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RESOLUCIÓN 2104 DE 2016

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 2851 de 2013 reglamentó los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y 19, de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones."

Que la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte expidió la Guía metodológica para que entidades públicas o privadas elaboren su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

Que la Ley 1503 de 2011 ordena a las entidades, organizaciones o empresas que tengan o contraten más de 10 vehículos para su operación, la formulación, implementación y presentación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

Que las empresas, organizaciones y entidades deben presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV ante la autoridad de tránsito de su municipio, de acuerdo con el tamaño de su flota, en las fechas definidas en el decreto 2851 de 2013 y Decreto 1906 de 2015. Por otra parte, las empresas o entidades de carácter nacional, deben hacerlo ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité de Seguridad Vial en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL COMITÉ. El Comité tendrá como propósito plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la Entidad y la vida cotidiana de sus integrantes a nivel nacional.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN Y ALCANCE. El Comité de Seguridad Vial estará conformado por:

1. El Secretario General, quien lo presidirá

2. El Subdirector Administrativo.

3. El Subdirector de Talento Humano.

4. El Subdirector Financiero.

5. Secretario Privado.

ARTÍCULO 4. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones del Comité de Seguridad Vial, las siguientes:

1. Definir la política de seguridad vial y las relacionadas en el numeral 7.1 de la Guía de Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

2. Definir la visión, los objetivos y los alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la Entidad.

3. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la Entidad.

4. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.

5. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.

6. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

7. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

8. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la Entidad.

9. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

10. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

11. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer el respectivo seguimiento de las mismas.

12. Elaborar los informes periódicos para el Defensor del Pueblo, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

13. Revisar la evolución e impacto de los planes de acción que se implementen a través de los indicadores definidos en el Numeral 7.5 de la Guía para el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 5. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ. Son funciones de la presidencia del Comité de Seguridad Vial, las siguientes:

1. Presidir las reuniones.

2. Llevar a cabo los trámites necesarios para determinar el lugar de las reuniones.

3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones.

4. Preparar los temas que serán tratados en cada reunión.

5. Tramitar ante la Administración de la Entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo, acerca de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 6. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial, las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

4. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de los miembros del Comité.

5. Gestionar la documentación requerida.

6. Estructurar, ajustado a derecho, los documentos proferidos por el Comité mitigando el riesgo jurídico.

7. Rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Comité al Defensor del Pueblo.

8. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 7. DE LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (PESV). El responsable del PESV será el Subdirector Administrativo, quien a su vez deberá ejercer como Secretario Técnico del Comité.

Deberá ser idóneo para diseñar, desarrollar, implementar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y todas las acciones contempladas en el mismo.

ARTÍCULO 8. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial se reunirá trimestralmente de manera ordinaria. Las reuniones serán convocadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa del Presidente del Comité o alguno de sus miembros.

Las reuniones serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica, indicando la agenda de la reunión y adjuntando los documentos de soporte a que haya lugar.

ARTÍCULO 9. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ. El quorum para sesionar el Comité de Seguridad Vial estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros.

De presentarse empate, este se dirimirá por quien preside el Comité o su delegado.

Lo acontecido en las reuniones se consignará en actas y se conformará un expediente que permita hacer seguimiento y verificaciones para medir la eficacia y efectividad del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité de seguridad vial.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN. Son obligaciones de la alta dirección de la Defensoría del Pueblo.

1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

2. Involucrar un representante de cada área de la Entidad, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la Entidad, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

4. Asegurar el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

5. Garantizar que el personal que labora en cada Dependencia cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

6. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

7. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

8. Brindar el espacio y tiempo requerido por los miembros del Comité para el adecuado desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O CONTRATISTAS. Son obligaciones de los servidores públicos y/o contratistas de la Defensoría del Pueblo:

1. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial en cada sede.

2. Cumplir con los procedimientos y protocolos del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 28 de diciembre de 2016

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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