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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 3 DE 2001

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD AL DIRIGENTE SINDICAL WILSON BORJA

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Wilson Borja Díaz, Presidente de FENALTRASE, el pasado 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un atentado terrorista en el que recibió heridas de consideración que obligaron a trasladarlo de inmediato a la Clínica Partenón de Bogotá, para ser atendido de urgencia y que el mismo día de los hechos fue remitido a la Clínica de la Policía Nacional donde recibió tratamiento médico - quirúrgico, hasta el 7 de enero de los corrientes.

Que el señor Wilson Borja en el momento del atentado venía siendo objeto de medidas de protección que coordinaba el Ministerio del Interior con los cuerpos de seguridad del Estado.

Que el derecho a la vida y a la seguridad que debe garantizar el Estado a todo ciudadano colombiano, se encuentra seriamente amenazados en el caso del dirigente sindical Wilson Borja, como lo demuestra el atentado del que fuera víctima.

Lo anterior - según el presidente (e) de FENALTRASE - Roberto Chamucero, obligó a tomar la decisión de trasladarlo el pasado 7 de enero al hospital "Frank País" de la República de Cuba, con previo conocimiento del Gobierno Nacional.

Que el dirigente sindical referido al momento de los hechos, no figuraba como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en virtud de lo anterior, a mediados del mes de enero de los corrientes, FENALTRASE solicitó oficialmente del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud declarar como "evento catastrófico y terrorista" el atentado a la integridad personal de que fuera víctima Wilson Borja Díaz.

Que, con fecha 29 de enero de 2001, el señor Roberto Chamucero Castro, en representación de los trabajadores activos de la CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, presentó una petición ante el mismo organismo en el sentido de que se declare "el atentado contra Wilson Borja, como evento catastrófico y terrorista", y los costos que implica su tratamiento sean cubiertos a través de la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito -ECAT-.

Que, según el señor Roberto Chamucero, La ministra de Salud, doctora Sara Ordóñez Noriega, no consideró pertinente incluir ese punto en el orden del día de la primera sesión del Consejo mencionado, que se reunió el 5 de febrero del 2001. Ello porque a juicio de la Ministra -- según el señor Chamucero Castro -- "ese problema estaba siendo manejado por el Ministro del Interior".

Que según la señora Diodela Herrera Ibáñez, esposa del señor Wilson Borja, la familia no se encuentra en capacidad económica para atender los gastos que demande el tratamiento de su esposo en Colombia y tampoco en el exterior.

Que la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la Justicia, que fuera prorrogada por la Ley 548 de1999, en su artículo 15 establece: "Se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros". De igual manera, de acuerdo con el articulo 16 de la citada Ley, la asistencia humanitaria que se brinde será "La indispensable para sufragar los requerimientos necesarios a fin de establecer los derechos constitucionales de quienes hayan sido menoscabados por actos que se susciten en el marco del conflicto armado".

En el mismo sentido, el artículo 19 de la Ley en comento señala que "Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión". Y el artículo 21 dice que "el reconocimiento y pago de los servicios se hará por conducto de Ministerio de Salud con cargo a los recursos de Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud-FOSYGA"

Que las circunstancias personales que afronta el señor Wilson Borja, se adecúan al único presupuesto exigido por el artículo 19 de la Ley 548 de 1999 para ser beneficiario del reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, cual es el de haber sido víctima de un atentado terrorista sin que se distinga modalidad alguna en su ejecución.

RESUELVE

PRIMERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Salud, se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con el fin de que se evalúe el caso del dirigente sindical WILSON BORJA, que no ha sido considerado hasta la fecha a pesar de la urgencia que reclama su atención.

SEGUNDO. SOLICITAR al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 548 de 1999, para que se proceda al reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que reciba el dirigente sindical Wilson Borja Díaz, con cargo a los recursos del FOSYGA.

TERCERO. SOLICITAR a la Red de Solidaridad Social hacer efectiva la asistencia humanitaria que reconoce la Ley 548 de 1999 a las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno.

CUARTO. RECOMENDAR al Ministerio del Interior hacer efectiva la asistencia que corresponde al programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad. Así mismo coordinar con los organismos de seguridad del Estado la adopción de medidas eficaces que salvaguarden el derecho a la vida y a la integridad personal del señor Wilson Borja, a su regreso al país.

QUINTO. ORDENAR a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo evaluar las acciones judiciales que sean pertinentes para garantizar, en caso de requerirse, los derechos fundamentales que resultaren vulnerados al líder sindical WILSON BORJA DÍAZ.

SEXTO. ORDENAR al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, lo mismo que al Delegado para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adelantar un seguimiento estricto que permita verificar el cumplimiento oportuno de las medidas administrativas que deben adoptar las entidades del Estado responsables de la búsqueda de una solución al caso de señor WILSON BORJA.

SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente Resolución a los Ministros de Salud, del Interior, del Trabajo y Seguridad Social, a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Red de Solidaridad Social, al Hospital Partenón y a la Clínica de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO CIFUENTEZ MUÑOZ

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