RESOLUCIÓN 2972 DE 1994
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual el Defensor del Pueblo realiza una delegación de funciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en los artículos 9 numeral 2 y 10 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, asignada Defensor de1 Pueblo la función de administrar el fondo constituido por el importe de las indemnizaciones. Colectivas ordenadas en sentencias penales condenatorias, a fin de que sean distribuidas entre los beneficiados de-acuerdo a sus propios intereses.
Que por tratarse de una función netamente administrativa, financiera y extrajudicial, se hace necesaria su delegación en los funcionarios que dirigen las dependencias de la entidad, con la infraestructura que esta labor requiere.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subdirector Financiero de la Defensoría del Pueblo, la facultad de administrar el fondo constituido, con el importe de las indemnizaciones colectivas ordenadas en sentencias condenatorias de carácter penal.(Con. artículo 56 del C.P.P.).
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta función será ejercida de manera coordinada con el Pagador de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. La delegación comprende la distribución del importe del Fondo entre los beneficiarios de acuerdo con sus propios intereses y conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO. Los dineros remitidos por Despachos Judiciales para los fines de esta Resolución deberán ser consignados en cuenta especial abierta para el efecto.
ARTÍCULO QUINTO. La administración por parte, de la Defensoría deberá efectuarse de manera ágil y rápida, procediendo a cancelar cada Fondo inmediatamente se produzca su distribución conforme al acuerdo a que llegaren los beneficiados y las directrices trazadas para el efecto.
ARTÍCULO SEXTO. Las dependencias de la entidad que conserven actuaciones o antecedentes relacionados con la administración del Fondo de que trata el artículo 56 del C.P.P., deberán remitirlos a la Subdirección Financiera para que a partir.de la fecha esta dependencia asuma la función aquí, delegada.
ARTÍCULO SEPTIMO. Esta Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las anteriores en lo que sean contrarias.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C, 30 Noviembre 1994
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo
JOSÉ MARTIN HERNÁNDEZ MALDONADO
Secretario General