RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 70 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adoptan instrucciones respecto de los actos de tortura al interior de los centros de reclusión del país
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercido de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 25 y 27 del artículo 5o y parágrafo del artículo 18 del Decreto 025 de 2014, y en cumplimiento a las directrices proferidas por la H. Corte Constitucional en las sentencias hito que han declarado el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria T-388 de 2013 y T-762 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Decreto 25 de 2014, establece que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
Que el artículo 4 de la misma disposición, señala que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor.
Que el parágrafo 1 de su artículo 5, indica que el Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 25 del Decreto establece que para constatar la veracidad de las quejas recibidas o prevenir la violación de los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo podrá practicar visitas a cualquier entidad pública o privada y requerir la información que sea necesaria sin que pueda oponérsele reserva alguna y podrá recurrir a cualquier medio de prueba y tendrá el mismo valor que la ley le otorga para fines penales y disciplinarios.
Que la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones, ha establecido como uno de sus ejes fundamentales de gestión la garantía de los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad en el país.
Que la Corte Constitucional, ante la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de su libertad en el territorio Colombiano, profirió la sentencia T-388 de 2013, mediante la cual declaró el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria -ECI- en el país, y con posterioridad a través de la sentencia T-762 de 2015 reiteró su existencia.
Que en la sentencia T-388 de 2013, se avanzó en materia de garantías para la población recluida en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, y entre otros aspectos, la Corte Constitucional fijó su atención en los hechos denunciados por los accionantes recluidos en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacúa”, quienes consideraron les estaban violando varios derechos fundamentales al someterlos a un sistema penitenciario “que subordina la dignidad e integridad de los detenidos a la seguridad", al ser sometidos a (i) un severo régimen que incluye malos tratos e incluso “torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la población reclusa tales como agresiones físicas, aislamiento injustificado y prolongado”.
Que la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2013, ordenó en el numeral cuarto (4) del resuelve octavo (8), a la Dirección General del INPEC y a la Dirección de la Cárcel La Tramacúa, coordinar con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación un medio efectivo de denuncia de los actos que ocurrían en este establecimiento, para que, paralelamente a las investigaciones de la Fiscalía, se pudieran tomar las medidas de protección del derecho y disciplinarias correspondientes.
Que la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en la sentencia T-282 de 2014, al estudiar el expediente T- 3.415.624, respecto de este mismo establecimiento precisó “...Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes...”
Que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus observaciones finales al quinto (5) informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/5) en su numeral 2, señaló
“...El Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales las denuncias de tortura y malos tratos rara vez son objeto de una investigación lo que propiciaría un clima de impunidad. En este sentido, preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado datos precisos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas correspondientes a casos de tortura y malos ratos ocurridos durante el periodo objeto de examen. A falta de esta información, el Comité se ve ante la imposibilidad de evaluar a la luz de las disposiciones del artículo 12 de la Convención las actuaciones del Estado parte. Por otro lado, el Comité lamenta que aún no exista un mecanismo específico, independiente y eficaz encargado de recibir denuncias detorturas y malos tratos en los centros de detención y de realizar investigaciones (arts. 2, 12, 13 y 16). Subrayado y en negrilla fuera del texto.
El Estado parte debe:
a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores, y que se enjuicie debidamente a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos;
b) Iniciar de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos;
c) Implantar un registro centralizado de casos de tortura y malos tratos;
d) Evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de denuncia puestos a disposición de las personas privadas de libertad.
Que la Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, inició un trabajo interinstitucional con la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, iniciaron un estudio cuyo objetivo principal consistía en identificar los factores que impedían que las denuncias de la PPL de en el EPMSC “La Tramacúa”, en lo que respecta a actos típicos de tortura, llegaran a conocimiento de los entes de control y demás autoridades respectivas.
Que como resultado de este análisis se logró identificar las siguientes variables: (i) La existencia de un bloqueo institucional con el objeto que las denuncias interpuestas por los internos no fueran conocidas por las autoridades competentes; (ii) la recepción de las mismas era realizada por los funcionarios del INPEC que cumplen funciones de Policía Judicial, situación que viciaba la imparcialidad, celeridad y atención oportuna de las víctimas: (iii) desconocimiento generalizado de la tipología del delito de tortura y su diferenciación con otros tipos penales, (iv) demora en la solicitud de valoración médico legal (aplicación del Protocolo de Estambul) realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; (v) desarticulación de las entidades que conforman el sistema penitenciario colombiano y (vi) inexistencia de elementos materiales probatorios necesarios para la adecuada investigación del delito de tortura.
Que en consecuencia, fue diseñado un instrumento denominado “Mecanismo de Denuncia Contra Actos de Tortura en Los Establecimientos de Reclusión”, para el centro de reclusión de Valledupar Cesar, cuya función principal fue la de servir como instrumento interinstitucional para visibilizar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias de hechos que pudieran constituir actos de tortura hacia la PPL, lográndose reducir este tipo de comportamientos a cero desde el 2015, fecha en la cual fue implementado en este recinto.
Que se trata de un instrumento de denuncia, con intervención inmediata por parte de las siguientes entidades que hacen parte integral en su funcionamiento(i) Defensoría del Pueblo (institución líder), (ii) Presidencia de la República, (iii) Ministerio de Justicia y del Derecho, (iv) Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses -INMLCF-, (v) Fiscalía General de la Nación FGN-, (vi) Procuraduría General de la Nación-PGN- y el (vii) Instituto Nacional Penitenciario Carcelario- INPEC.
Que en razón a los resultados obtenidos, así como en virtud a la obligación de prevención pero también de investigación y garantías de no repetición frente a las víctimas, la Defensoría del Pueblo asumió la iniciativa para la ampliación del Mecanismo de Denuncia de Tortura, con proyección a ser instalado en todo el país.
Por lo anterior, el Defensor del Pueblo,
RESUELVE
PRIMERO. Asignar a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria la función de coordinar, implementar y activar el Mecanismo de Denuncia de Actos de Tortura así como las demás funciones necesarias para lograr la articulación con las entidades que demanda el funcionamiento del mecanismo.
SEGUNDO. Ordenar a las Defensorías Regionales atender las solicitudes de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria en el marco del Mecanismo de Denuncia de Tortura. Para estos fines, en el documento anexo se encuentra el instructivo que establece su funcionamiento, las rutas de denuncia, y las competencias de las Defensorías Regionales.
TERCERO. Adelantar por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública todas las medidas necesarias para designar un funcionario enlace, que brinde acompañamiento y seguimiento al mecanismo.
CUARTO. Advertir a todas las autoridades que hacen parte de las diferentes fases de la Política Criminal, que los requerimientos realizados en la materia por parte de la Defensoría del Pueblo, deben ser contestados en el término de 5 días, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 24 de 1992.
QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,
COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C,
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
MEMORANDO
Bogotá D.C.
