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RESOLUCIÓN 405 DE 2007

(febrero 14)

Diario Oficial No. 46.548 de 20 de febrero de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008>

Por medio de la cual se establece a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia, la dirección del “Programa de Protección y Asistencia” y la protección integral y asistencia social a fiscales, funcionarios e intervinientes en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas a él por los numerales 7 y 18 del artículo 11 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 2o de la Constitución Política de 1991, establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

El artículo 250 ibídem, impone a la Fiscalía General de la Nación, entre otras obligaciones la de “Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso”.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 938 de 2004 dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación “Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fscalía General de la Nación”.

El artículo 19 ibídem, señala las funciones de la Oficina de Protección y Asistencia, entre las cuales se destacan la de “Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, jurados, testigos y demás intervinientes en el proceso penal”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 del 22 de diciembre de 2006, creó con “cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el 'Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía', mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal”.

El artículo 113 superior consagra el principio de colaboración armónica de los órganos del Estado, al señalar: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

En desarrollo de la función de coordinación del Programa de Protección, el artículo 71 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 42 de la Ley 782 de 2002, establece que el Fiscal General de la Nación podrá “Ordenar a los Organismos de Seguridad del Estado brindar la protección necesaria al admitido en el programa y a su núcleo familiar”.

El parágrafo del artículo 55 del Decreto 1890 de 1999, dispuso que la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el artículo 54 ibídem, en la función de seguridad de los funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

Se hace necesario reorganizar el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”, para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en cuanto a la obligación de protección de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 938 de 2004, y demás disposiciones concordantes.

Por lo expuesto anteriormente, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008> Corresponde a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, coordinar el programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos, fiscales, servidores de la entidad y demás intervinientes en el proceso penal, en los términos establecidos por la ley y de acuerdo con lo señalado por la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008> Podrán ser objeto del Programa de Protección y Asistencia, las víctimas, testigos, intervinientes en el proceso penal, fiscales, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y el cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008> Para efectos de desarrollo del programa, toda solicitud de protección y asistencia, será evaluada por la Oficina de Protección y Asistencia de acuerdo al procedimiento dispuesto para el efecto.

Una vez surtida la evaluación a que se refiere el presente artículo y comprobada la necesidad de establecer un esquema de seguridad, se acudirá a la colaboración de los Organismos del Estado como la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, con los cuales serán adoptadas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida, integridad y seguridad en general de los intervinientes en el proceso a que se refiere la presente resolución.

Todo esquema de seguridad especial, dentro del programa de protección y asistencia, es susceptible de evaluación objetiva acerca del nivel de riesgo, peligro y vulnerabilidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008> Corresponde a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, a través de la Sección de Seguridad y Soporte Logístico y los Grupos de Seguridad Seccional, según corresponda, brindar seguridad al Fiscal y Vicefiscal General, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalía, Administrativa y Cuerpo Técnico de Investigación y Jefes de División de Investigaciones y Criminalística del nivel nacional, además de velar por la seguridad de las instalaciones de la entidad.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 5101 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0-0550 del 19 de marzo de 2002 así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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