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RESOLUCIÓN 1566 DE 2012

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.546 de 7 de septiembre de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se conforma un grupo de trabajo para la investigación de falsos testigos

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades legales constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 938 de 2004: “las Unidades Delegadas de Fiscalía del nivel nacional están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación y las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales. En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad y el número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación.”

Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004, dispone: “Corresponde al Fiscal General de la Nación, determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.”

Que en su artículo 6o, la Ley 938 de 2004 señala: “Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”.

Que el artículo 11 de la Ley 938 de 2004 determina las funciones del Fiscal General de la Nación, concretando en su numeral 17: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.”

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11. Numeral 33, es función del Fiscal General de la Nación: “Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley.”

Que la Fiscalía General de la Nación ha detectado la existencia de falsos testigos, que están actuando de manera indiscriminada, extorsionando a la comunidad so pretexto de enlodar su buen nombre a través de testimonios mentirosos.

Que por lo anterior se hace necesario, crear un grupo de trabajo conformado por fiscales, asistentes e investigadores del C.T.I., para que se encargue de adelantar las investigaciones, formulando las acusaciones cuando a ello hubiere lugar, ante los jueces competentes, por los delitos de falso testimonio, fraude procesal y los demás en que puedan incurrir los falsos testigos.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Conformar un Grupo de Trabajo, dependiente del despacho del Fiscal General de la Nación, que se encargará de dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones que se originen por falso testimonio, fraude procesal y los demás en que puedan incurrir los falsos testigos.

ARTÍCULO 2o. El grupo de trabajo conocerá de los procesos que el Fiscal General de la Nación determine, quien efectuará su asignación especial de acuerdo con el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 3o. El grupo de trabajo que se crea mediante la presente resolución, quedará integrado así:

NÚMERO CARGOSDENOMINACIÓN CARGO
4Fiscal Delegado ante Jueces Circuito Especializados
2Fiscal Delegado ante Jueces Circuito
7Asistentes de Fiscal II

La planta de cargos descrita podrá ampliarse, de acuerdo con las necesidades futuras del servicio y el número de investigaciones que le sean asignadas al grupo.

PARÁGRAFO 1o. La asignación de funciones para los servidores que ocuparán los cargos a que se refiere el presente artículo, será determinada por el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. La coordinación del grupo estará a cargo de uno de los Fiscales Especializados que conformen el grupo.

PARÁGRAFO 3o. El grupo de trabajo que se conforma con el presente acto administrativo, contará con el apoyo técnico y operativo de parte del Cuerpo Técnico Investigación para el cumplimiento de sus funciones, el cual destacará un número de investigadores criminalísticos suficientes que lo acompañarán permanentemente para el eficaz cumplimiento de la labor.

ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación de la presente resolución, por intermedio de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 5o. Comunicar la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Nacional del C.T.I., a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, a la Oficina de Planeación y a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 4 septiembre de 2012.

La Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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