RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 40 DE 2005
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D. C.,
VISTO:
Las personas privadas de la libertad conforman uno de los grupos más vulnerables. Dentro de este grupo de personas existe un sector que suele ser olvidado por el Estado: las mujeres. A pesar de que Colombia adoptó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer mediante la Ley 248 de 1995, en muchos sectores del Estado y la sociedad colombiana se consideran naturales las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, especialmente cuando están privadas de la libertad. Por tales razones, la Defensoría del Pueblo ha realizado un constante monitoreo de las condiciones generales de reclusión de estas personas.
COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- Es competencia del Defensor del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992.
- Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal 3o de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciado públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
HECHOS:
En el mes de enero del año en curso algunos familiares de internas informaron, por vía telefónica a la Defensoría del Pueblo, que un grupo de mujeres había sido trasladado a la penitenciaria de Valledupar donde se les estaba violando sus derechos humanos por las condiciones de reclusión. En consecuencia, esta entidad inició un constante y especial seguimiento a las condiciones de vida de las mujeres recluidas en el mencionado establecimiento penitenciario, a través de la Defensoría Seccional del Cesar y de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria.
ACCIÓN DEFENSORIAL.
En desarrollo de dicho seguimiento, la Defensora Seccional de Cesar realizó visitas de inspección durante los días 24, 26 y 31 de enero y 1 de febrero del presente año. Igualmente se entrevistó con las internas, con la Directora del establecimiento penitenciario y con el personal de guardia. Así se pudieron verificar las condiciones de reclusión de las mujeres e identificar los factores que pueden menoscabar su dignidad.
De esta actividad se obtuvo la siguiente información:
Antecedentes
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar fue construido en el kilómetro 5 de la vía que de esta ciudad conduce al corregimiento de La Mesa (zona rural). Inicialmente fue catalogado como de alta seguridad. Posteriormente, en el año 2003, se le catalogó como de mediana seguridad. A partir de 2005, mediante el Acuerdo 001 del 11 de enero, se asignó un sitio destinado a la reclusión de mujeres dentro del mencionado establecimiento
1.2. Infraestructura y población carcelaria.
El establecimiento consta de nueve pabellones comprendidos en igual número de torres. Cada una de estas se encuentra integrada, a su vez, por cinco plantas.
La población carcelaria estaba constituida, en el momento de la visita, por 1.386 internos distribuidos así:
Pabellón No. 1: 69 internos
Pabellón No. 2: 172 internos
Pabellón No. 3: 177 internos
Pabellón No. 4: 143 internos
Pabellón No. 5: 136 internos
Pabellón No. 6: 125 internos
Pabellón No. 7: 137 internos
Pabellón No. 8: 170 internos
Pabellón No. 9: 88 internas
Los pabellones 1, 2, 3 y 4 son de alta seguridad. Los pabellones 5, 6 y 8 son de mediana seguridad. El 7 es para personas sindicadas.
Anexo de mujeres.
2. 1. Ubicación.
Este pabellón se encuentra ubicado en la torre No. 9. Esta torre es la primera de una secuencia de nueve que se extiende desde el portal de guardia interna hasta el fondo, y que se comunican entre sí por pasillos rodeados con malla de seguridad. Cada pasillo se encuentra interrumpido por inmensas rejas.
2.2. Perfil de las internas.
El grupo de 88 mujeres los, de manera general, bastante homogéneo en cuanto a las edades: estas oscilan entre los 33 y los 44 años. Sin embargo, se encuentran casos atípicos de mujeres de 25 y otras entre 55 y 68 años.
2.3. Grado de instrucción.
Las internas revelan, en su gran mayoría, ser personas alfabetas porque la mayoría de ellas firmó un escrito quejándose del trato y de las condiciones de traslado y reclusión en el centro penitenciario. Otras lo hicieron en escritos individuales. En el grupo se destacan dos personas: una que manifiesta ser abogada; y otra, que dice ser comunicadora social. De todas maneras, el grado promedio de instrucción académica se puede ubicar entre primaria completa y bachillerato incompleto.
