RESOLUCIÓN 1195 DE 2018
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se asignan funciones al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia T-361 de 2017 en torno al Complejo Páramo Jurisdicciones-Santurbán- Berlín.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 16 del artículo 6 del Decreto- Ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Que el numeral 16, del artículo 6 del Decreto -Ley 3570 de 2011, estableció como funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de: “Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas”.
Que la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, delimitó el Páramo Jurisdicciones-Santurbán- Berlín, con base en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y el área de referencia aportada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el cual se configuró como el primer páramo delimitado del país.
Que, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de Sentencia T-.361 de 2017 ordenó a este Ministerio generar un proceso amplio de participación, en un término no mayor a un (1) año, que revise la delimitación del Páramo en las Jurisdicciones Santurbán - Berlín.
Que la Corte en el fallo señala, una serie de pautas para su cumplimiento de diverso orden que implican la participación e interacción de diferentes dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que obliga a generar de manera específica un equipo de trabajo interno que coordine y articule de manera eficiente y oportuna la toma de decisiones frente a los retos y responsabilidades que derivan del proceso de cumplimiento de la sentencia.
Que las pautas antes mencionadas, se deben abordar, conforme al acápite del alcance de las órdenes, teniendo en cuenta que la misma, deja sin efecto la resolución 2090 de 2014 por medio de la cual se delimita el páramo Santurbán y establece que la perdida de la ejecutoria de la resolución entrara a regir a partir de 1 año contados a partir de la notificación de la sentencia y ordena emitir una nueva resolución de delimitación del Páramo bajo la aplicación del procedimiento participativo establecido por la propia Corte, definición de propuestas para el programa de reconversión o sustitución de labores prohibidas, sistema de fiscalización de gestión de la resolución, parámetros de protección de las fuentes hídricas en el complejo, modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos, entre otros aspectos.
Que, con base a lo anterior, es necesario generar un espacio de diálogo, información y coordinación al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se encargue de construir las soluciones y recomendaciones para el cumplimiento de las actividades derivadas de la sentencia T-361 de 2017 enmarcadas en las pautas, aspectos y criterios establecidos por la Corte Constitucional para la gestión integral del Complejo Páramo Jurisdicciones- Santurbán-Berlín.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia mencionada, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se asignarán funciones a las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales serán las responsables de los reportes a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en calidad de coordinadora y ejecutora del cumplimiento de la sentencia, en lo relacionado a las órdenes impartidas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar una instancia de coordinación al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se denominará, Comité de Coordinación para el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, como un espacio de articulación y seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Coordinación para el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, estará integrado así:
1. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, quien la presidirá.
2. La Viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio, quien ejercerá las veces de suplente liderando el Comité.
3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. El Director Técnico de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, o su delegado, quien además hará la secretaria técnica del comité.
5. El Director Técnico de Ordenamiento Territorial y Coordinación del Sistema Ambiental - SINA, o su delegado.
6. El Director Técnico de Gestión Integral del Recurso Hídrico, o su delegado.
7. El Director Técnico de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, o su delegado.
8. La Sub Directora de Educación y Participación, o su delegado.
9. El Jefe de Oficina de Negocios Verdes y Sostenible, o su delegado.
10. El Jefe de Oficina Asesora Jurídica, o su delegado.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Coordinación para el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín:
1.1. Orientar, articular y hacer seguimiento a las actividades que deben desarrollar por parte de las Direcciones u Oficinas del Ministerio para el cumplimiento de la sentencia.
1.2. Verificar los informes de avance del cumplimiento de la sentencia, que deba preparar la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
1.3. Rendir informe de avances del cumplimiento de la sentencia al despacho del Ministro.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Coordinación para el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín se reunirá por lo menos dos veces al mes, previa citación del despacho del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental o de la Viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
ARTÍCULO QUINTO. Con el fin de dar cumplimiento a las ordenes establecidas en la Sentencia T 361 de 2017, se procede a designar las dependencias, que de acuerdo con sus funciones, estarán a cargo de la planeación, articulación, y cumplimiento del plan de trabajo orientado a garantizar un proceso amplio, participativo, eficaz y deliberativo para la revisión de la delimitación del Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, conforme las pautas fijadas en la mencionada sentencia, así:
1. DIRECCIÓN BOSQUES, SERVICIOS ECOSISTEMICOS Y BIODIVERSIDAD.
1.1. Liderar las actividades que deben desarrollar por parte de las Direcciones u Oficinas del Ministerio para el cumplimiento de la sentencia.
1.2. Reunir y consolidar la información cartográfica, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales de la delimitación del Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, a efectos de que la misma esté disponible para su correspondiente publicación y socialización en los temas de su competencia.
1.3. Apoyar a la Subdirección de Educación y Participación en el proceso de participación para la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se delimite el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
1.4. Liderar la construcción y diseño de un programa de reconversión o sustitución de labores prohibidas, en función del ecosistema de Páramo, con la participación del Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín, con el apoyo de la Oficina de Negocios Verdes y la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana.
1.5. Evaluar la información técnica obtenida del proceso de participación que sustenten la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se delimite el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín.
1.6. Elaborar los informes requeridos para los entes de control, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T 361 de 2017.
1.7. Apoyar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación.
1.8. Apoyar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles en la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán.
1.9. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO
2.1. Formular los parámetros técnicos de protección de las fuentes hídricas que se encuentran en la estrella hídrica de Santurbán, que deberán ser incorporados en la evaluación técnica de la nueva delimitación del Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
2.2. Evaluar la información técnica obtenida del proceso de participación que sustenten la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se delimite el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, relacionada con sus funciones.
