Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCION 41 DE 1996

(septiembre 24)

Por la cual se determinan las extensiones de las Unidades agrícolas Familiares, por zonas Relativamente Homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas Gerencias Regionales.

LA JUNTA DIRECTIVA DL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en los artículos 38, 65 y 66 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7o del decreto 2664 de 1994 y la Resolución 017 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994 está el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar, conforme al concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la citada ley, según las características y condiciones que se hubieren establecido en las zonas Relativamente Homogéneas de cada región o municipio del país y los aspectos señalados principalmente en los artículos 38, 44, 66, 67 y 72 de la Ley.

Que la ocupación y aprovechamiento de las tierras dentro y fuera de la frontera agrícola debe hacerse con sujeción a las políticas ambientales, teniendo en cuenta las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, dentro de un ordenamiento territorial coherente.

Que para la determinación de las Zonas Relativamente Homogéneas se realizaron estudios regionales, teniendo en cuenta la Resolución 017 de 1995 por la cual se adoptan los criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas. En consecuencia se consultaron, entre otros, aspectos similares de cada zona en su fisiografía, dentro delos cuales se destacan los relativos a la potencialidad productiva agropecuaria de : los suelos, el clima y los recursos hídricos, su desarrollo socioeconómico, la infraestructura vial, los servicios básicos, así como el encadenamiento a los mercados dentro y fuera de la zona.

Que corresponde a la Junta Directiva señalar las extensiones superficiarias en términos de Unidades Agrícolas Familiares, en los procedimientos administrativos de adjudicación de tierras baldías y para otros efectos legales previstos en la Ley 160 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DE LAS EXTENSIONES ADJUDICABLES Y NEGOCIABLES. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares, para los efectos señalados en la Ley 160 de 1994, son las que se establecen por Zonas Relativamente Homogéneas y para los correspondientes municipios de las Gerencias Regionales del Instituto en los artículos siguientes.

ARTICULO 2o. DE LA REGIONAL ANTIOQUIA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. URABA NORTE:

Comprende los municipios de: ARBOLETES, APARTADO, NECOCLI, TURBO, SAN PEDRO DE URABA, SAN JUAN DE URABA Y CAREPA.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola 14-20 Has; Mixta 42-55 Has y Ganadera 55-68 has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. URABA SUR:

Comprende los municipios de: CHIGORODO, MUTATA, MURINDO Y VIGIA DEL FUERTE.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación, así: Agrícola 6t-9 Has; Mixta 30-40 Has y Ganadera 34-46 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. OCCIDENTE:

Comprenden los municipios de: FRONTINO, SANTA FE DE ANTIOQUIA, ABRIAQUI, BURITICA, CAÑAS GORDAS, DABEIBA, GIRALDO, PEQUE, URAMITA, ANZA, CAICEDO EBEJICO, HELICONIA, LIBORINA, OLAYA, SABANALARGA, SAN JERONIMO Y SOPETRAN.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola 6-8Has. Mixta 24-32 Has y Ganadera, 57-77 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. SUROESTE:

Comprende los Municipios de: ANDES, AMAGA, ANGELOPOLIS, ARMENIA, CARAMANTA, FREDONIA, MONTEBELLO, SANTA BARBARA, TITIRIBI, VALPARAISO, VENECIA, BETANIA, BETULIA, BOLIVAR, CONCORDIA, JERICO, PUEBLO RICO, SALGAR, TAMESIS, TARSO, HISPANIA, JARDIN Y URRAO.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola 5-7 Has; Mixta, 13-17 Has y Ganadera 41-56 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. BAJO CAUCA:

Comprende los municipios de CAUCASIA, CACERES, TARAZA, EL BAGRE, ZARAGOZA, VALDIVIA Y NECHI.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola, 8-12 Has; Mixta, 48-65 Has y Ganadera, 50-67 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. ORIENTE LEJANO:

Comprende los municipios de: SANTUARIO, SAN CARLOS, SAN LUIS, SAN FRANCISCO, SAN RAFAEL COCORNA Y ABEJORRAL.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola, 6-8 Has; Mixta 15-20 Has y Ganadera 52-71 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. NORDESTE:

Comprende los municipios de: BARBOSA, CARACOLI, CISNEROS, AMALFI, ANORI, REMEDIOS, SAN ROQUE, SEGOVIA, YOLOMBO, VEGACHI Y YALI.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Mixta, 23-31 Has y Ganadera 39-53 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o. NORTE:

comprende los municipios de SANTA ROSA DE OSOS, YARUMAL, BELMIRA, CAROLINA, DON MATIAS, ENTRERRIOS, GOMEZ PLATA, GUADALUPE, SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, ANGOSTURA, BRICEÑO, CAMPAMENTO, ITUANGO, TOLEDO, SAN JOSE DE LA MONTAÑA Y SAN ANDRES DE CUERQUIA.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Mixta, 21-29 Has y Ganadera 30-40 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o. VALLE DEL ABURRA Y EL ORIENTE CERCANO:

Comprende los municipios de MEDELLIN, BELLO, CONCEPCION, COPACABANA, GIRARDOTA, ENVIGADO, ITAGUI, SABANETA, CALDAS, LA ESTRELLA, RIONEGRO, ALEJANDRIA, CARMEN DE VIBORAL, GUARNE, MARINILLA, GUATAPE, EL PEÑOL, SAN VICENTE, SANTO DOMINGO, GRANADA, EL RETIRO, LA CEJA Y LA UNION.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad de explotación así: Agrícola, 3-5 Has; Mixta 12-16 Has y Ganadera 27-37 Has.

ARTICULO 3o. DE LA REGIONAL ANTIGUO CALDAS. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende todo el municipio de PUEBLO RICO (Risaralda) y de TADO (Chocó), la franja limítrofe con Pueblo Rico hasta la inspección de policía de Playa de Oro.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad: Agrícola 10 a 15 hectáreas; Mixta o Ganadera 15 a 30 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

comprende los Municipios de MISTRATO, APIA Y SANTUARIO.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad productiva Agrícola 6 a 10 Has; Mixta o Ganadera 10 a 20 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende los municipios de GUATICA, DOS QUEBRADAS, PEREIRA, MARSELLA, SANTA ROSA DE CABAL Y BELEN DE UMBRIA.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Comprende los Municipios de BALBOA, LA CELIA Y LA VIRGINIA.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad productiva: Agrícola de 5 a 10 y Mixta o Ganadera de 10 a 15.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende los municipios de: MANIZALES, PALESTINA Y QUINCHIA

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Comprende los municipios de FILADELFIA, BELALCAZAR, RIOSUCIO, SUPIA Y MARMATO.

Unidad Agrícola Familiar, según la potencialidad productiva: Agrícola 5 a 10 Has; Mixta o Ganadera de 10 a 20 has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o:

Comprende los municipios de: ANSERMA, RISARALDA, VITERBO, NEIRA Y VILLA MARIA.

Unidad Agrícola Familiar, según potencialidad productiva: Agrícola de 5 a 10 Has.; Mixta o Ganadera de 10 a 15 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o:

Comprende los municipios de AGUADAS, PACORA, SALAMINA, LA MERCED Y ARANZAZU.

Unidad Agrícola Familiar, según potencialidad productiva: Agrícola de 7 a 12 y Mixta o Ganadera de 12 a 25.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o:

Comprende el municipio de MARULANDA.

Unidad Agrícola Familiar, según potencialidad productiva: Agrícola de 10 a 18 Has; Mixta o Ganadera de 18 a 30 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 10:

Comprende los municipios de: FINLANDIA, MONTENEGRO Y QUIMBAYA

Unidad Agrícola Familiar, según potencialidad productiva: Agrícola de 5 a 10 Has; Mixta o Ganadera de 10 a 15.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 11:

Comprende los municipios de GENOVA, CALARCA, PIJAO, BUENAVISTA, SALENTO Y CORDOBA.

Unidad Agrícola Familiar, según potencialidad productiva: Agrícola de 6 a 12 Has; Mixta o Ganadera de 12 a 25 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 12:

Comprende los municipios de ARMENIA, LA TEBAIDA Y CIRCACIA

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 4 a 10 hectáreas.

ARTICULO 4o. DE LA REGIONAL ARAUCA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende las veredas de los siguientes municipios:

ARAUQUITA: Mata de cacao, Campo Alegre, El Troncal, Las Bancas, Carretero, La Pica, Bayoneros, Cajaros, Barranquillita, Puerto Nuevo, Reineras, Los Angelitos, La Pesquera, Mata Oscura, El Vivero, Corozal, Laureles y Corralito.

SARAVENA: Isla del Charo.

ARAUCA: Las Nubes, Los Angelitos, El Piñal, La Yuca y Mata Negra.

FORTUL: La Arabia, Puerto Gloria, Puerto Nidia, Salem, Puerto Tuluá y Muribá.

TAME: Botalón, Puente Tabla, Bajo Cusay, Alto Cauca y Arabia.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 24 a 32 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende las veredas de los siguientes municipios:

TAME: Tablón, Purare, El Banco, Bavaica, Las Nubes, Aguas Claras, Los Naranjos, Alto Cabalalia, Cusay, Alto Ele, Alto Cusay, Morichal, Alto Tamacay, Malviva, Las Palmeras, Santo domingo, Caño Tibre, Caño Hondo, Caño Claro, Filipinas, Caño guayabo, Los Laureles, Cañas Bravas, Caño guarapo, La Soledad, Nuevo Oriente, Algarrobo, Brisas del Cravo, Alto Cravo, Las Brisas, Mararabe, San Antonio Alto, San Antonio, Mataleón, Gualulayo, Casiabo, sigalo, Betoyes, Carrabos, Bucare, Holanda, Canoas, Temblador, Guanía, Flor Amarillo, Camame, Los Andes, La Libertad, Barcelona, Costa Rica, Santa Inés, La Perla, el Banco, Corocito, Santa Luisa, Bajo Tamacay, Puerto Miranda, Mesetas, Turpiales, Napoleón, Alta Florida, Baja Florida, Caño Limón, El Progreso, La Esperanza, La siberia, Lejanías, Brisas de Cuiloto, Las Acacias, Las Palmeras, Palestina, El Cesar, Mesetas, Macachuancita, La Guira, La Independencia, Ariguaney, El Castillo, La Arenosa, Pueblo Nuevo y Puerto Jordán.

SARAVENA: La totalidad del municipio excepto la Isla del Charo.

FORTUL: La totalidad del municipio excepto las veredas de La Arabia, Puerto Gloria, Puerto Nidia, Salem, Puerto Tolúa y Muribá.

ARAUQUITA: La totalidad del municipio excepto las veredas de Mata de Cacao, Campo Alegre, El Troncal, Las Bancas, Carretero, La Pica, Rayoneros, Cajaros, Barranquillita, Puerto Nuevo, Reineras, Los Angelitos, La Pesquera, Mata Oscura, El Vivero, Corozal, Laureles y Corralito.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 39 a 52 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende las veredas de los siguientes municipios:

CUBARA: (Boyacá) y el sector de Barichara el municipio de GUICAN (Boyacá).

TOLEDO: (Norte de Santander) las inspecciones de policía de Gibraltar y Samoré.

CHITAGA: (Norte de Santander), Inspección de Policía del Porvenir.

CONCEPCION: (Santander) Támara.

EL CERRITO: (Santander) Aguablanca.

HATO COROZAL: (Casanare), los sectores de Chaparral y Barronegro.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 61 a 83 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Comprende:

ARAUCA: Area municipal, excepto las veredas de: Las Nubes, Los Angelitos, El Piñal, La Yuca, Matanegra, Todos los Santos, Los Mangos y la Antioqueña, que pertenecen a la Zona Relativamente Homogénea No. 1. Las Veredas La Saya, Matepiña, Cabuyaro, Feliciano, El Rosario, Cañas Bravas, Mategallina, San Pablo, Matal de Foramarillo, Las Monas, Maporillal, San José del Lipa, Los Arrecifes, Villanueva, Caracol, Agualinda, El Porvenir, Corocora, Bogotá y Perocero, que pertenecen a la zona Relativamente homogénea No. 5.

TAME: La totalidad del municipio excepto las veredas incluidas en las zonas relativamente homogéneas No. 1 y No. 2.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 413 a 559 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende los municipios de:

ARAUCA: Las veredas de la Saya, Matepiña, Cabuyaro, Feliciano, El Rosario, Cañas Bravas, Mategallina, San Pablo, Matalde Floramarillo, Las Monas, Maporillal, San José de Lipa, Los Arrecifes, Villanueva, Caracol, Agualinda, El Porvenir, Corocora, Bogotá y Perocero.

PUERTO RONDON: La totalidad del municipio.

CRAVO NORTE: La totalidad del municipio.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 850 a 1071 hectáreas.

ARTICULO 5o. DE LA REGIONAL ATLANTICO. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los municipios de:

JUAN DE ACOSTA, no incluye el Corregimiento de Santa Verónica.

PIOJO: no incluye el corregimiento de Hibacharo

TUBARA no incluye la franja comprendida entre el mar y la autopista.

REPELON, incluye los corregimientos de Las Tablas, Cienpesos y Las Casas.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 16 a 22 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los municipios de BARANOA, GALAPA, POLONUEVO, SABANALARGA, USIACURI Y BARRANQUILLA.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango: de 10 a 14 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende los municipios de MALAMBO, PALMAR DE VARELA, SABANAGRANDE, SOLEDAD Y SANTO TOMAR.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No: 4o:

Comprende los municipios de LURUACO y REPELON excluyendo los corregimientos que fueron incluidos en la Zona No. 1.

PIOJO: el corregimiento de Hibacharo,.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende los municipios de CAMPO DE LA CRUZ, CANDELARIA, MANATI Y PONEDERA

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 8 a 11 Hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Comprende los municipios de SANTA LUCIA Y SUAN.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 9 a 13 Hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o:

Comprende los municipios de:

PUERTO COLOMBIA: del municipio de JUAN DE ACOSTA el corregimiento de Santa Verónica. Esta zona incluye toda la franja costera comprendida entre el mar y la carretera.

TUBARA: incluye la franja costera comprendida entre el mar y la autopista.

Para esta Z. R. H. No. 7, no se calcula Unidad Agrícola Familiar, dado que su utilización es turística.

ARTICULO 6o. DE LA REGIONAL BOYACA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas relativamente homogéneas son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los municipios de: SAN LUIS DE GACENO, SANTA MARIA, PAEZ, BERBEO, ZETAQUIRA, SAN EDUARDO, CAMPOHERMOSO, MIRAFLORES Y RONDON.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 13 a 18 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los municipios de: LA CAPILLA, CHINAVITA, GARAGOA, TENZA, ALMEIDA, SUTATENZA, GUATEQUE, CHIVOR, GUAYATA, SOMONDOCO, MACANAL Y PACHAVITA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 7 a 9 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

comprende los municipios de SABOYA, CALDAS, CHIQUINQUIRA, SUTAMARCHAN, TINJACA, RAQUIRA, SANTA SOFIA, SANTA ANA, SACHICA, SAN MIGUEL DE SEMA, GACHANTIVA Y VILLA DE LEYVA.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 7 a 9 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Comprende los municipios de: PAUNA, MARIPI, OTANCHE, LA VICTORIA, SAN PABLO DE BORBUR, BRICEÑO, SAN JOSE DE PARE, MONIQUIRA, QUIPAMA, COPER, MUZU, CHITARAQUE, TOGUI, TUNUNGUA, BUENAVISTA.

Unidad Agrícola Familiar, Comprendida en el rango de 13 a 18 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende los municipios de PAIPA-PALERMO, SOGAMOSO, DUITAMA, TIBASOSA, BELEN, CERINZA, SOTAQUIRA, TUTA, ARCABUCO, CHIQUIZA, FIRAVITOBA, SANTA ROSA DE VITERBO.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 6 a 7 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Comprende los municipios de: SIACHOQUE, SORACA, BOYACA, MOTAVITA, NUEVO COLON, TOCA, PESCA, IZA, CUITIVA, TOTA, AQUITANIA, TUNJA, COMBITA, CHIVATA, SAN PEDRO DE IGUAQUE, SORA, CUCAITA, SAMACA Y OICATA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 7 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o:

CHITA ALTA: Comprende los municipios de: JERICO, COCUY, LA UVITA, CHISCAS, SOCOTA Y GUICAN.

CHITA BAJA: Comprende los municipios de: BOAVITA, SUSACON, SOATA, COVARACHITA, TIPACOQUE, EL ESPINO, GUACAMAYAS, SAN MATEO, PANQUEBA, SATIVANORTE, SATIVASUR, TASCO, BURBANZA, CORRALES, FLORESTA, MONGUA, GAMEZA, BETEITIVA, NOBSA, PAZ DEL RIO, SOCHA, TUTAZA, MONGUI y TOPAGA.

Unidad Agrícola Familiar: Zona Alta, comprendida en el rango de 31 a 42 hectáreas, Zona baja: comprendida en el rango de 25 a 30 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o:

Comprende los municipios de LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PISBA, PAYA.

Unidad Agrícola Familiar: Zona Alta comprendida en el rango de 18 a 24 hectáreas, Zona Baja comprendida en el rango de 25 a 34 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o:

Comprende los municipios de: RAMIRIQUI, CIENAGA, TIBANA, JENEZANO, TURMEQUE, NUEVO COLON, VENTAQUEMADA, VIRACACHA, HUMBITA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 5 a 7 hectáreas.

ARTICULO 7o. DE LA REGIONAL BOLIVAR. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas relativamente ho2mogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Serranía de San Lucas, comprende las áreas geográficas caracterizadas: suelos ondulados, fuertemente ondulados quebrados y escarpados, con altitud superior a 100 m.s.n.m. incluye parcialmente áreas de los municipios de: CANTAGALLO, SAN PABLO, SIMITI, SANTA ROSA DEL SUR, MORALES, RIO VIEJO, REGIDOR, EL PEÑON, SAN MARTIN DE LOBA, PUERTO RICO, MONTECRISTO, BARRANCO DE LOBA, ALTOS DEL ROSARIO Y PINILLOS.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 85 a 115 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Vega de los ríos Cauca y Magdalena y afluentes de éstos; suelos planos y ondulados, con altitud de 40 a 100 m.s.n.m.

Sur de Bolívar: incluye parcialmente áreas de los municipios de CANTAGALLO, SAN PABLO, MORALES, RIO VIEJO, REGIDOR, EL PEÑON, SAN MARTIN DE LOBA, ACHI, MONTECRISTO, TIQUISIO, BARRANCO DE LOBA, PINILLOS, MAGANGUE, ALTOS DEL ROSARIO, MOMPOS, CICUCO, TALAIGUA NUEVO, SAN FERNANDO, HATILLO DE LOBA Y MARGARITA.

Centro de Bolívar. Comprende los municipios de: CORDOBA, ZAMBRANO, CALAMAR, EL GUAMO Y SAN JUAN NEPOMUCENO.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 35 a 47 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Serranía Montes de María: Comprende suelos ondulados a fuertemente ondulados y quebrados, con altitud entre 100 y 300 m.s.n.m., incluye áreas municipales de: EL CARMEN DE BOLIVAR, SAN JUAN NEPOMUCENO, SAN JACINTO, EL GUAMO, MARIA LA BAJA, MAHATES, ZAMBRANO y CORDOBA, sobre la Serranía de Montes de María.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 35 a 48 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Canal del Dique: Región Norte del Departamento, comprende áreas planas, con altitud entre 10 y 20 m.s.n.m. de los municipios de MAHATES, ARJONA, SAN ESTANISLAO, TURBANA, SOPLAVIENTO Y SAN CRISTOBAL.

Unidad agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 26 a 36 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Zona Norte: Comprende áreas geográficas con suelos ondulados y quebrados, con altitud de 10 a 100 m.s.n.m. de los municipios de: CARTAGENA, SANTA CATALINA, CLEMENCIA, SANTA ROSA, VILLA NUEVA, SAN ESTANISLAO, ARJONA, TURBACO y TURBANA, cercanos al mar Caribe, pero no incluye las áreas de playas colindantes con el mar Caribe en los municipios de Cartagena y Santa Catalina.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 41 a 56 hectáreas.

ARTICULO 8o. DE LA REGIONAL CAQUETA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. DE CORDILLERA:

Comprende terrenos quebrados escarpados y muy escarpados con pendientes de 12 a 75% y con altitudes entre 500 y 3000 m.s.n.m. en las veredas de los municipios así:

SAN JOSE DEL FRAGUA: La Pradera, El Vergel, La Plantanillo, Alto Fragua, El Bosque, Valdivia, La Barrialosa, Las Palmeras, La Tigra, La Cumbre, Bellavista, Los Cafetales, Monterrey, San Isidro, La Esmeralda, El Triunfo, El Mirador, La Paz, La Gallineta, El Quinal, Las Doradas, las Perlas, Costa Rica, La Florida, El Prado, Buenos Aires, El Palmar, Los Andes, La Primavera, Alto Zabaleta, San Pedro Alto, Alto Fragua, Montebello, La Estrella, Las Borugas, Las Iglesias.

BELEN DE LOS ANDAQUIES: Masaya arriba, Sarabando medio, Alto sarabando, San Juan Abajo, San Juan Arriba, Medio San Juan, Santa Helena, El Mosco, El Porvenir, Aletones, Los Angeles, San Antonio, San Luis, La Chuchama, Los Laureles, La bocana, La Quisaya, Las Verdes, La Estrella, La Ondina, San Isidro, La Primavera, El Salado, El Chocho, El Prado, La Cerinda, Las Minas, Santa Teresa, Alto San Luis, La Pradera, La Soledad, La Unión, Los Tendidos, La Esperanza, Mina Alta, Alto San Juan, San Pedro Alto, Bagazal, Bruselas, Santa Rosa.

MORELIA: Alto Caldas, Bajo Caldas, Aguas Calientes, El Paraíso, La Unión, La Estrella, El Silencio.

FLORENCIA: Brasil Alto, Brasil Bajo, Sebastopol, Aguas Negras, San Cristóbal, San Francisco, El Convenio, La Cristalina, Los Alpes, El Roble, El Reflejo, El Chontaduro, La Esperanza, Año Nuevo, El Cedro, El Carmen, Tovar Zambrano, El Pielrojo, La Victoria Alta, La Victoria Baja, La Florida, Palmito, Dos Valles, Versalles, El Chontaduro, El Diamante, Santana, Hermosas, La Escuela, Alto Palmar, Año Nuevo, La Paz, Montebello, Córdova, Paraíso, Santa Elena, Sucre, Horizonte, Villonas, El Quindío, Las Doradas, Travesías, La Carbona, Alto Bonito, Las Damas Alta, Las Damas baja, Cajamarca, Santo Domingo, El Dedito, Arenosa, Holanda, Filandia, Villahermosa, Barcelona, Batato, Honduras, San Isidro, El Diamante, Bodoquero, La Argelia, Bajo y Alto San Gil, Santander, Las Minas y el San Pedro.

MONTAÑITA: El Jordán, Alto Jordán, El Danubio, Riochiquito Alto, Riochiquito Bajo, San Pedro, Villa Rica, Las Iglesias, Villa del Salado, Las Doradas, El Silencio, La Gaitana, Las Américas, El Cedro.

PAUJIL: Las Juntas, Cedrito, Doradas, La Paujilita, Paujila Arriba, la Cristalina, La Sonora, villa Rica del Salado, Niña Arriba, Congas Alto, La Rivera, Betania, Los Laureles, La Unión Arriba, Quebradón Arriba, Borugo Arriba, La Niña Alta.

DONCELLO: Quebradón Arriba, Peneya, El Oso, Manzanares, Anayacito Arriba, La Serranía, Doncello Arriba, Alto Morrocoy, Granada Arriba, San Pedro, Los Laureles, El Diamante, El Cafeto, Juanchito, La Granada, El Bosque, Granada Medio, Las Ceibas, Birmania, Berlín, San José, Las Nieves, Las Brisas, Bellavista, La Aurora, San Lorenzo, Las Américas, Alemania, Santa Cecilia, Río Azul, Río Claro, El Recreo.

PUERTO RICO: La Chonta, Coconuco, La Esmeralda, La Cantera, La Pradera, El Calabazo, Miraflores, El Topacio, El Plebeyo, La Profunda, Las Brisas del Nemal, Alpes I y II, Albania, El Zabalo, Etiopía, La Argentina, Pedregales, Cristalina, Las Perlas, Montecristo Arriba, El Carmelo, Damas Arriba, Los Guandos, El Desquite, El Congo, La Soledad, Las Iglesias, La Rivera, Alto Rivera, Altamira, El Placer, El Porvenir, Alto Porvenir, Las Estrellas, El Cuervo, La Estrellita, La Carmelita, Alto Londres, Bajo Londres, Arenoso, La Ruidosa, Guayas, El Nutria, Bajo Yarumales, San Pablo, Santana Ramos, Guadualito, Los Andes, La Chica, La Aguililla, Aguila No. 1, doncello, Las Brisas, Aguililla No. 2, Rapiña, Alto Riecito, Riecito Arriba, 12 de Octubre, Peñas Rojas, Puerto Naranjal.

SAN VICENTE DEL CAGUAN: Arenoso, Arenoso arriba, La Cucha, Danta Abajo, Danta Arriba, La Barrialosa, Filo Largo, El Darién, El León, El Caraño, Filo Alto, La Cascada, Las Cajas, Berlín, El Cairo, Porvenir Abajo, El Porvenir, Porvenir Arriba, Guacamayas, El Pescado, San Venancio, Versalles, La Música, El pato, La Estrella, La Consulta, Alto Quebradón, Medio Quebradón, Alto Argelia, Alto Aguazul, Aguazulita, Aguazul, La Argelia, Argelia Medio, primavera, El Dijen.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 58 a 78 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. ALTILLANURA:

Comprende terrenos de lomerío ondulados y fuertemente ondulados con pendientes de 3 a 25% y altitud de 200 a 500 m.s.n.m.

Comprende los municipios de: VALPARAISO, CARTAGENA DEL CHAIRA, SOLANO, CURILLO, ALBANIA, MILAN, PUERTO GUZMAN (PUTUMAYO), SANTA ROSA (CAUCA), y la parte que no corresponde a cordillera de los municipios de SAN JOSE DE FRAGUA, BELEN, MORELIA, MONTAÑITA, PAUJIL, DONCELLO, PUERTO RICO, FLORENCIA Y SAN VICENTE DEL CAGUAN.

Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de 86 a 117 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. SABANAS:

Se ubica en un sector del municipio de:

SAN VICENTE DEL CAGUAN con un área aproximada de 600.000 hectáreas, comprende los llanos del Yarí alinderada de la manera siguiente:

Partiendo de la confluencia de los ríos Camuya y Yarí, donde está localizada la población de Santa Rita, se sigue aguas arriba el curso del río Camuya hasta el punto sobre el mismo río con latitud de 1o. 32' y longitud de 73o. 40' de este punto se sigue en línea recta con azimut de 57o. 47' y distancia de 37.000 metros hasta encontrar el río Ajajú; de este sitio se continúa con una línea en dirección norte franco hasta encontrar la margen derecha del río Guayabero; por este aguas arriba hasta la confluencia con el río Lozada; siguiente este hasta la desembocadura del río perdido; de aquí se toma la línea recta con azimut de 204o. 20' y distancias de 35.000 metros hasta encontrar el río Yarí, en su nacimiento; se sigue el río Yarí hasta el punto de partida.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 1677 a 2269 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. AMAZONICA:

Comprende el municipio de PUERTO LEGUIZAMO

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 212 a 287 hectáreas.

ARTICULO 9o. DE LA REGIONAL CASANARE. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Se sitúa en la parte Oriental del departamento y comprende parte de los siguientes municipios: HATO COROZAL, PAZ DE ARIPORO, TRINIDAD, SAN LUIS DE PALENQUE, OROCUE Y MANI.

LINDEROS:

NORTE: Se tomó como punto de partida la margen derecha del río Casanare; frente al sitio denominado San Salvador en el departamento de Arauca; del punto Nro. 1 se parte aguas abajo por el río Casanare hasta la confluencia con el río Meta donde se sitúa el punto Nro. 2. SURESTE: Del punto No. 2 se continúa aguas arriba por el río Meta hasta encontrar el sitio ubicado en el punto No. 3 denominado La Hermosa. Del punto No. 3 se continúa aguas arriba hasta encontrar el punto No. 5 ubicado en la desembocadura del río Cravo Sur en el río Meta; DEL PUNTO No. 5 se sigue río Meta aguas arriba hasta el punto No. 6 ubicado en la desembocadura del Caño Güira en el Río Meta. SUROESTE: Del punto No. 6 se continúa aguas arriba por el Caño Güira hasta encontrar el punto No. 12, ubicado en la confluencia de límites municipales de Maní con Tauramena.

NOROESTE: Del punto No. 12 se continúa por el lindero municipal de Maní con Tauramena hasta encontrar el punto No. 13 en el Caño Bebea, se sigue Caño Bebea aguas abajo hasta encontrar el punto No. 14, ubicado en la carretera Maní Los Trompillos, se continúa por la carretera en dirección Noreste hasta el punto No. 15 denominado Yagrumita, luego por la misma carretera hasta el punto No. 16 en el cruce de ésta con Caño Dumagua Norte, por este Caño aguas abajo hasta el punto No. 17 donde desemboca en el río Cusiana; se sigue por el río Cusiana aguas arriba hasta el punto No. 18 donde encontramos la desembocadura del río Charte en el río Cusiana; continuamos con el río Charte aguas arriba hasta el punto No. 19, sitio denominado Mundo Nuevo, de este punto se continúa en línea recta con azimut de 14 grados y una distancia de 11.500 metros aproximadamente al punto No. 20 ubicado en Tarapaca, se sigue por el Caño Guariamena, donde confltyen los límites de los municipios de Yopal, Maní y Orocue; se sigue el río Cravo Sur, donde confluyen los límites municipales de San Luis de Palenque, Yopal y Orocué; se continúa por la línea que limita los municipios de San Luis de Palenque y Orocué hasta el sitio La Candelaria, punto No. 22.

OESTE: Del punto Nro. 22 se sigue por carreteable hasta el punto Nro. 23 se prosigue por carreteable hasta encontrar el punto Nro. 24 ubicado en el sitio denominado Punta de Garza; del punto Nro. 24 se continúa por carreteable hasta encontrar el punto Nro. 25 en el sitio denominado Hato La Colonia; del punto Nro. 25 se continúa por carreteable hasta el punto Nro. 26 donde se encuentra con el río Ariporo.

Desde el punto Nro. 26 se sigue aguas arriba por el río Ariporo hasta el punto Nro. 27 denominado Rincón Hondo. Del punto Nro. 27 se continúa en línea recta con un azimut de 343o. y una distancia de 11.500 metros aproximadamente hasta el punto Nro. 28 denominado Palmira; del punto Nro. 28 se continúa en línea recta con un azimut de 11o. y una distancia de 10.000 metros aproximadamente hasta el sitio denominado El Rosario ubicado en el punto Nro. 29; posteriormente se prosigue en línea recta con azimut de 309o. y una distancia de 15.500 metros aproximadamente hasta llegar al punto Nro. 30 denominado Hato Rumichaca; del punto Nro. 30 se prosigue en línea recta con un azimut de 43o. y una distancia de 17.200 metros aproximadamente hasta el punto de partida y cierre.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 623 a 843 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Se halla situada en el Centro y Sur del Departamento e incluye parte de los siguientes municipios: PAZ DE ARIPORO, TRINIDAD, SAN LUIS DE PALENQUE, OROCUE, TAURAMENA.

LINDEROS.

La parte que queda en el Centro del Departamento tiene los siguientes linderos:

NORTE: colinda con la zona Nro. 1 en el lindero descrito entre los puntos 26 y 27.

ESTE: Colinda con las zonas Nro. 1 en los puntos 22, 23, 24, 25 y 26.

SUR: colinda con la zona Nro. 1 en los puntos 21 y 22

SUROESTE: Colinda con la zona No. 3 del punto 21 al 50.

NOROESTE: Colinda con la zona No. 3 en los puntos Nos. 50, 49, 48A, 48, 47 y 27.

La otra parte que queda al Sur del Departamento, está alinderada de la siguiente manera:

NORTE: colinda con la Zona No. 3, partiendo del sitio denominado El Capricho punto No. 11, se continúa en línea recta con un azimut de 90 grados y una distancia de 8.800 metros aproximadamente hasta llegar al lindero municipal entre Maní y Tauramena denominado punto No. 12.

NORESTE: Del punto No. 12, se continúa con el Caño Güira, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Meta, denominado punto No. 7 en este trayecto colinda con el departamento del Meta.

OESTE: Del punto No. 7 se sigue aguas arriba por el río Tua hasta el punto No. 8, donde se encuentra el río Tacuya; del mismo punto No. 8, se continúa aguas arriba por el río Tacuya, hasta el punto No. 9 de este se continúa en línea recta pasando por el No. 10 llamado El Viento, con azimut de 60 grados y una distancia de 2.500 mts., aproximadamente; esta parte colinda con la Zona No. 3.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 321 a 435 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Se encuentra situada entre las partes Noroccidental y suroccidental del departamento y abarca parte de los siguientes municipios: HATO COROZAL, PAZ DE ARIPORO, PORE, NUNCHIA, YOPAL, AGUAZUL, TAURAMENA, MONTERREY, SABANALARGA, MANI y la totalidad de VILLANUEVA.

LINDEROS:

NORTE. Partiendo del punto No. 1 por el río Casanare aguas arriba hasta encontrar el punto Nro. 31 ubicado en el puente Matamoros D'Costa, en este trayecto colinda con el departamento de ARAUCA.

OESTE: Del punto Nro. 31 se continúa por la troncal del Llano pasando por la cabecera municipal de Hato Corozal, donde se ubica el punto No. 31A, luego se sigue por la carretera a Paz de Ariporo, punto No. 32, Poré punto No. 33, siguiendo por la misma troncal hasta la Chaparrera, punto No. 34, que colinda con la zona No. 4; se continúa por la marginal de la Selva, pasando por Yopal punto No. 35, sigue hacia Aguazul y continúa por la misma marginal hasta donde se encuentra el río Cusiana, punto No. 36; en este trayecto colinda con la Zona No. 5. Del punto No. 36 se continúa por la carretera, pasando por Monterrey, punto No. 39, continúa por la misma carretera, hasta llegar al corregimiento de Aguaclara, punto No. 43 y se continúa por la carretera que conduce al límite departamental con Cundinamarca, situado en el punto No. 42; este trayecto colinda con la zona No. 4.

SURESTE: Colinda con la zona Nro. 2 en los puntos 21 y 50; del punto Nro. 50 ubicado en el sitio denominado Paso de Siribana se continúa por el lindero municipal entre Nunchía y San Luis de Palenque hasta llegar al punto Nro. 49 donde se encuentra con el río Pauto; de este se prosigue por el lindero municipal que divide a Pore con Trinidad y Paz de Ariporo hasta llegar al punto Nro. 48 denominado la Redención, ubicado sobre la margen derecha del Río Guachiría; del punto Nro. 48 se continúa en línea recta con un azimut de 73o. y una distancia de 8.900 metros aproximadamente hasta llegar al punto Nro. 47 se continúa en línea recta con un azimut de 40o. y una distancia de 23.000 metros aproximadamente hasta encontrar el punto Nro. 27 en el sitio denominado Rincón Hondo; también colinda con la Zona Nro. 1 entre los puntos 27, 28, 29, 30, y 1.

ESTE: en otro sector la zona en referencia tiene colindancias con los puntos 7, 8 y 9 con la Zona Nro. 2.

SUR: Colinda con la zona Nro. 2 en los siguientes puntos 9, 10, 11 y 12 con la Zona Nro. 1 en los puntos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 20A y 21. Del punto 7 al 42 aguas arriba de los ríos Meta y Upía.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 45 a 61 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Se halla situada una parte en el Noroccidente y el otro sector al Suroccidente del departamento y abarca parte de los siguientes municipios así:

SECTOR NOROCCIDENTAL: SACAMA, HATO COROZAL, PAZ DE ARIPORO , PORE, TAMARA Y NUNCHIA

SECTOR SUROCCIDENTAL; AGUAZUL, TAURAMENA, MONTERREY, SABANALARGA.

La parte Noroccidental colinda así:

NORTE: Partiendo del punto No. 46 ubicado en la cabecera municipal de Sácama aguas abajo por el Río Casanare hasta llegar al puente Matamoros D'Acosta ubicado en el punto No. 31, colinda con el departamento de Arauca; siguiendo la carretera marginal de la selva hasta la cabecera municipal de Hato Corozal, donde se ubica el punto 31A; colinda con la Zona No. 3.

SURESTE: colinda con la zona No. 3 en los puntos 31A, 32, 33 y 24.

OESTE: Del punto No. 34 se sigue en línea recta con un azimut de 28. y una distancia aproximada de 30.000 metros hasta el punto No. 44 ubicado en el sitio denominado El Tablón de Támara. Del punto No. 44 se continúa en línea recta con un azimut de 328o. y una distancia aproximada de 12.700 metros hasta el punto No. 45 llamado Támara; del punto No. 45, se prosigue en línea recta con un azimut de 342. y una distancia de 31.300 metros aproximadamente hasta llegar al punto Nro. 46 sitio de partida y cierre, colindante con la zona No. 5

La otra parte de la zona está identificada por los siguientes linderos:

ESTE: Partiendo del punto Nro. 37 ubicado en el sitio denominado Monrerralo, se continúa en línea recta con un azimut de 176. y una distancia aproximada de 25.000 metros hasta llegar al punto Nro. 36 ubicado en el puente sobre el río Cusiana, colinda con la zona No. 5o.

SURESTE: Los puntos Nos. 36, 39, 43, 6y 41 colindan con la zona No. 3o.

OESTE: Del punto Nro. 42 al 41 colinda con el límite departamental con Cundinamarca; se sigue por carreteable al sitio denominado El Secreto hasta llegar al punto No. 40 ubicado en la cabecera municipal de Sabanalarga.

NORTE: Del punto No. 40 se prosigue en línea recta con un azimut de 31. y una distancia aproximada de 16.400 metros hasta el punto No. 39 donde se encuentra la cabecera municipal de Monterrey y colinda con la zona No. 5o.

OESTE: Del punto No. 39 se continúa en línea recta con un azimut de 11o. y una distancia aproximada de 22.800 metros hasta llegar al punto No. 38 ubicado en el sitio llamado Tierra Negra.

NOROESTE Del punto No. 38 se prosigue en línea recta con un azimut de 49. y una distancia aproximada de 26.000 metros hasta llegar a Monterralo punto de partida y cierre, colindando con la Zona No. 5.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 65 a 87 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Se halla situada en el extremo occidental del departamento y comprende parte de los siguientes municipios: SACAMA, TAMARA, NUNCHIA, YOPAL, AGUAZUL, TAURAMENA, MONTERREY, SABANALARGA Y LA TOTALIDAD DE CHAMEZA, RECETOR Y LA SALINA.

LINDEROS:

NORESTE: Partiendo del límite departamental con Arauca hasta el punto No. 46 donde se encuentra ubicada la cabecera municipal de Sácama. Los puntos Nos. 46, 45, y 44 colindan con la zona No. 4.

ESTE: Del punto No. 44 al punto No. 34 colinda con la zona No. 4; en los puntos Nos. 34, 35 y 36 colinda con la zona No. 3; del punto Nro. 39 al Nro. 38 colinda con la zona Nro. 4.

OESTE: Entre los puntos 36 y 37 colinda con la zona Nro. 4.

SURESTE: en los puntos 37 y 38 colinda con la zona Nro. 4; del punto Nro. 41 denominado El Secreto, se continúa en línea recta con un azimut de 40. y una distancia de 5.500 metros aproximadamente hasta llegar al punto Nro. 40, ubicado en la cabecera municipal de Sabanalarga.

SUR: Del punto Nro. 39 al punto Nro. 40 colinda con la zona Nro. 4.

OESTE: En los puntos Nros. 36 y 37 colinda con la zona Nro. 4; del punto Nro. 41 se sigue por el límite departamental de Cundinamarca y Boyacá hasta encontrar el Río Negro, límite departamental con Arauca y por este río aguas abajo hasta ubicar el punto frente a la cabecera municipal de Sácama, punto de partida y cierre.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 65 a 87 hectáreas. Se exceptúan las tierras que tienen relieve muy escarpado a fuertemente quebrado y pendientes mayores de 50%.

ARTICULO 10. DE LA REGIONAL CAUCA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. VALLE RIO CAUCA:

Comprende los municipios de:

CALOTO: Los corregimientos de Crucero de Gualí, Veredas Unidas, Guachené, El Distrito.

CORINTO: El corregimiento El Barranco - Distrito No. 2.

MIRANDA: Los Corregimientos de Santa Ana - Distrito No. 1.

PADILLA, PUERTO TEJADA.

SANTANDER, con los corregimientos de San Rafael, Villa Rica, Juan Ignacio, San Antonio.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 4 a 5 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. VALLE DEL RIO PATIA:

Comprende los municipios de:

BALBOA: Las veredas Papayal, Mamaconde, La Lomita.

BOLIVAR: Los corregimientos de Capellanías, Cuachicono.

MERCADERES: el corregimiento de Mojarras.

PATIA: Los corregimientos de Galindez, El Puro, El Estrecho, Angulo, Mendez y Patía.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 7 a 8 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. CAFETERA:

Comprende los municipios de:

ALMAGUER: Los corregimientos Llacuanas, Tarabita, Saujil, La Herradura.

BOLIVAR: Los corregimientos de Paraíso, Sucre y Lerma.

CAJIBIO: Los corregimientos de Campoalegre, El Rosario, Casas Bajas, el Carmelo, La Pedregosa, Centro Cajibío, La Capilla y La Venta.

CORINTO: Los corregimientos de Los Andes - Distrito No. 1, el Jagual, Distrito No. 3, Media Naranja, Distrito No. 4.

EL TAMBO: Los corregimientos de San Antonio, Seguengue, Los Anayes, Chisquio, Monterredondo, Alto del Rey, La Venta, Zarzal, San Joaquín, Piagua, El Tambo, La Ventana.

INZA: Corregimiento de Valencia.

LA VEGA: El corregimiento de Altamira.

LA SIERRA: Los corregimientos de Guabito, la Depresión, Santa Lucía, Los Arboles, La Esperanza, Los Apartaderos, Taruca, Zabaletas, El Guinda, Frontino Bajo, Frontino Alto, Palo Sembrao, Quebrada Azul, La Sierra, El Peñón, el tunel, Guachicono, Jigual, Naranjal.

MIRANDA: El Corregimiento de Monterredondo - Distrito No. 2.

PAEZ: Los corregimientos de Ricaurte, Itaibe y Aranzazu.

PIENDAMO:

POPAYAN: Los corregimientos Calibío, La Reoya, San Bernardino, Popayán, Puelenje, Vereda de torres, Figueroa, Julumito, Cajete, Santa Rosa, San Rafael, El Charco, la Meseta, Las Mercedes, El Toldón, Los Cerrillos, La Yunga.

ROSAS: Comprende las veredas las Golondrinas, Loma Abajo, El Retiro, Peña Blanca, El Jigual, La Florida, Párraga Viejo, Párraga, Pan de Azúcar, Chontaduro, Soledad, Palo Blanco, Brocazo, La Laja, El Diviso, Rosas, La Despensa, El Altillo, Loma Grande.

TIMBIO: Los corregimientos de las Yescas, Camposano, Alto de San José, Samboní, El Hato, La Chorrera, La Cabaña.

SUAREZ: Las veredas de Santa Ana, El Manzano, Pureto, Agua Blanca, Agua Clara, Alto Rico, Matecaña, La Cascada, El Porvenir.

MORALES: Las veredas de San Isidro, El Rosario, Morales, La Estación, Chimborazo, Honduras.

JAMBALO: El Corregimiento de la Esperanza.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 4 a 6 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. MEDIA DE LADERA:

Comprende los municipios de:

SUAREZ: Las veredas, Suárez, las Dos Aguas, La Turbina, El Tamboral, Asnazú, Portugal, Catoto, Cañutico, La Toma, El Hato, Gelima, Yolombo, La Toma, Betulia, La Estrella, Miravalle, Alejandría, El Diviso, La Chorrera, El Amparo, Los pinos, Damián, Santa Barbara, La Carmelita, Cerro Damián, Robles, Los Robles, Naranjal, Altamira, guadualito, Unión Olivares, Comedulce, La Cabaña, San Pablo, El Jigual, Bella Vista, Agua Bonita, Lindala, Pueblo Nuevo, Las Badeas, San Vicente, Miraflores, Vista Hermosa, La Meseta, El Arenal, Senderito, buenavista, La Meseta, Finlandia.

BALBOA: Las veredas de Sanabria, Guadualito, Centro, Potrero Largo, Buena Vista, Campo Bello, Olaya, Capitanes, El Vijal, Morares, Parnazo.

BUENOS AIRES. Los corregimientos de Honduras, Palo Blanco, La Balsa, Timba, El Porvenir, El Ceral, San Ignacio.

BOLIVAR: Los corregimientos de Carbonera, El Rodeo, Los Rastrojos, El Morro.

CALDONO: Los corregimientos el Pital, Pescador, Cerro Alto, Siberia.

CALOTO: Los corregimientos el Palo, Huellas, Bellavista.

EL TAMBO: Los corregimientos Cuatro Esquinas, Puente Río timbío, Los Angeles, Pueblo Nuevo, Mosquera, Baraya, Cabuyal, La Alianza, Quilcacé, El Retiro, Juan Castaño.

FLORENCIA.

LA VEGA: los corregimientos de El Palmar, Santa Rita, Los Uvos, Albania, Arbela, Santa Juana.

MERCADERES: Los corregimientos de Mercaderes, San Joaquín, Esmeraldas, Arboleda, San Juanito y Cajamarca.

PATIA: Los corregimientos de Guayabal, El Bordo, Versalles, Piedra Sentada, Cachamates, El Mango, Las Tallas, Pan de Azúcar, Santa Cruz, La Fonda, Don Alfonso, El Placer, Brisas, Quebrada Oscura.

SANTANDER: Los corregimientos de Tres Quebradas, El Turco, San Isidro, Mondomo, Dominguillo, San Pedro, Mazamorrero, Quinamayo.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango entre de 17 a 22 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. FRIA (LADERA Y PLANA):

Comprende los municipios de:

ALMAGUER: Los corregimientos Caquiona, Buenavista.

BALBOA: Las veredas, Cerro Blandito, Montaña Negra, Bermeja, San Antonio, La Florida, La Planada.

BOLIVAR: Los corregimientos de los Milagros, San Juan.

CAJIBIO: Los corregimientos de Ortega, Dinde y Chaux.

EL TAMBO: Los corregimientos La Paloma, Sabanetas, Las Fondas.

LA VEGA: Los corregimientos Cuahicono, Pancitará, La Vega.

PAEZ: Los corregimientos de Riochiquito, Belalcázar, Lame, Mosoco, San José, Vitonco, Wila y Toez.

POPAYAN: Los corregimientos Quintana, Poblazón, El Canelo.

PURACE: Los corregimientos Coconuco, Puracé y Paletará.

ROSAS: Los corregimientos Ufugú, El Ramal.

TOTORO: Los corregimientos Totoró, Gabriel López, Polindara, Portachuelo.

SAN SEBASTIAN

SILVIA: Los corregimientos de Santa Lucía, Resguardo Guambia, Veredas Agua Bonita, El Cofre, El Chero, San Antonio, San Pedro y Santa Clara. Resguardo Quichaya y Pitayo y Resguardo Ambaló, con las veredas Agoyán, San Pedro - El Bosque, Peña - Chero, Miraflores, Media Loma y Tulcán.

SOTARA: Los corregimientos Chapa, Piedra de León, El Crucero.

MORALES: El Corregimiento de Tierra Adentro.

TORIBIO: El Corregimiento de Santo Domingo.

INZA: Con los corregimientos de Tumbichucue y Yaquiva.

JAMBALO: El corregimiento de la Cabecera.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango entre 8 y 11 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. FRIO MODERADO:

Comprende los municipios de:

ALMAGUER: Los corregimientos La Honda Casa Blanca, La Pila, Centro Tablón.

BALBOA: Las veredas Pureto, Cabuyo, Plan Grande La Cabaña, La Paloma, San Alfonso, Los Andes.

BOLIVAR: Las veredas de Bolívar, San Miguel, San Lorenzo, El Carmen, Melchor.

CAJIBIO: Los corregimientos de El Recuerdo y Chaux.

CORINTO: Los corregimientos Quebraditas - Distrito No. 5, Río Negro, Distrito No. 6.

EL TAMBO: Los corregimientos Granada, La Paz, Pandiguando , Chapa, Uribe, y La Romelia.

INZA: Los corregimientos Calderas, Inza, Santa Rosa, San Andrés, y Pedregal.

LA VEGA: Los corregimientos Santa Bárbara, San Miguel, el Diviso.

LA SIERRA: Las veredas Campo Bello, Sapongo, Buenos Aires, El Retiro, Piedra Pintada, El Oso, La Cuchilla, Las Delicias, Providencia, Loma Grande, La Primavera, Palo Grande, El Llano, El Salero, Santa Marta.

MIRANDA: Los corregimientos Potrerito - Distrito No. 3.

PATIA: Los corregimientos Santa Rosa Baja, Bello Horizonte, La Mesa.

POPAYAN: Los corregimientos Las Piedras, Santa Bárbara, El Sendero, Samanga.

ROSAS. Las veredas Violeta, Guizábalo, El Marquez, El Sauce, Gualoto, churo Tablón.

TIMBIO: El Corregimiento de Las Cruces.

TOTORO: El Corregimiento Paniquitá.

SANTANDER: El corregimiento Paramillo.

SILVIA: Los corregimientos Valle Nuevo, Usanda, Resguardo Quizgo con las veredas de Alto La Palma, Camojo, La Chulica, Las Cruces, El Roblar y Penebio.

SOTARA: Los corregimientos La Paz, El Carmen, Hato Frío, Sachacoco.

CALDONO: Los corregimientos de Pioya, Pueblo Nuevo, La Aguada y Centro (Caldono).

TORIBIO: Los corregimientos de Tacueyo, San Francisco y Toribío.

JAMBALO: Los corregimientos de La Mina, El Trapiche, Loma Redonda y Valles Hondos.

BUENOS AIRES: El corregimiento de El Naya.

PAEZ: Con los corregimientos de Chetando, Togoima, Avirama, Talaga, Chinas y Swin.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango 14 a 19 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o:

Comprende los municipios de:

ARGELIA:

EL TAMBO: Los corregimientos San Juan de Mechengue, Huisito, Los Andes, Playa Rica, La Gallera.

INZA: Los corregimientos Turminá, Río Sucio - Alpes.

SANTA ROSA:

PURACE: El corregimiento de Santa Leticia.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 26 a 35 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o:

Comprende los municipios de GUAPI, TIMBIQUI Y LOPEZ, comprendidos bajo el régimen de la Ley 70 de 1993 con destinación principal para titulación a comunidades negras en forma colectiva. Por lo general no se aplica el concepto de Unidad Agrícola Familiar, sino el de territorio Tradicional y Hábitat.

Como caso excepcional en las áreas sustraídas de la reserva forestal de 1959 y donde además no se den las condiciones para titulación colectiva a comunidades negras, se podrá titular en Unidades Agrícolas Familiares.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 42 a 57 hectáreas.

ARTICULO 11. DE LA REGIONAL CESAR. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los municipios de LA PAZ, VALLEDUPAR, SAN DIEGO, CODAZZI, EL COPEY y BECERRIL.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 26 a 36 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los municipios de: BOSCONIA, EL PASO, ASTREA, LA JAGUA DE IBIRICO, CHIRIGUANA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 41 a 55 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende los municipios de: CHIMICHAGUA, TAMALAMEQUE, LA GLORIA Y GAMARRA.

Unidad Agrícola familiar: comprendida en el rango de 35 a 47 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No.4o:

Comprende los municipios de: CURUMANI, PAILITAS, PELAYA Y AGUACHICA.

Unidad Agrícola familiar: comprendida en el rango de 28 a 38 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Municipios de RIO DE ORO y GONZALEZ (Cesar), de los cuales se distinguen 3 áreas diferentes así:

Municipio de RIO DE ORO, Corregimientos de: Los Angeles, Morrison, Puerto Nuevo, La Palestina, Diego Hernández, El Marquez, Montecitos y Honduras. Unidad Agrícola Familiar: comprendida en los rangos de 33 a 44 hectáreas.

Municipio de GONZALEZ y del municipio del RIO DE ORO, las veredas colindantes con la cabecera municipal; corregimientos de El Gitano y El Salobre. Unidad Agrícola Familiar de 14 a 19 Has.

Del Municipio de RIO DE ORO, los corregimientos de Hobo y Lindsay, Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de 17 a 23 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Comprende los municipios de SAN ALBERTO Y SAN MARTIN

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 18 a 36 hectáreas.

ARTICULO 12. DE LA REGIONAL CORDOBA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. COSTANERA:

Comprende los municipios de: CANALETE, LOS CORDOBAS, MOÑITOS, PUERTO ESCONDIDO, SAN ANTERO Y SAN BERNARDO DEL VIENTO.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 17 a 23 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. DEL SAN JORGE:

Comprende los municipios de: AYAPEL, BUENAVISTA, MONTELIBANO, PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, Y PUERTO LIBERTADOR.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 36 a 49 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. DE CIENAGA:

Comprende los municipios de: LORICA, MOMIL, PURISIMA, CIENAGA DE ORO Y CHIMA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 20 a 27 hectáreas. Para las tierras influenciadas por su proximidad a la Ciénaga Grande la Unidad Agrícola Familiar está comprendida en el rango de 5 a 25 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. VALLE DEL ALTO SINU:

Comprende los corregimientos de Manzanares, Villa Nueva, vijagual y Río Nuevo en el municipio de VALENCIA, y en el municipio de TIERRALTA, los corregimientos de Callejas, Los Morales y Volador.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 8 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. ALTA DEL ALTO SINU:

Comprende los municipios de: VALENCIA y TIERRALTA, con excepción de los corregimientos de la subregión anterior.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 43 a 58 hectáreas,.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. VALLE DEL SINU MEDIO:

Comprende los municipios de:

CERETE: los corregimientos de Cabuya, Carolina, La Coroza, El Hato, Canta Rana, Guayabal, Las Tintas, El Campano, buena Parte, La Costa.

SAN CARLOS: La Ensenada.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 8 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. ZONA ALTA DEL SINU MEDIO:

Comprende, en el municipio de:

SAN PELAYO: Los corregimientos de Bonga, Mella, Buenos Aires, Los Venados, El Pantano, Terrón, Bohórquez, pertenecientes al corregimiento de Caño viejo y Valparaiso, hasta los límites con el municipio de PUERTO ESCONDIDO.

CIENAGA DE ORO: Los corregimientos Rosa Vieja, San Antonio del Táchira, Santiago Pobre y Laguneta, hasta los límites con el municipio de PLANETA RICA Y SAN CARLOS.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 17 a 23 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o. SABANA:

Comprende los municipios de CHINU, SAHAGUN Y SAN ANDRES DE SOTAVENTO.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 11 a 15 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o. VALLE DEL SINU - CENTRO:

Comprende del municipio de MONTERIA, los corregimientos de Guateque, Garzones, El Cerrito, Sabanal, Jaraquiel, Caño Viejo, Palotal, martinica, Leticia y del corregimiento de Las Palmas, la vereda las Palomas y El Limón.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 8 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 10 ZONA ALTA DEL CENTRO:

Comprende del municipio de MONTERIA los corregimientos de Santa Isabel, Santa Lucía, Tres Palmas, San Anterito, San Isidro, La Victoria, La Manta, Nueva Esperanza, Buenos Aireas, Nueva Lucía, Patio Bonito, Tres Piedras, Santa Clara, Nuevo Paraíso, Pueblo Buho, Loma Verde, Guasimal y del corregimiento Las Palomas las Veredas Villavicencio, San Gabriel, El Cucharo, Pereira, Florisanto, La Puente y Broquelito.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 25 a 34 hectáreas.

ARTICULO 13. DE LA REGIONAL CHOCO. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. URABA CHOCOANO:

Comprende los siguientes municipios:

ACANDI: Los corregimientos de Capurganá, Sapzurro, Pinorroa, Capitán, San Miguel, Peñaloza, San Francisco, Goleta y Caleta.

UNGUIA: Los corregimientos Gilgal, Santa María, Balboa, Tanela, Mutuntugo, Titumate y Marriaga.

RIO SUCIO: Los corregimientos Alto Río Sucio, boca de Curbarado, Cacarica, Chintadó, domingodó, Jiguamiandó, La Grande, La Honda, La Larga, La Raya, La travesía, Salaquí, Turriquitaó, Vijía de Cubaradó, Villa Nueva, Bajirá, Tumaradocito, Tamboral, Vijao, La Isleta, La Nueva, Playa Roja, Macondo, Campo Alegre, Venecia y Caño Seco y más de 120 veredas.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango entre 20 a 28 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. ATRATO:

Comprende los siguientes municipios:

QUIBDO: Los corregimientos Bebará, Bebaramá, Bella Luz, Bete, Buey, Cabí, Calahorra, Campo bonito, Guarandó, San José y San Martín de Purré, Tagachí, Tanando, Tangui, Tutunendo y Villa Conto.

BAGADO: Los corregimientos Agua Sal, Dabaibe, Engrivadó, La Sierra y San Marino.

BOJAYA: Los corregimientos Mesopotamia, Puerto Martínez, La Loma, Isla de los Palacios, Napipí, Pogué, Carrillo, La Boba, Pueblo Nuevo, San José, Veracruz, Opogadó y Puerto Conto.

CARMEN DE ATRATO: el corregimiento La Mansa y sus respectivas veredas.

LLORO: Los corregimientos La Vuelta, Mumbarado, Villa Claret, Tumutumbudo y boraudo.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida entre el rango de 55 a 70 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. DEL SAN JUAN:

Comprende los municipios de:

CONDOTO: Los corregimientos de Calle del Paso, Mandinga, Viroviro, San Lorenzo, Tajuato, Santa Rita de Iró, Opogodó, Santa Bárbara y Santana.

ISTMINA: Los corregimientos de Andagoya, Bebedó, Dipurdú, Noanamá, Plan de Raspadura, Primavera, Puerto Salazar, Suruco, San Miguel, Basurú, El Dos, San Pablo Adentro, Primera y Segunda Mojarra, Pimadó La Rancha y Suruco Santa Mónica.

CANTON DE SAN PABLO: Los corregimientos de la Victoria, Taridó, Puerto Pervel, managrú y Boca de Raspadura.

LITORAL DE SAN JUAN: Los corregimientos de Cucurrup, Copomá, Taparál, Palestina, García Gómez, Charambirá, Togoromá, Pichima y Santa Genoveva de Docordo.

NOVITA: Los corregimientos de El Tigre, El Cajón, Urabubú, La Playita, Urabará, San Lorenzo, Cecego y Santa Rosa.

TADO: Los corregimientos Guapandó, el Tapón, Cértgegui, Guarato, Animas, Carmelo, Playa de Oro, Profundo, La Esperanza, Ibordó y la Y.

SAN JOSE DEL PALMAR: Los corregimientos La Italia, San Pedro de Igará y Valencia.

SIPI: Los corregimientos Cañaveral, San Agustín, Garrapata, Tanando, Playa Grande, Taparal y Santa Rosas.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 58 a 78 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. BAUDO - COSTA PACIFICA:

Comprende los municipios de:

BAHIA SOLANO: Los corregimientos de Valle, Cupica, Huaca, Nabugá.

JURADO: Los corregimientos de Jurado, Puriche, Putumia y Borojo.

NUQUI: Los corregimientos de Nuqui, Joví, Arusí, Coqui, Tribugá, Jurubirá y Panguí.

ALTO BAUDO: Los corregimientos Baudó, Pato, Partadó, y Urabá.

BAJO BAUDO: Los corregimientos Baudó, Docampadó, Dubasa, Hijua, Orpúa y Pepe.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango entre 23 a 32 hectáreas.

ARTICULO 14. DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. PROVINCIA DE UBATE:

Comprende los municipios de UBATE, CARMEN DE CARUPA, CUCUNUBA, FUQUENE, GUACHETA, LENGUAZAQUE, SIMIJACA, SUSA, SUTATAUSA, TAUSA, SABANA CENTRO. Comprende los municipios de CAJICA, CHIA, COGUA, COTA, GACHANCIPA, NEMOCON, SOPO, TOCANCIPA, ZIPAQUIRA, TABIO, TENJO SUBACHOQUE, FUNZA, MADRID, MOSQUERA, FACATATIVA, BOJACA; SABANA NORTE: comprende los municipios de CHOCONTA, SUESCA, ZIPACON, VILLAPINZON (En el departamento de Cundinamarca) y SAN MIGUEL DE SEMA (En el departamento de Boyacá).

Unidad Agrícola Familiar: para los suelos ondulados a quebrados de esta zona el rango de 12 a 16 hectáreas. Para los suelos de la parte plana el rango es de 2 a 3 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. SUMAPAZ:

Comprende los municipios de VENECIA, PANDI, SAN BERNARDO, ARBELAEZ, FUSAGASUGA, PASCA, TIBACUY, SILVANIA, SIBATE, SOACHA, USME, CHOACHI, UBAQUE, CHIPAQUE, FOMEQUE, UNE, CAQUEZA, FOSCA, GUTIERREZ, QUETAME, GUAYABETAL, GRANADA, CABRERA y VIOTA.

Unidad Agrícola familiar: para los suelos ondulados a quebrados el rango está comprendido entre 12 y 15 hectáreas. En la región cafetera óptima que va de 1.300 a 1.700 m.s.n.m., el rango va de 6 a 10 hectáreas. En la región frutícola de esta zona el rango va de 3 a 5 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. EL GUAVIO:

comprende los municipios de UBALA, GACHALA, GAMA, JUNIN, GACHETA, LA CALERA, GUASCA, GUATAVITA, MANTA, MACHETA, TIBIRITA Y SESQUILE.

Unidad Agrícola Familiar: para los suelos ondulados a quebrados el rango va de 15 a 25 hectáreas. Para los suelos planos el rango va de 2 a 4 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. PROVINCIAS DE RIONEGRO Y GUALIVA:

Comprende, en la Provincia de Rionegro los municipios de YACOPI, LA PALMA, EL PEÑON, TOPAIPI, VILLAGOMEZ, PAIME, SAN CAYETANO y PACHO:

en La provincia del Guáliva, comprende los Municipios de ALBAN, LA PEÑA, LA VEGA, NIMAIMA, NOCAIMA, QUEBRADANEGRA, SAN FRANCISCO, SASAIMA, UTICA, VERGARA, VILLETA, SUPATA, GUAYABAL DE SIQUIMA, en la provincia del Magdalena Medio.

Unidad Agrícola Familiar: Para los suelos ondulados a quebrados el rango va de 20 a 35 hectáreas. Para la Zona Cafetera óptima, con altitud entre 1.300 a 1.700 m.s.n.m. el rango va de 6 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. ALTO MAGDALENA:

Comprende la totalidad de los municipios de:

TOCAIMA, AGUA DE DIOS, JERUSALEN, RICAURTE, NARIÑO, GIRARDOT, BELTRAN, APULI, PULI, GUATAQUI Y NILO:

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 20 a 35 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. TEQUENDAMA:

Conformada por los municipios de: LA MESA, EL COLEGIO, QUIPILE, ANOLAIMA, TENA, CACHIPAY, SAN ANTONIO DE TENA y ANAPOIMA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 5 a 10 hectáreas.

ARTICULO 15. DE LA REGIONAL GUAJIRA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. BAJA GUAJIRA:

Comprende los municipios de FONSECA, DISTRACCION, SAN JUAN DEL CESAR, EL MOLINO, VILLANUEVA Y URUMITA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 43 a 58 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. MEDIA GUAJIRA:

Comprende los municipios de RIOHACHA, BARRANCAS, HATO NUEVO, DIBULLA Y MAICAO.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 72 a 98 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. ALTA GUAJIRA:

Comprende los municipios de URIBIA Y MANAURE.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 127 a 172 Has.

ARTICULO 16. DE LA REGIONAL GUAVIARE. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

A partir del estudio Censo de Minifundio se determinaron las Unidades Agrícolas Familiares para los municipios del departamento de Guaviare donde es posible la titulación así:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. CALAMAR:

comprende toda el área municipal de Calamar (Guaviare).

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 163 a 220 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. EL RETORNO:

Comprende toda el área municipal de El Retorno (Guaviare)

Unidad Agrícola familiar: comprendida en el rango de 75 a 101 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. SAN JOSE DEL GUAVIARE:

El área municipal de San José del Guaviare tiene tres subzonas así:

TIERRA FIRME: Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 52 a 71 hectáreas.

VEGA DEL RIO GUAYABERO Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 130 a 175 hectáreas.

VEGA INUNDABLE DEL GUAVIARE: Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 101 a 137 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. LETICIA:

Comprende el municipio de: LETICIA (Amazonas), localizada entre los kilómetros 1 y 24 de la Carretera Leticia - Tarapacá.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 67 a 85 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. PUERTO NARIÑO:

Comprende el municipio de PUERTO NARIÑO (Amazonas).

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 46 a 62 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. PUERTO SANTANDER:

Comprende el municipio de: PUERTO SANTANDER (Amazonas).

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 202 a 274 hectáreas.

ARTICULO 17. DE LA REGIONAL HUILA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los corregimientos e inspecciones departamentales de los siguientes municipios:

GUADALUPE: Resinas.

IQUIRA: Rionegro.

ISNOS: Saldo de bordones y San Vicente.

LA ARGENTINA: Todo el municipio.

LA PLATA: Belén y Moscopán.

OPORAPA. San Roque.

SALADOBLANCO: Morelia.

SAN AGUSTIN: Alto Obispo, Puerto Quinchana y Villa Fátima.

SANTA MARIA: El Socorro y San Joaquín.

Unidad agrícola familiar. Comprendida en el rango entre 18 a 30 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los corregimientos e inspecciones departamentales de los siguientes municipios:

NEIVA: Chapinero, el colegio, Motilón, Organos, Palacio, San Antonio, San Bartolo, San Luis, Santa Helena, Vegalarga y Aipiecito.

ACEVEDO: San Adolfo y San Marcos.

AGRADO: Todo el municipio.

AIPE. Praga, Santa Rita y El Tesoro.

ALGECIRAS: El Toro, La Arcadia y Paraíso.

ALTAMIRA: Todo el municipio.

BARAYA: La Batalla, La Troja y los Laureles.

CAMPOALEGRE: Otás y Priavante.

COLOMBIA: Las Lajas, Los Ríos, Monguí, Potrero Grande, San Marcos, Santana, El Valle, Boquerón y San Miguel.

ELIAS: El Viso.

GARZON: el Mesón, el Paraíso, El Recreo, Providencia, San Antonio del Pescado y Zuluaga.

GIGANTE: La Gran Vía, Silvania y Vueltas Arriba.

GUADALUPE: Miraflores.

IQUIRA: Valencia de la Paz y San Luis.

LA PLATA: Gallego, San Andrés, San Vicente, Villa Losada y Monserrate.

NOTAGA: Todo el municipio.

OPORAPA: El Carmen.

PAICOL. Todo el municipio.

PALERMO: El Caimán, Nilo, Ospina Pérez, Paraguay y San Juan.

PALESTINA, Todo el municipio.

PITAL: Carmelo y El Socorro.

PITALITO: Bruselas, Criollo, Chjilurco, Guacacalli y la Laguna.

SALADOBLANCO: La Cabaña.

SAN AGUSTIN: El Palmar, El Rosario, Los Chucos, Obando y Praderas.

SUAZA: Gallardo y Guayabal.

TARQUI: El Vergel, La Esmeralda, Quituro y Ricabrisa.

TELLO: El Cedral, San Andrés, Sierra de Gramal, Sierra de la Cañada y Anacleto García.

TERUEL: El Almorzadero.

TESALIA: Pacarní.

TIMANA: Cosanza, Naranjal y Santa Bárbara.

DEPARTAMENTO DEL CAUCA: PAEZ: Araújo y río Chiquito.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende las inspecciones departamentales y los corregimientos de los siguientes municipios:

ALTAMIRA: Todo el municipio.

NEIVA: El Caguán, Fotalecillas, Guacirco, San Francisco y El Triunfo.

AIPE: La Ceja, El Patá, y Potreritos.

BARAYA: Patía y Miramar.

ELIAS: Oritoguaz.

GARZON: La Jagua

GIGANTE: Potrerillos y Ríoloro.

HOBO: Todo el municipio.

PALERMO: Amborgo, Betania y El Juncal.

RIVERA: La Ulloa y Riverita

TARQUI: Maito.

VILLAVIEJA: Jato Nuevo, La Victoria, Potosí y San Alfonso.

YAGUARA: Todo el municipio.

Unidad Agrícola Familiar comprendida entre el rango de 35 a 58 hectáreas.

ARTICULO 18. DE LA REGIONAL MAGDALENA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los siguientes municipios:

SANTA MARTA: Los corregimientos de Taganga y la parte plana de los corregimientos de Guachará, Gaira y La Paz.

CIENAGA: Los corregimientos Servillano, Varela, Orihueca, Palomar, Guacamayal, y la parte plata de los corregimeintos de Ríofrío, Sevilla, La Gran Vía, Guamachito y Tucurinca.

PUEBLO VIEJO: Los corregimientos de Tierra Nueva, Bocas de Aracataca.

ARACATACA: Los corregimientos del Retén y la Colombia, las veredas de Teoromina y el Bongo y la parte plana del corregimiento de Buenos Aires y la vereda de Macaraquilla.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida entre el rango de 14 a 19 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los siguientes municipios.

SANTA MARTA: Los corregimientos de Minca, Tigrera, Bonda y La Tagua y las veredas de Don Diego, Guacoche, Buriticá, El Mamey, Quebrada Valencia, San Martín, Mendiguaca y Calabazo del corregimiento de Gaira, las veredas de La Plata de Gaira y el Mosquito, corregimiento de La Paz, vereda Don Jaca, Mamorón y el Manantial.

CIENAGA: Veredas de agua Linda, Córdoba, toribio, Lourdes, Parrada Seca, La Aguja, La Secreta, El Congo y la Cristalina, Corregimientos San Pedro de la Sierra y El Palmar, del corregimiento La Gran Vía, las veredas de San Pablo, Santa Rosalía y Cerro Azul, corregimiento de Tucurinca, las veredas de San Martín.

ARACATACA: Veredas de Torito, Cerro Azul, La Estación, la Fuente, La Marimonda, Macarilla, Alta y La Ye, del corregimiento de Buenos Aires, las veredas de Río Piedras, La Arenosa, Agua Bendita, Quebrada Seca, La Divisa, Galaxia y tierra Nueva.

FUNDACION: Corregimientos de Santa Clara, y Bellavista, del corregimiento de Santa Rosa las veredas de La Cristalina y San Sebastián.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 78 a 105 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

comprende los municipios de:

FUNDACION: Los corregimientos Algarrobo, Doña María, Loma del Bálsamo, del corregimiento de Santa Rosa, La vereda.

Estación Lleras.

PIVIJAY, SALAMINA, EL PIÑON, PEDRAZA Y CERRO SAN ANTONIO.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 49 a 67 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Comprende las veredas y/o corregimientos de los siguientes municipios:

GUAMAL: Los Andes, Guaymaral, Urquijo, Las Ceibas, Buenavista, Salvadora, Ricaurte, Hato Viejo, Pedregoza, Pajaral, Las Florez, Casa de Tabla, Mucuto, Sabana, Tasajera y Sabana de Losco.

SAN SEBASTIAN: Buenavista, Las Margaritas, La Pacha, El Coco, Venero, Sabana de Peralejo, María Antonia, San Rafael, Janeiro, Los Galvis, Santa Rosa, El Pital, Flechao y Pajaral.

SANTA ANA, Cabrera, Angostura, Pinto, Barro, Blanco, Puerto Arturo, Jaraba, California, Barro Aguado, Santa Ana.

EL BANCO: Tamalemequito, Sabana de las Flores, Negrito, El Cerrito, Barranco de Chilloa, Agua Estrada, San José, El Trébol, Sabanas de Venao, Belén, Agua Fría, Botellero, El Salto, hatillo de La Sabana, Malpica, San Roque, Pueblo Nuevo.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 40 a 54 has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende las vereda y/o corregimientos de los siguientes municipios:

SAN ZENON:; Guamal, Pampam, Murillo, San Antonio, Bellavista, Playa Blanca, La Puntica, Sitio Nuevo, Puerto Arturo, Peñoncito, Palomar, Bermejal, Guinea, El Horno.

SAN SEBASTIAN: El Guacimo, Troncoso, Troncocito, El Muerto, El Tocoy, San Valentín, El Seis, Juan Alvarez.

SANTA ANA: San Fernando, Pijino, Pinto.

EL BANCO: San Eduardo, San Roque, San Felipe, Mechiquejo, El Cedro y Guamarillo,

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 31 a 41 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Areas planas y ligeramente onduladas del Pie de Monte de la Sierra Nevada de SANTA MARTA, comprende parcialmente municipios de SANTA MARTA, CIENAGA, ARACATACA Y FUNDACION.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 7 a 10 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o:

Areas fuertemente onduladas a quebradas de las Estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, comprende parcialmente los municipios de SANTA MARTA, ARACATACA Y FUNDACION.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 55 a 75 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o:

Comprende los municipios de: PLATO, CHIVOLO, AIGUANI y TENERIFE.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida entre el rango de: 54 a 74 Has.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o:

Comprende los municipios de REMOLINO Y SITIONUEVO.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 15 a 21 hectáreas.

ARTICULO 19. DE LA REGIONAL MAGDALENA MEDIO. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende los municipios de: MANZANARES Y MARQUETALIA en el Departamento de Caldas, FRESNO en el Departamento de Tolima y VIANI en el Departamento de Cundinamarca.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 13 a 17 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende los municipios de PENSILVANIA en el Departamento de Caldas y HERBEO en el Departamento del Tolima.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 19 a 26 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o:

Comprende los municipios de: SAMANA, y VICTORIA en el Departamento de Caldas, ARGELIA y NARIÑO en el Departamento de Antioquia.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 26 a 36 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o:

Comprende los municipios de: LA DORADA en el Departamento de Caldas, PUERTO SALGAR en el Departamento de Cundinamarca, HONDA y MARIQUITA en el Departamento del Tolima.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 10 a 14 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o:

Comprende los municipios de: PUERTO BERRIO, BOLIVAR y CIMITARRA en los Departamentos de Santander, YONDO, SONSON, MACEO, NARE y PUERTO TRIUNFO en el Departamento de Antioquia, PUERTO BOYACA, en el Departamento de Boyacá, YACOPI, parte Baja en el Departamento de Cundinamarca.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 53 a 72 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o:

Comprende los municipios de: GUADUAS, CAPARRAPI; CHAGUANI; SAN JUAN DE RIOSECO en el Departamento de Cundinamarca.

Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de 27 a 37 hectáreas.

ARTICULO 20. DE LA REGIONAL META . Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1 CORDILLERA 1o:

Comprende los municipios de EL CALVARIO y SAN JUANITO del Departamento del Meta, GUAYABETAL y MEDINA del Departamento de Cundinamarca.

Parcialmente los municipios de:

LEJANIAS EL DORADO Y CUBARRAL, comprendiendo el área por fuera del Parque Nacional Natural de Sumapaz y el área de preservación de la Vertiente Oriental exceptuando las vegas del Río Ariari.

EL CASTILLO, del cual se exceptúa la esa de Yamanes y las vegas de los Ríos Guape y Ariari.

GUAMAL, ACACIAS, VILLAVICENCIO, RESTREPO, CUMARAL, PARATEBUENO Y BARRANCA DE UPIA, de los cuales comprende el área situada al oeste y noreste de la carretera marginal de la selva. Se incluyen las vegas del río Meta desde Remolino Aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 28 a 38 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. CORDILLERA 2:

Comprende parcialmente los municipios de:

VISTA HERMOSA, la zona que se encuentra entre el río Guejar y el Parque Nacional Natural de la Macarena exceptuando la vega del Río Guejar.

PUERTO RICO, comprende el área situada entre los ríos Ariari, y Cafre, exceptuando la vega del Río Ariari.

MESETAS, comprende la zona que se encuentra por fuera del Parque Nacional de los Picachos.

URIBE comprende la zona que se encuentra por fuera del área para la preservación de la Vertiente Oriental.

LA MACARENA comprende las zonas situadas al norte del río Lozada hasta el Caño Perdido, límite del parque Nacional de Tinigua.

PUERTO CONCORDIA, comprende el sector situado entre los ríos Ariari y Cafre, exceptuando las vegas de los mismos.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida en el rango de 59 a 80 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. DE PIEDEMONTE:

Comprende parcialmente los municipios de:

CABUYARO, se exceptúan las vegas de los ríos Upia y Meta.

CUMARAL, RESTREPO, VILLAVICENCIO, ACACIAS Y PARATEBUENO, se incluyen las regiones situadas al sureste de la carretera marginal de la selva, exceptuando la vega del río Guayuriba.

PUERTO LOPEZ, zona situada a la margen izquierda del río Metica, sin incluir las vegas de los ríos Metica y Guayuriba.

SAN MARTIN, Región situada al noreste del siguiente lindero: De la confluencia de los ríos Humadea con el caño Camoa, de allí caño Camoa aguas arriba, hasta el sitio donde se cruza con la carretera que conduce a Matupa, de allí en línea recta imaginaria en dirección al casería de Rincón de Bolívar, hasta llegar al Caño Iracá.

CASTILLA LA NUEVA. Se exceptúa la vega del Río Humadea.

SAN CARLOS DE GUAROA, se exceptúan las vegas de los ríos Humadea, Metica y Guayuriba.

GRANADA Y FUENTE DE ORO, la zona situada en la margen izquierda del río Ariari, sin incluir la zona de vega.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 34 a 46 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. ZONA DE VEGA:

Comprende las áreas situadas en suelos de vega principalmente de los ríos Upia, Meta, Guayuriba, Guamal, Humadea, Ariari, Guaviare, Guejar, Lucía y Guayabero. Se exceptúa la vega del río Meta desde Remolino Aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida en el rango de 13 a 18 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. DE SERRANIA:

Comprende los municipios de:

MAPIRIPAN, PUERTO CONCORDIA Y PUERTO LOPEZ, la región situada a la margen derecha del río Metica y al sur del siguiente lindero: De la desembocadura del Caño Navajas en el río Metica, dirección este, Caño Navajas aguas arriba hasta su nacimiento; de allí en línea recta imaginaria hasta los nacimientos del río Yucao; se continúa por el río Yucao aguas abajo, hasta donde este río sirve de límite entre los municipios de Gaitán y Puerto López.

SAN MARTIN, región situada al sureste del siguiente lindero: De la confluencia de los ríos Humadea con el Caño Camoa, de allí Caño Camoa aguas arriba hasta el sitio donde se cruza con la carretera que conduce a Matupa, de allí en línea recta imaginaria en dirección al caserío Rincón de Bolívar, hasta llegar al Caño Iracá.

PUERTO RICO, el sector situado en la margen izquierda del río Ariari, exceptuando la vega del mismo.

PUERTO GAITAN, Región situada al sur del siguiente lindero: De la desembocadura del Caño Canalete en el río Manacacías, línea recta imaginaria en dirección este, hasta las cabeceras o nacimientos del Caño Catanaribo aguas abajo hasta su desembocadura en el río planas, por éste aguas abajo hasta la unión con el río tillavá, en donde toma el nombre de río Vichada, se sigue por éste aguas abajo hasta la intersección con la división político administrativa de los Departamentos Meta y Vichada. Se exceptúan los vagones del río Tillavá zonas que originalmente corresponden o correspondieron a bosque primario.

PUERTO LLERAS, Región situada en la margen izquierda del río Ariari. Exceptuando las vegas del río Ariari y la región del Casibare, que originalmente corresponde o correspondió a bosque primario.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 1360 a 1840 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. SABANAS 1:

Comprende parcialmente los municipios de:

SAN JUAN DE ARAMA, se exceptúa la vega de río Guejar y Ariari, así como el sector que le corresponde al Municipio dentro de la zona de recuperación para la producción norte.

VISTA HERMOSA, La región situada a la margen izquierda del río Guejar, exceptuando la vega del mismo.

EL CASTILLO, la región comprendida dentro de los ríos Yamanes, La Cal y vegas del río Guape, es decir el área que corresponde a la Mesa de Yamanes.

BARRANCA DE UPIA, Zona situada al sureste de la carretera marginal de la selva exceptuando la vega del río Upía.

FUENTE DE ORO, sector situado en la margen derecha del río Ariari, exceptuando las vegas del mismo.

PUERTO LLERAS, sector que corresponde a la margen derecha del río Ariari y la región de Casibare, zona que originalmente corresponde a bosque primario. Se exceptúa la vega del río Ariari.

PUERTO RICO, sector comprendido entre losríos Ariari y Guejar exceptuando las vegas de los mismos.

PUERTO GAITAN, LOS VEGONES DEL RIO Tillavá, zonas que originalmente corresponden o correspondieron a bosque primario.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 102 a 138 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. SABANAS 2.

Comprende los municipios de:

PUERTO GAITAN, La región situada al norte dl siguiente lindero: De la desembocadura del Caño Canalete en el río Manacacías, línea recta imaginaria en dirección este, hasta las cabeceras del Caño Catanaribo, se sigue por este Caño hasta su desembocadura en el río Planas, se sigue por éste aguas abajo hasta la unión con el río Tillavá, en donde toma el nombre de río Vichada, se sigue por el Vichada aguas abajo hasta la intersección de éste con la división político administrativo de los Departamentos del Meta y Vichada.

PUERTO LOPEZ, región situada en la margen derecha del río Metica y al norte del siguiente lindero: De la desembocadura del Caño Navajas en el río Metica, dirección este, Caño Navajas aguas arriba hasta su nacimiento; de allí en línea recta imaginaria hasta los nacimientos del río Yucao, por éste aguas abajo, hasta donde este río sirve de límite entre los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 680 a 920 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o. SABANAS 3:

Comprende áreas municipales de PUERTO CARREÑO, LA PRIMAVERA, NUEVA ANTIOQUIA, PUERTO MURILLO, CASUARITO Y SANTA ROSALIA, situadas entre los Ríos Tomo y Meta.

Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de a 1294 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o. SABANAS 4:

Comprende el área municipal de PUERTO CARREÑO, AMANAVEN, SAN JOSE DE OCUNE, PUERTO NARIÑO, situada entre los ríos Tomo y Guaviare.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 1275 a 1725 hectáreas.

ARTICULO 21. DE LA REGIONAL NARIÑO - PUTUMAYO. Las extensiones de las Unidades Agrícolas y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. ZONA DE MANGLARES:

Corresponde a una franja estreche que bordea el océano pacífico, con una extensión aproximada de 82.000 Has.

Legalmente no es objeto de titulación a personas naturales o jurídicas. Su administración está encomendada a la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR .

NARIÑO: Parte de los municipios de Santa Bárbara de Iscuandé, El Charco, La Tola, Olaya Herrera, Mosquera, Francisco Pizarro y Tumaco.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. LLANURA DEL PACIFICO:

Extensión aproximada de 519.000 Has. Se localiza al orienta de la Zona de Manglares y una línea que parte en el límite, entre los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco en la frontera con la República del Ecuador, pasa por el sector de la Guacayana hasta la cuenca baja del río Patía, que hace parte de esta zona, terminando en los límites entre los municipios de EL CHARCO, MAQUI Y OLAYA HERRERA.

NARIÑO: Parte de los municipios de Santa Bárbara de Iscuandé, El Charco, La Tola, Olaya Herrera, Maguí, Francisco Pizarro, Roberto Payán, Barbacoas y Tumaco.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango entre 38 a 48 hectáreas.

  ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o.  ESTRIBACIONES HUMEDAS DE LAS

                CORDILLERAS OCCIDENTAL Y CENTRAL:

Extensión aproximada de 460.000 hectáreas al occidente y 412.750 hectáreas al oriente, se caracterizan estas franjas por su relieve de alta montaña suelos volcánicos, en buena parte cubiertas con vegetación selvática, con altos índices de pluviosidad y gran fragilidad ecológica, con graves limitaciones para explotaciones agropecuarias, por tanto sus tierras no son susceptibles de titulación.

NARIÑO: Parte de los municipios de Barbacoas, Los Andes, (Sotomayor), Cumbitara y El Rosario.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. ZONA MONTAÑOSA, CENTRO OCCIDENTAL:

Extensión aproximada de 766.500 Has. Ubicada hacia la vertiente superior de la Cordillera Occidental. Se extiende por el Norte margen derecha de la Laguna Piusbi, siguiendo hacia el sur por el sector de Altaquer hasta el extremo más occidental del municipio de Cumbal en límites con la república del Ecuador, pasando por el nevado de Chiles, sigue en línea recta hasta el sector de Mallama, Samaniego y Sotomayor desviando para pasar al occidente de Cumbitara en el sector de Damasco.

NARIÑO. Cumbitara, los Andes, Sotomayor, Samaniego, Ricaurte, Mallama, Cumbal (corregimiento Mayasquer, Miraflores, San Martín ), Santacruz (Guachavez).

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango entre 22 a 33 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. ZONA SECA DEL PATIA MEDIO:

Extensión aproximada de 186.250 Has. Suelos de colinas correspondientes a las estribaciones medias y bajas de la Cordillera Occidental.

NARIÑO: Leyva, El Rosario, Policarpa, Parte de Cumbitara, Taminango y el Tambo.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango entre 50 a 60 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. ZONA ANDINA:

Extensión aproximada de 691.200 Has. Zona formada por el nudo orográfico de los Pastos, del que se desprenden las Cordilleras Occidental y Central. Tiene su origen en el municipio de CUMBAL en la frontera con la república del Ecuador y se proyecta hacia el Norte Municipio de los Andes (Sotomayor), baja por el Cañón del río Guaitara, por los límites de Linares y El Tambo hasta encontrar el municipio de La Florida, siguiendo hacia el Norte por los límites de Chachagui y Taminango hasta la confluencia del río Mayo, siguiendo los límites con el departamento del Cauca, hasta el municipio de La Cruz, luego desvía hacia el Tablón de Gómez por el sector oriental de Pasto, siguiendo la dirección suroccidental hasta la frontera con la República del Ecuador. Accidentes Orográficos notables: Volcanes de Chiles, Cumbal, Azufral, Galeras, Doña Juana y Morasurco; Altiplanos de Valle de Atriz, Túquerres e Ipiales; lagunas de la Cocha y Cumbal; cañones de los ríos Guaitara, Sapuyes, Juanambú y Pasto en el departamento de Nariño. En el departamento del Putumayo el Valle de Sibundoy. Presenta los pisos térmicos frío y medio.

NARIÑO: Cumbal, Guachucal, Cuaspud, Ipiales,Pupiales, Túquerres, Sapuyes, Imués, Providencia, Iles, Santacruz, Samaniego, Ospina, Guaitarilla, Funes, Tangua, La Llanada, Los Andes (Sotomayor), Linares, El Tambo, Ancuya, Sandoná, Consacá, Yacuanquer, Pasto, Buesaco, Tablón de Gómez, San José de Albán, San Bernardo, Belén, Colón (Génova), Arboleda) Berruecos), La Unión, Taminango, San Pablo, La Cruz, La Florida, Potosí, Córdoba, San Lorenzo, Contadeo, Chachaguí, Gualmatán, Puerres, San pedro de Cartago y Aldana.

PUTUMAYO: Sibundoy, Colón, Santiago y San Francisco.

Unidad Agrícola Familiar: Clima Frío comprendida entre el rango de 10 a 14 hectáreas. Clima medio comprendida entre el rango de 17 a 24 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. PIEDEMONTE AMAZONICO:

Extensión aproximada de 190.000 has. Ubicada en las estribaciones bajas de la Cordillera Centro oriental incluye área de los municipios de MOCOA, parte de VILLA GARZON (Villa Amazónica), PUERTO GUZMAN, ORITO en el departamento del Putumayo y la parte baja del municipio de Santa Rosa en el Departamento del Cauca.

NARIÑO: IPIALES

PUTUMAYO: Mocoa Puerto Guzmán, Parte de Villagarzón y Orito.

CAUCA: Santa Rosa.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida entre el rango de 35 a 45 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o. LLANURA AMAZONICA:

Extensión aproximada de 190.000 Has. Comienza al suroriente del municipio de Ipiales, en la frontera con la República del Ecuador, sigue por la línea divisoria de este país, hasta encontrar el resguardo indígena de EL HACHA en el departamento del Putumayo, sigue hacia el Norte por la línea límite de la regional hasta la confluencia del río Inchiyaco con el departamento del Cauca, siguiendo el curso del río Caquetá hasta la altura de Puerto Limón, tomando luego dirección sureste hasta el municipio de Orito abajo del Cerro Patascoy.

PUTUMAYO: Villagarzón (Villa Amazónica), Orito, Valle del Guamuéz, San Miguel, Puerto Caicedo, Puerto Leguízamo, Puerto Asís.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida entre el rango de 70 a 90 hectáreas.

ARTICULO 22. DE LA REGIONAL NORTE DE SANTANDER. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

   ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. PROVINCIA SEMIARIDA Y SUBHUMEDA

                            - CLIMA CALIDO:

Comprende los corregimientos y veredas de los siguientes municipios.

CUCUTA: Corregimiento de San Faustino, Vereda de Oripaya, San José de la Vega, Los Vados, Patillales y Corregimiento de San Pedro.

EL ZULIA: Veredas de Astilleros, El Mestizo, La Rampachala, borriqueros y la Esperqanza.

LOS PATIOS: Pisarreal y Agualinda.

SANTIAGO: Vereda Cornejito, La Amarilla (parte baja), Cañahuete (parte baja).

BOCHALEMA , Sector Peñas Blancas.

SALAZAR: Corregimiento de la Laguna y Corregimiento de El Zulia.

LA ESPERANZA: Corregimiento de la Pedregoza, veredas de El Porvenir, Bellavista y Quitagorra.

SAN CAYETANO: Vereda Termotasajero y corregimiento de Cornejo.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 37 a 50 hectáreas.

    ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. PROVINCIA HUMEDA Y PREHUMEDA

                           CLIMA CALIDO:

Comprende los corregimientos y veredas de los siguientes municipios:

CUCUTA: Corregimientos de Buena Esperanza, Banco de Arena, Puerto Villamizar, Palmarito, Aguaclara y Garamito.

EL ZULIA, Veredas de Cerro León, Santa Rosa, Cerro Guayabo, La Unión, y la Chácara.

SARDINATA: Luis Veros, Las Mercedes, El Carmen, San Roque, San Martín de Loba, veredas aledañas al casco urbano.

PUERTO SANTANDER

CHINACOTA, Corregimiento de la Nueva Donjuana.

TOLEDO: Corregimientos de Samoré y Gibraltar.

TIBU: Campo Dos, Campo Giles, Barco - La Silla, Petrolea, La Llana y Congojas, hasta 8o. 30 minutos latitud norte, donde empieza Zona de Reserva Forestal.

HACARI, Zona Nororiental desde el río San Miguel, por el río Tarra aguas arriba.

SAN CALIXTO, Corregimiento de la Cristalina.

TEORAMA: Sector El Hoyo hasta 8 30 minutos Latitud norte. donde empieza Zona de Reserva Forestal.

OCAÑA: Corregimiento de El Puente.

LA PLAYA: Veredas alrededor del Casco Urbano.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. PROVINCIA SUBHUMEDA CLIMA MEDIO:

Comprende los municipios de BREGO Y EL TARRA

ABREGO: Distrito de riego y área de influencia; corregimientos de Soltadero, El Chorro y El Tabaco.

Unidad Agrícola Familiar: Agrícola, comprendida en el rango de 6 a 10 hectáreas. Mixta o Ganadera de 26 a 36 Has.

     ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. PROVINCIA HUMEDA Y PERHUMEDA

                            CLIMA MEDIO:

Comprende los corregimientos y veredas de los siguientes municipios:

CUCUTA: corregimiento de Ricaurte.

EL ZULIA: Veredas de Pan de Azúcar, Campo Alicia y Encerraderos.

LOS PATIOS: La Mutis.

SANTIAGO: Veredas Zul Alto, Los Naranjos y El Páramo.

SAN CAYETANO: Vereda Ayacucho (Morretón).

SALAZAR: Corregimientos de San José de La Montaña, Carmen de Nazareth, Montecristo, San Antonio, Campo Nuevo, Filo real y veredas alrededor del casco urbano.

TOLEDO: Corregimiento de San Bernardo de Bata y veredas de el municipio.

SARDINATA: Corregimientos de la Victoria, Veredas de La Pailona y El Páramo.

LA ESPERANZA: Corregimiento de León Trece y las demás veredas del municipio.

ABREGO: Corregimientos de Capitán Largo, Casitas, El Tarra, La Arenosa, Hoyo Pilón, San Vicente y Unión Campesina.

PAMPLONITA: Sector El Diamante (cafetera).

HACARI: Corregimientos de Maracaibo, San José del Tarra, Mesa Rica, Astilleros y veredas aledañas al casco urbano.

SAN CALIXTO: Corregimientos de Algarrobos Casas Viejas, Mesa Llana, El Espejo, Quebrada Grande, Lagunitas, Areas titulable hasta 8o. 30 minutos de latitud norte, donde empieza zona Reserva Forestal Ley 2a. de 1959.

TEORAMA: Veredas de Teorama, corregimientos de El Juncal y Ramírez.

OCAÑA: Veredas y los corregimientos de La Floresta, Cerro de las Flores, Quebrada de la Esperanza, Las Chircas, Llano de los Trigos, Aguas Claras, Otare, Palmar, Pueblo Nuevo, Venadillo, La Hermita, Guayabal, Agua de la Virgen, Alto del Lucero, Buena Vista, Espíritu Santo y Mariquita.

LA PLAYA: Corregimientos de Asparica y La Vega de San Antonio.

CONVENCION: Corregimientos de Guamal, Romeritos, Laguna, Piedecuesta y veredas desde los 8o. 30 minutos de latitud norte hasta el límite con Ocaña y el Cesar.

CHITAGA: Tane, San Carlos, Chucarima, Bolivia y Río Valegra.

CACHIRA: Las Palmas, El Tablazo, El Lucero, Calichama, La Vega, El Filo, La Pita, Los Otobos, El Llano, La Ese, Balcuchos y Puerto Ospina.

EL CARMEN: Corregimientos de El Zul, veredas de Potrero Grande, La Estrella, desde los 8o., 30 minutos de latitud norte hasta el límite con municipio de Ocaña y departamento del Cesar . Al occidente, corregimiento de la Osa, Astilleros; Veredas de La Peregrina desde los 73o. 30 minutos de longitud oeste hasta el límite con el departamento del Cesar.

VILLA DEL ROSARIO: Corregimientos de Palo Gordo Norte y Sur, Corregimiento de la Uchema.

Así mismo los municipios de LABATECA, CHINACOTA, BUCARASICA, RANVALIA, GRAMALOTE, VILLACARO, LOURDES, BOCHALEMA, ARBOLEDAS, CUCUTILLA, Y DURANIA.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 14 a 19 hectáreas.

ZONA REALTIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. PROVINCIA SUBHUMEDA CLIMA FRIO:

CHINACOTA: Veredas de Iscalá, sur, centro y Norte.

HERRAN, PAMPLONA y PAMPLONITA

Unidad Agrícola Familiar: Comrpendida en el rango de 17 a 23 hectáreas.

          ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. PROVINCIA HUMEDA Y

                         PERHUMEDA CLIMA FRIO:

CACHIRA: Quebrada Las Piñas, Quebrada Veguitas, Quebrada Ahumada, Quebrada Explayadas, La Caramba, Rausa, Galvanes, Siete, Lagunas, El Fique, Ramírez, Guamito.

ABREGO: Veredas de Paramito, Alto de las Cruces en el corregimiento de Casitas y Tres Morros.

