RESOLUCIÓN 0-2645 DE 2012
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.674 de 15 de enero de 2013
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea y reglamenta la estructura y el funcionamiento de la Unidad Seccional Antinarcóticos adscrita a la Seccional de Fiscalías de Bogotá, así como su sede de operación.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 938 de 2004 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, realizando la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, conforme a lo normado en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia;
Que concierne al Fiscal General de la Nación, en los términos del parágrafo del artículo 1o de la Ley 938 de 2004, desarrollar la estructura orgánica no establecida, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas; que debe atender a los principios de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio;
Que en el artículo 5o ibídem establece como función del Fiscal General de la Nación “Determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades nacionales y seccionales de acuerdo a las necesidades del servicio y con sujeción a la ley Estatutaria de la Administración de Justicia”;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o inciso 2o de la Ley 938 de 2004, se establece que “En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad...”;
Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 938 de 2004 le “Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones”;
Que es competencia del Fiscal General de la Nación “... Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija, o, la gravedad o complejidad del asunto lo requiera...”, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004;
Que el Fiscal General de la Nación, en virtud de lo señalado en el artículo 11 numeral 18, podrá “modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”;
Que para lograr una adecuada y más efectiva gestión de la investigación de situaciones en la Fiscalía General de la Nación, encaminada a fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho, implica adoptar instrumentos de política criminal que permitan racionalizar, en función de la aplicación de unos criterios materiales de priorización, el orden de atención de las peticiones ciudadanas de justicia;
Que en Colombia el tráfico de drogas ha mutado en sus modos y estructuras como resultado de diversos factores asociados a la reconfiguración de estas a nivel nacional y una nueva orientación hacia la apertura de mercados internos;
Que como consecuencia de esas mutaciones se han generado nuevas formas de criminalidad asociadas al fenómeno del NARCOTRÁFICO, consolidándose en otras dinámicas delictivas denominadas TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MENORES CANTIDADES, MICROTRÁFICO y/o NARCOMENUDEO;
Que frente al desbordamiento de este fenómeno delincuencial la Fiscalía General de la Nación, consciente de la trascendencia e implicaciones negativas que está generando en el país y ante la necesidad de lograr la desarticulación de las bandas delincuenciales organizadas y dedicadas a la comisión de los delitos asociados a esta dinámica delictiva, requiere contar en su estructura con un modelo organizacional que se encargue de atender las labores de investigación y judicialización, asegurando el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de las labores encomendadas desde el artículo 250 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2002;
Que la implementación de un modelo especial al interior de la Fiscalía General de la Nación que se especialice en el conocimiento de las conductas delictivas derivadas de este fenómeno, se constituye en uno de los mecanismos necesarios para fortalecer la investigación criminal;
Que en la actualidad, las Direcciones Seccionales de Fiscalías no cuentan con un modelo que conozca de esta modalidad delictiva de manera concentrada y bajo la especialidad que requiere;
Que mediante Resolución número 0-1608 de 30 de septiembre de 1999, fue creada la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima, con el fin de adelantar las investigaciones relacionadas con el narcotráfico;
Que mediante Resolución número 2579 del 20 de septiembre de 2011, se destacan y adscriben algunos Fiscales Delegados a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima en la ciudad de Bogotá, con el fin de fortalecer las indagaciones e investigaciones que se deriven de las actividades delictivas derivadas del Narcotráfico y las cuales han incrementado considerablemente especialmente en la modalidad del tráfico en pequeñas cantidades;
Que por los preceptos señalados se hace necesario crear la Unidad Seccional Antinarcóticos que se encargue de adelantar las investigaciones que resulten de la actividad delictiva realizada dentro del marco del fenómeno del TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MENORES CANTIDADES, MICROTRÁFICO O NARCOMENUDEO, como instrumento de política criminal;
Que teniendo en cuenta la existencia de la Unidad Nacional que conoce del fenómeno macrocriminal del narcotráfico, se hace necesario interrelacionarla con esta nueva Unidad Seccional de Antinarcóticos, a efectos de lograr una efectiva coordinación en las metodologías y estrategias investigativas a desarrollar, por parte de los funcionarios y servidores adscritos a la Unidad Seccional;
Que dada la especialidad que requiere el conocimiento de los hechos, casos y situaciones asociadas al fenómeno criminal en comento, es necesario contar con el apoyo de un grupo de policía judicial especializados en temas de criminalística e investigación criminal, con capacidad e idoneidad, para que apoyen de manera ágil, decidida e imparcial la labor investigativa;
