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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 75 DE 2020

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por el cual el Defensor del Pueblo realiza recomendaciones frente a la garantía de los derechos de la población en el marco de la atención de las emergencias causadas por los eventos climáticos extremos en el territorio nacional con especial atención en los departamentos de Bolívar, Chocó, La Guajira, Norte de Santander, Antioquia y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus Facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 282 y 294 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 24 de 1992 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014, y

CONSIDERANDO;

Que conforme al artículo 1 de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho y como República se funda en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general sobre el particular. En este orden es un deber de las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"(1).

Que conforme a sus facultades constitucionales y legales, le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos.

Que el artículo 282 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo, vetará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que et artículo 284 de la Constitución Política determina que el Defensor del Pueblo podrá requerir a las autoridades las informaciones necesarias para el ejercido de sus fundones, sin que pueda oponerse reserva alguna.

Que en virtud de lo señalado par el artículo 7 de la Ley 24 de 1992 las opiniones, informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo, tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución Nacional, la ley, la sociedad, su Independencia, sus calidades morales y su elevada posición dentro del Estado.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Ley 25 de 2014, le compete al Defensor del Pueblo, hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercido. Asimismo, el Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

Que en Colombia, con la expedición de la Ley 1523 de 2012 fueron derogados los principales sustentos legales del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, para dar paso a la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y la adopción de ira política pública en la materia.

Que de acuerdo con esta normatividad con la Ley 1523 de 2012 la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y que el Gobierno nacional tiene el deber básico de gestión y coordinación de planes de reducción del riesgo de desastres y gestión de desastres dentro de su territorio.

Que la Defensoría del Pueblo reconoce el empeño con el que trabaja el Gobierno Nacional, así como los gobiernos departamentales, distritales y municipales en procura de adoptar las medidas para mitigar los escenarios de riesgo a la vida, seguridad e integridad de las personas, como consecuencia de los fenómenos climáticos y demás riesgos de desastres en el país.

Que las consecuencias del cambio y la variabilidad climática se ven reflejadas en el incremento de fenómenos meteorológicos intensos y en la posible materialización de los riesgos de desastres, cuyos daños pueden resultar mayores, en especial, cuando a los factores naturales se suman situaciones de vulnerabilidad acentuada por aspectos socio económicos y culturales, como el inadecuado e insostenible uso y ocupación del territorio, el deterioro progresivo de las cuencas hidrográficas, la sobreexplotación de los recursos naturales, y ú ausencia o precariedad de infraestructura, entre otros.

Que las actividades necesarias para la atención de la emergencia como la accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y geográfica y el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros, requieren que su implementación se adecúe a los enfoques étnico, de género y etario para evitar la agudización de la emergencia y posibles vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos.

Que los desastres naturales recrudecen las situaciones de vulnerabilidad preexistentes afectando con mayor gravedad a aquellas personas que habitan en zonas de alto riesgo, en viviendas con deficiencias estructurales, con déficit en el suministro de los servicios de agua, saneamiento básico y energía eléctrica, y en general, con insuficiente infraestructura de servicios públicos.

Que según el Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para (a Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA, por sus siglas en inglés) publicado el 26 de noviembre de 2020, la tercera temporada de lluvias en el país, que inició el 16 de septiembre de 2020, ha afectado a 344 municipios en 26 departamentos. Las lluvias se intensificaron desde inicios de noviembre causando graves inundaciones, deslizamientos de tierra, entre otros eventos climáticos que ocasionaron desastres de origen natural. Según el citado Informe 296.746 personas han sido afectadas por tas emergencias causadas en 12 departamentos debido a (a fuerte temporada de lluvias, el paso del Huracán Iota y el fenómeno de La Ni na. Los departamentos más afectados en términos de población han sido: Bolívar (156.200), Chocó (55.255), La Guajira (35.571), Norte de Santander (11.872), Antioquia (6.030) y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (9.100).(2)

Que según el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), el fenómeno de "La Niña" podría aumentar la Intensidad y frecuencias de las lluvias en el país, entre diciembre de 2020 y mayo de 2021. Se prevén precipitaciones en la mayor parte del territorio nacional, pero con mayor énfasis, y por encima de lo normal, en departamentos de las regiones caribe y noroccidente (La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y en el golfo de Urabá)(3).

