RESOLUCIÓN 1349 DE 2022
(febrero 10)
Diario Oficial No. 51.945 de 11 de febrero de 2022
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5o de la Ley 715 de 2001, 143 de la Ley 1450 de 2011 y 184 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Ley 21 de 1982 “por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, estableció una contribución especial a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de parte de la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, aportes que serían girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, establece en relación con los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 que: “El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos”.
Que en el año 2015, se declara como de importancia estratégica el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) a través del CONPES 3831 de 2015, por ser pilar para la implementación de la Jornada Única planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Que para lograr este objetivo, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Prescolar, Básica y Media (FFIE), como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional a través del cual se podrán cofinanciar y ejecutar las obras de infraestructura educativa que se enmarcan en el PNIE.
Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que: “El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo”.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definitivos por el Gobierno nacional (…)”.
Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1433 de 2020 y compilado en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, regulando la conformación de la Junta Administradora del FFIE y fijando las reglas para su funcionamiento.
Que en el marco del PNIE, el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones 200, 10959, 21186 y 21483 de 2015, y las actualmente vigentes 10281 de 2016 y 12282 de 2019, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales requeridos para su ejecución.
Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional puede directamente o a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, suscribir convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas u otras entidades del orden nacional, en los cuales se establezcan obligaciones frente a la financiación o cofinanciación de obras de infraestructura educativa.
Que igualmente, se identificó la necesidad que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el 25 de mayo de 2016 la Resolución 10281 “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa”, derogando así las resoluciones existentes y unificando toda la reglamentación sobre esta materia, normativa que debe ser modificada con el fin de armonizar la reglamentación sobre la financiación y cofinanciación para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en los términos de lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual fue modificada con la Resolución 12282 del 21 de noviembre de 2019.
Que se hace necesario establecer el marco normativo sobre la financiación y cofinanciación de los recursos de Ley 21 de 1982 y otras fuentes de financiación asignadas al Ministerio de Educación Nacional, para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, que facilite su aplicación por parte de las Entidades Territoriales y las demás partes intervinientes en este tipo de proyectos de infraestructura, y permita tener total claridad sobre las competencias, roles, funciones, alcance de las actividades y responsabilidades en los proyectos de infraestructura educativa financiados o cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional.
Que en consecuencia mediante esta resolución se derogarán la Resolución 10281 “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa” y la Resolución 12282 de 2019 “por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional”.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o, y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario entre el 11 y el 26 de mayo de 2021, para observaciones de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el marco normativo necesario para cumplir con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media y establecer las reglas de financiación, cofinanciación, ejecución y seguimiento a la infraestructura educativa con recursos de Ley 21 de 1982, recursos nación asignados por el Ministerio de Educación Nacional y demás recursos aportados para el desarrollo de sus actividades misionales relacionadas con infraestructura educativa.
DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
ARTÍCULO 2o. PRIORIDADES DE INVERSIÓN. Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de estrategias de acceso y permanencia con calidad y que cumpla con algunos de los siguientes requisitos:
1. Que tengan como objeto la reducción de déficit cuantitativo o cualitativo de ambientes de aprendizaje en el sector oficial.
2. Que estén orientados a la intervención de infraestructura educativa oficial para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento, mejoramiento o dotación de mobiliario escolar de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa o garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo.
3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios propiedad de las entidades territoriales oficiales del orden municipal, departamental, nacional o que se encuentren legalizados con título de dominio o posesión en cabeza de los consejos comunitarios o resguardos indígenas debidamente reconocidos y que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica para su intervención. Para las obras de mejoramiento bastará con que las entidades territoriales oficiales del orden municipal o departamental acrediten la sana posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación del servicio público educativo.
4. Que definan y aporten sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando por situaciones de emergencia, desastres naturales, actos violentos, o cualquier otra situación que represente caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por la autoridad competente en la materia, se afecte la infraestructura necesaria para la prestación del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar las obras con prioridad para la atención de las mismas, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados, o adoptar medidas de contingencia asociadas a construcciones temporales en inmuebles oficiales, o en aquellos que hayan sido arrendados por las entidades territoriales, adecuando los ambientes escolares, con el consentimiento expreso y voluntario del propietario del inmueble, que permita garantizar la continuidad del servicio educativo.
PARÁGRAFO 2o. La propiedad de los predios se determina con la presentación del certificado de libertad y tradición, el cual deberá evidenciar que la Nación, gobernación, distritos, municipios, comunidades negras e indígenas o establecimientos educativos ostentan la propiedad del predio. En el certificado de libertad y tradición deberá constar que el (los) predio(s) está(n) libre(s) de limitación de dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes que impidan el normal desarrollo del proyecto.
Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto administrativo debidamente motivado, en el cual se manifieste que el municipio o la comunidad a través.de junta de acción comunal ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión. En el acto administrativo de acreditación deberá hacer constar: a) Que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, tales como obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación. b) El uso o usos específicos que se le dan al bien, los cuales deberán corresponder a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o usos se hayan concretado o que se encuentren en proceso de concreción, lo cual puede provenir de: (i) disposición legal; (ii) instrumentos de planeación como el POT, PBOT o EOT; (iii) acto administrativo de afectación del bien inmueble, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente de la afectación y su vigencia cuando haya lugar a ello; (iv) certificación debidamente motivada expedida por la entidad en la que conste el uso específico que se le da al bien; (v) otros documentos o medios probatorios idóneos en que se evidencie el uso público o la destinación del bien a un uso o un servicio público; c) Que otra persona no justifica ser el reputado dueño del bien.
La acreditación referida, constituye presunción de propiedad en los términos de la Ley 2140 de 2021 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 3o. En caso de resguardos, asociaciones de cabildos indígenas y consejos comunitarios deben presentar la resolución de reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y la resolución de reconocimiento del antiguo Incoder, Incora, Agencia Nacional de Tierras (ANT), o las entidades que asuman sus funciones. Para estas comunidades se debe presentar el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional, cabildo gobernador o aval suscrito por el consejo comunitario de los territorios colectivos de comunidades negras, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción y que está de acuerdo con el uso del suelo para el objeto del proyecto postulado. En todo caso el instrumento a través del cual se acredita la propiedad o posesión del predio deberá estar registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.
ARTÍCULO 3o. CATEGORÍAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y ACTIVIDADES CONEXAS A LAS MISMAS. Podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos de Ley 21 de 1982 o con recursos de la Nación asignados al Ministerio de Educación Nacional, las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que permitan ponerlas en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique, adicione o complemente, el cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTC4595, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento, así como el manual de dotación, descritas a continuación:
1. Obra nueva: Obras de Infraestructura Educativa en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
2. Ampliación: Incrementar el área construida de la infraestructura educativa existente. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
3. Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
4. Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
5. Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
6. Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del Decreto 1203 de 2017. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
7. Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
8. Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
9. Mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia: Obras cuyo objeto sea el mejoramiento, la adecuación o recuperación de los ambientes escolares para garantizar la permanencia en condiciones de seguridad y comodidad de los estudiantes en el sistema escolar.
10. Estudios de prefactibilidad y factibilidad: Contempla todas las actividades necesarias para formular, estructurar y viabilizar las obras de infraestructura educativa, tales como diagnósticos, estudios, diseños y licencias de construcción.
11. Dotación de infraestructura educativa física y digital: Proyectos cuyo objeto sea suministrar la dotación de bienes muebles en condiciones idóneas de calidad, seguridad y eficiencia destinados para su uso en ambientes pedagógicos que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa, buscando la eficiencia y la eficacia de la inversión de los recursos en la adquisición, puesta en servicio, instalación, mantenimiento y garantía de los bienes que permita el acceso y permanencia al sistema educativo. Lo anterior de acuerdo con los alcances de las categorías descritas a continuación:
i) Mobiliario escolar: Este grupo se refiere entre otros a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares.
ii) Implementos básicos para funcionamiento: Se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los alcances de las categorías incluidas en el presente artículo, no se contempla la financiación o cofinanciación de aspectos que no sean inherentes a la infraestructura educativa, tales como los que a continuación se señalan a título enunciativo: carreteras, vías de acceso, puentes, redes de servicios públicos que no están dentro del predio, maquinaria y equipos, entre otros.
PARÁGRAFO 2o. En la categoría de Dotación de infraestructura educativa física y digital, el Ministerio de Educación Nacional podrá financiar o cofinanciar de manera articulada con las Entidades Territoriales Certificadas la adquisición de estos bienes, de acuerdo con sus competencias y la disponibilidad de recursos para ello.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar una o varias categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas establecidas en el artículo 3 de la presente resolución de manera independiente, las cuales podrán ser entregadas a las Entidades Territoriales Certificadas en cualquiera de las fases de ciclo de desarrollo de los proyectos, sin que una actividad esté necesariamente supeditada a la otra y estas se definirán de acuerdo con las particularidades, priorizaciones o viabilidades de cada proyecto.
