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RESOLUCIÓN 787 DE 2013

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se autoriza la ejecución de los recursos destinados para el pago a los beneficiarios del Programa de Alimentación en la Transición para Hogares Desplazados”

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas Ley 7 de 1979, Decreto 334 de 1980, Ley 489 de 1998, el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución No.2690 de 2012, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011 y el artículo 9 del Decreto 0987 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto alcanzar la dignificación y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado a través de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas.

Que para el cumplimiento de este importante propósito, la misma ley establece la creación de un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está conformado por las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; por lo tanto, participa en el proceso de ayuda, atención y reparación integral de las víctimas dentro del marco de su competencia y de acuerdo a la responsabilidad específica que le otorga la Ley 1448 de 2011.

Que respecto a la Atención a las Victimas del Desplazamiento Forzado, la ley 1448 de 2011, establece de manera particular tres fases para su Atención Humanitaria a saber; atención inmediata, atención humanitaria de emergencia y atención humanitaria de transición.

Que conforme al Artículo 65 de la misma ley, en la fase de atención humanitaria de transición, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le corresponde adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.

Que según el artículo 114 del Decreto 4800 de 2011 que reglamentó la Ley 1448 precitada, respecto al desarrollo de la oferta de alimentación en la fase de transición, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le corresponde implementar: “un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad, requieren de este apoyo de manera temporal".

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 987 de 2012, a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos como parte de la Dirección de Protección, le corresponde entre otras las funciones de: “...participación en el diseño de las políticas públicas de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, así como de atención a la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado (...)" y “definir metodologías, procesos, procedimientos e instrumentos para el restablecimiento de derechos y la integración social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley".

Que la etapa de implementación del programa único de alimentación para los hogares víctimas del desplazamiento forzado beneficiarios de la Atención Humanitaria de Transición, será operada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar bajo la modalidad de desembolsos directos por medio de giros en efectivo.

Que la implementación del programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad, será operado por el ICBF mediante la modalidad de desembolsos monetarios directos por medio de giros en efectivo, para lo cual el Instituto suscribe con el Banco Agrario de Colombia un Convenio Interadministrativo respaldado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11513 del 28 de enero de 2013.

Que el numeral 1.2.1., del Manual de Contratación vigente del ICBF, faculta a la Subdirectora General a adelantar procesos de selección, celebrar contratos o convenios, sin límite de cuantía en asuntos relacionados con la contratación de programas misionales del ICBF.

Que en virtud de todo lo anterior se;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la ejecución de los recursos destinados para el pago a los beneficiarios del Programa de Alimentación que contempla la Atención Humanitaria de Transición para las Víctimas del Desplazamiento Forzado, a través de interadministrativo que se suscriba con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, hasta la fecha de terminación del mismo contrato.

ARTÍCULO SEGUNDO. Garantizar la entrega del componente alimentario del programa a las familias beneficiarías por medio de giros en efectivo a través de las sucursales del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y asumir los costos transaccionales en los que incurre el BANCO AGRARIO por la prestación de sus servicios en los términos del contrato, respaldado con un presupuesto de OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE., ($85.000'000.000.oo).

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos destinados al programa provienen del Rubro Presupuestal C-320-1507-1 -0-101, Programa de Alimentación en la Transición a Población Víctima y están respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11513 de 28 de enero de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 14 FEB. 2013

ADRIANA MARIA GONZALEZ MAXCYCLAK

Subdirectora General

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