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RESOLUCIÓN 209 DE 2020

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adopta el Plan Nacional para apoyar y consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.3.3. del Acuerdo Final de Paz.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Así mismo, que el artículo 64 ídem dispone que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 ibídem consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.

Que el punto 1 del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural –hombres y mujeres– y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el mismo punto del Acuerdo Final, se contempló la formulación de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural, dentro de los cuales, está proyectado el Plan Nacional para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final, establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

Que el punto 1.3.3.3 del Acuerdo Final... Subsidios, generación de ingresos y crédito”, dispone que el Plan Nacional para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria tendrá los siguientes criterios: i) La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras. ii) La promoción de fondo agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras y de los medianos productores y productoras con menores ingresos. iii) La adopción de un sistema de garantías que facilite el acceso de la economía campesina, familiar y comunitaria al crédito agropecuario. iv) A la luz de lo acordado en el punto 1.1.6 sobre inembargabilidad e inalienabilidad, la provisión de líneas de crédito blandas, ágiles, oportunidad y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias, y con subsidios progresivos para los medianos productores y productoras con menores ingresos, orientados a apoyar el derecho a la alimentación, la reconversión productiva y la generación de valor agregado. Las líneas de crédito subsidiadas para la compra de tierra se otorgarán exclusivamente a los pequeños productores y productoras. v) La promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción agropecuaria de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades. vi) El fomento de una cultura de manejo de todo tipo de riesgos. vii) Junto con los manuales de crédito subsidiado, se informará ampliamente, se acompañará prioritariamente a los pequeños productores y productoras rurales en el uso de los mecanismos de normalización de cartera, que se permita retomar la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en sus predios para proteger la subsistencia.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores del Plan Nacional para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria.

Que el mismo CONPES 3932 de 2018 en su Anexo B “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” estableció que “con el objetivo de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica y garantizar la protección social, el trabajo digno y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo” se implementarán entre otras las siguientes estrategias: “Estrategia de capital semilla: consiste en la entrega de recursos no reembolsables para beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras. Estrategia de acceso a financiamiento: mediante la cual se busca facilitar el acceso a crédito con líneas blandas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria y la promoción de fondos agropecuarios rotarios de las asociaciones de productores y productoras con menores ingresos. Estrategia de aseguramiento y normalización de cartera: permitirá el diseño y promoción de seguros de cosecha subsidiados para la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria en todas sus modalidades; además de un servicio de acompañamiento en el uso de los mecanismos de normalización de cartera para quienes así lo requieran. La estrategia de capital semilla, acceso a financiamiento y aseguramiento y normalización de cartera hacen parte del Plan para Apoyar y Consolidar la generación de ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria”.

Que uno de los ejes centrales de la estrategia de desarrollo rural del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” es el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pobladores rurales. Para lograrlo, el PND 2018-2022 plantea como estrategias el desarrollo de incentivos para la asociatividad, el acceso a factores productivos para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, el fomento de modelos de negocios que articulen pequeños y medianos productores con la agroindustria, a través de modelos de agricultura por contrato, entre otros. Además, el PND reconoce que no todo lo rural es agropecuario; por ello se impulsarán actividades no agropecuarias, para que los ingresos de la población rural sean mayores y sostenibles. En particular, el PND 2018-2022 propone mejorar el acceso a instrumentos financieros a través de estrategias como la educación financiera, la promoción de las microfinanzas rurales, un Sistema Móvil de Garantías, instrumentos financieros orientados al crecimiento verde y una política de gestión integral de riesgos agropecuarios.

Que con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.3.3 del Acuerdo final, se estructuró un equipo técnico en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conformado por la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario (FINAGRO), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, que definió la ruta de formulación del Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria y se concertó la versión final, de acuerdo a la reunión virtual de cierre técnico del 24 de julio de 2020.

Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, como instrumento para contribuir de manera significativa en la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, la inclusión productiva, la reducción de brechas territoriales y urbano-rural, y de esta manera lograr un desarrollo rural sostenible y con equidad para todo el campo colombiano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales contemplados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual fue estructurado por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, y aprobado por el Viceministro de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria tiene como objetivo aumentar la generación de ingresos de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria a partir del fortalecimiento del emprendimiento, la asociatividad, el financiamiento y la gestión de riesgos como mecanismos de inclusión productiva en la ruralidad.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. Lo relacionado con el Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario (Finagro), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Departamento para la Prosperidad Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Sistema Nacional de Aprendizaje y la Unidad Especial de Organizaciones Solidarias, con cargo a los recursos de funcionamiento, de inversión, o propios de cada entidad y con ajuste a las proyecciones del marco de gasto de mediano plazo, recursos del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y otras fuentes de financiamiento que se puedan vincular a la implementación de Plan.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, reportará los avances de la implementación del Plan para Apoyar y Consolidar la Generación de Ingresos de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria, a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1 de septiembre de 2020

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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