EL ZULIA: Campo Alicia y El Espartillo.

SARDINATA: Cerro El Espartillo y Espardillo.

SALAZAR: Sabanitas y Sabanillas.

BOCHALEMA: Veredas de Nebraska y Espejuelo.

MUTISCUA

SILOS

CHITAGA: El Alizal, El hático, Aguasucia, Burgúa, El Cacaco, Samaria y Casa Vieja.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 10 a 13 hectáreas.

ARTICULO 23. DE LA REGIONAL SANTANDER. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. MAGDALENA MEDIO:

Comprende áreas municipales de ésta región en el departamento de Santander así:

BARRANCABERMEJA, SABANA DE TORRES, PUERTO WILCHES, PUERTO PARRA Y CIMITARRA la totalidad del municipio.

BOLIVAR, SIMACOTA, RIONEGRO Y LANDAZURI, las áreas con altura inferior a 1000 m.s.n.m.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 18 a 33 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. PROVINCIAS DE MARES Y SOTO:

Comprende los municipios de:

BUCARAMANGA, SAN VICENTE, EL CARMEN, BETULIA, ZAPATOCA, PIEDECUESTA, GIRON, LEBRIJA, FLORIDABLANCA, EL PLAYON y ALTO RIONEGRO en Santander y CACHIRA en Norte de Santander.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 9 a 12 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. PROVINCIA DE SOTO Y OTROS:

Comprende los municipios de:

TONA , CHARTA, SURATA, MATANZA, CALIFORNIA, VETAS, SANTA BARBARA, SAN JOAQUIN, ONZAGA, ARATOCA, JORDAN, GALAN, HATO, CEPITA, LOS SANTOS, CABRERA, GAMBITA y BARICHARA.

Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de 12 a 19 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. PROVINCIA DE GUANENTA:

Comprende los municipios de:

SAN GIL, VALLE DE SAN JOSE, MOGOTES, PINCHOTE, CURITI, VILLA NUEVA, PALMAR, OCAMONTE, SOCORRO, CHIMA, OIBA, GUADALUPE, SUAITA, PALMAS DEL SOCORRO, CHARALA, CONFINES, ENCINO, COROMORO, PARAMO, GUAPOTA, BARBOSA, PUENTE NACIONAL, GUEPSA, ALTO SIMATOTA Y ALTO LANDAZURI.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 8 a 10 Hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. PROVINCIA GARCIA ROVIRA:

Comprende los municipios de:

MALAGA, GUACA, SAN ANDRES, CERRITO, CONCEPCION, MOLAGAVITA, ENCISO, SAN JOSE DE MIRANDA, CARCASI, SAN MIGUEL, MACARAVITA Y CAPITANEJO.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 8 a 12 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. PROVINCIA DE VELEZ:

comprende los municipios de:

VELEZ, GUAVATA, LA BELLEZA, JESUS MARIA, FLORIAN, ALBANIA SUCRE, CHIPATA, CONTRATACION, GUACAMAYO, SANTA HELENA, LA AGUADA, LA PAZ, SAN BENITO, EL PEÑON y la parte alta del municipio de BOLIVAR.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 18 a 25 hectáreas.

ARTICULO 24. DE LA REGIONAL SUCRE. las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No: 1o. ZONA DE LA MOJANA:

Comprende los municipios de:

SAN MARCOS, SUCRE, MAJAGUAL, GUARANDA

Unidad Agrícola Familiar, Comprendida entre el rango de 31 a 41 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. ZONA COSTA:

Comprende el municipio de TOLU

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 15 a 21 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. ZONA MONTES DE MARIA:

comprende los municipios de:

COLOSO, CHALAN, TOLUVIEJO, SAN ONOFRE, PALMITO, SINCELEJO, MORROA, OVEJAS.

SINCELEJO, los corregimientos o veredas de Tumbatoro, La Chivera, Laguna Flor, El Cerrito, La Huerta, El Beque, La Peñata, Buenavista.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 36 a 49 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. ZONA DE SAN JORGE:

Comprende los municipios de:

SAN BENITO, CAIMITO Y LA UNION

SAN MARCOS los corregimientos de Rincón Gerano, Neiva, Montegrande, Santa Inés, Buenavista, El Tablón, El Llano, El Limón, Candelaria, La Castillera.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 54 a 72 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. ZONA SABANA:

Comprende los municipios de:

COROZAL, SINCE, SAMPUES, LOS PALMITOS, GALERAS, SAN PEDRO, BETULIA, BUENAVISTA.

SINCELEJO, Los corregimientos o veredas de las Majaguas, La Arena, Sincelejo, Chocho, Segovia, La Gallera, Sabanas del Potrero, Villa Rosario y Sincelejo.

Unidad Agrícola Familiar. Comprendida en el rango de 16 a 22 hectáreas.

ARTICULO 25. DE LA REGIONAL TOLIMA. Las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o. ZONA DE CLIMA FRIO:

Comprende las áreas geográficas con altitud superior a 2000 m.s.n.m. parte de las áreas municipales de:

CHAPARRAL, DOLORES, IBAGUE, LIBANO, RONCESVALLES, PLANADAS, RIOBLANCO, ROVIRA, SAN ANTONIO, ANZOATEGUI, CASABIANCA, CAJAMARCA, FRESNO, CUNDAY, HERVEO, MURILLO, SANTA ISABEL, VILLARICA Y VILLAHERMOSA.

Unidad Agrícola Familiar: Para determinarla en esta zona se tienen en cuenta dos rangos:

para explotaciones mixtas con mayor tendencia agrícola en el rango comprendido de 14 a 20 hectáreas.

Para explotaciones mixtas con mayor tendencia ganadera de 44 a 54 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o. CAFETERA OPTIMA:

Comprende áreas geográficas con altitud entre 1300 y 1700 m.s.n.m. comprendiendo parte de los municipios de:

CHAPARRAL, DOLORES, FALAN, IBAGUE, LERIDA, LIBANO, RONCESVALLES, PLANADAS, RIOBLANCO, ROVIRA, SAN ANTONIO, ANZOATEQUI, CUNDAY, CASABIANCA, CAJAMARCA, FRESNO, HERVEO, SANTA ISABEL, VILLARICA, ICONONZO Y VILLAHERMOZA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 6 a 10 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. MARGINAL CAFETERA BAJA Y ALTA:

Comprende áreas geográficas con altitud de 1000 a 1300 y 1700 a 2000 m.s.n.m. comprendiendo parte de los municipios de:

ATACO, ARMERO-GUAYABAL, CHAPARRAL, VILLAHERMOSA, DOLORES, FALAN, IBAGUE, LIBANO, PLANADAS, RIOBLANCO, ROVIRA, SAN ANTONIO, ALPUJARRA, VENADILLO, VALLE DE SAN JUAN, ANZOATEGUI, CASABIANCA, CAJAMARCA, FRESNO, HERVEO, MELGAR, MARIQUITA, PRADO, SANTA ISABEL, VILLARICA, CUNDAY E ICONONZO, ORTEGA Y COYAIMA.

Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 11 a 17 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. TRANSICION CALIDA A MEDIA:

Comprende áreas geográficas con altitud entre 400 a 1000 m.s.n.m. incluyendo parte de los municipios de:

ATACO, ARMERO- GUAYABAL, CHAPARRAL, DOLORES, FALAN, IBAGUE, LERIDA, LIBANO, PLANADAS, RIOBLANCO, ROVIRA, SAN LUIS, SAN ANTONIO, VENADILLO, ALVARADO, ANZOATEGUI, CASABIANCA, CAJAMARCA, CUNDAY, CARMEN DE APICALA, FRESNO, HONDA, MELGAR, MARIQUITA, NATAGAIMA, PRADO, ICONONZO, PURIFICACION, SANTA ISABEL, SUAREZ, SAN LUIS, VILLARICA Y ALPUJARRA, OTEGA Y COYAIMA.

Unidad Agrícola Familiar: Comprendida en el rango de 34 a 44 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. CALIDA PLANA MECANIZABLE SIN RIEGO:

Comprende áreas geográficas con altitud inferior a 400 m.s.n.m. incluyendo parte de los municipios de:

AMBALEMA, ATACO, ARMERO-GUAYABAL, FLANDES, CHAPARRAL, IBAGUE, VENADILLO, FALAN, VALLE DE SAN JUAN, ALVARADO, HONDA, PRADO, COELLO, CARMEN DE APICALA, ESPINAL, MELGAR, MARIQUITA, NATAGAIMA, CUNDAY, PIEDRAS, PURIFICACION, SALDAÑA, SUAREZ, SAN LUIS, ALPUJARRA, ICONONZO Y GUAMO.

Unidad Agrícola Familiar: Para determinarla en esta zona se tiene en cuenta la aptitud de los suelos con dos rangos:

para explotaciones mixtas con mayor tendencia agrícola en el rango comprendido de 10 a 16 hectáreas.

Para explotaciones mixtas con mayor tendencia ganadera de 27 a 37 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 6o. CALIDA PLANA MECANIZABLE CON RIEGO:

Comprende áreas geográficas con altitud menor de 700 m.s.n.m. incluyendo parte de los municipios de:

AMBALEMA, ARMERO-GUAYABAL, FLANDES, CHAPARRAL, IBAGUE, LERIDA, SAN LUIS, VENADILLO, VALLE DE SAN JUAN, ALVARADO, COELLO, ESPINAL, NATAGAIMA, PRADO, PIEDRAS, PURIFICACION, SUAREZ Y GUAMO:

Unidad Agrícola Familiar comprendida en el rango de 8 a 14 hectáreas.

ARTICULO 26. DE LA REGIONAL VALLE. Las extensiones de las Unidades Agrícolas familiares y por Zonas Relativamente Homogéneas, son las que se indican a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 1o:

Comprende parte de los municipios de:

BUENAVENTURA (Valle) y SAN JOSE DEL PALMAR (Chocó).

Para esta región no se determina Unidad Agrícola Familiar, por estar bajo el régimen de la Ley 70 de 1993 (Ley de Comunidades Negras).

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 2o:

Comprende parte del municipio de:

DAGUA: El sector de la carretera vieja, margen derecha hacia la parte occidental de la cordillera hasta la costa 1.500 m.s.n.m.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 14 a 19 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 3o. VALLE GEOGRAFICO DEL RIO CAUCA:

Comprende exclusivamente el área plana de los siguientes municipios: ANDALUCIA, ANSERMA NUEVO, BOLIVAR, BUGA, BUGALAGRANDE, CALI, CARTAGO, EL CERRITO, FLORIDA, GINEBRA, GUACARI, JAMUNDI, LA UNION, LA VICTORIA, OBANDO, PALMIRA, PRADERA, RIOFRIO, ROLDANILLO, SAN PEDRO, TORO, TRUJILLO, TULUA, VIJES, YOTOCO, YUMBO y toda el área municipal de CANDELARIA Y ZARZAL.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 4 a 6 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 4o. CORDILLERA CENTRAL O CENTRO Y SUR:

Esta zona está conformada por las áreas de la ladera de los siguientes municipios:

BUGA, EL CERRITO, FLORIDA, GINEBRA, GUACARI, PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO, SEVILLA Y TULUA con altura comprendida entre los 1000 y 2000 m.s.n.m.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 9 a 13 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 5o. CORDILLERA CENTRAL - NORTE:

Comprende área de ladera sobre la cordillera central de los municipios de: ANDALUCIA, CARTAGO, LA VICTORIA Y OBANDO. Toda el área municipal de: ALCALA, CAICEDO Y ULLOA.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 6 a 7 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMEGENEA No. 6o. CORDILLERA OCCIDENTAL CENTRO SUR:

comprende áreas de ladera sobre la cordillera occidental de los municipios de . CALI, DAGUA, DARIEN, JAMUNDI, RIOFRIO, VIJES YOTOCO Y YUMBO.

Toda el área municipal de: RESTREPO Y LA CUMBRE.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 8 a 11 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 7o. CORDILLERA OCCIDENTAL NORTE:

Comprende áreas de ladera de los municipios. ANSERMA NUEVO, BOLIVAR, EL AGUILA, EL CAIRO, LA UNION, ROLDANILLO, TORO, TRUJILLO Y VERSALLES.

Toda el área municipal de: ARGELIA Y EL DOVIO.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 4 a 6 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 8o. CORDILLERA CENTRAL Y OCCIDENTAL:

Comprende áreas de ladera de los municipios de BOLIVAR, BUGA, DARIEN, EL AGUILA, EL CAIRO, EL CERRITO, FLORIDA, PALMIRA, PRADERA, RIOFRIO, SEVILLA, TRUJILLO Y TULUA.

Unidad Agrícola Familiar, comprendida en el rango de 17 a 22 hectáreas.

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGENEA No. 9o. CORDILLERA ALTA:

Comprende las alturas mayores a 2.500 metros sobre el nivel del mar, no se determina Unidad Agrícola Familiar, por no ser conveniente su titulación.

ARTICULO 27. CASOS DE EXCEPCION. En los procedimientos de negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios y en los de adquisición directa de predios rurales que adelante el INCORA, no se aplicarán las extensiones mínimas y máximas fijadas en la presente resolución. en tales casos, la superficie de la Unidad Agrícola Familiar se establecerá con cálculos específicos a nivel predial, sustentados en el proyecto Productivo elaborado para cada predio.

De igual forma, tampoco serán aplicables las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares de esta resolución en los casos de excepción establecidos por la Junta Directiva del INCORA en el Acuerdo 014 de agosto 31 de 1995.

En las áreas que se declaren como zonas de Reserva Campesina, de conformidad con el capítulo XIII de la Ley 160/94, la Unidad Agrícola Familiar podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental estudiados y propuestos para cada Zona de Reserva Campesina.

ARTICULO 28. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 18 del 16 de mayo de 1995.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de septiembre de 1996.

LUZ AMPARO FONSECA PRADA

Presidente Junta

JAVIER GUEVARA GONZALEZ

Directiva Secretario

×