2.3. Apoyar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación, relacionada con sus funciones.
2.4. Apoyar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles en la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán, relacionada con sus funciones.
2.5. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo
3 DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - SINA O QUIEN HAGA SUS VECES
3.1. Liderar, en coordinación con la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Subdirección de Educación y Participación la creación de una instancia de coordinación permanente entre autoridades públicas y asociaciones que poseen intereses convergentes en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
3.2. Liderar con el apoyo de la Subdirección de Educación y Participación y la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la coordinación con las diferentes entidades que hacen parte del SINA que tengan competencias en el proceso.
3.3. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación.
3.4. Apoyar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenible en la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán, relacionada con sus funciones.
3.5. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
4 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN
4.1. Construir y ejecutar en conjunto con las direcciones técnicas y oficinas respectivas el plan de trabajo del proceso de participación para la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se delimite el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
4.2. Elaborar, con el apoyo de la DBBS, la caracterización y actualización de los actores relevantes para el proceso de participación, con base en estructuras metodológicas aplicadas a este proceso, para la deliberación y el diálogo en torno a la delimitación del Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín de conformidad con la Sentencia T-361 de 2017, con apoyo de las Direcciones Técnicas y oficinas respectivas
4.3. Apoyar y moderar el proceso de participación para la deliberación y el diálogo en torno a la delimitación del Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán- Berlín de conformidad con el numeral 19.2. de la Sentencia T-361 de 2017
4.4. Apoyar en coordinación con la DBBSE a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción y puesta en marcha de la instancia de coordinación permanente entre autoridades públicas y asociaciones que poseen intereses convergentes y asociaciones que poseen intereses convergentes en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
4.5. Apoyar en coordinación con la DBBSE a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación, relacionada con sus funciones.
4.6. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo, en términos de garantizar y reportar a las instancias respectivas la información que corresponda al cumplimiento del derecho a la participación por parte del Ministerio.
5. DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES, SECTORIAL Y URBANA
5.1. Apoyar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en la construcción y diseño de un programa de reconversión o sustitución de actividades agropecuarias, con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
5.2. Coordinar la construcción y diseño de un programa de reconversión o sustitución de actividades mineras con la participación del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio Industria y turismo en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
5.3. Apoyar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación, relacionada con sus funciones.
5.4. Apoyar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles en la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán, relacionada con sus funciones.
5.5. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
6 OFICINA DE NEGOCIOS VERDES Y SOSTENIBLES
6.1. Apoyar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en la construcción y diseño de un programa de reconversión o sustitución de labores prohibidas, con la participación del Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
6.2. Liderar la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán.
6.3. Apoyar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación.
6.4. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
7 OFICINA PRENSA Y COMUNICACIONES
7.1. Apoyar a la divulgación de la metodología de participación en los aspectos relacionados al proceso amplio de convocatoria, y Diseñar el Plan de medios para la publicación de avances del proceso en medios de comunicación, en coordinación con la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Subdirección de Educación y Participación.
7.2. Generar una estrategia de comunicación dependiendo de los actores identificados por la Subdirección de Educación y Participación en el proceso de participación, a través de la cuales se informe el desarrollo de los avances del proceso de participación para la revisión de la delimitación del Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
7.3. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
8 OFICINA ASESORA JURÍDICA
8.1. Liderar las acciones relacionadas con el proceso de instrumentación normativa que permita la expedición de una nueva resolución de delimitación del Complejo Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín.
8.2. Liderar con el apoyo de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA en la construcción del sistema de fiscalización de gestión de la resolución resultante del proceso de participación.
8.3. Acompañar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y demás dependencias en los espacios de consulta y concertación.
8.4. Apoyar jurídicamente a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en las respuestas a las peticiones que se eleven con ocasión de la interpretación de la Sentencia T-361 de 2017.
9 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.
9.1. Apoyar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles en la construcción del modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán.
9.2. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
10. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
10.1. Crear una instancia de fácil visibilidad y acceso en la página web institucional, que servirá para mantener informados a los participantes del procedimiento de revisión de la delimitación del Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín con el cronograma de las fases de participación, los documentos, los datos, o fechas y lugares de la realización de las sesiones de intervención o de participación de la comunidad, de conformidad con el numeral 19.2 de la sentencia.
10.2. Las demás que se consideren necesarias dentro de sus competencias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional de que trata el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La obligación de reportar los avances realizados para el cumplimiento de las funciones asignadas para el cumplimiento de la sentencia sólo podrá realizarse a través del director o jefe de la dependencia responsable.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría del Comité de Coordinación para el Complejo de Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín será ejercida por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar los informes de avance de cumplimiento de la sentencia al Comité de Coordinación.
2. Archivar y custodiar la documentación del proceso de participación.
3. Elaborar los informes requeridos para los entes de control, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T 361 de 2017, con el apoyo de la oficina Jurídica
4. Convocar las sesiones previa solicitud de la Mesa de Trabajo
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las dependencias señaladas en el presente acto administrativo deberán dar cumplimiento a las funciones asignadas a través del presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. Las dependencias de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo podrán apoyarse para el cumplimiento de las funciones asignadas en las áreas del Ministerio según el tema, aspecto que de manera alguna implica una delegación de la función o excusa para el incumplimiento de la misma.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual la Secretaría General deberá realizar todas las gestiones que sean necesarias para ello, así como remitir copia de la misma a las dependencias señaladas en el artículo primero.
PUBLÍQUESE CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 27 de junio de 2018
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible