derecho a la Paz y la Justicia Transicional, incluidos aquellos afines con las demandas de las víctimas, las personas en proceso de reincorporación y los demás grupos de poblacionales afectados por masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
2. Atender y acompañar con el enfoque especializado pertinente las demandas de las poblaciones frente a la justicia transicional y el derecho a la paz, promoviendo un despliegue misional coordinado sobre la materia entre las diferentes Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas y Defensorías Regionales.
3. Establecer herramientas y mecanismos defensoriales especializados en materia de Justicia Transicional y Justicia Restaurativa, a partir de una perspectiva que busque la protección y el correcto ejercicio del Derecho a la Paz, en forma articulada con la Dirección Nacional de Defensoría Pública y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación.
4. Propiciar escenarios preventivos y garantes del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición ante los diálogos que adelante el Estado con grupos armados organizados al margen de la ley, en aras de generar conocimientos sobre el desarme, desmovilización y reincorporación, desde un enfoque de Derechos Humanos.
5. Emitir lineamientos técnicos especializados para que la Defensoría del Pueblo desarrolle adecuadamente su mandato constitucional y legal en materia promoción, ejercicio la divulgación de los derechos humanos, respecto de procesos de transición y eventuales negociaciones de paz que se adelanten por parte del Estado.
6. Fortalecer el carácter humanitario de la Defensoría del Pueblo en escenarios de Justicia Transicional a partir de los elementos fácticos del contexto que permitan alertar la existencia de conflictos armados, destacando la naturaleza neutral de la entidad como organismo de Derechos Humanos y según los estándares y parámetros internacionales.
7. Coordinar y consolidar una respuesta institucional articulada, integral y sistémica, con el enfoque transicional y en Derechos humanos correspondiente, a efectos de generar respuestas a los requerimientos que se presenten en contextos de implementación del Acuerdo Final, la Ley de Paz total y demás normas de Justicia Transicional y escenarios de conflicto armado interno que lo requieran.
8. Elaborar insumos técnicos y presentar lineamientos que permitan incidir en las políticas públicas relacionadas con Justicia Transicional y Justicia Restaurativa, desde una perspectiva promotora del Derecho a la Paz como prerrogativa fundamental, buscando evitar el escalonamiento de las violencias y la repetición de las vulneraciones a los derechos.
9. Representar a la Defensoría del Pueblo ante la Comisión del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
10. Dirigir la articulación de acciones al interior de la Defensoría del Pueblo tendientes a dar cumplimiento a los lineamientos y recomendaciones emitidas por la Comisión del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 15 agosto 2023
CARLOS CANARGO ASSIS
Defensor del Pueblo