RESOLUCIÓN 40780 DE 2016
(agosto 11)
Diario Oficial No. 49.962 de 11 de agosto de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se delega la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y se establecen otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 05 de 2011, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011 por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política establece que: “ (…) de los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo”; funciones que prevé: “serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue”.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, específicamente en el numeral 4 del artículo 7o y en los artículos 13 y 78 de la misma; y, en el numeral 16 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este designe, adelantará las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano, administrará los recursos destinados para tal fin y dispondrá de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Que el Decreto-ley 4131 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), de establecimiento público a instituto científico y técnico, bajo la denominación de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que tiene como objeto: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear; con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la nación”.
Que el artículo 4o del mismo Decreto-ley en sus numerales 2, 3 y 8, le asigna al Servicio Geológico Colombiano las siguientes funciones: “adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional; generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno nacional; realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros”.
Que de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 4o del Decreto-ley 4137 de 2011 y los numerales 1 y 6 del artículo 3o del Decreto 0714 de 2012, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): “identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país” y “Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión”.
Que por disposición del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo establecido en la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.
Que en virtud del artículo 14 ibídem, estipula que: “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> Delegar en el Servicio Geológico Colombiano la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano prevista en el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011 y en el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO 1o. La presente delegación se efectúa sin perjuicio de las funciones propias que le corresponden a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en virtud de lo establecido en el Decreto-ley 4137 de 2011, el Decreto 714 de 2012 o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o. En virtud del deber de coordinación, cooperación interinstitucional y eficiencia administrativa entre las entidades del sector, las actividades con enfoque regional que en materia de conocimiento y cartografía geológica de hidrocarburos realice el Servicio Geológico Colombiano, deberán ser concertadas previamente con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Minas y Energía suscribirá o modificará, según corresponda, el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 con la Entidad delegada.
PARÁGRAFO. La supervisión y el seguimiento de la función que por este acto se delega estarán a cargo de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de la supervisión que le corresponda realizar a la Dirección de Hidrocarburos, tratándose de este recurso. Para el efecto, en el convenio que se suscriba se definirán los lineamientos y requerimientos necesarios para el cumplimiento de la función delegada con el fin de verificar la labor de supervisión.
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Minas y Energía asignará los recursos necesarios para el cumplimiento de la función objeto de la delegación.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese la presente Resolución al Director General del Servicio Geológico Colombiano y al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 41361 del 15 de diciembre de 2015.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.