Que en el marco de la pandemia originada por el COVID -19, la atención de los efectos y riesgos de la ola invernal y los fenómenos climáticos extremos que han afectado a varios municipios del territorio nacional, implica una priorización de tas medidas dirigidas a evitar la transmisión de la pandemia y el establecimiento de protocolos de evacuación, organización de albergues y atención general de la población afectada, que se adecúen a las medidas de bioseguridad establecidas para el manejo del COVID-19. Al efecto la Defensoría del Pueblo emitió la Resolución Defensoría 072 del 30 marzo 2020, en la cual formula recomendaciones a las autoridades frente a la coyuntura de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

Que en tal sentido, corresponde a la Defensoría del Pueblo llamar la atención de las autoridades del orden nacional y territorial para que activen los planes de contingencia y dispongan de los recursos humanos, logísticos y económicos necesarios para hacerles frente, buscando en todo momento la disminución de los daños y la evacuación y protección de las poblaciones más vulnerables.

Que el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que la dignidad humana es un principio fundamental. En el contexto de la protección de tas personas en caso de desastres, la dignidad humana debe figurar como el principio rector para cualquier medida que se adopte en relación con la prestación de asistencia para el socorro y la reducción de los efectos generados por los desastres.

Que en este sentido, le corresponde al Estado brindar protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta(4)

Que la respuesta a los desastres se llevará a cabo de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, y sobre la base de la no discriminación, teniendo en cuenta las necesidades de los especialmente vulnerables.

Que el principio de no discriminación, aplicable también en el contexto de la reducción del riesgo de desastres(5), refleja la igualdad inherente de todas las personas y la determinación de no hacer entre ellas distinción alguna que conlleve un perjuicio. Los motivos prohibidos de discriminación no son exhaustivos y entre ellos figuran el origen étnico, el sexo, la nacionalidad, las convicciones políticas, la raza, la religión y la discapacidad.

Que en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965), el Estado debe adoptar medidas administrativas o legislativas que garanticen y protejan los derechos fundamentales de las comunidades étnicas de Colombia.

Que la Resolución 54/219 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la cual se aprueba el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales6 para los años 90 y su continuación a partir del año 2000 como la -Estrategia internacional para la Reducción de Desastres, así como el -Marco para la Acción 2005-2015, acordado en Hyogo, durante la Conferencia Mundial de Reducción de los Desastres, celebrada en Kobe, Japón, en enero de 2005, instan a los países que hacen parte de las Naciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres de acuerdo con los nuevos avances conceptuales de la gestión de riesgos.

Que de acuerdo con la Conferencia de Hyogo, 2005, es necesario lograr que la reducción del riesgo de desastres sea una prioridad, que implique la consecución del desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenible. Además, es fundamental reducir los factores fundamentales del riesgo. En el Marco para la Acción 2005-2015, acordado en Hyogo, se definen ocho elementos a tener en cuenta para reducir los factores de riesgo: i. Reconocer el territorio, ii. Caracterizar las amenazas, iii. Caracterizar los factores de vulnerabilidad, iv. Identificar el riesgo, v. inventariar las herramientas de intervención, vi. Identificar los recursos disponibles y los que se deben conseguir, vii. Elaborar cronogramas y planes específicos de acción y viii. Establecer sistemas de monitoreo y evaluación.

Que mediante la resolución 69/135, del 12 de diciembre de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas: “[solicita a los Estados Miembros, las organizaciones humanitarias competentes del sistema de los Nociones Unidas y demás agentes humanitarios pertinentes que se aseguren de que en todos los aspectos de la respuesta humanitaria, incluida la preparación para casos de desastre y la evaluación de las necesidades, se tengan en cuenta las necesidades humanitarias y vulnerabilidades específicas de todos los componentes de la población afectado, en particular de las niñas, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otras cosas en et diseño y la aplicación de programas relativos a la reducción del riesgo de desastres, lo asistencia humanitaria y la recuperación, y en la reconstrucción posterior a emergencias humanitarias, y, a este respecto, alienta a que se procure asegurar la incorporación de la perspectiva de género(...).

Que mediante Resolución 69/283 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de junio de 2015 se adoptó el Marco de Senda! para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 aprobado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Senda), Japón, el 1B de marzo de 2015'. El enfoque del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres se centra en proteger la vida de las personas y en las acciones que se deben tomar. En este escenario es importante reconocer la función de liderazgo, regulación y coordinación que desempeñan los gobiernos. Sin embargo, hace énfasis en que estos deben interactuar con los actores pertinentes, entre ellos las mujeres, los niños y tos jóvenes, las personas con discapacidad, los pobres, los migrantes, los pueblos indígenas, los voluntarios, la comunidad de profesionales y las personas de edad, en el diseño y la aplicación de políticas, planes y normas.

