RESOLUCIÓN 116 DE 2019
(abril 11)
Diario Oficial No. 50.923 de 11 de abril 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
<Reglamento no publicado en el Diario Oficial>
Por la cual se adopta el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el Decreto-ley 890 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 define, en los siguientes términos, a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural: “Es la entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones parafiscales”.
Que el artículo 8o del Decreto-ley 890 de 2017 establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará los subsidios familiares de vivienda de interés social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991 y los que se otorguen con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, de conformidad con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial”.
Que, acorde con la anterior disposición, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir y mantener vigente el Reglamento Operativo de Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12 del Decreto número 1071 de 2015.
Que mediante la Resolución número 0096 de 2018, por la cual se delegan y asignan funciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, modificada por la Resolución número 381 de 2018, se delegó en el Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991, y los que se otorguen con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, así como la emisión de los instructivos que se requieran, entre otros.
Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, documento técnico que desarrolla, entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para la selección de postulantes, entre otros aspectos.
Que el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, junto con el Manual Operativo, constituyen el pilar de operación del programa de vivienda rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO OPERATIVO DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO RURAL. Adóptase el Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural formulado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES. El Reglamento Operativo del Otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural adoptado por la presente resolución, podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la fecha de adjudicación de los subsidios en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2019.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Valencia Pinzón.