RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 1 DE 2000
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SOBRE LO ACONTECIDO EN LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA
Con base en la investigación adelantada por la Defensoría del Pueblo, sobre los hechos ocurridos en los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande del Magdalena, en los que fueron asesinados por grupos paramilitares 45 personas, desaparecieron un número indeterminado de pobladores y se desplazaron más de 1000 a las cabeceras de los municipios aledaños y a Barranquilla, la Entidad emitió una Resolución Defensorial en la que
RESUELVE:
PRIMERO. Con el fin de garantizar el derecho a la vida y a la seguridad de los habitantes de la zona afectada, y de permitir su retorno y permanencia, solicitar al Director Nacional de la Policía, el establecimiento de una estación de policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo, departamento del Magdalena, de conformidad con lo señalado en el artículo 218 de la Constitución Política.
SEGUNDO. Solicitar al Ministro de Defensa Nacional, que la Infantería de Marina se encargue del control perimétrico del área mencionada, mediante patrullajes permanentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Política.
TERCERO. Recomendar al Ministerio del Interior, que evalúe la posibilidad de entregar a los líderes de la comunidad, medios de comunicación de tipo avantel o celular, con el fin de facilitar una Alerta Temprana.
CUARTO. Solicitar a las autoridades departamentales y nacionales, hacer mayor presencia en el lugar, a través de programas sociales e inversión social.
QUINTO. Solicitar a la Gobernación del Magdalena que asuma la responsabilidad que le incumbe en el manejo del orden público en la región, en los términos del artículo 303 de la Constitución Política, y la atención a la población desplazada, esto último en coordinación con la Red de Solidaridad Social.
SEXTO. Exhortar a la Gobernación del Atlántico para que acepte las implicaciones nacionales y regionales del fenómeno del desplazamiento forzado y solicitarle que asuma la atención de la población desplazada en su región en coordinación y en concurrencia con las autoridades nacionales.
SÉPTIMO. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación investigar a fondo los hechos, a fin de lograr establecer las responsabilidades y verificar, conjuntamente con la Fuerza Pública, las versiones acerca de la presencia de las denominadas autodefensas unidas de Colombia en Pivijay.
OCTAVO. Solicitar a la Red de Solidaridad que revise los mecanismos actuales de atención a la población desplazada y adopte los correctivos necesarios, puesto que el esquema operativo contradice el sentido de la Ley 387/97, y recomendarle mantener provisiones alimentarias en las capitales de departamentos y en lugares de alto riesgo, a fin de facilitar la atención a la población desplazada.
NOVENO. Advertir que los actores armados al margen de la Ley han violado los Derechos Humanos fundamentales consagrados en el Título II, Capítulo 1 de la Constitución Política, artículos 11, 12, 16 y 24. Así mismo, las conductas descritas denotan una clara infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario. En efecto, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, establece que las personas que no participan directamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad, en todas las circunstancias. En la misma disposición se prohíbe de manera expresa, "los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios." Igualmente, los miembros de estas organizaciones han quebrantado lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.
DÉCIMO. Encargar a la Dirección Nacional de Trámite de Quejas, el seguimiento de la presente Resolución, con la colaboración de la Defensoría Regional del Magdalena.
UNDÉCIMO. Trasladar esta Resolución a las autoridades concernidas y a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ACNUD), a la Oficina del Alto Cominsionado para los Refugiados en Colombia (ACNUR), y a la Misión en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja, para su conocimiento y los fines de su mandato en el País.
DÉCIMO SEGUNDO. Incluir la presente Resolución Defensorial y su seguimiento en el Informe Anual ante el Congreso de la República, previsto en el artículo 282 numeral 7 de la Constitución Política.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo