RESOLUCIÓN 517 DE 2006
(marzo 6)
Diario Oficial No. 46.205 de 9 de marzo de 2006
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se establecen las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 1o y el artículo 5o de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 975 de 2005 creó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;
Que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz adelantará las diligencias que por razón de la competencia le atribuye el artículo 16 de la Ley 975 de 2005 a la Fiscalía General de la Nación;
Que de conformidad con los artículos 2o y 4o de la Ley 938 de 2004, las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de Unidades de Fiscalías Delegadas;
Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;
Que mediante Resolución 0-3461 de septiembre 13 de 2005, se conformó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz;
Que para optimizar la gestión de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, se hace necesario contar con sedes a través de las cuales la Unidad cumpla sus funciones;
Que para el desarrollo efectivo de las investigaciones se requiere del apoyo técnico de servidores con funciones de Policía Judicial a nivel nacional, haciéndose necesario destacar zonas estratégicas del país, como lugar de ubicación para estos servidores;
Que el procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005, es especial y hace necesario establecer situaciones marco que permitan una gestión eficiente y el aprovechamiento de los recursos;
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2426 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá inicialmente tres sedes ubicadas en Bogotá, Barranquilla y Medellín. La Jefatura de la Unidad es única con sede en Bogotá.
PARÁGRAFO 1o. El número de sedes podrá ampliarse en atención al desarrollo de los procedimientos, situaciones de seguridad y optimización de la gestión institucional.
PARÁGRAFO 2o. La sede de Barranquilla y Medellín, y cada una de las que a futuro se establezcan, tendrán un fiscal coordinador designado por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
ARTÍCULO 2o. Cada sede estará conformada por Fiscales de la Unidad, grupos de Policía Judicial y personal administrativo.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3048 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz contarán con la siguiente planta de cargos:
| Denominación | Bogotá | Barranquilla | Medellín |
| Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito | 8 | 5 | 7 |
| Profesional Especializado | 1 | ||
| Investigador Criminalístico VII | 37 | 12 | 34 |
| Asistente de Fiscal II | 8 | 5 | 7 |
| Asistente Judicial IV | 7 | 4 | 4 |
| Asistente de Investigación Criminalística IV | 10 | 2 | 3 |
| Secretario IV | 10 | 3 | 2 |
| Conductor III | 15 | 3 | 2 |
| Escolta III | 30 | 6 | 4 |
ARTÍCULO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3048 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá grupos satélites de Policía Judicial, integrados por investigadores criminalísticos VII en el número y ciudades señalados a continuación:
| Grupo Satélite de Policía Judicial | N° cargos |
| Armenia | 1 |
| Bucaramanga | 5 |
| Cali | 5 |
| Cartagena | 5 |
| Cúcuta | 4 |
| Florencia | 2 |
| Ibagué | 3 |
| Manizales | 3 |
| Montería | 5 |
| Neiva | 1 |
| Pasto | 3 |
| Pereira | 1 |
| Popayán | 2 |
| Quibdó | 2 |
| Riohacha | 2 |
| Santa Marta | 4 |
| Sincelejo | 4 |
| Tunja | 3 |
| Valledupar | 6 |
| Villavicencio | 6 |
PARÁGRAFO. El área de influencia de los Grupos Satélites de Policía Judicial será la misma de las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de investigación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2006.
El Fiscal General de la Nación,
MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.