RESOLUCIÓN 907 DE 2018
(mayo 22)
Diario Oficial No. 50.602 de 23 de mayo de 2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se crea la Comisión de Guardianes del río Atrato en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional y se toman otras determinaciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, los artículos 3o, 4o y 45 de la Ley 489 de 1998 y la Sentencia T-622 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 209 de la norma constitucional, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 señala que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que el artículo 45 de la precitada ley, señala que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-622 de 2016, ordenó a las diferentes entidades del Estado lo siguiente:
En consecuencia, la Corte ordenará al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente de la República designe, que bien podría ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó; de esta forma, el río Atrato y su cuenca –en adelante– estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río. Con este propósito, el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República, deberá realizar la designación de su representante dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. En ese mismo período de tiempo las comunidades accionantes deberán escoger a su representante.
Adicionalmente y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, los representantes legales del mismo deberán diseñar y conformar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia una Comisión de Guardianes del río Atrato, integrada por los dos guardianes designados y un equipo asesor al que deberá invitarse al Instituto Humboldt y WWF Colombia, quienes han desarrollado el proyecto de protección del río Bita en Vichada y por tanto, cuentan con la experiencia necesaria para orientar las acciones a tomar. Dicho equipo asesor podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río Atrato y su cuenca.
Sin perjuicio de lo anterior, el panel de expertos que se encargará de verificar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia (orden décima) también podrá supervisar, acompañar y asesorar las labores de los guardianes del río Atrato”. (…)
Que el pasado 5 de julio de 2017, el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto 1148 de 2017, designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal de los derechos del río Atrato en cumplimiento de la Sentencia de T-622 de 2016 de la Corte Constitucional.
Que el pasado 31 de agosto, las comunidades accionantes escogieron 14 delegados, 2 miembros de siete organizaciones: la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Ascoba), el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (Fisch), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), la Mesa Indígena del Chocó, el Consejo Comunitario de Río Quito (Paimadó, San Isidro y Soledad) y la Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato; para garantizar la representación de las comunidades en el cumplimiento de la sentencia. Estos 14 delegados conformaron un cuerpo colegiado de guardianes.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de representante legal de los derechos del río Atrato, convocó el pasado 2 de agosto a las entidades accionadas de la Sentencia T-622 de 2016, con el fin de socializar la propuesta de estructura organizacional y de articulación interinstitucional, que permita el cumplimiento de la referida providencia.
Que el Gobierno nacional considera pertinente y necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional de coordinación y articulación que permita: i) lograr una mayor efectividad, eficiencia y eficacia en las acciones que ya viene desarrollando desde todos sus sectores en favor del río Atrato y de la comunidad del departamento del Chocó, ii) facilitar la verificación y seguimiento en la ejecución de las recomendaciones que allí se determinen.
Que por lo anterior, resulta necesario crear la Comisión de Guardianes del río Atrato en cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional la cual está integrada por los dos guardianes designados quienes estarán compuestos así: i) Guardianes de las Comunidades: un Cuerpo Colegiado de 14 delegados, 2 miembros de las siete organizaciones: la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Ascoba), el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (Fisch), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), la Mesa Indígena del Chocó, los Consejos Comunitarios deL Río Quito (Paimadó, San Isidro, La Soledad y Villa Conto) y la Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato; ii) Guardián del Gobierno nacional: en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Decreto 1148 de 2017 como representante legal de los derechos del río Atrato en cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, acompañado permanentemente por la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó.
Que así mismo en el artículo 4o del Decreto 749 del 2 de mayo de 2018, de creación de la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó, se establece la función de “Acompañar y apoyar el proceso de articulación y coordinación del Representante del Río Atrato designado por el Presidente de la República”, a través de la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó conformada por los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento para la Prosperidad Social.
Que en ese sentido y en cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, es necesario crear a través del presente acto administrativo, la Comisión de Guardianes del río Atrato compuesta por los dos guardianes designados anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión de Guardianes del Río Atrato de que trata la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, como un espacio de diálogo, articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes de la referida providencia.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN. La Comisión de Guardianes del Río Atrato de que trata la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional estará conformada e integrada de la siguiente manera:
1. Guardianes de las Comunidades. Este equipo estará integrado por el Cuerpo Colegiado de Guardianes Comunitarios del Atrato, conformado por las siguientes organizaciones:
1.1. Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato (Ascoba).
1.2. Foro Interétnico Solidaridad Chocó (Fisch).
1.3. Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia).
1.4. Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca).
1.5. Mesa Indígena del Chocó.
1.6. Los Consejos Comunitarios de Río Quito.
1.7. Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato.
Cada organización estará representada por dos (2) delegados.
2. Guardián del Gobierno nacional. Estará compuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Decreto 1148 de 2017 como representante legal de los derechos del río Atrato, el cual estará acompañado por la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó creada por el Decreto 749 del 2 de mayo de 2018 y representantes del departamento de Antioquia y de sus entidades territoriales localizadas en la cuenca del río Atrato.
PARÁGRAFO 1. La Comisión de Guardianes del río Atrato, se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y de ser necesario de manera extraordinaria, previa solicitud a la secretaría técnica.
PARÁGRAFO 2. Los integrantes de la Comisión de Guardianes del Río Atrato podrán ser orientados por un equipo asesor, cuando así lo consideren pertinente, previa designación por parte de ambos guardianes, al cual se deberá invitar al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, a la organización World Wildlife Fund Colombia (WWF Colombia), al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), a la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) y a todas las entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que la comisión de guardianes del Atrato consideren pertinentes.
PARÁGRAFO 3. La presidencia de la Comisión de Guardianes del Río Atrato será ejercida de manera conjunta por un (1) Representante de los Guardianes de las comunidades escogido por ellos mismos y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las Funciones de la Comisión de Guardianes del Río Atrato serán las siguientes:
1. Coordinar las acciones de articulación interinstitucional de las entidades vinculadas en la sentencia.
2. Definir los lineamientos generales para garantizar el cumplimiento de todas las órdenes de la Sentencia T-622 de 2016.
3. Discutir e implementar la estrategia de acción conjunta en el río Atrato y sus comunidades.
4. Proponer mecanismos de articulación entre los comités técnicos de trabajo de los diferentes sectores o temáticas específicas de cada una de las órdenes de la Sentencia T-622 de 2016.
5. La Comisión de Guardianes del Río Atrato podrá solicitarle al Departamento Nacional de Planeación convocar a la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó, creada mediante Decreto 749 de 2018, para articular y coordinar acciones del cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016.
6. Recibir la información, consolidar y generar las respuestas necesarias frente a las acciones desarrolladas por parte del Gobierno nacional en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016, que deban presentarse a la Corte Constitucional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Panel de expertos de que trata la orden novena de la referida sentencia.
7. Liderar procesos de pedagogía, socialización y sensibilización sobre la problemática objeto de la Sentencia T-622 de 2016 y del río Atrato.
8. Definir su propio reglamento.
9. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión de Guardianes del Río Atrato será ejercida de manera compartida entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico y el Cuerpo Colegiado de Guardianes del Atrato, a través del Foro Interétnico Solidaridad para el Chocó (Fisch).
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Elaborar, consolidar y custodiar las actas y documentos Comisión de Guardianes del Río Atrato.
2. Convocar las sesiones de la Comisión de Guardianes del Río Atrato.
3. Proponer a la Comisión de Guardianes del Río Atrato, los temas a desarrollar en las sesiones convocadas.
4. Proponer estrategias de financiación para el funcionamiento de la Comisión de Guardianes del río Atrato.
5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión de Guardianes del Río Atrato.
6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión de Guardianes del Río Atrato.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.