Que los artículos 2 y 10 de la Ley 1523 de 2012 señalan respectivamente que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que te corresponde al Presidente de la República como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 1257 de 2008 para la sensibilización, prevención y sanción de la violencia y discriminación contra la mujer; 1719 de 2014 para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual; 1761 de 2015 mediante la cual se tipifica el feminicidio y se establecen acciones para su prevención; 1482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015 Antidiscriminación; y por los Decretos 762 de 2018 de Política Pública Nacional LGBTI y 1227 de 2015 que regula el trámite para corregir el componente sexo en et Registro del Estado Civil; la incorporación de un enfoque de género en la atención a los desastres climáticos requiere, por parte de las diferentes instituciones territoriales y nacionales, la adopción de medidas de prevención de violencias basadas en género y violencias por prejuicio, así como su seguimiento efectivo.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, declaró la existencia de una situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual está motivada en la necesidad de hacer un despliegue en la zona y acompañar a las autoridades de la región insular como consecuencia de los efectos negativos generados por el Huracán Iota y adoptar las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación.

Que con la acción defensoría se busca la prevención de escenarios de riesgo que impacten la vida, (a seguridad e integridad de la población colombiana afectada por los desastres y los demás riesgos que estos fenómenos ocasionen.

Que en cumplimiento de las funciones defensoriales y teniendo en cuenta los efectos de los desastres naturales generados por fenómenos climáticos en el país, y en aras de avanzar en la garantía del ejercicio efectivo de los mencionados derechos, se formulan las siguientes recomendaciones a las entidades, instituciones y autoridades del Estado de conformidad con las competencias de cada una de ellas.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE;

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar las siguientes recomendaciones a las entidades, instituciones y autoridades del Estado colombiano que tienen a su cargo la responsabilidad de hacer frente a los efectos generados por los eventos climáticos extremos sufridos en el territorio nacional con énfasis en los departamentos de Bolívar, Chocó, La Guajira, Norte de Santander, Antioquia y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

1. EN RELACIÓN CON LA GARANTIA DEL ACCESO Y GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA SALUD DURANTE LA EMERGENCIA.

1.1. A los Ministerios de Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con los Departamentos, Distritos y Municipios:

- Garantizar de manera urgente y permanente el suministro de agua potable, los servicios de saneamiento básico y energía a las poblaciones vulnerables y damnificadas.

- Garantizar la aplicación de los planes de contingencia para prevenir situaciones de mayor contagio del virus COVID-19, en medio de las condiciones adversas y transitorias que padecen los habitantes afectados por las emergencias, hasta que se restablezca la normalidad en sus condiciones de vida. Puntualmente se recomienda disponer con urgencia de (os espacios de aislamiento en los puestos de salud adaptados para que los pacientes no afectados por el COVID 19 no se expongan a contagio, e incrementar acciones de toma de muestras y entrega de resultados urgentes para prevenir la propagación del contagio del COVID 19.

1.2. Al Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las Secretarias de Salud Departamentales, Distritales y Municipales:

- Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, hasta que la normalidad se restablezca.

- Establecer e informar las rutas especiales de atención para la población afectada que requiera atención médica permanente, control de enfermedades y condiciones especiales.

- Promover la articulación de los actores para garantizar el acceso y disponibilidad de todos los habitantes a los servicios de salud que requieran con ocasión de la emergencia.

- Garantizar la atención psicosocial a la población afectada por los desastres climáticos.

1.3. A los Gobiernos: Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales:

- Iniciar las obras de reconstrucción de los hospitales y centros de salud afectados por los desastres climáticos observando las características de resistencia requeridas para que sean seguros frente a futuras contingencias.

1.4 A las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EPS, y Regímenes Exceptuados y Especiales de Salud);

- Agilizar el suministro y dar garantía permanente al acceso de medicamentos, tratamientos y procedimientos para los enfermos crónicos y a quienes, como consecuencia de los desastres climáticos, hayan visto afectada su salud.

- Realizar labores de coordinación con las autoridades territoriales, para que se garantice el acceso a los servidos de salud que requiera la población afectada, por canales expeditos y preferenciales que deberán ser monitoreados permanentemente por la Superintendencia Nacional de Salud.

- Garantizar, en coordinación con las entidades territoriales, la información sanitaria permanente a la población, de tal manera que los usuarios puedan tener claridad de la forma como opera et sector salud en medio de la emergencia por (os desastres climáticos.