2.4. Profesiones u oficios.
Aparte de las profesionales anotadas, la gran mayoría de las internas no informaron sobre el oficio o profesión que desarrollaban antes de su reclusión. Se supone, por lo manifestado, que muchas de ellas se desempeñaban como amas de casa.
2.5 Situación jurídica.
En el anexo de mujeres se encuentran recluidas 11 sindicadas y 77 condenadas. Las penas de las condenadas oscilan entre 32 y 45 meses de prisión. Los delitos motivo de la sindicación o de la condena incluyen desde un simple hurto agravado o calificado o falsedad en documento público y transgresiones a la Ley 30 de 1986, hasta homicidios múltiples.
En este grupo de internas condenadas había 47 que, antes de su traslado a Valledupar, gozaban del beneficio administrativo de permiso de 72 horas y otras que estaban a punto de obtener la libertad condicional por el cumplimiento de más de las 3/5 partes de la condena.
La mezcla de sindicadas y condenadas impide hacer una clasificación que permita darles a las internas tratamiento de alta o de mediana seguridad, con perjuicio de aquellas internas, que incluso, no requieren tratamiento penitenciario. Todas se encuentran sometidas al mismo tratamiento que deben recibir solamente las internas de alta seguridad, lo que constituye una violación flagrante de disposiciones nacionales e internacionales.
3. Condiciones físicas de la reclusión
3.1 Descripción de la planta.
El pabellón No. 9 es una construcción diseñada para albergar personas de sexo masculino. Comprende una torre independiente, conformada por dos patios, uno de concreto y el otro de zonas verdes. El patio en cemento tiene dos comedores, cancha polifuncional para la práctica de deportes y baterías sanitarias. Alrededor de ese patio, por tres de sus costados, se elevan cuatro pisos de celdas y pasillos protegidos por rejas de acero. El área de las celdas es bastante reducida. Cada uno de ellas dispone de una batería sanitaria, que incluye tasa y ducha, y un pequeño lavadero con pileta. Además, existen dos planchas en concreto sobre las cuales se extienden las colchonetas para el descanso nocturno. Las planchas de la parte superior, que se encuentra a una altura de 150 ó 180 centímetros sobre el nivel del piso, carecen de escaleras lo que dificulta el acceso. Esta circunstancia, de acuerdo con lo manifestado por las internas, ha sido causa de varios accidentes producidos cuando algunas de las reclusas intentaban subir a su respectiva plancha, utilizando como escalera la reja que sirve de puerta.
Al costado derecho del patio en cemento se encuentra el segundo patio. Este tiene grama y está dotado de parque infantil, aulas y talleres que, en la actualidad, no se encuentran funcionando.
El pabellón se encuentra desaseado y las paredes sucias, rayadas con toda clase de letreros, lo mismo que los baños. Las colchonetas que usan las mujeres son las mismas que empleaban los internos cuando estaban en ese pabellón. Muchas de ellas se encuentran rotas o descocidas y sueltan la lana del relleno, lo cual puede producir alergias o problemas respiratorios.
Este pabellón no dispone de celdas individuales para mujeres mayores o embarazadas y lactantes. Tampoco hay cunas, guarderías o, menos aún, salón de preescolar, elementos necesarios para el desarrollo digno de los hijos menores de las internas.
3.2. Condiciones hidrosanitarias.
3.2.1. Suministro de agua.
La Defensoría del Pueblo pudo constatar durante la visita de inspección que el suministro de agua potable es insuficiente y de mala calidad. En efecto, el servicio solamente se presta en algunas horas del día o de la noche y no hay agua permanente en las duchas ni en los depósitos de las tasas sanitarias. Todo ello deteriora las condiciones de salubridad de las celdas y el aseo personal de las internas. El problema se hace más crítico en las celdas de las plantas más altas, hecho que obliga a las internas a utilizar los orinales de los varones como depósito de agua.
La dirección del penal informó que aquella deficiencia se debe a problemas en las turbinas de bombeo del agua y que se está trabajando para superar la emergencia. Es importante destacar que el centro penitenciario viene presentando problemas en el suministro de agua potable desde hace varios meses. La Seccional ha intervenido ante las empresas públicas para buscar que se garantice la prestación de dicho servicio.
La Directora del establecimiento manifestó a la Defensoría que el estado de deterioro de las instalaciones y sus deplorables condiciones de aseo se deben a la forma precipitada como se produjo el traslado de las internas. Asimismo, expresó que el penal no estaba preparado para albergarlas y que han tenido muchas dificultades de orden presupuestal, pero que se estaban adelantando las gestiones necesarias para mejorar las condiciones de la planta física y de todos los servicios.
Como complemento de la visita realizada por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo del Cesar, se solicitó a la Secretaría de Salud Departamental- salud ambiental inspeccionar las condiciones sanitarias del pabellón 9. Como respuesta, se nos comunicó:
“ Fueron revisadas algunas celdas de las internas, los pisos son de cemento y están deteriorados, duermen en literas de concreto con una colchoneta de 10 a 15 centímetros de espesor, las cuales se encuentra en muy mal estado, sucias y deterioradas. Manifiestan las internas que en las horas de la noche sienten mucha rasquiña en todo el cuerpo, sobre todo en las axilas y región abdominal; característica propia de afecciones producidas por ácaros que causan la escabiosis. Algunas nos mostraron la piel con picaduras de insecto y brotes que sobresalen.
El suministro de agua a las celdas es por horarios, se les suministra 3 veces por día y por un tiempo de 15 minutos en la mañana y la noche, en horas del medio el tiempo es reducido a 10 minutos.
Hay 3 duchas, 3 sanitarios y 6 bebederos para 93 internas. Los cuales son utilizados desde las horas de la mañana hasta en la tarde, estos elementos a de más de estar deteriorados y en condiciones antihigiénicas son insuficientes para un buen servicio de estas reclusas, convirtiéndose en un factor de riesgo para la salud de las personas que allí se encuentran”.
3.2.2. Servicio sanitario y alcantarillado.
Los sifones de las tuberías sanitarias expiden malos olores debido a la falta de suministro de agua. Los servicios sanitarios se encuentran en pésimo estado. Los pisos de los baños y de las zonas de servicios carecen de enchapes lo que propicia focos de contaminación por bacterias y gérmenes que ponen en peligro la salud de las reclusas.
Las aguas servidas no son tratadas adecuadamente y, además, son vertidas al cauce de un caño que pasa por un costado del establecimiento. Este caño constituye un foco adicional de contaminación, sobre todo en épocas de verano cuando no hay circulación de aguas lluvias.
4. Condiciones de vida
4.1. Alimentación.
La alimentación ha sido tema de queja por parte de las internas. Ellas manifestaron en la segunda visita practicada al pabellón, que les habían dado carne en estado de descomposición, que los alimentos se sirven con las manos, utilizando guantes y no cucharas de servir, y que el jugo tiene presentación desagradable y mal sabor. Además, no les sirven las dietas prescritas por razones de salud.
4.2. Dotación de útiles de aseo
La internas manifestaron que la administración del centro penitenciario no les ha suministrado elementos de aseo personal esenciales en el aseo personal de las mujeres, tales como toallas sanitarias. Tampoco les han permitido el ingreso y uso de cosméticos y otros accesorios que hacen parte de la indumentaria de personas del sexo femenino, aun cuando reconocen haber recibido jabón de baño y papel higiénico. De otra parte, dijeron no haber recibido elementos de limpieza para las celdas y los servicios sanitarios, a pesar de que la mayoría de ellos fueron encontrados en lamentables condiciones de aseo, hecho que se constató en la visita.
4.3. Ventilación
La ventilación no es adecuada porque al construir la planta física no se tuvieron en cuanta los factores climáticos de la región. Las celdas solo tienen una pequeña claraboya en la parte superior al fondo de la misma. El escaso viento que penetra por esa claraboya no llega hasta las planchas de concreto que sirven de cama puesto que se interpone la estructura sanitaria. La reja no permite mucha circulación de aire porque el patio contiguo es totalmente encerrado. Con todo, no se les permite el uso de ventiladores.
El calor es una de las quejas más frecuentes entre las internas, sobre todo cuando en su gran mayoría provienen de regiones con climas más benignos que el de Valledupar que en época de verano es insoportable. A esto hay que sumarle los problemas en el suministro de agua. Según versión de las internas, algunas de ellas se han desmayado como consecuencia de la deshidratación.
4.4. Iluminación
Las internas se quejan de falta de iluminación en las escaleras de acceso a las celdas. Varias de ellas han sufrido accidentes al bajar al patio a las 4 de la mañana.
4.5. Salud
Son muchísimas las quejas del personal interno en relación con el tema de la salud. La Defensoría del Pueblo pudo verificar que había internas recién operadas y otras bajo tratamientos médicos. De acuerdo con lo manifestado por esas internas, les han retenido las medicinas o les han suspendido los tratamientos.
El centro penitenciario tiene la infraestructura y el equipo humano necesarios para la atención de los servicios de salud de los varones internos, más no para la atención básica de las mujeres, entre otras cosas, por la sencilla razón de que dicho centro fue construido exclusivamente para varones.
Tratándose de mujeres, la prestación de los servicios de salud demanda recursos específicos y especiales en atención principalmente a la maternidad y la lactancia. En consecuencia, se requieren los servicios especializados de ginecología y pediatría, así como los exámenes y medicamentos que demandan esas especialidades, con el fin de garantizar la salud de ancianas, madres y niños.
La totalidad de las internas se quejó por el trato recibido durante su traslado a esta ciudad. Manifestaron que fueron atadas de pies y manos, que la alimentación suministrada no fue la mejor en calidad y cantidad y que les restringieron el consumo de líquidos a pesar de las altas temperaturas que debieron soportar durante la larga jornada de viaje a la cual fueron sometidas. Las autoridades penitenciarias no tuvieron miramiento ni siquiera con algunas internas intervenidas quirúrgicamente pocos días antes del traslado, como tampoco con otras que sufren enfermedades de cuidado. Es importante anotar que la guardia usó gases lacrimógenos durante algunos momentos del traslado.
La Defensoría del Pueblo pudo comprobar que en el momento de la visita se encontraban internas en procesos postoperarios por cirugía de córnea, de rótula y de cráneo. También pudo verificar que algunas presentan problemas siquiátricos, epilepsia, tromboflebitis, problemas renales, hipertensión y osteoporosis grave. Estas personas, hasta el momento de la visita, no habían recibido asistencia médica especializada ni medicamentos, los cuales les fueron suspendidos con ocasión del traslado.
De otra parte, se desconoce si el establecimiento, y particularmente el departamento médico, adelantan programas de vacunación contra fiebre amarilla dado que la penitenciaría se encuentra en una zona de alto riesgo. Tampoco se tiene información sobre la posible existencia de enfermedades de transmisión sexual o sobre la práctica de exámenes y los correspondientes controles en ese campo.
4.6. Atención familiar
Ninguna de las internas tiene hijos viviendo con ellas en el centro de reclusión, aunque, de acuerdo con lo manifestado por algunas, sí tienen hijos menores de tres años. Estos quedaron a cargo de familiares en sus ciudades de origen. Se registró el caso de una interna que, debido al traslado a Valledupar, debió entregar a su hijo de tres años al I. C. B. F., en contra de su voluntad.
La situación que hoy viven las internas apunta a la desintegración del núcleo familiar debido a la gran distancia que las separa de sus seres queridos y a su imposibilidad de sufragar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento hasta la ciudad de Valledupar. La situación se agrava porque las autoridades solamente permiten dos horas de visita, cada quince días. Esta restricción contraviene lo establecido por los artículos 5, 42 y 44 de la Constitución Política.
4.7. Sexualidad.
La Defensoría no tiene conocimiento de que se estén permitiendo las visitas íntimas y, menos aún, de que exista un lugar adecuado para ello.
4.8. Tercera edad
Algunas internas recluidas en el pabellón de mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar se encuentran entre los 55 y los 68 años. Adicionalmente, presentan problemas de salud. Sin embargo, no se tiene un pabellón especial para estas personas que, por su condición, resultan de mayor vulnerabilidad y requieren tratamientos.
5. Fases del tratamiento penitenciario
La reclusión de mujeres solo dispone de un pabellón de manera que las fases de tratamiento penitenciario no están aplicadas. El único factor común del grupo es pertenecer al mismo sexo.
La situación observada por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo durante las dos visitas al anexo de mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana seguridad de Valledupar, se informó a la Dirección del establecimiento y a la Dirección General del INPEC. Las autoridades solamente han dado soluciones aisladas y puntuales.
Los hechos descritos permiten a la Defensoría del Pueblo llegar a las siguientes
CONCLUSIONES:
La Dirección General del INPEC habilitó para internación de mujeres, mediante el Acuerdo 001 de 11 de enero de 2005, un pabellón de un establecimiento concebido para la reclusión de varones. Tal decisión se tomó desconociendo totalmente los requerimientos que deben cumplir los establecimientos de reclusión para mujeres o, en general, cualquier lugar donde haya mujeres privadas de la libertad. Dicho acuerdo desconoce los artículos 26, 63 y 153 de la Ley 65 de 1993, que prescriben:
“Artículo 26. RECLUSION DE MUJERES. Son reclusiones de mujeres los establecimientos destinados para detención y descuento de la pena impuesta a mujeres infractoras, salvo lo dispuesto en el artículo 23”.
“Artículo 63. CLASIFICACION DE INTERNOS. Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal.
La clasificación de los internos por categorías, se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no sólo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta.”
“Artículo 153. PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION.- La dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario permitirá la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años.
El servicio social penitenciario y carcelario prestará atención especial a los menores que se encuentren en los centros de reclusión. Las reclusiones de mujeres tendrán guardería”.
Sobre el último punto, la Corte Constitucional manifestó en la Sentencia C- 157 del 2002 lo siguiente:
La propia norma demandada en su segundo inciso, se refiere a la especial protección al menor que debe prestar el servicio social penitenciario y carcelario, lo cual se suma a los mandatos constitucionales de salvaguardar los derechos de los niños, y a los mandatos internacionales que obligan al Estado a tomar las medidas necesarias para que la madre pueda estar con sus hijos y brindarles el cuidado que requieren. Si estar con la madre en la cárcel es inadecuado debido a las condiciones de dichos establecimientos, el Estado tiene el deber de generar unas condiciones que no expongan los derechos de los menores ni pongan en peligro al menor. Tiene la obligación de tomar las medidas administrativas, logísticas y presupuestales que se requieran para garantizar los derechos a los que se ha hecho alusión en este fallo.
Las autoridades carcelarias y penitenciarias desconocen abiertamente la jurisprudencia constitucional ya que en la penitenciaría de Valledupar no existen lugares adecuados para que las internas puedan tener a sus hijos menores de edad. Esta situación las ha obligado a dejar a sus hijos en las ciudades de origen, con familiares, amigos o en el ICBF.
La atención médica es inadecuada. La sección de sanidad carece de áreas donde puedan efectuarse exámenes ginecológicos y obstétricos. Tampoco hay un área especial donde se pueda prestar atención médica a las embarazadas y lactantes.
El traslado de las 88 internas a la Penitenciaria de Valledupar trae como consecuencia, por ser un sitio distante de sus lugares de origen, que ellas pierdan el contacto con su familia y con su entorno lo que provoca el abandono familiar y la destrucción del vínculo conyugal.
Este establecimiento penitenciario no posee un reglamento interno donde estén consagrados los derechos y deberes de las mujeres privadas de la libertad.
La Defensoría del Pueblo Seccional Cesar considera, luego de adelantar visitas de verificación, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no es apto para albergar mujeres por las condiciones registradas en el correspondiente informe. A lo anterior, se añade la ausencia de programas de estudio y trabajo.
RESUELVE:
1. RECOMENDAR al Director General del INPEC que cierre temporalmente el anexo de mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, mientras se adecua la infraestructura física, en especial, las celdas, las instalaciones sanitarias, las áreas para la visita íntima y los sitios de recepción.
2. EXHORTAR a la Dirección General del INPEC para que, de forma urgente, defina la situación de las mujeres recluidas en dicho establecimiento penitenciario de Valledupar, cuyos hijos menores se encuentren en sus ciudades de origen, en aras de preservar el núcleo familiar.
3. EXHORTAR a la Dirección General del INPEC a que revalúe los criterios empleados para definir la ubicación de la mujer privada de libertad en un determinado establecimientos de reclusión.
4. EXHORTAR a la Dirección de General del INPEC para que redefina las políticas de traslado y fijación de lugar para el cumplimiento de la condena, teniendo en cuenta, entre otros parámetros esenciales, las condiciones propias de género y el acercamiento familiar.
5. RECOMENDAR al Director General del INPEC y al Director del anexo de mujeres del citado establecimiento penitenciario y carcelario que, una vez sea adecuado ese sitio de reclusión, se diseñe un plan de contingencia para recibir a los niños menores de tres (3) años que sean hijos de las reclusas. Para tal fin debe buscar apoyo y asesoría del ICBF.
6. RECOMENDAR al Director General del INPEC y al Director del anexo de mujeres del establecimiento penitenciario de Valledupar que, a partir de la fecha, ejerzan la vigilancia y control que les compete tanto de la alimentación como del agua que consumen las internas, con el fin de garantizar una apropiada alimentación y el servicio de agua potable en duchas, lavaderos y sanitarios, en todas las plantas que conforman el establecimiento, y que informen de los resultados obtenidos a la Defensoría del Pueblo.
7. INSTAR al Director del anexo de mujeres de dicho establecimiento de Valledupar a que suministre mensualmente a las internas todos los elementos de aseo personal acordes con su naturaleza femenina y su dignidad humana.
8. URGIR al Director del anexo de mujeres del establecimiento penitenciario de Valledupar a que tome las medidas idóneas dirigidas a garantizar la prestación de los servicios integrales de salud, suministro de medicamentos y práctica de tratamientos médicos que las internas requieran.
9. APREMIAR al Director del anexo de mujeres del establecimiento penitenciario de Valledupar con el fin de que suministre elementos de aseo para celdas, baños, pasillos y demás dependencias del pabellón y para que provea colchonetas y ropa de cama limpia y en buen estado.
10. INSTAR al Director del anexo de mujeres del establecimiento penitenciario de Valledupar a que tome las medidas necesarias para que todas las internas puedan estudiar o trabajar en cumplimiento del proceso de resocialización y redención de penas.
11. DAR TRASLADO de la presente resolución defensorial a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en ejercicio de sus funciones, estudien la posibilidad de asumir directamente la respectiva investigación de los hechos descritos.
12.- PROMOVER Y DIVULGAR, como medida preventiva, los instrumentos internacionales que protejan los derechos humanos de las mujeres, ante las autoridades carcelarias y penitenciarias del país
13.- ENCARGAR a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria del seguimiento de la presente resolución y, de ser necesario de coordinar con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales la interposición del mecanismo judicial de protección de los derechos humanos que resulte pertinente.
14.- INCLUIR La presente resolución defensorial y los resultados de su seguimiento en el Informe Anual que debe presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, previsto en el ordinal 7o del artículo 282 de la Constitución Política y en el ordinal 7o del artículo 9 de la Ley 24 de 1992.
COMUNÍQUESE
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo