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RESOLUCIÓN 1980 DE 2014

(marzo 19)

Diario Oficial No. 49.096 de 20 de marzo de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo 124 de la Resolución 5477 de 2022>

Por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 2o del Decreto número 3355 de 2009 y el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 3355 de 2009, “el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República”.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013 “...es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional”.

Que de acuerdo con el inciso 4o del artículo 4o del Decreto número 0834 de 2013, “los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución Ministerial.

Que el artículo 1o del Decreto número 132 de 30 de enero de 2014 establece la visa de tránsito TP 14.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo  de la Resolución 5477 de 2022> Exigir visa de tránsito (TP14) de que trata el artículo 1o del Decreto número 132 de 2014, a los nacionales de la República de Cuba.

PARÁGRAFO 1o. En los demás casos, solo estará autorizado para realizar tránsito:

a) Quien acredite ser titular o beneficiario de visa en cualquiera de las clases o categorías que establezca la normatividad vigente.

b) Quien en el marco de acuerdos y tratados Internacionales ratificados y suscritos por Colombia sean exceptuados de visado.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades migratorias del país podrán autorizar hasta por un (1) día el tránsito de viajeros extranjeros, siempre que tengan los respectivos pasajes válidos para continuar el viaje.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 2014.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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