1.5. A la Superintendencia Nacional de Salud;

- Vigilar que los responsables de garantizar la prestación de servicios de salud, adelanten las acciones necesarias para que sus usuarios accedan a dichos servicios oportunamente, sin barreras y con calidad.

- Recordar a las EPS que operan en el territorio y a las otras administradoras de planes de beneficios, la necesidad de realizar el seguimiento riguroso a las personas que padecen enfermedades crónicas y de alto costo, de tal forma que no vean interrumpidos los tratamientos.

1.6. Al Ministerio de Salud y Protección Social, para el caso específico del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Departamento y Municipio:

- Garantizar a través de la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCRE) y de la entidad encargada de la administración del hospital público, la permanencia del talento humano necesario para la atención de los pacientes.

- Establecer de manera programada y permanente en coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las rutas de movilidad de los habitantes de Providencia que requieran atención y control médico hacia San Andrés o hacia el continente de acuerdo con la red de prestación de servicios, la cual debe ser robustecida para que no se ponga en riesgo la vida de los pacientes.

- Adelantar las acciones de saneamiento básico relacionadas con (a adecuada disposición de cadáveres de animales con el fin de evitar la propagación de epidemias.

- Realizar de inmediato las acciones para disposición y normalización de servicios públicos, disposición de desechos hospitalarios y demás acciones de salud pública que se requieran para preservar la salud y dignidad de los habitantes de todo el territorio y de las brigadas de apoyo que se están desplazando desde el continente.

- Coordinar con los entes territoriales la reparación inmediata de la infraestructura pública de prestación de servicios de salud, considerando las normas que regulan el subsidio a la oferta. De ser necesario con recursos diferentes al Sistema General de Participaciones

2. EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL RIESGO PARA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

2.1. Mujeres y población con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD).

A las Gobernaciones, Alcaldías Distritales y Municipales y Unidades de Gestión del Riesgo:

- Incorporar el enfoque de género, diferencial e interseccíonal en las acciones humanitarias durante y después de la emergencia, a fin de promover la equidad en la atención de situaciones de vulnerabilidad y discriminación que puedan presentarse como consecuencia de la emergencia.

- Desarrollar acciones de prevención y atención sobre casos de violencia basada en género, por prejuicio, discriminación y violencia sexual, violencia intrafamiliar en los albergues.

- Realizar visitas continuas a los albergues y a zonas de concentración comunitaria para reconocer la situación de estos lugares, que permitan caracterizar las condiciones de derechos humanos de mujeres y personas OSIGD, con el fin de identificar e implementar rutas de atención y de articulación interinstitucional en salud, protección, acceso a justicia, ayudas humanitarias, acceso económico entre otras.

2.1. Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes y Adulto Mayor.

Al Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarias de Educación en articulación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Secretarias de Desarrollo Social o quienes hagan sus veces, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de sus Regionales y Centros Zonales;

- Impulsar y llevar a cabo diagnósticos de las poblaciones con mayores necesidades para focalizarlas y elaborar, actualizar o poner en marcha planes de contingencia, que les permita estar preparados ante el recrudecimiento de la emergencia. En particular, adoptar medidas especiales para garantizar que todas las niñas y los niños se vean protegidos contra posibles conductas vulneratorias de sus derechos e integridad física, buscando que tengan acceso equitativo a los servicios básicos.

- A través de la Mesa de trabajo interinstitucional o Consejo Departamental y Municipal para la Gestión del Riesgo, identificar la oferta para la atención de emergencia de poblaciones vulnerables, desarrollando acciones articuladas para garantizar una atención integral diferencial e interseccional en materia de atención humanitaria e inmediata, con elementos básicos de subsistencia y protección.

- Provisión de artículos específicos de consumo alimenticio, o de utensilios, combustible y agua, que permitan garantizar a las familias vulnerables y damnificadas la preparación de alimentos complementarios, adecuados para niñas y niños menores de 24 meses.

- Desarrollar acciones preventivas de salud que permitan identificar situaciones de contagio y de enfermedades inmunoprevenibles, incluido el COVIO-19, que pueden exacerbarse ante una situación de emergencia, que son prevenibles y que atendidas a tiempo pueden evitar (a mortalidad de niñas y niños.

- En relación con los albergues para niñas, niños y adolescentes y sus familias se recomienda;

-- En relación con aquellas niñas, niños y adolescentes que con motivo de la emergencia del Huracán Iota fueron separados de sus familias y enviados a San Andrés y a ciudades en el continente, adoptar las medidas necesarias para lograr la reunificación familiar lo más pronto posible.

-- Proporcionar en los albergues espacios adecuados para dormir, bañarse y vestirse; para et cuidado de las niñas y los niños; para el almacenamiento de alimentos, agua potable, posesiones del hogar y otros bienes importantes; para cocinar y comer los alimentos.

-- El albergue debe contar con un espacio para desarrollar actividades de estimulación, promoción y autocuidado de la salud y acciones que promuevan el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

-- Las niñas, los niños y (os adolescentes deberán contar con un conjunto completo de ropa por lo menos de la talla correcta y de un tipo apropiado para su cultura y clima. Las niñas y los niños de hasta dos años deberán disponer también de una manta.

-- Cuando no sea posible brindar atención médica de urgencia para las niñas, niños y adolescentes en los albergues, deberán ser remitidos de manera inmediata a las instituciones de salud'.

2.3. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Comisarías de Familia, Gobernaciones, Alcaldías Distritales y Municipales:

- Mujeres embarazadas y lactantes: las mujeres embarazadas o lactantes deben recibir suplementos diarios de hierro y ácido fólico. Es importante tomar medidas para reducir la frecuencia de casos de carencias de hierro mediante una dieta diversificada tanto para las mujeres gestantes, las madres lactantes, tas niñas y los niños.

- Adultos Mayores: Prestar especial atención a las necesidades de esta población, en términos de nutrición y cuidados personales, y, específicamente:

-- Las personas adultas mayores deben tener fácil acceso a las fuentes de alimentos, o Los alimentos deben ser fáciles de preparar y consumir.

-- Los alimentos deben satisfacer las exigencias adicionales de proteínas y micronutrientes.

- Garantizar a las personas adultas mayores la atención en salud y las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de COVID-19. En todo caso, ante la ubicación de estas personas en albergues, se recomienda priorizar los servicios de salud a través de la telemedicina.

- Disponer de unidad móvil en la medida de to posible, para hacer valoración del estado nutricional de niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y personas mayores en (os albergues de niños, niñas, y sus familias.

- Hacer entrega de Bienestarina liquida a los niñas y niñas que lo requieran para garantizar un estado nutricional adecuado en medio de la atención de la emergencia. Asimismo, hacer entrega de Bienestarina Más para las personas mayores que tengan dificultad en el acceso a su alimentación debido a la emergencia o que se encuentren en riesgo de desnutrición.

- En caso de existir las condiciones para su preparación, propender por la entrega de Bienestarina Mamá a las madres gestantes y lactantes de bajo peso y a aquellas que tengan dificultad en el acceso a su alimentación, debido a la emergencia.

3. EN MATERIA OE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, DURANTE LA EMERGENCIA

3.1. Al Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, UNGRD, Gobernaciones, Distritos y Alcaldías:

- Reforzar las garantías constitucionales de tos miembros de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. adoptando medidas para garantizar la asistencia humanitaria, su protección y reconstrucción de la infraestructura y viviendas como consecuencia de los desastres climáticos, sin discriminación y procurando la máxima protección de su identidad y patrimonio cultural, en todas las fases de manejo del desastre y en los procesos de gestión del riesgo.

- Establecer un canal de comunicación eficaz entre las personas que se encuentran en el lugar del desastre y sus familiares. En el marco de esta recomendación se debe respetar la diversidad lingüística de los miembros de los pueblos y comunidades étnicas.

- Garantizar los derechos a la participación, consulta previa y el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las decisiones que se deban tomar en el marco del desastre; así como para la prevención, atención, reconstrucción y reubicación de sus viviendas y o poblados. Se deberán procurar altos niveles de concertación y participación.

- Establecer medidas de protección de los derechos territoriales, procurando la garantía de los derechos de propiedad, bienes individuales, colectivos, procurando que estos estén basados en títulos de propiedad formal, o posesión ancestral y o familiar generacional, de acuerdo al derecho consuetudinario y usos propios de cada pueblo o comunidad.

4. EN MATERIA DE ATENCIÓN PARA EL GOCE DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE DURANTE LA EMERGENCIA.

4.1. A la UNGRD, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Minas y Energía, y Ministerio de Tecnologías de la Información, Departamentos Distritos y Municipios:

- Diagnosticar el estado actual de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en las zonas afectadas para determinar las acciones a corto, mediano y largo plazo a desarrollar con enfoque participativo, étnico, diferencial e interseccional.

- Realizar el análisis de riesgo y probabilidad de ocurrencia de los potenciales eventos de generación de incendios forestales, definiendo para esto los planes estratégicos, operativos e informativos que permitan prevenir, mitigar y corregir los daños adicionales que se puedan ocasionar.

- Valorar los impactos sobre las unidades operativas de almacenamiento y distribución de combustibles, de tal forma que se pueda determinar la existencia de riesgo de fuga.

4.2. Al Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamentos, Distritos y Municipios, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Realizar la evaluación del estado actual de la infraestructura para la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios en las zonas afectadas por la emergencia.

- Realizar una valoración integral de los sistemas de captación de agua y de las plantas desatinizadoras a fin de obtener un diagnóstico frente a una potencial pérdida en la disponibilidad de oferta en el servicio, para que esta sea remplazada por suministros alternativos.

4.3. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos, Distritos y Municipios:

- Realizar una verificación de todos aquellos establecimientos generadores de residuos peligrosos - RESPEL-, acopiadores secundarios y procesadores, los cuales hayan podido presentar afectaciones locativas y que en consecuencia presenten derrames o fugas en sus sistemas de conducción y/o almacenamiento que puedan generar un potencial riesgo de afectación hacia el recurso hídrico, suelo y receptores sensibles.

- Realizar acciones de mantenimiento correctivo y adelantar un diagnóstico del estado del sistema integral a fin de determinar su impacto y las acciones encaminadas a restablecer y garantizar un sitio de almacenamiento adecuado, que permita eliminar los aportes de lixiviado por infiltración al suelo natural y su potencial aporte a aguas marítimas, fluviales y acuíferos.

- Realizar el inventario de los impactos medioambientales generados por los desastres climáticos sobre los ecosistemas y sobre las especies silvestres que los habitan en los municipios afectados.

- Fomentar el uso de programas de pago por servicios ambientales para la recuperación ambiental

- Continuar la vigilancia y monitoreo de los caudales de los ríos en procura de alertar frente a inundaciones que se puedan presentar y así evitar efectos adversos sobre la población.

4.4. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento y Municipio, para el caso específico del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

- Adelantar las acciones tendientes a retirar del barco encallado en Providencia la carga de ACRM y residuos ordinarios. Estas actuaciones son urgentes a de fin de evitar afectaciones de gran magnitud en el mar, las playas y los derechos de los habitantes.

- Elaborar una valoración de los impactos y el debido seguimiento a la recuperación de los bosques de manglar y de montaña de la isla y adelantar las labores que garanticen esa recuperación.

- Diseñar las estrategias que favorezcan y agilicen el proceso de recuperación de los bosques.

- En relación con et relleno sanitario Magic Garden, se requiere:

- Adelantar un diagnóstico de las unidades de almacenamiento y conducción de lixiviados, que permita determinar su estado, así como las acciones de reparación que sean necesarias.

- Revisar los niveles de capacidad remanente de los pondajes, de tal forma que se definan las acciones necesarias para que se reduzcan los riesgos de desbordamiento de los sistemas de almacenamiento como producto de los picos de generación de lixiviado por las altas precipitaciones registradas.

4.5. Al Ministerio del Interior, UNGRD, Departamentos, Distritos y Municipios, al INVIAS

- Realizar un seguimiento estricto al proceso reconstructivo de las zonas afectadas, para que no se presenten variaciones en el uso del suelo, cuidando que las franjas de restauración y áreas con uso previo restringido presenten ocupaciones ilegales que interfieran con el proceso de recuperación llevado a cabo en estas zonas.

- Garantizar el retorno de las comunidades a suelos que estén por fuera de zonas de riesgo, según lo establecido en el POT.

- Realizar un inventario detallado de la afectación a la malla vial para priorizar las obras de rehabilitación que se consideren necesarias. En el caso de puentes e infraestructura vial destruida por los desastres climáticos es necesario que se implementen de manera inmediata alternativas para el tránsito de víveres y provisiones entre las comunidades afectadas, así como la movilidad para la población.

4.7. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, con el apoyo de los institutos de investigación de) SINA:

- Hacer un inventario de los grupos poblacionales de especies del territorio insular, evaluar los impactos del huracán sobre estas poblaciones y los riesgos a que quedaron expuestos.

- Valorar el impacto del paso del huracán sobre los arrecifes coralinos.

- Llevar a cabo un censo de aves residentes y migratorias para las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

- Hacer un estudio de impacto sobre especies con especial atención sobre la especie endémica Víreo caribes.

- Promover proyectos para la recuperación de la cobertura natural nativa, haciendo semilleros de mangle de las especies que se han registrado en las islas: Rhtzophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (mangle botón o Zaragoza).

- Evaluar las condiciones de los ecosistemas terrestres luego del paso del huracán para valorar si son capaces de sustentar a la fauna silvestre que quedó en las islas. Esto especialmente para aves y anfibios

5. RECOMENDACIONES DE SEGUIMIENTO PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA EMERGENCIA Y POS-EMERGENCIA:

5.1. Frente al Derecho a la Educación.

Al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarias de Educación Departamental y Municipales:

- Fortalecer el diseño e implementación de políticas y programas de educación en situaciones de emergencia, además de la asignación de recursos, orientados a garantizar el derecho a la educación de los niños, las niñas y jóvenes de las zonas de desastre, con especial énfasis de tos más vulnerables, sin abandonar los propósitos de calidad, implementando los modelos educativos flexibles, respetando los ritmos de aprendizaje de los niños y sus condiciones particulares contextuales.

- Proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de planes escolares para la gestión del riesgo, con la participación de la comunidad educativa en las zonas de desastre, en articulación con los planes departamentales, municipales y comunitarios de gestión, para la prevención, la reducción y la atención en situaciones de emergencia y post emergencia.

- Implementar medidas apropiadas y acciones inmediatas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, para la construcción o reconstrucción de instituciones educativas afectadas por el desastre, basadas en un diagnóstico de afectaciones y análisis de las necesidades de infraestructura, con criterios de priorización y focalización, de manera que se garanticen entornos seguros y apropiados, cuenten con suministro de agua apta para el consumo humano, con saneamiento adecuado y respondan a las particularidades de los niños, niñas y jóvenes de las zonas afectadas.

- Impulsor estrategias coordinadas de educación en situaciones de emergencia que aseguren el acceso y la permanencia en el sistema educativa de los niños, niñas y jóvenes de las zonas afectadas por los desastres.

- Adoptar medias, acciones e intervenciones de educación en situaciones de emergencia de manera articulada, que aseguren la conformación y el fortalecimiento de redes de apoyo en salud mental y atención psicosocial a tos niños, las niñas y jóvenes que habitan en las zonas de desastres, orientados a mitigar los efectos psicosociales de estos.

5.2. Frente al Derecho al Trabajo, generación de ingresos y debida diligencia empresarial.

A los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio. Industria y Turismo, del Trabajo, Hacienda y Crédito Público, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Alcaldías y Gobernaciones:

- Adoptar medidas como proyectos productivos, incentivos tributarios, infraestructuras y créditos blandos, que impulsen la transformación productiva, con sostenibilidad ambiental, para que personas, incluyendo a las y los adultos mayores, las familias y comunidades étnicas y no étnicas (campesinas o urbanas), cuenten con las condiciones para ejercer sus derechos civiles, políticos y económicos.

- Impulsar alianzas, mecanismos y estrategias con el sector privado y organismos de cooperación internacional, para crear las condiciones financieras e institucionales, buscando articular la oferta sectorial nacional y territorial para canalizar las inversiones en infraestructura y apoyo al impulso de la economía regional y mejorar el nivel de ingresos, recuperar y crear empleo en condiciones dignas y fortalecer el tejido empresarial.

5.3. Frente a la Garantía del Derecho a la Vivienda.

Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

- Disponer de los recursos económicos necesarios que conlleven a la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada de la población afectada con ocasión de la emergencia, a través de la reubicación de las poblaciones damnificadas que habitaban en zonas de alto riesgo, y de la reconstrucción de las viviendas destruidas en zonas aptas, de acuerdo con las necesidades de la población y su entorno cultural.

A los Departamentos y Municipios:

- Adoptar medidas de urgencia para garantizar la condición de dignidad de las personas en los albergues oficiales, así como de las edificaciones y viviendas que quedaron en pie y hacen las veces de albergues de las familias afectadas. Las medidas deben apuntar al suministro de carpas de mayor capacidad y resistencia, de acuerdo a las características de las familias y a las condiciones climáticas actuales; servicios sanitarios con acceso a agua potable y manejo de aguas residuales; fumigación y descontaminación de áreas comunes; así como el suministro de materiales de construcción para reparar de manera temporal tas edificaciones y viviendas, previa evaluación expedita de sus condiciones de habitabilidad, hasta que el proceso de construcción de (as viviendas y edificaciones nuevas haya culminado.

- Realizar un censo habitacional (déficit cuantitativo - déficit cualitativo) efectivo que dé cuenta de la población damnificada por el desastre climático, en aras de focalizar las ayudas económicas, orientadas a la recuperación y/o construcción de las viviendas que fueron afectadas.

5.4. En relación con las personas con discapacidad

Al Ministerio de Salud y Protección Social, la UNGRD en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales:

- Adoptar medidas que aseguren que el Sistema de Prevención y Atención de Desastres y Ayuda Humanitaria, contenga lineamientos y acciones para asistir en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en situaciones de desastres y emergencia humanitaria.

A las secretarías de Gobierno, Salud y Educación municipales, distritales y departamentales:

- Aplicar el principio de no discriminación en todos los programas y actividades de protección y reconstrucción, lo que implica:

-- Que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en forma accesible y no discriminatoria a las personas con discapacidad, y asegurar que en los alojamientos de emergencia haya agua, saneamiento e instalaciones de higiene disponibles y accesibles para las personas con discapacidad.

-- Que con posterioridad a la emergencia, la reconstrucción se base en el principio de accesibilidad con el fin de garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad.

- Generar mecanismos de participación que permitan colaborar estrechamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de medidas en todas las etapas de las situaciones de emergencia.

5.5. Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO.

- En relación con las afectaciones al sector agropecuario y pesquero en términos de amenazas a la seguridad alimentaria y economía campesina, demandan el fortalecimiento de estrategias sobre prevención y mitigación de factores de riesgo, se recomienda:

-- Privilegiar el acceso de campesinos y pescadores a seguros agrícolas de tipo catastrófico.

-- Diseñar estrategias de reducción de riesgo basadas en el ordenamiento territorial, el mejoramiento de la infraestructura productiva y et fortalecimiento de la economía campesina y pesquera.

5.6. Al Ministerio de Agricultura, Departamentos, Olstritos y Municipios:

Habilitar las vías que conecten los territorios rurales, garantizando la entrada de alimentos y la comercialización de los productos del agro, de manera que sea posible garantizar la seguridad alimentaria de la población rural, la comercialización de los productos agropecuarios y la generación de ingresos de los habitantes del campo.

5.7. Al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales:

- Impulsar la aplicación del principio de coordinación Nación Territorio en los instrumentos de planeación y de gestión ambiental y territorial, tales como, Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA) y Planes de desarrollo a nivel municipal y departamental, incorporando el componente de gestión del riesgo basado en un diagnóstico donde se definan acciones preventivas, correctivas y reactivas.

5.8 Al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la UNGRD, en coordinación con los Departamentos y Municipios:

- Asegurar la inclusión de Planes de Control de Inundaciones y Deslizamientos como parte integral de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), en particular en la planificación de los cuerpos de agua de acuerdo con su vocación y uso, así como la definición de restricciones en términos de aprovechamiento resultan esenciales para garantizar la efectiva protección de las cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a las instituciones y autoridades estatales que tengan injerencia en la problemática expuesta y frente a quienes se formularon las presentes recomendaciones. Para el efecto de la comunicación a las autoridades distritales y municipales, se solicita, bajo el principio de colaboración armónica establecido en la Constitución y en la ley, el apoyo de las gobernaciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE,

Dada en Bogotá,

CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo

NOTAS AL FINAL:

1. República de Colombia: Constitución Política inciso segundo artículo 2.

2. COLOMBIA: Afectaciones por emergencias de la temporada de lluvias informe de situación No. 3 (26/11/2020) Actualización No. Disponible en:

https//

3. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). (2020). Comunicado de prensa. En los últimos días. el fenómeno de La Niña' se ha fortalecido y podría aumentar la intensidad y frecuencias de las lluvias en el país. Disponible en: https//

4. República de Colombia Constitución Política artículo 13.

5. Naciones unidas (20i6), informe Protección de las Personas en Caso de Desastre. Disponible https://

6. Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 1001» del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL sobre la base del Informe de la Segunda Comisión (A/54/588Mdd.2)J M/219. Decenio intencional para la Reducción de los Desastres Naturales: nuevas funciones. Disponible en: httos://und<jC5.or8/es/A/RES/S4/2i9.

En: https//

7. Naciones Unidas (2016). Informe Protección de (as Personas en Caso de Desastre. Disponible http//

8. Resolución 69/283 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de junio de 2015. doc. A/ft£s/69/283. disponible en http//

9. Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo numeral 5.

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