PARÁGRAFO 4o. Dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, la infraestructura educativa digital, corresponde a las actividades de obra civil necesarias para garantizar la conectividad y disposición de datos de los ambientes escolares y podrán ser objeto de financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Los bienes muebles asociados a dotación de infraestructura digital tales como dispositivos electrónicos, computadores, equipos de audio y video y los demás necesarios para el funcionamiento digital de los espacios escolares corresponderá por competencia financiar a las Entidades Territoriales.
DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. El Ministerio de Educación Nacional realizará la convocatoria para postulación de predios por parte de las entidades territoriales para el desarrollo de obras de infraestructura educativa y actividades conexas a las mismas en las categorías establecidas en el artículo 3 de esta Resolución
La apertura de la convocatoria para postulación de predios se hará mediante acto administrativo que adoptará la guía que establece las reglas aplicables para cada convocatoria, así como el cronograma de actividades, su alcance y los plazos para cada una de sus etapas. Luego de finalizada cada una de las etapas, no podrá ser sujeta de modificaciones en sus plazos y condiciones.
ARTÍCULO 5o. GUÍA DE POSTULACIÓN DE PREDIOS O PROYECTOS. El Ministerio de Educación Nacional expedirá, junto con la convocatoria, la Guía de Postulación de predios, la cual contendrá las especificidades técnicas y jurídicas requeridas para realizar la obra, así como los criterios de calificación correspondientes, que permitirá establecer el orden de elegibilidad de los proyectos. Esta Guía será de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Educación Nacional y para las entidades territoriales postulantes.
ARTÍCULO 6o. ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN DE PREDIOS. En las convocatorias que realice el Ministerio de Educación Nacional para la postulación de predios se desarrollarán las siguientes etapas:
1. Apertura de la convocatoria: Acto administrativo mediante el cual se fijan las condiciones y plazos para la postulación de predios, se establece la categoría o categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que serán realizadas en el proceso. El acto administrativo de apertura se publicará en la página web del Ministerio de Educación Nacional por un término mínimo de cinco días.
2. Postulación de predios: Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales presentan al Ministerio de Educación Nacional para su correspondiente evaluación, los predios que de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos en el acto administrativo de convocatoria y su correspondiente guía de postulación, cumplan con los aspectos técnicos y jurídicos que permitan su viabilidad.
La postulación de predios se realiza en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria, atendiendo lo dispuesto en cada una de las guías y demás anexos establecidos para tal efecto.
La etapa de postulación será de mínimo cinco días hábiles.
3. Revisión documental de los predios postulados de acuerdo con los requisitos establecidos en la guía de postulación: Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y realizar la habilitación inicial de los predios postulados, el Ministerio de Educación Nacional o quien este determine, realizará la revisión de los documentos allegados por las entidades territoriales para cada uno de los predios postulados.
Este análisis establecerá únicamente si el predio cumple documentalmente con las condiciones para realizar la obra en la categoría establecida en la convocatoria.
4. Validación de condiciones y términos establecidos en la convocatoria para la habilitación de los predios: Corresponde al análisis de los predios que cumplen con los términos y condiciones a nivel documental establecidos en la convocatoria y en la guía de postulación.
5. Comunicación del resultado de la revisión documental y de la validación de condiciones y términos: El Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades territoriales los resultados de estas etapas y en caso de que sea necesario, se requerirá la subsanación correspondiente en el plazo estipulado en la convocatoria o su guía técnica.
6. Observaciones al resultado de la revisión documental y de la validación de condiciones y términos: Las entidades territoriales podrán realizar observaciones a los resultados obtenidos de los predios postulados, en los plazos establecidos por la convocatoria, las cuales deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación Nacional o quien este designe, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
7. Habilitación de predios: Una vez subsanadas las observaciones presentadas a los resultados de la revisión documental y validación de condiciones, se constituye el listado de predios habilitados, es decir los que cumplieron con los requisitos documentales de la convocatoria.
8. Asignación de la calificación de acuerdo con los criterios de evaluación y parámetros establecidos en la guía de las respectivas convocatorias: Sobre el listado de predios habilitados, el Ministerio de Educación Nacional o quien este designe, realizará la asignación de puntajes correspondiente de acuerdo con los criterios de calificación o ponderación y parámetros establecidos en la guía de la convocatoria.
