RESOLUCIÓN 40091 DE 2019
(febrero 1)
Diario Oficial No. 50.854 de 1 de febrero de 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 40144 del 15 de febrero de 2016 y se amplía el término previsto en el artículo 9o de la Resolución 40816 del 3 de agosto del 2018.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 0381 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 40144 de 15 de febrero del 2016, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Sistema de Gestión de trámites, procesos y servicios mineros SI. Minero, el cual incluye (14) módulos, dentro de los cuales se encuentra el módulo de Seguimiento y Control a Regalías - RTM y el módulo de Actos Administrativos y Comunicaciones.
Que por Resolución 40816 del 3 de agosto del 2018, se modifica la Resolución 40144 del 15 de febrero de 2016 y se habilita el módulo de seguimiento y control de regalías RTM, el cual se renombró como Registro de Transacción Minera RTM.
Que el artículo 2o de la Resolución 40144 de 2016, que estableció los módulos del Sistema de Información SI. Minero, fue modificado por el artículo 3o de la Resolución 40816 de 2018.
Que el módulo Nº 8 “Actos Administrativos y Comunicaciones”, del Sistema de Información SI Minero, fue diseñado para la elaboración de memorandos, oficios, circulares, resoluciones y decretos; sin embargo, una vez revisada su funcionalidad, se determinó que no se requiere su uso por este Ministerio, en atención a que este módulo se creó cuando la institucionalidad minera colombiana no contaba con una política de gestión documental centralizada, y en la actualidad las diferentes entidades del sector cuentan con los instrumentos necesarios para elaborar y publicar los actos administrativos y comunicaciones de manera independiente, acorde con las políticas internas de cada entidad.
Que aunado a lo anterior, el módulo de “Actos Administrativos y Comunicaciones” no influye en el correcto funcionamiento de los demás módulos que hacen parte del Sistema de Información SI. Minero, pues los módulos adoptados contemplan formatos de manera independiente para cada trámite.
Que por las razones expuestas, se hace necesario eliminar este módulo del Sistema de Información SI. Minero.
Que de otra parte, la Resolución 40816 del 3 de agosto de 2018, habilitó el módulo “Registro de Transacciones Mineras (RTM)”, como una herramienta de seguimiento a la producción y comercialización de minerales, que permite conocer las diferentes transacciones de compra y venta de minerales; así como verificar la procedencia lícita de estos, mediante los certificados de origen y declaraciones de producción que se diligencien a través de dicho módulo. Esta Resolución en su artículo 9o contempla que este “se habilitará de manera transitoria por un término de seis (6) meses, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo. Cumplido este plazo, el registro de las transacciones será obligatorio”.
Que en desarrollo del artículo antes mencionado, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería desarrollaron pruebas piloto en diferentes regiones del país, relacionados con el módulo del Registro de Transacciones Mineras (RTM). Estas pruebas fueron dirigidas a los explotadores y comercializadores de minerales autorizados, quienes dentro de sus observaciones solicitaron la realización de modificaciones y la implementación de funcionalidades adicionales en el módulo, razón por la cual el tiempo otorgado en la Resolución 40816 de 3 de agosto de 2018 para la obligatoriedad del Registro de Transacciones Mineras (RTM) no es suficiente para la incorporación y socialización de los ajustes requeridos.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución 40144 de 15 de febrero del 2016, modificado por el artículo 3o de la Resolución 40816 de 3 de agosto de 2018, así como ampliar el término dispuesto por el artículo 9o de este último acto administrativo, con el fin de establecer los módulos que son funcionales y que por lo tanto deben hacer parte del Sistema de Gestión de Trámites, Procesos y Servicios mineros SI. Minero; así como prorrogar el plazo establecido, para la obligatoriedad del Registro de Transacción Minera RTM de acuerdo con las razones expuestas en este acto administrativo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 40144 de 2016, modificado por el artículo 3o de la Resolución 40816 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Módulos del sistema de gestión de trámites, procesos y servicios mineros SI. Minero. Los módulos que hacen parte del Sistema de Gestión SI. Minero son:
1. Registro y Control de Mineros de Subsistencia.
2. Control de Ilegalidad Minera.
3. Administración del Formato Básico Minero (F.B.M.)
4. Registro Transacciones Mineras (RTM)
5. Evaluación Plan de Trabajo y Obras P.T.O.
6. Amparos Administrativos por autoridad.
7. Amparos Administrativos por terceros.
8. Reportes.
9. Valoración de Reservas.
10. Cálculo de Reservas.
11. Expropiaciones.
12. Zonas de Comunidades Negras.
13. Zonas de Comunidades Indígenas”.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD REGISTRO DE TRANSACCIÓN MINERA (RTM). <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 40634 de 2019>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 1 de febrero de 2019.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.