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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 43 DE 2006

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DE GARANTES DEL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Bogotá,

El Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo de la Resolución Defensorial 020 de Marzo del 2002, y

CONSIDERANDO:

Primero: Compete a la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio, la vigencia y la efectividad de los derechos humanos;

Segundo: Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos;

Tercero: Le incumbe a la Defensoría promover la plena vigencia de un Estado Social de Derecho cuyo fin primordial es el de preservar y asegurar valores como la vida, la integridad personal, la igualdad y la salud dentro de un sistema económico y social justo;

Cuarto: Que la Defensoría en los últimos años ha advertido del drama humanitario derivado de la crisis de la red pública hospitalaria, en la cual se han verificado causas sistémicas y exógenas que han convertido a las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas en sujetos pasivos y "último eslabón" de la cadena financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, en la cual vacíos legales y prácticas administrativas defectuosas se combinaron con graves desviaciones y apropiaciones ilegítimas de los recursos públicos destinados a la salud, bajo un sistema de control judicial, disciplinario y fiscal lento, no especializado y deficiente;

Quinto: Que a través de en la Resolución Defensorial 020 de Marzo del 2002, este despacho indicó la ocurrencia en el Hospital Universitario de Cartagena de la sumatoria de actos de acción y de omisión de algunos directivos, gerentes, contratistas, médicos y trabajadores, con un débil entorno de planeación y control territorial y nacional, que redujeron a un estado de postración financiera, operativa, laboral y científica a la institución, actuaciones que aisladas no mostraban su real gravedad hasta cuando el resultado de la infracción múltiple y continua fue inexorable, con el consiguiente cierre definitivo y liquidación de la institución en Julio del 2003 por la Superintendencia de Salud.

Sexto: Que, junto con el Hospital Universitario de Cartagena, de 320 camas, fue cerrada la Clínica del Club de Leones, con 16 camas, funciona parcial y agónicamente el Hospital San Pablo que adeuda 16 meses a sus trabajadores, y la Clínica Enrique de la Vega de la Ese de los SEGUROS SOCIALES, que labora en deficientes condiciones, para constituir un entorno hospitalario crítico que ha generado 17 muertos mensuales por falta de camas en el 2004, y 27 muertos en el 2005;

Séptimo: Que la Gobernación de Bolívar ha creado la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, entidad pública descentralizada con autonomía administrativa y patrimonio propio, que se propone funcionar en los primeros cuatro pisos del hoy en liquidación Hospital Universitario de Cartagena, con el propósito de mitigar la grave carencia de servicios de salud de alta complejidad; ofreciendo inicialmente 40 camas de urgencias y 10 camas en cuidados intermedios;

Octavo: Que la Defensoría, con fines de prevención y control, y par-tiendo del diseño de protocolos e indicadores externos debe acompañar un proceso de seguimiento público, participativo, privado y sistemático de la implementación administrativa, operativa, financiera, contractual y científica de la nueva ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE; función que debe ser tan minuciosa como se requiera para advertir oportunamente fisuras que posteriormente impidan o limiten su viabilidad;

Noveno: Esta función veedora debe atender los principios de eficiencia, moralidad, equidad, universalidad, y solidaridad del sistema de salud, y los de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y participación de la función administrativa, aplicados preferentemente a la escogencia del personal, las auditorias de las entidades territoriales, la participación de los usuarios y la contratación, entre otros campos;

Décimo: Que la naturaleza de la función veedora inspirada en la Ley 850 de 2003, comporta la necesidad de que este cimentada y representada por diferentes sectores de la sociedad civil, aquella que estuvo ausente y que en grado sumo incidió en el colapso del viejo Hospital Universitario.

RESUELVE

PRIMERO. Crear la Mesa de Garantes de la ESE Hospital Universitario del Caribe, que tendrá por objeto realizar labores de prevención y control que garanticen su sostenibilidad;

SEGUNDO. Dicho comité quedará conformado por un representante de las siguientes instituciones y organizaciones: del Tribunal de Ética Médica, del Diario El Universal, de la Fundación Cívica Cartagena de Indias (FUNCICAR), el consejo estudiantil de la facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena, la Asociación de Médicos y Residentes (ASMEDAS), el Frente por la defensa de la salud, la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo, regional Bolívar, la Asociación de Profesionales de la salud (APROSALUD), la Asociación Distrital de Ediles, la Asociación de Juntas de Acción Comunal, la Central Única de Trabajadores (CUT) y la Liga de Usuarios de la Salud de Bolívar.

TERCERO. Con el propósito de garantizar la publicidad de sus deliberaciones y decisiones, y para estimular el interés ciudadano en el control de la ESE Hospital Universitario del Caribe, la MESA sesionará en forma ordinaria cada mes a través de audiencias públicas.

CUARTO. El reglamento de la MESA DE GARANTES será adoptado por la mayoría de sus miembros.

QUINTO. Comuníquese y cúmplase.

VOLMAR PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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