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RESOLUCIÓN 5666 DE 2019

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.011 de 11 de julio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se crea y reglamenta la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar Comunitario Indígena en Colombia.

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015;

Que en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, son instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar;

Que asimismo, el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del Decreto número 1084 de 2015, establece que una de las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar “Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”;

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación “Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial”;

Que mediante Acta número 52 del 4 de febrero del 2019, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definió la viabilidad de conformar la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento familiar y comunitario indígena en Colombia, con el objetivo de realizar un seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas del país, siendo necesario reglamentar su funcionamiento;

Que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera;

Que atendiendo lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. La presente resolución tiene por objeto crear y reglamentar las funciones y delegación de los miembros de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento familiar y comunitario indígena en Colombia, así como determinar las funciones de la Secretaría Técnica, convocatoria y manejo de las sesiones.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia es una instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en la Parte 4, Título 1, numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015 del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada, como mínimo, por un delegado oficial de los siguientes agentes sistema:

1. Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC).

2. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

3. Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

4. Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor.

5. Confederación Indígena Tayrona (CIT).

6. Presidencia de la República.

7. Ministerio del Interior. Dirección Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

8. Ministerio de Justicia y del Derecho.

9. Ministerio de Salud y Protección Social.

10. Ministerio del Trabajo.

11. Ministerio de Educación Nacional.

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. Ministerio de Cultura.

14. Registraduría Nacional del Estado Civil.

15. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (PS).

16. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

17. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

18. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

19. Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO 1o. La conformación mínima de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar señalada en el presente artículo, se entenderá configurada para garantizar el adecuado y constante funcionamiento de la misma, sin perjuicio de que el número de integrantes pueda cambiar, en ejercicio de las sesiones ampliadas a que haya lugar o la designación de nuevos integrantes en los términos de los parágrafos subsiguientes.

PARÁGRAFO 2o. Invitados: La Mesa, a través de la Secretaría Técnica, de acuerdo con la concertación de prioridades, podrá invitar a sus sesiones a otras entidades públicas y/u organizaciones.

PARÁGRAFO 3o. Participación de los delegados de las entidades del SNBF. La participación de los delegados del SNBF que conforman la Mesa, debe garantizar la continuidad en el proceso.

PARÁGRAFO 4o. Criterios de participación de los delegados de los pueblos, autoridades, comunidades y/u organizaciones indígenas. Las organizaciones deben garantizar experiencia y conocimiento con la población de niños, niñas y adolescentes y familias indígenas y en particular en protección integral de la niñez, fortalecimiento familiar y comunitario indígena y comunitario.

Las personas delegadas por los pueblos indígenas deben trabajar por la niñez y la familia indígena, contar con la autorización de sus autoridades como representantes de sus territorios y organizaciones que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación y/o la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. La designación de los delegados oficiales de las entidades públicas miembros de la Mesa deberá realizarse por escrito y dirigirse a la Subdirección de Articulación Nacional de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de Secretaría Técnica de dicha instancia. La designación podrá tener un delegado titular y un suplente.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Las funciones de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena y comunitario indígena en Colombia son las siguientes:

1. Analizar las políticas públicas en el marco de la protección integral de la niñez, adolescencia, la familia y la comunidad indígena en perspectiva de diversidad y con enfoque diferencial.

2. Elaborar recomendaciones para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con niñez, adolescencia y familia indígena.

3. Valorar y dar recomendaciones de ajuste de las herramientas para el seguimiento y análisis de la situación de la niñez, adolescencia y la familia indígena en las instancias encargadas de la garantía de los derechos de los niños, niñas y el fortalecimiento familiar y comunitario indígena en el marco de la corresponsabilidad.

4. Remitir al comité ejecutivo del SNBF las propuestas de lineamientos de política pública a favor de la niñez, adolescencia y fortalecimiento familiar de los pueblos indígenas, construidas en el marco de la Mesa.

5. Revisar y hacer recomendaciones a los proyectos de ley – actos legislativos, proyectos de decreto – y demás asuntos normativos relevantes, propuestos por las diferentes entidades del SNBF que tengan relación con la protección integral de niños, niñas adolescentes indígenas y el fortalecimiento familiar indígena y comunitario.

6. Construir, realizar seguimiento y evaluación del plan de trabajo anual, en donde se desagregan las acciones que se desarrollarán para dar cumplimiento a las funciones de la Mesa, en la cual se establecerán metas, tiempos y responsables.

7. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y otros sistemas e instancias propias de los pueblos indígenas que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescencia indígenas.

8. Las demás que sean asignadas por leyes o decretos.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por la Subdirección de Articulación Nacional de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda de trabajo de la Mesa para su aprobación.

2. Concertar la agenda de las sesiones de la Mesa.

3. Realizar la convocatoria de los miembros de la Mesa e invitados que se hayan definido para la sesión.

4. Conformar subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.

5. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

6. Coordinar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones o trabajo de la Mesa.

7. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

8. Invitar a nuevos agentes del SNBF que la instancia considere pertinente vincular.

9. Efectuar reportes periódicos sobre los avances, propuestas o acciones de la Mesa y en concordancia con los compromisos y metas del Plan de Acción del SNBF.

10. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

Sesiones ordinarias: La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Subdirección de Articulación Nacional de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario anteriores a su celebración.

Preferiblemente, para el caso de este tipo de sesiones, se garantizará la participación presencial de los miembros convocados.

Sesiones extraordinarias: La Mesa sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria con la Subdirección de Articulación Nacional de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su  calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a ocho (8) días hábiles anteriores a su celebración.

Para el caso de las sesiones virtuales de las que se pueda hacer uso en ejercicio de lo contemplado en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, estas deberán convocarse con la misma antelación señalada para el caso de las sesiones extraordinarias.

Sesiones ampliadas: Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena podrá convocar a todos los agentes del SNBF del orden nacional a sesiones ampliadas, en cuyo caso, para efectos de la sesión correspondiente, se entenderá modificado el número de integrantes de la mesa, de acuerdo con la totalidad de agentes que participen en la respectiva sesión. Igualmente, podrá convocar a invitados, representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico y participación del SNBF.

PARÁGRAFO 1o. El material de apoyo que sirva de soporte al trabajo o discusiones de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, debe ser enviado por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a ocho (8) días calendario anteriores a la celebración de la siguiente sesión.

PARÁGRAFO 2o. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por el secretario técnico de la mesa y los asistentes.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia, de acuerdo con el tipo de sesión que desarrolle, sesionará con la mayoría simple de los miembros que la integren para el caso y brindará sus recomendaciones teniendo en cuenta ese mismo quórum en relación con los que participen de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 9o. REFORMAS AL REGLAMENTO. Las propuestas para la reforma o actualización del presente reglamento podrán ser presentadas por cualquier miembro delegado de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia y aprobadas por unanimidad de todos los miembros de la Mesa.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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