| PARA: | DOCTOR GUSTAVO EDUARDO GONZÁLEZ CARREÑO, DEFENSOR REGIONAL BOGOTÁ DOCTORA CONSTANZA D. ARIAS PERDOMO, DEFENSORA REGIONAL HUILA DOCTORA ANGELA MARÍA MORENO NEIRA, DEFENSORA REGIONAL META DOCTORA DIANA PATRICIA PUENTES SUÁREZ, DEFENSORA REGIONAL CASANARE DOCTOR JULIO E. QUINTERO CASTELLANOS, DEFENSOR REGIONAL CUNDINAMARCA DOCTOR GERNEY CALDERON PERDOMO, DEFENSOR REGIONAL CAQUETA DOCTORA GILMA DEL SOCORRO BURBANO VALDES, DEFENSORA REGIONAL NARIÑO 'DOCTORA LORENA I. MENDOZA MARMOLEJO, DEFENSORA REGIONAL VALLE DEL CAUCA DOCTOR NORMAN GERMÁN GRANJA ANGULO, DEFENSOR REGIONAL CAUCA DOCTOR ROBERTO HORACIO VELEZ CABRALES, DEFENSOR REGIONAL BOLIVAR DOCTORA DENIA ESTHER ZULETA CASTILLA, DEFENSORA REGIONAL CESAR DOCTORA SILVIA CAROLINA VILLA CIFUENTES (FA), DEFENSORA REGIONAL CORDOBA DOCTORA SORAYA M. ESCOBAR ARREGOCES, DEFENSORA REGIONAL GUAJIRA DOCTORA ROSA MARÍA VERGARA HERNÁNDEZ, DEFENSORA REGIONAL SUCRE DOCTOR MILTON ARMANDO GOMEZ CARDOZO, DEFENSOR REGIONAL ATLANTICO DOCTOR DIEGO ARMANDO BARAJAS DÍAZ, DEFENSOR REGIONAL SANTANDER DOCTOR JORGE A. VILLAMIZAR DURAN, DEFENSOR REGIONAL NORTE DE SANTANDER DOCTOR JHON JAIME ZAPATA OSPINA, DEFENSOR REGIONAL ANTIOQUIA DOCTORA YAZMIN GOMEZ AGUDELO, DEFENSORA REGIONAL CALDAS DOCTOR JAIR ROMERO RIVERA, DEFENSOR REGIONAL MAGDALENA MEDIO DOCTORA ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, DEFENSORA REGIONAL RISARALDA DOCTOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELGADILLO, DEFENSOR REGIONAL TOLIMA DOCTOR MAURICIO REYES CAMARGO, DEFENSOR REGIONAL BOYACA |
| DE: | DOCTOR GERMÁN PABÓN GÓMEZ, DEFENSOR DELEGADO PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITEN-CIAIRA |
1. CONTEXTO
El presente documento tiene como objeto determinar las nociones básicas para el funcionamiento del Mecanismo de Denuncia contra Actos de Tortura en los establecimientos de Reclusión del País, en cumplimiento de la Resolución Defensorial No._________ , emitida por el señor Defensor del Pueblo.
Para estos fines se hace necesario realizar una descripción detallada del Mecanismo, así como de las competencias y actuaciones que cada una de las entidades (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, INPEC y Defensoría del Pueblo) que hacen parte de este instrumento deben adelantar cuando una persona privada de la libertad interponga una queja y/o denuncia por un presunto acto de tortura.
Con el fin de consolidar las funciones propias de las citadas entidades afines al tema abordado, fue conformada una mesa de trabajo interinstitucional que pretende trabajar conjuntamente en la elaboración de un documento que establezca oficialmente las funciones y competencias tanto regionales como nacionales en el Mecanismo de Denuncia. Una vez elaborado dicho documento será divulgado entre las Defensorías Regionales y hará parte integral del presente instructivo.
2. ¿QUÉ ES EL MECANISMO?
Es un instrumento interinstitucional creado para visibilizar y trasladar hasta a las autoridades competentes las denuncias de hechos que puedan constituir actos de tortura, contra la población privada de la libertad en Colombia.
3. JUSTIFICACIÓN.
La extrema gravedad de la crisis carcelaria que atraviesa Colombia, puede advertirse con facilidad si se considera que es la única problemática social que ha ameritado, en menos de 20 años, tres pronunciamientos de la Corte Constitucional decretando el estado de cosas inconstitucional (sentencias T- 153-1998, T-388/2013 y T-762-2015), esto significa que de forma generalizada y permanente, se vulneran los derechos fundamentales de la población privada de la libertad -PPL- en los centros de reclusión del país.
La Corte Constitucional en las sentencias T-282 de 2014 y T-388 de 2013 declaró que en la cárcel “La Tramacúa” de Valledupar tenían ocurrencia tratos crueles, inhumanos o degradantes constitutivos de tortura por parte del personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC hacia la población privada de la libertad -PPL-, e instó a las autoridades carcelarias adoptar las medidas pertinentes para la investigación y sanción de estos hechos.
A manera de antecedente, la Defensoría del Pueblo, ha adelantado una constante verificación de las indignas, condiciones de reclusión que se presentaban en este establecimiento, fue solo a partir del año 2014 que inició
la identificación de los factores que impedían la denuncia de hechos constitutivos de tortura al interior de este penal.
