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RESOLUCIÓN 91 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.1.2 del Acuerdo Final.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Así mismo, el artículo 64 ídem dispone que el Estado debe promover, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 ibídem consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de Infraestructura física y adecuación de tierras.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.

Que el punto 1 del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural –hombres y mujeres– y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el mismo punto del Acuerdo Final, se contempló la formulación de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural, dentro de los cuales, está proyectado el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria.

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final, establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

Que el punto 1.3.1.2 del Acuerdo Final “Infraestructura de Riego”, dispone que el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria tiene la finalidad de impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, garantizando el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, bajo los siguientes criterios: (i) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades; (ii) La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria; (iii) El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje; (iv) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje; (v) La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; y, (vi) La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento Conpes 3932 de 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores del Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la ECFC.

Que el mismo Documento Conpes 3932 de 2018 estableció con el objetivo de “impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, garantizando el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua”, el Plan Nacional de Riego y Drenaje en el desarrollo de esta infraestructura tendrá en cuenta: (i) El acompañamiento y asistencia a las comunidades para la formulación, mantenimiento y administración de los proyectos de riego y drenaje, propendiendo por su sostenibilidad económica y ambiental; y, (ii) La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego y la preparación para la mitigación de riesgos originados por el cambio climático.

Que mediante la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en su artículo 256 modificó el artículo 3o de la Ley 41 de 1993, con el fin de convertir la adecuación de tierras en un servicio público. Dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo se contempla como el objetivo es incrementar al menos en un 50% la inversión sectorial hacia la provisión de bienes y servicios públicos, incluyendo el subsector de adecuación de tierras. En este sentido, a través del fortalecimiento del servicio público de adecuación de tierras se espera alcanzar a nivel nacional: i) 50.794 hectáreas (ha) con distritos de adecuación de tierras construidos o ampliados; ii) 94.123 ha, con distritos de adecuación de tierras rehabilitados, complementados y/o modernizados; y, iii) 5.910 ha, con sistemas de riego, drenaje o protección contra inundaciones individuales construidos.

Que con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.1.2 del Acuerdo final, se estructuró un equipo técnico en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conformado por la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, que definió la ruta de formulación del Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria y se concertó la versión final, de acuerdo a la reunión de cierre técnico del 23 de abril de 2020.

Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, como instrumento para promover el bienestar y calidad de vida del campo colombiano, en articulación con los criterios de planificación y priorización enunciados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales contemplados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria tiene como objetivo general incrementar la productividad agropecuaria y promover el desarrollo rural integral en las zonas con agricultura campesina, familiar y comunitaria, a través del aprovisionamiento de infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. En lo relacionado con el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con cargo a los recursos de inversión de cada entidad y con ajustes a las proyecciones del marco de gasto de mediano plazo, recursos del Sistema General de Regalía de las entidades territoriales y otras fuentes de financiamiento que se puedan vincular a la implementación de Plan.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reportará los avances de la implementación del Plan Nacional de Riego y Drenaje para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, a través de Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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