Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 0-4370 DE 2007

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 46.817 de 19 de noviembre de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual es adicionado el contenido de la Resolución número 0-0538 del 8 de marzo de 2006.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de Resolución número 0-0538 del 8 de marzo de 2006, fue organizada la Unidad de Acciones e Impugnaciones relativas al Sistema Penal Acusatorio, integrada por Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Fiscales ante Tribunal de Distrito Judicial, quienes cumplirían entre otras funciones la de “Intervenir en las audiencias de argumentación oral del recurso de apelación, bien para sustentarlo, ora para apoyar o controvertir la tesis del impugnante, siempre que se trate de casos clamorosos, o que se requieran para facilitar la unificación de criterios de la Fiscalía”;

Que ante los Juzgados de Conocimiento y en vigencia de la Ley 906 de 2004, se vienen instaurando recursos de apelación contra las distintas decisiones adoptadas, correspondiendo a los Fiscales Delegados que adelantaron las respectivas investigaciones trasladarse hasta la ciudad donde sesiona la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito correspondiente, situación que conlleva a abandonar transitoriamente los asuntos en los municipios a él asignados para trasladarse a la capital, obviamente en detrimento de la eficacia de su misión ordinaria y aun de los casos apelados. Por otra parte, en la medida que aumentan los casos en que es necesario apelar o controvertir la apelación, los desplazamientos de los fiscales generan un mayor gasto en el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, lo cual puede atemperarse con la designación de fiscales de la sede del Tribunal para debatir los recursos de apelación;

Igualmente, los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito que conforman la Unidad de Acciones e Impugnaciones relativas al Sistema Penal Acusatorio, les fue asignada la función de intervenir en audiencias de argumentación, solo en casos clamorosos, o en los que se requiera unificar los criterios de la Fiscalía General, por lo tanto, los demás casos quedan como se dijo a disposición de los Fiscales Delegados encargados de adelantar la investigación. Las anteriores circunstancias, permiten inferir la necesidad de adicionar la resolución mediante la cual fue organizada la Unidad mencionada, en el sentido de que además de los anteriores, también los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito que laboren en la sede donde se encuentra ubicado el Tribunal de Distrito, asuman la representación de la Fiscalía General, interviniendo en las audiencias de argumentación oral del recurso de apelación;

En consecuencia, y con el único propósito de mantener incólume la eficacia de la administración de justicia, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 3o de la Resolución número 0-0538 del 8 de marzo de 2006, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Cuando los asuntos no reúnan las características para ser seleccionados conforme al trámite y parámetros establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución y sea de aquellos que correspondan a municipios o ciudades distintas a la sede laboral del Tribunal Superior de Distrito, en consecuencia, actuarán los Fiscales Delegados adscritos a las Direcciones Seccionales que laboren en la misma sede del Tribunal Superior, conforme con el sistema de reparto y la especialidad del tema.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2007.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

×