En cumplimiento de las órdenes proferidas en estas sentencias, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, en trabajo mancomunado con la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, diseñaron un mecanismo especial de denuncia.
Formalmente el mecanismo empezó a funcionar desde el mes de julio de 2015, a través de un acta de constitución en la que las diferentes entidades se comprometen con su ejecución.
También se revisó la necesidad de considerar las observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Colombia ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en particular la recomendación No. 21: “Mecanismos de denuncia e investigación. Impunidad: El Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales las denuncias de tortura y malos tratos rara vez son objeto de investigación, enjuiciamientos y condenas correspondientes a casos de tortura y malos tratos ocurridos durante el periodo objeto de examen. Á falta de esta información, el Comité se ve ante la imposibilidad de evaluar a la luz de las disposiciones del artículo 12 de la Convención las actuaciones del Estado parte. Por otro lado, el Comité lamenta que aún no exista un mecanismo específico, independiente y eficaz encargado de recibir denuncias de torturas y malos tratos en los centros de detención y de realizar investigaciones (artículos. 2, 12, 13 y 16)”.
Finalmente, y en razón del éxito que tuvo el mecanismo de denuncia de tortura en el EPMACAS de ciudad de Valledupar, la embajada de Suecia -en el marco del proyecto “Paz Sostenible DP Suecia /PNUD”- por solicitud de la Defensoría del Pueblo apoyó su implementación para el año 2017 y 2018.
4. OBJETIVOS.
El mecanismo de denuncia tiene los siguientes objetivos:
4.1. Reconocer y visibilizar la práctica de torturas en los centros de reclusión del país.
4.2. Establecer un canal de denuncia efectivo para las personas privadas de la libertad que consideren haber sido sometidas a actos constitutivos de tortura.
4.3. Prevenir la comisión de estas conductas, generando una cultura de cero maltrato en los funcionarios del INPEC hacia la población privada de la libertad.
4.4. Generar una cultura de cero tolerancia e impunidad de los actos de tortura.
4.5. Lograr la erradicación de estas conductas vulneratorias de derechos humanos en los centros de reclusión del país.
5. ¿QUIÉNES LO CONFORMAN?
El Mecanismo de Denuncia de Tortura requiere un trabajo de articulación interinstitucional a nivel regional y nacional, estando conformado por: (i) Defensoría del Pueblo (institución líder), (ii) Presidencia de la República, (iii) Ministerio de Justicia y del Derecho, (iv) Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses -INMLCF-, (v) Fiscalía General de la Nación -FGN-, (vi) Procuraduría General de la Nación-PGN- y el (vii) Instituto Nacional Penitenciario Carcelario- INPEC.
6. MEDIOS DE DENUNCIA
6.1 La denuncia puede ser interpuesta por las personas privadas de la libertad, sus familiares o cualquier persona, en la Defensoría del Pueblo, sede nacional o regional, a través de cuatro (4) medios diferentes:
(i) Buzones de denuncia instalados en los patios de los establecimientos de reclusión,
(ii) Correo electrónico institucional: denunciatortura@defensoria.gov.co,
(iii) Teléfonos fijos de contacto de la Defensoría Delegada de Política Criminal y Penitenciaria y de las defensorías regionales.
(iv) Entrevistas a los internos en los centros de reclusión, producto de las visitas de inspección que realice la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus deberes legales.
7. IMPORTANCIA DEL MECANISMO
7.1. Es un canal efectivo de denuncias que permite visibilizar actos constitutivos de tortura.
7.2. A través de la articulación interinstitucional permite una atención expedita de los hechos presentados y valoración de las lesiones ocasionadas.
7.3. Es un instrumento que constituye presencia institucional en los centros de reclusión frente a este tipo de comportamientos, generando un efecto disuasivo y de prevención.
