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RESOLUCIÓN 0-1874 DE 2016

(junio 21)

Diario Oficial No. 49.913 de 23 de junio de 2016

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2369 de 2016>

Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para Cadena de Custodia.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 4o del Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0-1890 de noviembre 5 de 2002, el Fiscal General diseñó y aplicó el reglamento del Sistema de Cadena de Custodia, estableció principios, responsables y lineamientos generales, entre otros. De igual forma, mediante la Resolución número 0-2869 de 2003, se expidió el primer Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el sistema mixto vigente para ese año.

Que el Acto Legislativo número 003 de 2002 modificó el artículo 250 de la Constitución Nacional e implementó el proceso penal de corte acusatorio en Colombia. La reforma constitucional delegó en la Fiscalía General de Nación la función de asegurar los elementos materiales probatorios, de manera que se garantice la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.

Que el parágrafo del artículo 254 de la Ley 906 de 2004, asignó al Fiscal General de la Nación la facultad de reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Acusatorio, mediante la Resolución número 0-6394 del 22 de diciembre de 2004.

Que mediante el Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014 se definió y modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, quedando establecidas en el artículo 4o las funciones del Fiscal General de la Nación, y en los numerales 1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley, y 9. Dirigir y coordinar, en los términos que señalan la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.

Que es necesario unificar los criterios que desarrollan el funcionamiento del proceso de cadena de custodia a través de la implementación y estandarización de los procedimientos empleados en el hallazgo, la recolección y embalaje, el transporte, el almacenamiento, el análisis y la valoración probatoria de los elementos materiales probatorios y la evidencia física, con la finalidad de asegurar su capacidad demostrativa al momento de ser presentado en audiencia.

Que se deben determinar los lineamientos básicos del proceso de cadena de custodia que deben acatar quienes tengan contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física, así como orientar a los funcionarios públicos y particulares que estén involucrados en la investigación penal, en la ejecución de sus actividades para que se lleven a cabo de forma secuencial, ordenada y segura.

Que con el fin de normalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del proceso de cadena de custodia, basado en los principios establecidos en el Sistema Penal Acusatorio colombiano, garantizar la seguridad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, minimizar el riesgo de la pérdida de valor probatorio, identificar la responsabilidad de quienes tienen contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física o hacen parte del proceso de cadena de custodia.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2369 de 2016> Expedir el manual para procedimientos de Cadena de Custodia, cuyo texto forma parte integral de la presente resolución, la cual entra a regir a partir del 1o de agosto de 2016 en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2369 de 2016> Es deber de cada servidor público, así como de los particulares que tengan relación con los elementos materiales probatorios o evidencia física, velar por el cumplimiento de las normas adoptadas y por la aplicación de los procedimientos descritos en el manual que se acoge por medio de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2369 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2016.

El Fiscal General de la Nación (e),

JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.

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