RESOLUCIÓN 994 DE 2022
(junio 6)
Diario Oficial No. 52.058 de 7 de junio de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se establece el mecanismo para el acceso y uso en forma permanente de los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.5 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, numeral 5, artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7, del Decreto 780 de 2016 y, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 480 de la Ley 9 de 1979 señaló que la información epidemiológica es de obligatorio reporte para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente este Ministerio, lo cual implica la obligación para cualquier agente del sector salud de poner en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social, los datos e información que sean de naturaleza epidemiológica.
Que, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 2699 de 2007, modificado por los Decretos 4956 de 2007 y 3511 de 2009, compilados en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, creó la Cuenta de Alto Costo con el propósito de que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas administren financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con dicho costo, que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en tal sentido, la Cuenta de Alto Costo se constituye como organismo técnico no gubernamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia que opera como un fondo autogestionado para la cobertura de la población en función de las enfermedades determinadas como de “alto costo”, mediante un ajuste de riesgo de la prima básica.
Que, para su funcionamiento y administración, se estableció en el artículo 2.6.1.5.3 del Decreto 780 de 2016, que cada Entidad Promotora de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que conjuntamente definan las mencionadas entidades y que será del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos que sean girados a dicha cuenta, debiendo distribuirse de acuerdo con lo que defina el organismo de administración conjunta de esta.
Que, adicionalmente, se determinó en el artículo 2.6.1.5.9 ibídem que tanto este Ministerio como la Superintendencia Nacional de Salud podrán requerir información relativa al manejo de esta cuenta y que esta cartera ministerial establecerá un sistema de información sobre la incidencia, prevalencia y costos de las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costoy las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo en el Sistema General de la Seguridad Social en Salud, preservando los lineamientos legales sobre el Hábeas Data.
Que, este Ministerio mediante las Resoluciones 4700 de 2008 modificada por la Resolución 2463 de 2014, 247 de 2014, 123 de 2015, 1393 de 2015, 1692 de 2017 y 273 de 2019 estableció los reportes que deben hacer las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal a la Cuenta de Alto Costo de pacientes diagnosticados con Enfermedad Renal Crónica (ERC) hipertensión arterial y diabetes mellitus, cáncer, hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, artritis reumatoide, hepatitis C crónica, infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA, para el cálculo de indicadores de gestión del riesgo y el ajuste del riesgo de prima básica por cada enfermedad, contando la citada Cuenta con la data, los reportes y la información sobre estas en el país.
Que, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, establece que los agentes del Sistema de Salud deberán suministrar la información en los términos y condiciones que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en su artículo 10, literal d) prevé que la autorización del titular para el tratamiento de datos sensibles, no es necesaria cuando este tenga una finalidad histórica, estadística o científica, debiendo adoptarse las medidas conducentes a la supresión de la identidad de los titulares.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-513 de 2006, indicó que el ordenamiento jurídico permite, además del tratamiento anónimo del dato médico con fines de investigación científica, prevención, asistencia y gestión sanitaria, la intervención del médico tratante para que el paciente consienta la apertura del secreto profesional, siempre que se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de factores de riesgo y la necesaria promoción en salud, por lo cual, resulta procedente hacer uso de los datos relacionados con las enfermedades de alto costo para la generación de política pública en salud orientada a la prevención, vigilancia y control epidemiológico de estas enfermedades, haciendo especial énfasis en la gestión del riesgo de estas.
Que, la Cuenta de Alto Costo hace entrega de los indicadores y las bases de datos de las enfermedades del alto costo al Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales son analizados y verificados para la materialización de los mecanismos de ajuste establecidos para cada enfermedad del alto costo, sin embargo, esta información resulta actualmente insuficiente para la generación de indicadores en salud pública y para la realización de estudios de carácter científico y académico que permitan la generación de informes y la promoción del conocimiento, lo cual, es indispensable para la toma de decisiones en materia de política pública en salud.
Que, en este sentido, este Ministerio requiere del acceso permanente y completo a los datos y al sistema de información en donde se almacenan los mismos, para el cálculo de indicadores de salud pública, poblaciones y para la toma de decisiones en política pública en salud, que conduzca a la generación de estrategias de atención integral en todas las etapas de la enfermedad, además, de disponer la información para el acceso y consulta de terceros que permita la elaboración de informes y publicaciones con fines históricos, estadísticos, académicos y científicos, preservando en todo los casos los derechos al habeas data y de reserva de la información clínica, haciéndose necesario en tal sentido conocer los procesos de calidad y de consistencia médica de los datos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo a través del cual la Cuenta de Alto Costo pone a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, en forma permanente, las bases de datos de información pre y postauditoría de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en todos sus procesos de calidad y verificación de consistencias médicas.
ARTÍCULO 2o. ACCESO A LOS DATOS. El Ministerio de Salud y Protección Social accederá a los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de Alto Costo, para lo cual la Cuenta de Alto Costo deberá:
1. Asignar a este Ministerio un usuario con facultades de Data Base Administrator (DBA) el cual, le garantice un acceso oportuno, completo y en forma permanente a las bases de datos de la información pre y postauditoría de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en todos sus procesos de calidad y de verificación de consistencias médicas.
2. Permitir la visualización de la trazabilidad sobre los datos, asociados, conexos y complementarios, con el fin de poder identificar los ajustes realizados a la base de datos de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
3. Proporcionar al Ministerio de Salud y Protección Social la documentación del sistema de información y bases de datos como los manuales técnicos, operativos, diseño lógico y físico, diccionario de datos y el modelo entidad-relación. Así como las reglas de validación de los datos.
4. Suministrar los resultados de la auditoría efectuada por la Cuenta de Alto Costo a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y entidades territoriales a las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
ARTÍCULO 3o. USO DE LOS DATOS Y DE LA INFORMACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará procesos de validación y calidad de los datos e información reportados a la Cuenta de Alto Costo por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas para la generación de información con fines estadísticos, de investigación científica, prevención, asistencia y gestión sanitaria para la toma de decisiones en salud pública; desarrollando, entre otras, las siguientes actividades:
1. Anonimizar los datos para usos históricos, estadísticos o científicos y académicos.
2. Calcular los indicadores de salud pública y realizar los estudios que se requieran relacionados con las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país para la toma de decisiones en salud pública que permita generar estrategias de atención integral.
3. Permitir el acceso de terceros a la información anonimizada de las enfermedades de alto costo para usos históricos, académicos, estadísticos, científicos y de gestión del riesgo, a través de los medios establecidos por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
PARÁGRAFO. La Cuenta de Alto Costo y el Ministerio de Salud y Protección Social publicarán de manera conjunta y coordinada los resultados de los indicadores de salud pública de los pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país.
ARTÍCULO 4o. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará el cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, 1581 de 2012, 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual es responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad 'de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez