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RESOLUCIÓN 2308 DE 1995

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta la elección del representante de los servidores públicos del Organismo en la Comisión de Administración de la Carrera de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 149 de la Ley 201 de 1995 prevé la integración de la Comisión de Administración de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo con un representante de los servidores del organismo, entre otros.

Que es necesario reglamentar la elección del representante de los servidores públicos a la comisión referida.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Los candidatos a representar a los servidores públicos del organismo en la Comisión de Administración de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo deberán inscribir su candidatura junto con la de su suplente, ante el jefe de debate, con antelación no menor de quince (15) días. Calendario respecto de la fecha que se señale para la elección.

Será jefe de debate el profesional responsable de la dependencia de personal.

ARTIÍCULO SEGUNDO. La inscripción de los candidatos deberá ser solicitada, por escrito, por no menos de diez (10) servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO TERCERO. No podrán ser postulados como candidatos para integrar la Comisión de Administración de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, en representación de los servidores del organismo, ni el jefe de debate, ni quienes sean miembros de la Comisión de Personal.

ARTÍCULO CUARTO. Con la solicitud de inscripción, los candidatos deberán acreditar:

a) Haber cursado y aprobado, por lo menos, el cuarto año de enseñanza media

b) Una antigüedad mínima de un (1) año al servicio la Defensoría del Pueblo y que no han sido sancionados en el ejercicio del cargo hasta por cinco (5) días sin derecho a remuneración, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Jefe de Personal

c) Manifestación escrita de los candidatos sobre aceptación de la inscripción.

ARTÍCULO QUINTO. El Jefe del debate enviará la lista de los candidatos y los documentos a que se refiere el artículo anterior a todas las dependencias del organismo, dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que vence el plazo para la inscripción.

PARÁGRAFO. Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito validamente, de acuerdo con las anteriores disposiciones.

ARTÍCULO SEXTO. El Secretario General de la Defensoría del Pueblo convocará a la elección oportunamente por medio de avisos y de circulares y ordenará fijar la lista de electores en cada dependencia del organismo.

El Jefe del debate fijará las listas de electores con indicación del sitio y número de la mesa donde corresponde votar a cada empleado, y suministrará a los Jurados de votación la relación de electores correspondientes a cada mesa.

ARTÍCULO SEPTIMO. La elección del representante de los empleados de la Defensoría del Pueblo en la Comisión de Administración de la Carrera de la Defensoría del Pueblo, se hará el mismo día en todas las dependencias, en el lugar que se indique en la convocatoria, en la fecha que para cada ocasión señale el Secretario General, con antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Aquellos empleados que por dificultades de distancia o transporte no pudieran sufragar podrán hacer uso de sus derechos, enviando el mismo día de las elecciones su voto, en sobre debidamente cerrado directamente al Jefe de debate.

ARTÍCULO OCTAVO. La vigilancia de la elección en cada mesa estará a cargo de Jurados de votación, los cuales estarán integrados por dos (2) miembros principales y sus suplentes designados, uno por el Secretario General y otro por los candidatos debidamente acreditados.

Al momento de la votación, uno de los Jurados buscará el nombre del votante en las listas suministradas para tal fin y lo registrará en la planilla respectiva; el. otro Jurado verificará su documento de identidad y controlará el depósito de las papeletas en la urna.

ARTÍCULO NOVENO. Los escrutinios parciales se realizarán públicamente, a las seis de la tarde del día de la elección, por una comisión do escrutinios integrada por el Jefe de debate y un representante los candidatos o sus delegados.

Los resultados serán consignados en una acta que firmarán los miembros del jurado y remitidos inmediatamente al jefe de debate.

ARTÍCULO DECIMO. El escrutinio general tendrá lugar a los diez (10) días hábiles siguientes a la elección por una comisión integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los electores, escogido por los candidatos o sus delegados. Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión escrutadora prevista en este artículo fuere inscrito como candidato a integrar la Comisión de Administración de la Carrera de la Defensoría del Pueblo, se procederá a su remplazo mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los votos enviados por servidores públicos de la Defensoría del Pueblo directamente al jefe de debate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo de esta Resolución, que no alcancen a llegar oportunamente para ser contabilizados en el escrutinio general, se tendrán por nulos.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los resultados de la elección se registrarán en un acta que firmarán los miembros de la comisión de escrutinios y el Jefe de debate.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. El Secretario General comunicará los resultados a los elegidos los cuales deberán manifestar su aceptación por escrito.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 septiembre 1995

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSÉ MARTIN HERNÁNDEZ MALDONADO

Secretario General

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