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RESOLUCIÓN 2 DE 2000

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

VISTO

La sentencia T-1635-2000 de la Corte Constitucional, que concedió el amparo solicitado por las personas desplazadas que ocupan la antigua sede del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bogotá.

CONSIDERANDO

- Que en la sentencia T-1635 de 2000 se determinó que la Defensoría del Pueblo deberá “…velar por la divulgación y promoción de los derechos de los desplazados ocupantes, y establecerá contacto permanente con las agencias estatales que indique el Presidente de la República...".

- Que mediante este mismo fallo se ordenó al Presidente de la República y "...a los ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación, de Trabajo y Seguridad Social, y al Director de la Red de Solidaridad Social que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, inicien, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, las gestiones tendientes a lograr, en un plazo máximo de treinta (30) días comunes a partir de dicha notificación, la solución definitiva y eficaz de la situación creada por la ocupación de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Bogotá... de tal manera que se produzca su reubicación, el consiguiente despeje pacífico de la sede de la institución humanitaria y - mientras permanezcan las circunstancias propias del desplazamiento- la atención de las necesidades de alimentación, trabajo, vestuario, salud y vivienda de los desplazados, además de la educación de los menores que forman parte del grupo ocupante". No obstante, no precisó la Honorable Corte las condiciones en que entienden satisfechas las diferentes disposiciones del fallo.

- Que la sentencia de la Corte es el resultado de una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá - en favor de estas personas desplazadas, en consideración a la grave y compleja situación que afrontan las familias que se han visto obligadas a abandonar su lugar de trabajo y de residencia como consecuencia del conflicto armado. Esta acción buscaba el respeto de los derechos de los desplazados en un plano de igualdad, mas no la convalidación del empleo de las vías de hecho. En este sentido se resalta lo expuesto en la sentencia "(...)Además, la Corte debe dejar en claro que esta tutela se concede pese a que la ocupación en referencia ha tenido lugar por una actuación de hecho de los desplazados -que se explica pero no se justifica, y que no debe ser prohijada ni aceptada para eventos futuros -, únicamente en consideración a las características que hoy, después de varios meses, presenta el fenómeno, con el innegable y grave compromiso de los derechos fundamentales de numerosos niños quienes se han constituido en las principales víctimas del conflicto armado, del desplazamiento y de la ocupación misma, no propiciada por ellos sino por los mayores”.

- Que en el proceso de la denominada toma del CICR se han desplegado diversos esfuerzos para alcanzar una solución dentro de los cuales se han realizado intentos de mediación, por parte de numerosas instituciones. Incluso, la Defensoría del Pueblo, presentó ante las instancias de Gobierno competentes una propuesta de mediación al final del año anterior. No obstante, a la fecha todos los intentos han resultado fallidos. En consecuencia, preocupa a la Defensoría que pese a la existencia de una decisión judicial se continúe la indefinición de esta situación

- Que, de acuerdo con la información ofrecida por la Red de Solidaridad Social, el 58% de las personas integrantes de los hogares beneficiados con el fallo son menores de 18 años (dentro de ellas 167 tienen menos de 7 años de edad, mientras que 226 se encuentran entre los 7 y los 15 años), y varios de estos menores permanecen dentro de las instalaciones tomadas, situación que preocupa a la Defensoría del Pueblo por los riesgos que todo orden que corren.

- Que según información suministrada por la Red de Solidaridad Social, algunos ocupantes favorecidos por la sentencia, ya han accedido a ciertos beneficios consagrados en la Ley 387 de 1997.

Que la Red de Solidaridad Social ha solicitado la colaboración de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de facilitar el encuentro entre el Gobierno y los desplazados favorecidos con el fallo de tutela, a fin de alcanzar una solución a la ocupación y a las necesidades de los desplazados.

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR A la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo que establezca contacto con la Presidencia de la República y las autoridades que indique el Presidente de la República, para efectuar el seguimiento al cumplimiento del fallo.

SEGUNDO. ORDENAR. A la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo que entre en conocimiento sobre el contenido de la oferta institucional preparada por el Gobierno Nacional, en la que se precisará la forma en que se persigue brindar cumplimiento a la ayuda de emergencia y de restablecimiento para la población desplazada beneficiada por el fallo.

TERCERO. ORDENAR. A la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos y a la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo efectuar, previa concertación con la comunidad ocupante de la antigua sede del CICR, como mínimo cuatro (4) jornadas de capacitación y difusión sobre el contenido y alcances del fallo de la Corte, al igual que sobre la jurisprudencia y normatividad existente en la materia, en un término de veinte días.

CUARTO. ORDENAR. A los desplazados asumir en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional, "(...) una actitud de buena voluntad en aras de lograr la solución de su precaria situación local.

QUINTO. ACEPTAR. La solicitud de la Red de Solidaridad Social y, en consecuencia, ofrecer sus bueno oficios para facilitar el encuentro entre la comunidad desplazada beneficiada por el fallo y la instancia del Gobierno Nacional indicada por el Presidente de la República, a fin de que sea presentada la oferta institucional. De igual manera, moderar los encuentros entre estos y propiciar en forma permanente un clima adecuado para el logro de una solución.

SEXTO. ORDENAR. A la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo que establezca cuáles han sido los beneficios otorgados a distintos ocupantes de la antigua sede del CICR por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, así como cuáles son los beneficios a los que ha accedido la población desplazada registrada en la ciudad de Bogotá, D.C., entre Diciembre de 1999 y enero del año 2001.

SÉPTIMO. EXIGIR. A la población desplazada, a la población en general y a las instituciones respetar los derechos de los niños, consagrados en la Constitución Política como prevalentes sobre los derechos de los demás, y, por consiguiente, requerir que los niños no sean involucrados en el desarrollo de acciones en las que se prevea que puedan resultar perjudicados, tal como ocurre cuando la protesta ciudadana se expresa a través de vías de hecho.

OCTAVO. ORDENAR. A la Defensoría Delegada para los Derechos del Niño, la Mujer y el Anciano adelantar una jornada de difusión sobre los derechos de los niños con la comunidad beneficiada por el fallo.

NOVENO. ORDENAR. a la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo que informe y envíe copia a la Procuraduría General de la Nación y al juez de tutela de primera instancia - el juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad - sobre el contenido de las actuaciones y los reportes que se realicen en cumplimiento de los establecido en esta Resolución Defensorial.

DIEZ. INFORMAR. A las personas desplazadas beneficiadas con el fallo, en un término no superior a dos (2) días a partir de la expedición de esta Resolución, sobre el contenido de la misma y sobre la forma como la Defensoría del Pueblo va a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional.

ONCE. REMIITIR. copia de esta Resolución al Presidente de la República, a la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director General de la Red de Solidaridad Social, a los Ministerios del Interior, de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, al Juez 37 Penal del Circuito de Bogotá y a los voceros de la comunidad desplazada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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