9. Publicación de los resultados donde se establecen los predios que pueden ser objeto de financiación o cofinanciación con los recursos administrados por el Ministerio de Educación Nacional: Una vez asignado el puntaje de cada uno de los predios postulados, el Ministerio realizará la publicación de estos, en orden de calificación descendente.
10. Observaciones a los resultados publicados: Las entidades territoriales podrán realizar observaciones a los resultados obtenidos por los predios postulados, en los plazos establecidos por la convocatoria, los cuales deberán ser resueltos por el Ministerio de Educación Nacional o quien este designe.
11. Constitución de banco de proyectos: Una vez en firme los resultados de los predios que pueden ser objeto de financiación o cofinanciación con los recursos de Ley 21 de 1982 o recursos administrados por el Ministerio de Educación Nacional, se procederá a constituir el Banco de Proyectos, con los inmuebles habilitados documentalmente y previamente calificados de mayor a menor puntaje. El Banco de Proyectos tendrá la vigencia que se establezca en el acto de convocatoria o en su defecto dos años a partir de su publicación, o hasta que el recurso financiero asociado a la convocatoria se agote. Por razones de fuerza mayor, emergencia o necesidad prioritaria del servicio, el Ministerio de Educación Nacional podrá priorizar predios que no se encuentren dentro del Banco de Proyectos vigente, de acuerdo con lo establecido al parágrafo 1 del artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VIABILIZACIÓN DE PREDIOS. Una vez superada la convocatoria para la postulación de predios, la habilitación documental de los mismos y la conformación del banco de proyectos en orden de elegibilidad, el Ministerio de Educación Nacional o quien este designe realizará la viabilización de predios.
La viabilización de predios es la actuación mediante la cual se evalúa y verifica en sitio que los predios registrados en el banco de proyectos cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para que la obra pueda ser ejecutada y puesta en funcionamiento para servicio de la comunidad educativa. De acuerdo con el resultado de la viabilización de los predios, se priorizarán las obras y actividades conexas establecidas en la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 de esta Resolución.
PARÁGRAFO 1o. Esta viabilización la cual se hace posterior a la habilitación documental de los predios de que trata la etapa mencionada en el artículo 6 de la presente Resolución, está a cargo de los ejecutores designados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes a su vez podrán ejecutar esta actividad incluso a través del contratista de obra. Los predios que resulten no viables en esta etapa serán reemplazados por proyectos habilitados del banco de proyectos de acuerdo con los parámetros de cada convocatoria y de manera articulada con la Entidad Territorial Certificada.
PARÁGRAFO 2o. Si con posterioridad a la suscripción del contrato de obra, se identifica la necesidad de ejecutar obras de estabilización o mitigación de riesgos del terreno u otras no previstas que no pudieron ser advertidas durante la etapa de viabilización, será necesario que la Entidad Territorial Certificada aporte los recursos correspondientes para ejecutar dichas actividades en los términos de la presente Resolución. En caso de que la Entidad Territorial Certificada manifieste que no cuenta con los recursos para financiar la ejecución de las actividades conexas deberá desistir de la ejecución del proyecto. Sin embargo, en los casos en que se determine en las viabilizaciones o visitas de diagnóstico que existen condiciones de riesgo, se podrán priorizar recursos que permitan desarrollar acciones de contingencia o mitigación de riesgo, previa revisión, validación y aprobación de las partes.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE FINANCIACIÓN Y COFINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. La financiación de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas con cargo a recursos de origen nacional, así como los aportes de cofinanciación que podrán realizar las entidades territoriales para la ejecución de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas de que trata la presente resolución, serán calculados a partir del valor total de las obras al momento de la estructuración de los proyectos que garanticen su ejecución, y se regirá por los siguientes criterios:
1. El porcentaje de cofinanciación de las obras y sus actividades conexas definidas en el artículo 3 de la presente resolución a cargo de los departamentos, distritos y municipios será como mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de las obras, exceptuando los departamentos de Chocó, La Guajira, Putumayo, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación como mínimo del quince por ciento (15%) del valor total de las obras y sus actividades conexas.
2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas, obras que el Ministerio de Educación Nacional considere prioritarias para el desarrollo de sus políticas o si así se establece en la correspondiente convocatoria, este podrá financiar hasta el cien por ciento (100%) del valor de las obras y sus actividades conexas, incluidos los estudios, diseños e interventorías.
3. El Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE, en proyectos que estén siendo ejecutados a través del FFIE, podrán modificar los porcentajes de financiación y cofinanciación de los territorios, zonas o regiones que se consideren para el cumplimiento de las metas que en materia de infraestructura educativa se ha trazado.