Que como resultado de estas investigaciones existe la probabilidad de que concurra alguna de las causales previstas en el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, por lo que deberá iniciarse la acción de extinción de dominio cuando los bienes o recursos de que se trate resultaren afectados dentro del proceso penal;
Que para dar cumplimiento a esta acción se requiere contar con un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, el cual será adscrito a la Unidad Seccional de Antinarcóticos;
Que frente a los presupuestos enunciados en el considerando precedente, resulta necesario que el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado que adelantará las acciones tendientes a extinguir el dominio de los bienes que resultaren del cometimiento de estas conductas, deberá contar con el apoyo técnico y logístico de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, especialmente con expertos que puedan apoyar la función de peritos que requieren estas investigaciones;
Que los cargos que conformarán esta Unidad Seccional serán reubicados de la planta global asignada a la Seccional de Fiscalías de Bogotá y de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinción de Dominio;
Que para lograr esta finalidad se torna pertinente y necesario designar a un funcionario de la misma Unidad Seccional de Antinarcóticos como Jefe, para que adelante las actividades de coordinación, organización y gestión de recursos necesarios para su adecuado funcionamiento;
Que en virtud de lo anterior, es pertinente conformar dicha Unidad de Fiscalía, señalando la planta de personal que la integrará;
Que con la creación de la Unidad Seccional de Antinarcóticos, el Fiscal General de la Nación no excede sus competencias, por cuanto el presente acto administrativo no implica cargo al tesoro público;
Que en mérito a lo señalado, el Fiscal General de la Nación
RESUELVE:
OBJETIVOS Y FINES.
ARTÍCULO 1o. DEROGACIÓN. Derogar y con ello dejar sin efectos la Resolución número 2579 del 20 de septiembre de 2011, “por medio de la cual se destaca Fiscales Delegados ante la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima para el conocimiento de los delitos de narcotráfico y conexos”.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Crear la Unidad Seccional Antinarcóticos en Bogotá, como instrumento de política criminal enfocada a enfrentar de manera masiva el fenómeno del TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MENORES CANTIDADES, MICROTRÁFICO O NARCOMENUDEO.
FINALIDAD.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. La Unidad Seccional Antinarcóticos dirigirá, coordinará y controlará las actividades de investigación adelantadas por los Fiscales Delegados, la Policía Judicial y demás servidores que se designen para el apoyo de su gestión, ejerciendo las demás funciones que expresamente señale el señor Fiscal General de la Nación.
CONFORMACIÓN.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. La Unidad Seccional Antinarcóticos estará compuesta por un grupo de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito y Circuito Especializado, entre los cuales se encuentra incluido quien ejercerá las funciones de Jefe de la Unidad, así mismo contará con funcionarios de Policía Judicial.
ARTÍCULO 5o. PLANTA DE PERSONAL. La Unidad Seccional Antinarcóticos estará integrada con la siguiente planta:
| CARGO | CANTIDAD |
| Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad Nacional de Lavado de Activo y Extinción de Dominio | 1 |
| Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito | 5 |
| Asistente de Fiscal III | 7 |
| Asistente Judicial III | 1 |
PARÁGRAFO 1o. La planta de personal propuesta para esta Unidad Seccional, podrá ser o modificada, en la medida en que las necesidades del servicio lo exijan para asegurar el cumplimiento oportuno, eficaz y efectivo de las funciones y labores encomendadas.
FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 6o. Los hechos, situaciones o casos que lleguen al conocimiento de la Unidad Seccional Antinarcóticos ingresarán por la Unidad de Reacción Inmediata de la respectiva zona y por la Oficina de Asignaciones de la Seccional Bogotá.
ARTÍCULO 7o. Las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el funcionamiento de esta Unidad Seccional, así como las modificaciones de planta y nombramientos que se requieran, se realizarán por el señor Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 8o. La Unidad Seccional Antinarcóticos estará adscrita a la Seccional de Fiscalías de Bogotá, del cual dependerá funcionalmente; y administrativamente de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, toda vez que sus funciones serán desarrolladas en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 9o. El Fiscal destacado para conocer de las actuaciones relacionadas con la acción real de Extinción de Dominio estará adscrito a la Unidad Seccional de Antinarcóticos y dependerá funcionalmente de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinción del Dominio y administrativamente del Nivel Central.
ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 1954 de 2013>
DE SU POLICÍA JUDICIAL.
ARTÍCULO 11. La Unidad Seccional Antinarcóticos tendrá el apoyo permanente de una Unidad Especial de Policía Judicial conformada por los miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva y permanente.
COMUNICACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 12. COMUNICACIONES. Por Secretaría General comunicar la presente resolución al Despacho del señor Vicefiscal, Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigaciones, Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima, a la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, para su competencia.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
El Fiscal General de la Nación (e),
JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.