RESOLUCIÓN 1608 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se adopta el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política, Ley 1955 de 2019, el Decreto ley 3570 de 2011, el Decreto 1682 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 22 consagra la Paz como un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que en cumplimiento del mandato establecido por el artículo 22 de la Constitución Política, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final de Paz).
Que el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz contiene todos los aspectos relacionados con la “Reforma Rural Integral” cuya finalidad es contribuir a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre este y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.
Que la Reforma Rural Integral en el punto 1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva define como compromiso del Gobierno nacional desarrollar un Plan de Zonificación Ambiental con el propósito de delimitar la frontera agrícola, de caracterizar y eventualmente ampliar las áreas que deben tener un manejo ambiental especial. Que el fin de dicha delimitación es generar alternativas equilibradas entre medio ambiente y buen vivir para las poblaciones que ocupan o colindan con estas áreas, en especial, comunidades campesinas.
Que para estabilizar la expansión de la Frontera agrícola y proteger en forma efectiva las Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), es necesario fortalecer los procesos de ordenamiento ambiental de uso del territorio basados en zonificaciones ambientales participativas con un nivel de detalle acorde con los niveles de planificación regional y local, que permitan la estabilización de la economía familiar campesina, asociativa y comunitaria, al igual que la mediana producción agropecuaria.
Que el Acto Legislativo 02 de 2017 adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que en ese marco jurídico excepcional se expidieron el Decreto 893 de 2017 y el Decreto ley 902 de 2017.
Que mediante el Decreto 893 de 2017 se adoptó la priorización de los territorios más impactados por el conflicto para el desarrollo de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Que dichos territorios incluyen 170 municipios, agrupados por colindancia y vecindad en 16 subregiones y que en estas se concentrarán inicialmente el esfuerzo integral del Estado para el desarrollo de la Reforma Rural Integral, mediante el impulso focalizado de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) a cargo de autoridades nacionales sectoriales y la formulación e implementación participativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) los cuales incluirán todos los niveles del ordenamiento territorial.
Que mediante Resolución 0261 de 2018 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definió la Frontera Agrícola Nacional y adoptó la metodología para la identificación general de esta.
Que el Gobierno Nacional formuló en 2017 el “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz (PMI)” el cual fue discutido y aprobado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI) en cumplimiento de las disposiciones del Punto 6.1.1 del Acuerdo Final.
Que el CONPES 3932 de 2018 dictó los “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI) con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial” y confirió al Plan de Zonificación Ambiental el carácter de Plan Nacional Sectorial, designando al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad responsable de su formulación.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” ratifican la necesidad de una intervención focalizada, integral y acelerada en los 170 municipios de las 16 subregiones donde se adelantan los PDET, zonas que coinciden con una alta ruralidad, alta pobreza multidimensional, altos indicadores de violencia y altas tasas de deforestación y uso inadecuado del suelo.
Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 281 establece la Hoja de Ruta para la implementación de la Política de Estabilización, como el mecanismo para articular los instrumentos derivados del Acuerdo Final en los territorios de los PDET, a saber: los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) para la Reforma Rural Integral, los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PNIS), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) y el Plan Marco de Implementación (PMI).
Que la Hoja de Ruta de los Planes Nacionales Sectoriales es el mecanismo de la Política de Paz con Legalidad del Gobierno nacional para la implementación y el seguimiento de los Planes Nacionales Sectoriales para la Reforma Rural Integral en los territorios de los PDET, en los que se incluye el Plan de Zonificación Ambiental.
Que la Hoja de Ruta de los Planes Nacionales estableció como condiciones de aprobación para la implementación y el seguimiento de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), el Cierre Técnico y la expedición de un acto administrativo que adopte el Plan Nacional Sectorial.
Que el cierre técnico consistió en la concertación del Plan de Zonificación Ambiental con las entidades del sector de Agricultura y Desarrollo Rural en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con las autoridades ambientales en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el cierre técnico con las entidades del sector de Agricultura y Desarrollo Rural involucró los componentes técnico, estratégico, operativo, el Plan de Acción y el presupuesto del Plan de Zonificación Ambiental, la cual se realizó entre el 2020 y 2021 con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), así como con la Agencia de Renovación del Territorio (ART), y contó con la participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación (CPEC) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan de Zonificación Ambiental que hace parte integral de la presente Resolución y que corresponde a un instrumento de ordenamiento ambiental para la planificación y gestión territorial derivado del Acuerdo Final de Paz, de carácter indicativo, progresivo, dinámico y participativo, que contiene una Zonificación Ambiental Indicativa del territorio y establece un Marco Estratégico y un Plan de Acción para armonizar y orientar los programas, planes y acciones para el desarrollo sostenible de las subregiones y municipios de los PDET.
PARÁGRAFO. El Plan de Zonificación Ambiental no modifica el régimen jurídico de las Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), las cuales cuentan con instrumentos de ordenamiento ambiental para su administración y manejo por la autoridad ambiental competente.
ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL INDICATIVA. Este Ministerio actualizará quinquenalmente la Zonificación Ambiental Indicativa.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
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