PARÁGRAFO. El predio postulado por las entidades territoriales en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, no podrá considerarse como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial. Las obras de estabilización o mitigación de riesgos asociados al terreno que permitan su viabilidad técnica, así como las vías de acceso, redes, servicios domiciliarios externos a los predios, pago de expensas para la expedición de licencias de construcción y para cualquier otro permiso que requiere el proyecto, pagos de impuestos o la construcción que se ubique en la Institución Educativa que sea postulada en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, deberán ser asumidas en su totalidad por las entidades territoriales, por tanto, no serán consideradas como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO. El Ministerio de Educación Nacional suscribirá convenios en los que se establecerán las condiciones de su participación, de las entidades territoriales certificadas en educación y los terceros a que haya lugar, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos, entre el Ministerio de Educación Nacional y las ETC respectivas para adelantar acciones conjuntas encaminadas a lograr el fortalecimiento de la infraestructura educativa ubicada en la zona rural o urbana, en predios de propiedad y dentro de su jurisdicción territorial y funcional.
Dentro del desarrollo de este convenio, la entidad territorial certificada deberá designar a los profesionales idóneos, con conocimientos especializados para hacer el seguimiento del estado de cumplimiento de las obligaciones del convenio en los aspectos administrativos, operativos y de la prestación del servicio educativo que por competencia les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación.
El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la supervisión de los convenios celebrados con las Entidades Territoriales o con terceros para financiación y cofinanciación de los proyectos de infraestructura educativa.
El seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico de las obras de infraestructura educativa contratadas por quien administre los recursos del FFIE, por regla general, en caso de requerirse y de acuerdo con las particularidades de cada proyecto, será adelantado por un interventor contratado para el efecto por el Patrimonio Autónomo; la supervisión de dicho contrato de interventoría será ejercida por la persona que designe la Unidad de Gestión UG FFIE.
Cuando no exista un patrimonio autónomo, en caso de requerirse, el ejecutor designado por el Ministerio de Educación Nacional para la ejecución de los recursos de infraestructura educativa será el encargado de contratar la interventoría de los proyectos y tendrá a su cargo la supervisión de la interventoría.
ARTÍCULO 10. PRIORIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. De conformidad con los resultados que arroje la etapa de evaluación de los predios postulados en las diferentes convocatorias, y de los documentos que deben presentar las entidades territoriales que garanticen la cofinanciación respectiva, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución, la Junta Administradora del FFIE priorizará las obras de infraestructura educativa que serán objeto de financiación o cofinanciación en el marco del PNIE y en los casos que no se constituyan patrimonios autónomos los proyectos serán priorizados directamente por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 11. SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, suscribirán un acuerdo de cofinanciación con las entidades territoriales, en el cual estas se comprometerán a trasladar los recursos al Patrimonio Autónomo.
La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución técnica y financiera de la obra priorizada.
PARÁGRAFO 1o. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo deberán ser girados a los patrimonios autónomos que constituya el Ministerio de Educación Nacional o a quien administre los recursos del FFIE, lo cual será condición para la contratación de la respectiva obra.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán entregar los documentos que sean requeridos para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE).
ARTÍCULO 12. GIRO DE RECURSOS. Una vez suscrito el acuerdo de cofinanciación, la entidad territorial deberá efectuar el giro de los recursos a las cuentas bancarias del patrimonio autónomo o de quien administre los recursos del FFIE, dentro del plazo establecido en el acuerdo de cofinanciación
Cuando la cofinanciación esté respaldada en vigencias futuras de la entidad territorial, se deberá contar con la certificación expedida por la autoridad correspondiente acerca de la autorización de asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras y en todo caso su giro deberá realizarse al inicio de la vigencia fiscal a la que corresponda la vigencia futura autorizada, dentro del plazo establecido en el acuerdo de cofinanciación,
El giro de recursos de que trata el presente artículo deberá ser verificado cuando los recursos se encuentren disponibles en la respectiva cuenta que determinen los patrimonios autónomos constituidos para tal fin.
ARTÍCULO 13. EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Cumplidas las etapas anteriores se suscribirán los contratos o instrumentos específicos para el desarrollo y ejecución de cada una de las obras y la interventoría de los proyectos priorizados.
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA COFINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL O DE PRIVADOS.
ARTÍCULO 14. OBJETO. El presente capítulo tiene como objeto definir las reglas especiales para los proyectos de infraestructura educativa que sean cofinanciados con recursos Ley 21 de 1982 y recursos nación asignados al Ministerio de Educación Nacional y con aquellos provenientes de cooperación internacional o de privados, según lo establecido en el literal e) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE COOPERANTE. Para efectos de lo previsto en la presente resolución, se entiende por cooperante toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, bien sea nacional o extranjera, que esté dispuesta a realizar aportes para cofinanciar los proyectos de infraestructura educativa que se enmarquen dentro del PNIE.
ARTÍCULO 16. ESQUEMAS DE COOPERACIÓN. Los esquemas de cooperación hacen referencia a la participación que tendrán los cooperantes en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, lo cual dependerá del monto de los aportes que ellos realicen a los respectivos proyectos.
De conformidad con el artículo 2.3.9.2.3 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional directamente o través de la Junta Administradora del FFIE, serán los encargados de definir los esquemas de cooperación que podrán ser implementados para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional a nombre propio o mediante la Junta Administradora del FFIE, podrá determinar si los recursos privados o de cooperación internacional deben o no ser administrados en los patrimonios autónomos del FFIE.
No será obligatorio para el cooperante, en el caso de lo previsto en el literal e) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, que gire sus recursos a las cuentas de los patrimonios autónomos señalados en el parágrafo 1 del artículo 11 de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Cuando los proyectos de infraestructura educativa vayan a contar con aportes de privados o de cooperación internacional, las entidades territoriales podrán presentar en cualquier momento a consideración del Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE dichos proyectos, siempre y cuando cumplan con las prioridades de inversión definidas en el artículo 2 de esta resolución.
Para efectos de obtener recursos de cofinanciación, en el marco de lo previsto en este capítulo, los proyectos de infraestructura que presenten las entidades territoriales no estarán sujetos a los porcentajes señalados en el numeral 1 del artículo 8 de esta resolución.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FFIE. La Junta Administradora es la responsable de priorizar los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo para que sean financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del FFIE, teniendo en cuenta las prioridades de inversión definidas en el artículo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE COOPERACIÓN. Para efectos de regular las condiciones financieras, jurídicas, técnicas, de seguimiento y control del proyecto o los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo, se suscribirá un acuerdo de cooperación entre el cooperante o cooperantes, y el Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de administrar el Patrimonio Autónomo del FFIE. Los requisitos mínimos que deban considerarse para el efecto serán aquellos que defina la Junta Administradora del FFIE, teniendo en cuenta las competencias a esta asignadas.
ARTÍCULO 20. COFINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN CASOS DE COOPERACIÓN. Para los casos de acuerdos de cooperación de que trata el artículo anterior, los departamentos, distritos y municipios podrán aportar o no recursos para estos proyectos, según lo defina el Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE. En todo caso, el bien inmueble sobre el cual se pretenda ejecutar la obra no será considerado como aporte de la entidad territorial.
En caso que la entidad territorial aporte recursos de cofinanciación, estos podrán sumarse a los recursos de los aliados cooperantes y tendrán que ser girados a las cuentas del Patrimonio Autónomo del FFIE o al ejecutor del proyecto, dando cumplimiento al artículo 12 de la presente resolución.
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL MARCO DEL PNIE.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Cuando las entidades territoriales postulen predios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de esta resolución o las disposiciones que la modifique, adicione o complemente, asumirán las siguientes responsabilidades que deben ser incluidas en los acuerdos de cofinanciación, en caso de que se prioricen sus respectivas obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas establecidas en el artículo 3 de la presente resolución:
1. Establecer en el acuerdo de cofinanciación, una temporalidad para la asignación y transferencia de los recursos. En todo caso, el giro de los recursos se debe realizar a más tardar el 31 de diciembre del año de la vigencia del Registro Presupuestal que compromete los recursos y de acuerdo con la vigencia de cada periodo.
2. Mantener informado al Ministerio de Educación Nacional y/o a la Unidad de Gestión FFIE sobre las novedades o cambios de los predios o proyectos priorizados, en especial sobre la incorporación o retiro de predios o proyectos cofinanciados, que hagan parte de los acuerdos de cofinanciación.
3. Garantizar que los predios postulados y viabilizados sobre los cuales se ubican las instituciones educativas en los que se llevarán a cabo los proyectos, estén libres de gravámenes o limitaciones al dominio que impidan o dificulten la ejecución de los proyectos y así se mantengan hasta su finalización.
4. Designar por escrito un delegado de la entidad, que deberá ser servidor de planta del nivel directivo de la Entidad Territorial Certificada (ETC), para que asista a los comités de seguimiento que realice el Ministerio de Educación Nacional o la Unidad de Gestión del FFIE, con el ánimo de evaluar el avance de los proyectos y analizar el estado de la inversión de los recursos.
5. Participar en el Comité de Participación Territorial a través de los delegados designados por la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.9.2.9 del Decreto 1075 de 2015, con el fin de revisar y presentar las observaciones para análisis de la junta administradora del FFIE sobre el avance en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.
6. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o a los Patrimonios Autónomos, dentro de los tiempos establecidos en cada convenio, contrato o acuerdo de cofinanciación, la información necesaria, para el correcto desarrollo de la ejecución del objeto del acuerdo.
7. Hacer entrega del predio, área, fase o etapa de la sede de la institución educativa a intervenir al contratista, previo al inicio de las actividades de obra. Dicha entrega se realizará a través de un acta o documento similar, indicando las condiciones del predio y la sede de la institución educativa para la ejecución de las actividades de obra donde se evidencie que estas se pueden ejecutar de una manera adecuada. Esta entrega debe estar articulada con el rector y en caso de que se requiera, con la implementación de las medidas de contingencia que garanticen la ejecución de la obra y de la prestación del servicio educativo.
8. Poner a disposición del Ministerio de Educación Nacional, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o de los Patrimonios Autónomos y a los contratista de obra y al interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del convenio, y respecto de los objetos contractuales derivados del mismo que se suscriban para la ejecución de las obras e interventorías de los proyectos viabilizados y priorizados.
9. Apoyar los procesos de socialización que realiza el contratista y la interventoría para comunicar el avance técnico y presupuestal y el estado de ejecución de las actividades de obra.
10. Acompañar al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o a los Patrimonios Autónomos, a través del funcionario que la Entidad Territorial Certificada (ETC) designe para el acompañamiento del proyecto, que posibiliten el correcto desarrollo del convenio y de los contratos o negocios jurídicos.
11. Emitir las autorizaciones necesarias al contratista de obra o sus delegados, para tramitar los permisos necesarios referentes a licencias de construcción, consultas.de norma y demás permisos necesarios para la aprobación de la licencia de construcción de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1203 de 2017, la NSR-10 y demás normas que lo complementen, modifique o sustituyan.
12. Garantizar al momento de la suscripción del acuerdo de cofinanciación, la conexión de servicios públicos domiciliarios, entregando los oficios de disponibilidad de estos, necesarios para la ejecución del proyecto por parte de la empresa que prestan estos servicios. Será causal de rechazo el predio que no cumpla con esta condición.
En caso de postular instituciones educativas en predios rurales o que no cuenten con la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios, la ETC podrá plantear la implementación de sistemas alternativos para garantizar los servicios públicos y la adecuada prestación del servicio (energía solar, plantas de tratamiento de aguas residuales, gas propano, entre otros) con el fin de garantizar el servicio educativo. El costo de estas actividades será con cargo al presupuesto oficial de la obra, excepto aquellos que por su condición de propietario del predio les corresponda a las entidades territoriales.
13. Contemplar en el análisis de costos de los proyectos, en caso de proponer lotes que generen desarrollos urbanísticos, los costos de los permisos y de las obras requeridas para su ejecución, los cuales deberán ser sufragados por la ETC.
14. Realizar las gestiones correspondientes mediante las unidades, oficinas operativas o con las entidades correspondientes, que permitan en la fase de operación garantizar las actividades necesarias para el buen estado de los accesos exteriores (andenes, vías, señalización, iluminación exterior, mobiliario urbano, entre otros) en aras de garantizar la accesibilidad y seguridad de la comunidad educativa.
15. Constituir o modificar las pólizas de seguros de las Entidades Territoriales, con el fin de que las obras terminadas y entregadas, queden amparadas contra todo riesgo y daño material.
16. Recibir las obras que le sean entregadas de acuerdo con el proceso de transferencia de las mismas, para lo cual la Entidad Territorial Certificada deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Designar por escrito los delegados para llevar a cabo el recibo de espacios que realizará el Ministerio de Educación Nacional o el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa a través del supervisor, contratista e Interventoría. Es obligación que en dicha entrega esté representado el establecimiento educativo a través de su rector o su representante.
b) Realizar las observaciones pertinentes que considere desde el punto de vista técnico.
c) Una vez recibidos los espacios, cumplir con las obligaciones establecidas en los convenios en lo referente a dotación, vigilancia, planta docente, aseguramiento de la edificación, y puesta en funcionamiento de la misma.
d) Suscribir el acta de entrega de las obras, dotaciones en caso de que así se haya previsto y de la edificación construida por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa o del ejecutor designado por el Ministerio.