7. DESCRIPCIÓN FUNCIONAMIENTO.
| ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
| 7.1. Instalación del mecanismo. - Divulgación del mecanismo entre las autoridades regionales, internos, guardias y demás personal relacionado. - Capacitaciones - Instalación del primer medio dedenuncia “Buzón”. | - Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria y Defensorías Regionales. - Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria y Defensorías Regionales. - Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria con el apoyo de las Defensorías Regionales. Nota: Una vez los buzones sean instalados, la custodia de las llaves estará a cargo de la Defensoría Regional. |
| 7.2 Radicación formal de la queja por parte de la persona privada de la libertad, su familiar o cualquier persona. La denuncia puede ser interpuesta por las personas privadas de la libertad, sus familiares o cualquier persona, en la Defensoria del Pueblo a través de los cuatro (4) medios indicados. | - Defensoría Regional: Es responsabilidad de la Defensoría Regional la recolección semanal de las quejas y/o denuncias en los buzones. Esta labor se hará por cada patio con presencia del interno representante de derechos humanos y del cónsul de DDHH del establecimiento quien suscribirá el acta respectiva. Si la queja y/o denuncia es conocida por la Defensoria Regional, vía telefónica y/o a través de las entrevistas producto de las visitas que se realicen al establecimiento, la misma deberá ser notificada Para tal efecto, la Defensoria Regional designará un funcionario que será el responsable y enlace con la Delegada para el funcionamiento del Mecanismo. Los datos del funcionario-enlace encargado deberán ser remitidos a la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria a más tardar el día 18 de diciembre de 2017, al correo electrónico: gpabón@defensoria.sov.co |
| 7.3. Base de datos en formato Excel de las denuncias recopiladas por le medio de denuncia “buzón” y/o a través de los otros medios previstos. | Defensorías Regionales: Las quejas relacionadas con (salud, alimentación, trámite de subrogados penales o beneficios administrativos, etc.) siguen siendo de competencia de la Regional y continuarán surtiendo el trámite ordinario previsto. La base de datos que lleve la Defensoria Regional deberá ser remitida a la Delegada con la misma periodicidad semanal. |
| 7.4 Notificación inmediata a la Delegada de Política Criminal y penitenciaria, vía telefónica y por correo electrónico de aquellas denuncias que pudieran constituir un caso de tortura. , Las denuncias que se aparten del objetivo del mecanismo las conocerá la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria por la base de datos que reciba de la Defensoría Regional, pero su trámite se adelantará conforme los criterios por ella establecidos. | - Defensoría Regional: Si existe una duda respecto de la configuración del tipo penal de tortura, deberá ser consultada con la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, quienes adoptarán la decisión de fondo. |
| 7.5 Activación del Mecanismo de Denuncia. | Defensoría Delegada Para la Política Criminal y Penitenciaria Una vez conocidos los hechos es función de la Delegada para la Política Criminal, de oficio o por solitud de la Defensoría Regional o entidad perteneciente al mecanismo, adelantar las actuaciones que permitan su activación. La activación se inicia con la solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para valoración médico legal inmediata conforme al Protocolo de Estambul. |
| 7.6 Acompañamiento a la Valoración Médico Legal por posible Tortura en el establecimiento de reclusión. | Defensoría Regional: Una vez solicitada la valoración médico legal de la (s) víctima (as), la Defensoría Regional acompañará la diligencia del médico legista y procurará que se realice sin ningún inconveniente. En caso de presentarse, adelantarán las actuaciones que considere en derecho procedan y remitirá informe de los hechos a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria que comunicará la situación a todas las entidades parte. |
| 7,7 Remisión y radicación de los medios de conocimiento a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. | Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria. |
| ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
| 7.8 Seguimiento del estado de las denuncias y remisión de la información a las víctimas. | Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria |
| Análisis tipología de los casos radicados. | Defensorías Regionales. |
IMPORTANTE: TRABAJO SUJETO A ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD.
En razón a la gravedad de los hechos que se exponen en el mecanismo y las posibles represalias que puedan llevar a cabo los sujetos denunciados, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses -INMLCF-, la Fiscalía General de la Nación -FGN-, la Procuraduría General de la Nación-PGN- y el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario- INPEC, deberán mantener la absoluta reserva de todos los aspectos que conciernen a la denuncia realizada como: (i) individualización e identificación de los autores, (ii) el (los) sujeto (s) pasivo (s) de la conducta (iii) referencias de tiempo modo y lugar, (iv) medios de conocimiento (v) resultado de los dictámenes médico legales, (vi) estado de las actuaciones penales y disciplinarias, (vii) otro dato que pueda poner en riesgo la seguridad personal y la vida del denunciante o su familia, so pena de las respectivas sanciones en el marco disciplinario y/o penal que puedan llegar a estructurarse.
8. Jornadas de capacitación
Una de las principales funciones del Mecanismo lo constituye el generar una cultura preventiva frente a conductas de tal gravedad que puedan llegar a configurar delito de tortura. Por lo anterior, resulta sustancial adelantar jornadas de capacitación dirigidas hacía lá población privada de la libertad, así como hacia los diferentes funcionarios encargados de la custodia y vigilancia en los centros de reclusión del país.
Estas capacitaciones, deben estar orientadas a dar a conocer el estado de cosas Inconstitucional -ECI- en las cárceles y penitenciarias y su importancia en la labor del defensor público, los factores determinantes del ECI conforme la jurisprudencia Colombiana, el contenido mínimo de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y demás sentencias en la materia, el hacinamiento y sus consecuencias, normatividad y jurisprudencia nacional vigente en materia penitenciaria y carcelaria, existencia y uso adecuado de las Unidades de Tratamiento Especial (UTE), enfoque diferencial, funcionamiento del mecanismo de denuncia de casos de Tortura en prisiones, entre otros temas de interés que le apunten a esta labor.
En consecuencia, dicha labor será realizada y/o coordinada por parte de la Delegada con el apoyo de las Defensorías Regionales. Para estos fines, podrá apoyarse en instituciones y expertos en la materia, de las cuales se entregará el material respectivo.
Las Defensorías Regionales, podrán sugerir temas en los que se requiera profundizar conforme las necesidades de la región y de los centros de reclusión bajo su jurisdicción.
9. Inclusión en el Proyecto "Paz Sostenible-DP7Suecia-PNUD/2017.
En razón, por una parte, a la efectividad mostrada en la ciudad de Valledupar y por otra, al alto número de denuncias por posibles casos de tortura, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria observó la necesidad de implementar el mecanismo de denuncia a otros establecimientos de reclusión del país.
Gracias a los recursos de cooperación internacional que destina la Embajada de Suecia -en el marco del Proyecto "Paz Sostenible-DP"/Suecia-PNUD/2017” - el mecanismo de denuncia se amplió e implemento a cuatro (4) nuevos establecimientos de reclusión para el año 2017: (i) EPMSC “La Dorada”, (ii) EPMSC Pereira, (iii) RM de Pereira y (iv) RM Bogotá “El Buen Pastor”. Esta primera fase del proyecto beneficiaría un total de 6.147 personas.
En la segunda fase que se ejecutará entre los meses de septiembre a diciembre de 2017, se incluirán otros a cuatro (4) establecimientos: (vii) EC Barranquilla, (viii) EPMSC Barranquilla, (ix) EPMSC Cartagena y (x) EPMSC Quibdó, favoreciendo a un total de 5.317 personas privadas de la libertad.
Para el año 2018, se adicionarán los establecimientos de: (i) EPMSC Jamundí, (ii) EPMSC Coiba (Ibagué), (iii) EPMSC Cómbita, (iv) EPMSC Cúcuta, (v) EPMSC Guaduas, (vi) EPMSC Popayán, (viii) EPMSC Itagüí, (ix) EPMSC Palmira y (x) EPMSC Tuluá.
Por último, es importante señalar que el objetivo planteado por el Señor Defensor del Pueblo es implementar el Mecanismo de Denuncia en todos los centros de reclusión del país.
En mérito de las consideraciones expuestas, acudimos a los buenos oficios de todas las Defensorías Regionales para que se trabaje de manera articulada con la Delegada de Política Criminal y Penitenciaria en el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Denuncia contra Actos de Tortura en los establecimientos de Reclusión del País.
Cordielmente,
GERMÁN PABÓN GÓMEZ
Defensor Delegado para la Política Criminal Y Penitenciaria