RESOLUCIÓN 2112 DE 1995
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se reglamenta la competencia en materia de atención y trámite de quejas entre las Defensorías Regionales, las Oficinas Seccionales y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 9o. numeral 18 de la ley 24 de 1992. Y
CONSIDERANDO
Que es necesario determinar la competencia en materia de atención y trámite de quejas entre las Defensorías del Pueblo Regionales, las Oficinas Seccionales y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
Que se hace indispensable precisar las funciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en lo que respecta a la atención y trámite de quejas.
RESUELVE
PRIMERO. Son competentes para la atención y trámite de quejas sobre amenaza o vulneración de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías judiciales y el debido proceso, las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales del lugar donde ocurran los hechos, sin considerar si la entidad contra quien se presenta la queja es de orden municipal, departamental o nacional.
SEGUNDO. Son competentes para la atención y trámite de quejas sobre amenaza o vulneración de los demás derechos no contemplados en el artículo anterior, las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales del domicilio del quejoso, sin considerar si la entidad contra quien se presenta la queja es de orden municipal, departamental o nacional.
TERCERO. Las Defensorías del Pueblo Regionales y las Oficinas Seccionales podrán, a prevención, atender cualquier queda y remitirla para su trámite a la Defensoría Regional u Oficina Seccional competente.
CUARTO. La consultas y asesorías se resolverán en las Defensorías del Pueblo Regionales o en las Oficinas Seccionales a que acuda él peticionario.
QUINTO. -Es competencia de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en lo que atañe a quedas:
1 Coordinar, asesorar y apoyar la función de atención y trámite de quedas de las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales.
2 Remitir quedas a las Defensorías Regionales y a las Oficinas Seccionales para su correspondiente atención y trámite.
3 Ejercer el control sobre los resultados de la gestión en la atención y trámite de quedas.
4 Dirimir los conflictos de competencia que se llegaren- a presentar entre las Defensorías Regionales y Oficinas Seccionales en la atención y trámite de quedas.
5 Atender a prevención cualquier queda y remitirla para su trámite a la Defensoría Regional u Oficina Seccional competente.
6 Asumir en cualquier momento, previa consulta con el Defensor del Pueblo, el trámite de una queda que atiendan las Defensorías Regionales o las Oficinas Seccionales.
7 Atender y tramitar las quedas de los colombianos en el exterior y las solicitudes de los organismos internacionales' gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales.
8 Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que frente a violación o amenaza de derechos humanos le corresponde hacer de manera privativa al Defensor del Pueblo frente a las siguientes autoridades: Presidente de la República. Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados de la Corte de Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Fiscal General de la República, Procurador General de la Nación, Ministros del Despacho, Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. Consejo de Estado y Tribunales, Directores del Departamento Administrativo, Contralor General de la Nación, Embajadores y Jefes de Misión Diplomática y Consular, Comandante de las Fuerzas Militares. Comandantes General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía.
SEXTO. Esta Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las anteriores en lo que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa fé de Bogotá a los 23 de Agosto de 1995 de mil novecientos noventa y cinco
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo
JOSÉ MARTIN HERNÁNDEZ MALDONADO
Secretario General