RESOLUCIÓN 261 DE 2021
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establece el Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento de Nariño.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 21 de 1991, se aprobó el Convenio número 169 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”.
Que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía.
Que según los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y su obligación y la de todas las personas es proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que según el artículo 246 de la Constitución Política, “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá Las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha analizado lo referente a Las medidas de acción afirmativa y mediante Sentencia C-932 de 2007, sostuvo lo siguiente: “la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que Las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son “instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez”.
Que el Decreto 1088 de 1993 “Por el cual se regula la creación de Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”, adicionado por el Decreto 252 de 2020, establece que los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones, las cuales deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
Que la naturaleza jurídica de las asociaciones de que tratan los referidos Decretos corresponde a entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Que los numerales 7 y 8 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”, modificado por el artículo 1o del Decreto 2340 de 2015, señalan que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías deberá llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización, así como el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus Covid-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas; todo lo cual con el fin de mitigar el contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la Resolución 738 de 2021.
Que las diferentes medidas de contención del Covid-19 a lo largo de las regiones de Colombia relacionadas con el aislamiento social total y/o parcial, la restricciones a la movilidad y la libre circulación, así como con el funcionamiento de establecimientos comerciales y públicos; significaron la reducción de la actividad económica de manera generalizada en el país, lo cual se evidencia en el hecho que según el DANE, la tasa de desempleo de 2020 se mantuvo por encima del 15,9%, 5,4% puntos porcentuales por encima del año anterior (10,5%).
Que la vigencia 2020, estuvo marcada por la crisis sanitaria y sus efectos adversos sobre el sector agropecuario y las zonas rurales como la pérdida generalizada de empleos, lo que ejerció presión sobre los ingresos de los hogares y su capacidad de adquirir diferentes bienes y servicios, afectando especialmente en las zonas rurales dispersas, en donde hay mayores costos de transporte y de abastecimiento de ciertos productos y alimentos.
Que se evidenció el encarecimiento de diferentes bienes de protección y de consumo de los hogares, al igual que de los precios de insumos y productos agropecuarios, dirigidos al trabajo del campo y la generación propia de alimentos y de excedentes, afectando de manera directa y más gravosa a comunidades como las étnicas, acentuando en el tiempo sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales permanecen en incertidumbre en tanto no se conoce, en definitiva, cuándo va a terminar y sus efectos.
Que con la llegada del Covid-19 al país, los indicadores de la economía nacional evidenciaron problemas. En enero y febrero del año 2020, se observó un crecimiento del PIB del 4% y 3% respectivo frente al mismo mes de 2019, sin embargo, en marzo el crecimiento fue negativo en -4% y en abril se observó el peor registro con -20%. Ya para el segundo trimestre, la economía registró un decrecimiento del -15,74%. En cuanto al empleo, el peor indicador se obtuvo en mayo de 2020, mes en el que llegó al 21,4%. A pesar de que este se ha recuperado desde la apertura comercial el pasado septiembre, para marzo de 2021 se mantenía en una cifra de dos dígitos del 14,2%. También fue solo hasta dicho mes que la economía colombiana volvió a crecer con una tasa de 1,1%.
Que para la vigencia 2021, a pesar de que el campo colombiano ha sostenido la producción, las condiciones de transporte y abastecimiento de alimentos se han visto en dificultad por cuenta de las manifestaciones sociales a lo largo y ancho del país, que mediante bloqueos de las principales vías nacionales han agravado los procesos de movilización de personas y alimentos; persistiendo la necesidad de apoyar las capacidades productivas y alimentarias de segmentos de la población rural como el indígena.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.
Teniendo presente que la competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), está relacionada con la producción agropecuaria y el acceso a alimentos, se señala la pertinencia de generar instrumentos de la Política que propendan por las capacidades productivas de los pobladores rurales incluso con enfoque diferencial.
Que de acuerdo con las funciones asignadas por los numerales 1 y 5 del artículo 15 del referido Decreto a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde: “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables” y “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades productivas y la generación de ingresos para la población rural, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de población rural vulnerable, tales como, mujer y joven rural, desplazados, víctimas del conflicto y el relevo generacional”.
Que el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, establece que corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales “contribuir, en el marco de sus competencias, en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial”.
Que el artículo 20 del precitado Decreto, señala que es función de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección sanitaria la de diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria.
Que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018, en Colombia existen 1.905.617 indígenas, de los cuales el 79% se ubica en los centros poblados y áreas rurales dispersas.
Que el programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del Proyecto de Inversión No. 2018011000228 “Mejoramiento de la Sostenibilidad del Sector Agropecuario frente a fenómenos climáticos” en el Marco del Convenio de Apoyo Presupuestario de la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, celebrado entre el MADR y la Unión Europea. Lo anterior, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 66921.
Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos; de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y de Cadenas Agrícolas y Forestales remitida mediante memorando número 20215200043993 del 31 de mayo de 2021, señala entre otros aspectos los siguientes:
- Colombia, como Estado social de derecho pluralista, reconoce la importancia de formular políticas públicas con enfoques diferenciales poblacionales para todos los segmentos de la economía, entre ellos la agricultura.
- En el país, solo el 56% de la población indígena ubicada en los centros poblados y zonas rurales dispersas tienen acceso a energía eléctrica, el 6,7% tiene acceso a sistemas de alcantarillado, y el 2,9% puede utilizar gas natural y servicios de recolección de basuras; datos que evidencian las condiciones de vulnerabilidad o mayor dificultad que presentan los miembros de estas comunidades para generar medios de vida y desarrollar actividades productivas, situación que se acrecentó a partir de la coyuntura actual de pandemia mundial por la Covid-19.
- La crisis sanitaria tuvo efectos como la pérdida generalizada de empleos, ejerciendo presión sobre los ingresos de los hogares y su capacidad de adquirir diferentes bienes y servicios; lo que tuvo efectos especialmente en las zonas rurales dispersas, en donde hay mayores costos de transporte y de abastecimiento de ciertos productos y alimentos. Adicionalmente, se evidenció el encarecimiento de diferentes bienes de protección y de consumo de los hogares, al igual que de los precios de insumos y productos agropecuarios, dirigidos al trabajo del campo y la generación propia de alimentos y de excedentes, lo que afectó de manera directa y más gravosa a ciertas comunidades como las indígenas; sobre quienes acentuó sus condiciones de vulnerabilidad, por lo que permanecen con incertidumbre en tanto no se conoce, en definitiva, cuándo va a terminar el cese de actividades económicas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo a la convocatoria del Ministerio del Interior para participar en la mesa regional permanente de concertación para el desarrollo integral de los pueblos de Pastos y Quillacingas en el marco del Decreto 2194 de 2013, contrajo compromisos específicos de atención en materia de seguridad alimentaria y apoyos para la reactivación de las capacidades productivas de los pueblos de Pastos y Quillacingas, dirigidas a la atención de las necesidades especiales presentadas a raíz de la pandemia, que cobraron relevancia dado el contexto de paro nacional del 2021.
- El 11% de los indígenas de Colombia se ubica en Nariño, y a su vez, el 12% de la población total de este departamento corresponde a población indígena. En este contexto, se identifica que los pueblos de Pastos y Quillacingas, que están conformados por más de 140.000 habitantes, constituyen el grupo indígena de mayor envergadura en Nariño, y se ubican en los municipios de Mayasquer, Panan, Chiles, Cumbal, Aldana, Ipiales, Males, Yaramat, Puerres, Funes, Iles, Túquerres, Yascual, Mallama y Calimba principalmente.
- Con base en lo anterior, para evidenciar la alta importancia de Nariño en el ejercicio de intervención, se tuvo en cuenta la proporción de municipios con zonas rurales y rurales dispersas de este departamento, que es en las que ubican los pueblos indígenas demandantes de acciones de apoyo para su alimentación y medios de superación de pobreza.
- El Gobierno nacional ha sostenido permanente comunicación con las poblaciones indígenas a través de las diferentes mesas de concertación y diálogo formalmente establecidas y sus reuniones preparatorias, desde las cuales se han venido orientando medidas de atención a los pueblos indígenas a través de sus representantes legítimos, de lo que se obtuvo como resultado, el aval y disposición de cooperación para la implementación de acciones, lo que sugiere mayor potencial de eficiencia para las inversiones del Gobierno nacional en esta materia.
- Desde las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se estableció la necesidad de apoyar las capacidades de generación de alimentos y excedentes de comercialización agropecuarias de las comunidades indígenas, señalando la importancia de formular un instrumento de apoyo a la emergencia que propenda por la diversificación de los medios de vida y de autoabastecimiento disponibles para estas comunidades rurales, consideradas vulnerables, de cara a un escenario de pospandemia y reactivación.
- El instrumento estará dirigido a las comunidades indígenas priorizadas de acuerdo con la capacidad presupuestal del Ministerio y a los compromisos asumidos con cada una en Mesas de Concertación oficiales, para promover su alimentación y reactivación inclusiva en zonas rurales del país.
- A partir de lo conversado en estos espacios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contrajo diferentes compromisos específicos de atención en materia de seguridad alimentaria y apoyos para la reactivación de las capacidades productivas, dirigidas a la atención de las necesidades especiales presentadas a raíz de la pandemia y que hoy cobran mayor relevancia dado el contexto nacional.
Que teniendo en cuenta la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, remitida por las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, de Cadenas Agrícolas y Forestales mediante Memorando No. 20215200057673, se concluye que con la ejecución del Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas, será posible promocionar la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas de Nariño dados los efectos de la emergencia sanitaria, el Paro Nacional y la necesidad de reactivación inclusiva en las zonas rurales de este territorio, consiguiendo apoyar a segmentos de la población vulnerable para mitigar las dificultades a las que se enfrentan frente a la efectiva alimentación de sus familias y la generación de medios de vida, producción e ingreso, que contribuyan a la superación de la pobreza.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el “Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento de Nariño”.
ARTÍCULO 2o. INSTRUCTIVO TÉCNICO Y/O MANUAL OPERATIVO. El Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento de Nariño de que trata el artículo 1 de la presente resolución, se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones que defina el Instructivo Técnico y/o manual operativo y sus modificatorios, que para el efecto elaboren las Direcciones de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos y de Cadenas Agrícolas y Forestales y apruebe el Viceministro de Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y hará parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VALOR DEL PROGRAMA DE APOYO. El valor del Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas para promover la seguridad alimentaria y la reactivación inclusiva en zonas rurales del departamento de Nariño, será hasta de ochocientos millones de pesos moneda corriente ($800.000.000).
ARTÍCULO 4o. RECURSOS DEL PROGRAMA. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del Proyecto de Inversión No. 2018011000228 “Mejoramiento de la Sostenibilidad del Sector Agropecuario frente a fenómenos climáticos” en el Marco del Convenio de Apoyo Presupuestario de la Estrategia de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, celebrado entre el MADR y la Unión Europea. Lo anterior con cargo en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 66921.
ARTÍCULO 5o. PERIODO DEL PROGRAMA. El programa de apoyo del que trata esta resolución se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del instructivo técnico y/o manual operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 20 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa; lo que primero ocurra.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Apoyo a los pueblos de Pastos y Quillacingas, estará a cargo de las Direcciones competentes del Ministerio de acuerdo con el Decreto 1071 de 2020, único reglamentario del sector y de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.