17. Asumir y garantizar la vigilancia y celaduría del inmueble, una vez el mismo sea entregado por el contratista, cuando se realice la suscripción del acta de cierre por espacios o en el evento de la terminación del contrato de obra por cualquier causa.
18. Sufragar dentro de los plazos establecidos por las Curadurías o Secretarías de Educación, los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos para las obras, así como todo trámite que implique su obtención, según lo dispuesto en las normas vigentes.
19. Definir y presentar el plan de contingencia en el evento de presentarse demoliciones, que garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo por todo el tiempo de la obra. La ETC deberá sufragar estos costos los cuales deberán ser aportados previo a la expedición de la licencia de construcción. El Plan de Contingencia estará a cargo de la ETC, y deberá hacerse en coordinación con el Contratista de Obra. La ETC podrá proponer diferentes alternativas tales como: arrendamiento (en caso que el plan contenga el pago de arrendamientos estos deberán ser sufragados directamente por la ETC); ubicación en el mismo predio con la infraestructura existente; aulas temporales en el mismo predio; y aulas temporales en otro predio.
El Plan de Contingencia deberá implementarse durante la ejecución de la obra y deberá ser tenido en cuenta en la estimación de los plazos pactados en los contratos tanto de obra como de interventoría.
20. Suministrar una vez construida la obra, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la prestación del servicio educativo.
La dotación deberá estar gestionada y disponible para su entrega, con una antelación de mínimo dos semanas a la fecha prevista para la entrega de los ambientes de aprendizaje.
21. Mantener actualizado el censo de infraestructura educativa regional, CIER, antiguo sistema interactivo de consulta de infraestructura educativa, SICIED, o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, como soporte y ayuda en el proceso de priorización de las obras de infraestructura que debe adelantar la junta administradora del FFIE.
22. Asumir los costos ocasionados por tiempos adicionales o mayores permanencias generados por demoras en la gestión o expedición de licencias, permisos y demás trámites que debieron adelantarse por parte de la Entidad Territorial. Para este caso, el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa podrá disponer de los rendimientos financieros generados por los recursos de cofinanciación aportados por la entidad territorial para asumir dichos costos, según la autorización otorgada por estas entidades al momento de la suscripción de los convenios que establezcan los acuerdos de cofinanciación.
ARTÍCULO 22. REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA DOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las entidades territoriales deberán adquirir los bienes para la dotación de establecimientos educativos oficiales a su cargo, en los siguientes cuatro grupos:
1. Mobiliario Escolar: Este grupo se refiere a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares.
2. Material Didáctico: Se refiere a los textos de biblioteca y ludoteca, los materiales didácticos para estudiantes de preescolar, básica y media y equipos deportivos que sean requeridos por los establecimientos educativos oficiales, según su proyecto educativo institucional.
3. Implementos básicos para funcionamiento: Se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.
4. Dispositivos electrónicos: Se refiere a equipos de audio y de cómputo, tabletas digitales, fotocopiadoras, impresoras, proyectores, televisores, redes, seguridad biblioteca y todos aquellos dispositivos electrónicos que sean necesarios para el funcionamiento de la institución educativa, de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
PARÁGRAFO. La entidad territorial certificada deberá surtir los procesos de dotación de los establecimientos educativos a que haya lugar, observando las reglas que establezca el Ministerio de Educación Nacional sobre especificaciones y requisitos que debe reunir la dotación escolar para cualquier tipo de infraestructura educativa, salvo que la dotación esté incluida dentro del objeto de la convocatoria.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 23. CUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y MANUALES. Las obras de infraestructura educativa y demás elementos requeridos para la puesta en funcionamiento que se financien con cualquier fuente de recursos, deberán tener como referencia los manuales, lineamientos técnicos y demás instrumentos que adopte el Ministerio de Educación Nacional al respecto, así como la normatividad vigente en materia de obras civiles.
ARTÍCULO 24. TRANSICIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a los proyectos de infraestructura educativa que inicien su proceso de financiación o cofinanciación a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los proyectos de infraestructura que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren con financiación o cofinanciación, se les seguirá aplicando las reglas previstas en la Resolución número 10281 de 2016 modificada por la Resolución número 12282 de 2019.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 10281 de 2016 y 12282 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2022.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.