RESOLUCIÓN 1092 DE 2022
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta la Política de Relacionamiento con el Sector Privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas en materia de salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2o, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 95 de la Carta Política establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, entre otros, el obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que a su turno, el artículo 209 de la Carta señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Al tiempo que prescribe que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 333 de la Carta Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común; la empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
Que el artículo 355 de la Constitución Política contempla la posibilidad de las entidades públicas de celebrar contratos con las entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que a su turno el artículo 4o de la misma norma establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que dentro de los mecanismos que concretan la obligación de democratización de la gestión pública incluidos en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 están, entre otros, la incorporación en los planes de desarrollo y de gestión de las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
Que la participación ciudadana incluye el involucramiento de los actores privados en la satisfacción de las necesidades públicas mediante diferentes instrumentos y herramientas de apoyo y colaboración que desarrollan conceptos como la responsabilidad.
Que con respecto a la relación de la responsabilidad social empresarial con el principio constitucional de la solidaridad la Corte Constitucional en sentencia T-247 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, precisó:
“(..) i. La responsabilidad social empresarial, no obstante fruto de iniciativas voluntarias por parte de las empresas, contiene elementos que resultan definitorios en el comportamiento que deben tener los actores en el Estado social de derecho.
ii. La responsabilidad social empresarial implica prácticas que tienen íntima conexión con el principio de solidaridad –axial al Estado social– y, en esa medida, son concreción de deberes constitucionales propios de los actores con posibilidad de influir en el desarrollo en concreto de derechos fundamentales.
iii. El hecho de que una actividad sea fruto de la ejecución de un programa de responsabilidad social empresarial no obsta para que la misma involucre la concreción de derechos fundamentales y, en esa medida, deba respetar los límites de índole constitucional existentes respecto de estos aspectos en un Estado social de derecho.
iv. La responsabilidad social empresarial tiene como actores principales a las empresas, pero el compromiso social no debe entenderse agotado en este tipo de programas, que pueden –y deben– ser complementados con la participación de otros actores –stakeholders, en terminología de las Naciones Unidas– como la sociedad civilmente organizada, el Estado, los sindicatos, organizaciones con interés social, ONG y organizaciones comunitarias, entre otros. (...)”.
Que posteriormente la Corte Constitucional estableció otro fundamento de la responsabilidad social empresarial en la función social de la propiedad, en sentencia T-781 de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub:
“(.. ) La responsabilidad social empresarial (RSE) tiene una base sólida, suficiente y autónoma en el artículo 333 constitucional, norma que, por demás, ha sido desarrollada por la Corte Constitucional con el objetivo de precisar que la libertad de empresa tiene también una dimensión de función social, lo cual implica una serie de restricciones y responsabilidades que contribuyen a que sea no sólo deseable sino necesaria la adopción e implementación de medidas de responsabilidad social empresarial, así como el cumplimiento de los compromisos que voluntariamente se han adquirido en el marco de tales iniciativas(…)”.
Que el Decreto ley 4107 de 2011 establece en su artículo 1o que el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de sus competencias, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.
Que en numeral 1 del artículo 2o de la misma norma se incluye como función del Ministerio el formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y Proyectos del Sector Administrativo de Salud y la Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de la cooperación y asistencia técnica del Programa Comunidades saludables de USAID, elaboró una estrategia de cooperación y relaciones internacionales del sector salud y protección social 2022-2031, la cual establece que el sector privado es uno de los actores estratégicos para la gestión y sostenibilidad de la cooperación, así como para la movilización de recursos que generen valor al sector salud y protección social de manera estratégica y complementaria.
Que el programa en mención desarrolló una consultoría para la realización e identificación del marco jurídico habilitante y además incluyó recomendaciones, entre estas la necesidad de formular una política institucional que concrete la visión del Ministerio de Salud y Protección Social hacia el sector privado, orientada en principios que sustenten su competencia para establecer relaciones robustas y fluidas, en el marco de los preceptos constitucionales que gobiernan los fines del Estado, la función pública y la actividad administrativa.
Que la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y la Agenda de Acción de Accra reconocen el valor de la sociedad civil como actor en la superación de los retos de desarrollo que enfrentan los países del llamado sur-global y por esa razón procuran la generación de acciones encaminadas al reconocimiento de las contribuciones al desarrollo, incluyendo los diversos actores que conforman el sector privado.
Que por su parte los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen como mecanismos para la consecución de la agenda 2030, la generación de alianzas inclusivas e integradas que movilicen recursos de todo tipo –Gobiernos, sociedad civil, academia, sector privado– como instrumentos que impulsen el logro de los objetivos de desarrollo.
Que de manera complementaria, los Principios de Kampala, avalados por la OCDE, proponen una nueva orientación para una participación eficaz del sector privado en la cooperación para el desarrollo a través de la promoción de acciones que permitan la alineación y coordinación de los proyectos y programas con participación del sector privado con las prioridades nacionales.
Que vistas las oportunidades de mejora y las múltiples potencialidades de una gestión adecuada del relacionamiento con el sector privado que regule su involucramiento en la satisfacción de necesidades públicas, el Programa Comunidades Saludables de USAID apoyó al Ministerio en la construcción de un documento de evaluación de las diferentes variables que inciden en la construcción de la política, así como en la formulación de una propuesta de política.
Que la adopción de la política propuesta busca afianzar un marco institucional que oriente y dinamice un relacionamiento eficaz y articulado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el sector privado para la satisfacción de necesidades públicas, basado en principios de transparencia, confianza y buena fe, orientado al mejoramiento de la calidad, oportunidad, accesibilidad de los servicios de salud y sostenibilidad del sistema, y en general al fortalecimiento de las capacidades del Ministerio para el cumplimiento de su misión, fundado en la promoción de una cultura institucional que promueva este tipo de relacionamiento en condiciones de efectividad y generación de valor, y que posibilite su seguimiento y monitoreo a través de mecanismos de gestión, control y rendición de cuentas oportunos y efectivos.
Que este tipo de medidas concretan los postulados de la democracia participativa y deliberativa y ofrecen mayores y mejores oportunidades para la materialización de los cometidos del Ministerio y el cumplimiento de los fines del Estado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar en el Ministerio de Salud y Protección Social la Política de relacionamiento con el sector privado para impulsar su contribución a la satisfacción de necesidades públicas en materia de salud, contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. La política constituye un lineamiento que informa y ordena el proceso de relacionamiento con el sector privado en términos de su contribución a la satisfacción de necesidades públicas y que materializa la decisión de incentivar y procurar un tipo de involucramiento que incremente las posibilidades y herramientas de las que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de su misión constitucional y legal.
ARTÍCULO 2o. El Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Despacho del Ministro establecerá el Plan de Acción para el desarrollo de la política, el cual podrá ser modificado y actualizado, agotando los procedimientos internos adoptados por el Ministerio.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de junio de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
POLÍTICA DE RELACIONAMIENTO CON EL SECTOR PRIVADO PARA IMPULSAR SU CONTRIBUCIÓN A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD.
1. DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA
En desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales que habilitan, reconocen y estimulan la colaboración efectiva entre el Estado y el sector privado como materialización de los principios de solidaridad y del carácter democrático participativo y deliberativo en que se sustenta el Estado Social de Derecho y en cuyo marco tiene lugar el concurso activo de los ciudadanos en la construcción de soluciones para abordar los retos de desarrollo y para alcanzar mayores eficiencias en la satisfacción de necesidades públicas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, identificó la necesidad de implementar medidas que fortalezcan la generación de alianzas con diversos actores que coadyuven y se involucren en la satisfacción de las necesidades públicas, lo que demanda la formulación de herramientas que oportunamente implementadas permitan el mejoramiento conjunto y articulado de los planes, programas y proyectos del sector salud en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las prioridades institucionales en el marco de un Estado Social de Derecho particlpativo y plural.
El presente documento orienta la gestión del Ministerio para el establecimiento de lazos sólidos, duraderos y confiables con el sector privado permitan generar valor en la satisfacción de las necesidades públicas, mediante una política institucional que incentive y haga viable la formulación e implementación de planes, programas, estrategias, proyectos y acciones en salud bajo un esquema colaborativo, multiactor e innovador, guiado bajo el principio de buena fe, transparencia, sostenibilidad, complementariedad y prevalencia de derechos, encaminado a generar valor público a la participación efectiva y plural de dichos actores en el mejoramiento de las condiciones de salud de la población colombiana.
2. OBJETIVO GENERAL
Afianzar un marco institucional que oriente y dinamice un relacionamiento eficaz y articulado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el sector privado para la satisfacción de necesidades públicas, basado en principios de transparencia, confianza y buena fe, orientado al mejoramiento de la calidad, oportunidad, accesibilidad de los servicios de salud y sostenibilidad del sistema, y en general al fortalecimiento de las capacidades del Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de su misión, a partir de la promoción de una cultura institucional que promueva este tipo de relaciona miento en condiciones de transparencia, efectividad y generación de valor, y que posibilite su seguimiento y monitoreo a través de mecanismos de gestión, control y rendición de cuentas oportunos y efectivos.
2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1.1. Construir estrategias que permitan dínamizar en todos los niveles institucionales, la generación de alianzas con actores privados para la satisfacción de las necesidades públicas bajo consideraciones objetivas y transparentes.
2.1.2. Adoptar procesos y procedimientos que materialícen los diferentes instrumentos de relacionamrento con el sector privado para la satisfacción de necesidades públicas que se complementen con los procesos regulares de adquisición de bienes y servicios.
2.1.3. Definir mecanismos de identificación de líneas estratégicas para la generación de alianzas con el sector privado mediante instrumentos que permitan el mapeo de actores y sus fortalezas y que contribuyan en el mejoramiento los resultados en salud de la población.
2.1.4. Definir una ruta para la alineación y articulación de los proyectos con el sector privado a las prioridades del sector salud que permita sistematizar y estructurar el proceso de identificación, formulación, implementación y seguimiento de iniciativas de cooperación.
2.1.5. Fortalecer los mecanismos de gestión, monitoree y seguimiento de los proyectos que se implementen con el sector privado mediante la formulación de indicadores y la gestión del riesgo de acuerdo con las guias y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
2.1.6. Propiciar la generación de una cultura institucional que de valor al relacionamiento con actores privados en un contexto de confianza y seguridad jurídica.
3. ALCANCE DE LA POLÍTICA
La presente política institucional establece las bases conceptuales, operativas, tácticas y estratégicas para el relaeionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social con el sector privado para la satisfacción de necesidades públicas que incentiven la generación de proyectos colaborativos y de cooperación, incluyendo las donaciones.
Su aplicación cobija todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco del mapa de procesos de la entidad, que puedan ser apoyadas por el sector privado mediante planes, programas y proyectos que apoyen el desarrollo de sus funciones como ente rector, orientador, coordinador y evaluador del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Protección Social. Busca la generación, consolidación e incorporación de buenas prácticas en el relacionamiento con el sector privado como herramienta para la solución de problemas públicos y promoverá la complementariedad de fas acciones público - privadas a través de mecanismos participativos que permitan identificar alternativas para la satisfacción de las necesidades del sector salud.
La presente política impulsa el uso de herramientas de monltoreo y seguimiento, la administración del riesgo y la orientación hacia resultados en la implementación de actividades de relaeionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, con el sector privado.
La política podrá ser adoptada por las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social
4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA POLITICA
En el ámbito de aplicación de la presente política institucional, deberán tenerse en cuenta los elementos y principios que forman parte del derecho fundamental de la salud contenidos en la ley estatutaria, asi como los principios que rigen la función pública y la contratación estatal cuando sean aplicables, Deberán tenerse en cuenta en especial los siguientes:
4.1. Buena fe: El relaeionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social con el sector privado estará orientado con base en el principio de buena fe y ella se presumirá de las actuaciones de los particulares de acuerdo con la Constitución y la ley. En ese sentido, en el análisis y evaluación de proyectos e iniciativas con el sector privado, se emplearán herramientas objetivas y procedimientos claros y transparentes.
4.2. Primacía del goce del derecho fundamental a la salud: La aplicación de esta política estará siempre orientada hacia el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, el cumplimiento de los fines estatales y las funciones propias del Ministerio de Salud y Protección Social, procurando por que el relaeionamiento con el sector privado privilegie el mejoramiento de las condiciones de salud de la población en especial en situación de vulnerabilidad y/o necesidades insatisfechas.
4.3. Transparencia: El relaeionamiento con el sector privado se realizará bajo reglas justas, claras y completas, respetando los regímenes normativos aplicables En caso de presentarse conflictos de interés, los mismos serán resueltos con base en el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social respetando siempre el principio de buena fe.
4.4. Alineación: Los proyectos implementados en el marco de esta política de relacionamiento con el sector privado deberán estar alineados con las políticas, programas, estrategias, lineamientos y demás regulaciones en salud orientadas por el Estado y el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.5. Articulación: Toda iniciativa que se desarrolle en el marco de la presente política institucional deberá estar orientada por los lineamientos, guias, rutas, manuales y documentos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social como institución rectora del sector salud. De la misma manera evitarán la duplicidad de acciones y propenderán por la racionalización de recursos.
4.6. Corresponsabilidad: El sector privado debe procurar que sus intervenciones en salud sean concurrentes con los fines esenciales del Estado y las políticas, planes, programas, lineamientos y estrategias en salud. La formulación de estas acciones debe promover el involucramiento del sector privado en el mejoramiento de los resultados en salud.
4.7. Equidad: En la formulación de proyectos y alianzas con el sector privado, se propenderá por priorlzar proyectos que beneficien a poblaciones vulnerables y que busquen satisfacer sus necesidades
4.8. Sostenibilidad: Los proyectos que se generen en el marco de alianzas con el sector privado deberán propender por la sostenibilidad de las intervenciones tanto desde la perspectiva técnica como de la financiera, es decir, deberán estar dirigidas a la satisfacción de necesidades públicas con vocación de permanencia y estabilidad, buscando el mejoramiento y fortalecimiento de las capacidades del sector.
4.9. Eficiencia: El relación amiento con el sector privado se realizará buscando optimizar los recursos públicos mediante la obtención de los mejo'es resultados y el cumplimiento de los objetivos misionales que materialicen de una forma eficiente el goce del derecho fundamental de la salud.
4.10. Complementariedad: La presente política parte del reconocimiento de las capacidades con que cuenta el sector privado y su carácter complementario para la consecución de los objetivos tanto de salud pública como de sostenibilidad del SGSSS y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la generación de alianzas con el sector privado que permitan profundizar y ampliar el alcance de sus intervenciones, sin que ello conlleve una sustitución o afectación de los servicios que se prestan a nivel nacional o territorial por los diferentes actores del sistema en el marco de sus competencias.
5. RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ALIANZAS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL SECTOR PRIVADO
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza del Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales implementará una ruta de generación de alianzas con el sector privado la cual comprenderá al menos de las siguientes fases:
5.1. FASE I: Definición de líneas estratégicas:
De acuerdo con las líneas estratégicas definidas por el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP y la Estrategia de Cooperación y Relaciones Internacionales del sector salud 2022-2031 Para la definición de estas líneas se deberá consultar a las direcciones técnicas y a la Oficina Asesora, de Plañe ación y Estudios Sectoriales - CAPES, así como con adores del sector privado que se estimen pertinentes. Las lineas estratégicas deberán ser aprobadas por el Comité Directivo del Ministerio de Salud y Protección Social.
5.2. FASE lI: Análisis e Identificación de oportunidades de colaboración:
El Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales - GCRI, en el proceso de implementación de ia Estrategia de Cooperación y Relaciones Internacionales 2022-2031, liderará periódicamente un ejercicio participativo de análisis e identificación de oportunidades de colaboración que puedan ser desarrolladas bajo esquemas de relaeionamiento estratégico con el sector privado.
Las áreas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social en el desarrollo propio de sus funciones misionales deberán determinar si una necesidad concreta puede ser satisfecha a través de mecanismos de cooperación e iniciativa privada.
Este análisis de necesidades deberá, al menos, considerar lo siguiente:
5.2.1. Tipo de necesidad: Definir si la necesidad identificada es de recurso financiero o técnico.
5.2.2. Alcance de la necesidad Concreción del alcancé de la necesidad y de la forma de satisfacerla.
5.2.3. Monto: Establecer, de manera aproximada la cuantía necesaria para cubrir la necesidad identificada.
5.2.4. Modalidad de satisfacción: establecer un análisis sumario sobre la modalidad más idónea para satisfacer dicha necesidad: donación, alianza, cooperación técnica o financiera, u otros mecanismos innovadores de inversión, asociaciones publico privadas, bonos de impacto social, obras por impuestos, biended financed, entre otros.
5.2.5. Plan de Trabajo que se sugiere para la satisfacción de la necesidad concreta
5.2.6. Definición de Productos o resultados esperados.
5.2.7. Indicadores y metas propuestas.
5.2.8. Mecanismos de seguimiento y monitoreo.
Para el proceso de Identificación se establecerá un mecanismo de diálogo con actores clave del sector privado focalizados por el GCRI que permita la construcción de lineas de interés común y la definición geográfica de acciones prioritarias y la estructuración de iniciativas de alto impacto que puedan ser apoyados por el sector privado.
5.3. FASE III: Mapeo de Socios:
Se mantendrá un mapeo estructurado y actualizado de socios del sector privado, que comprenda todos los actores que desarrollan proyectos de desarrollo en salud (fundaciones empresariales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas internacionales, filantropía internacional). Dicho mapeo incluirá información sobre su oferta social en general y aquella direccionada al sector salud en particular
5.4. FASE IV: Negociación y Formulación de iniciativas:
La formulación y negociación de las iniciativas será desarrollada por el área técnica respectiva, con el acompañamiento y bajo coordinación del GCRI Para la formulación se empleará preferiblemente la metodologia de marco lógico sin perjuicio de que dada la naturaleza de la actividad pueda definirse otro tipo de metodologia según las orientaciones del financiador.
El análisis de la pertinencia de las iniciativas debe incluir al menos los siguientes aspectos:
5.4.1. Relevancia: Que esté basado en problemas y necesidades reales
5.4.2. Viabilidad: Que analizadas las condiciones y capacidades de los actores que deben intervenir, los resultados sean alcanzables
5.4.3. Sostenibilidad: Que los resultados y beneficios sean perdurables más allá de la ventana de tiempo del proyecto.
5.4.4. Alineación con las lineas estratégicas del Plan Decenal de Salud Pública vigente.
Las condiciones y variables claves en el proceso de formulación deberán ser sustentadas en documentos idóneos dependiendo de la modalidad de formalización adecuada (estudio previo, justificación, plan operativo, carta de aceptación, etc.) y de la reglamentación interna.
La formulación deberá comprender también la adopción de indicadores y metas cuantificables y verificables.
5.5. FASE V: Herramientas de formalización:
Para la formalización de los proyectos e iniciativas con el sector privado se podrá hacer uso de cualquiera de las herramientas y figuras legales permitidas por el ordenamiento jurídico colombiano, y el Manual que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
A manera enunciativa, algunas de las herramientas de formalización que pueden ser utilizadas son las siguientes:
5.5.1. Memorandos de Entendimiento: Instrumentos que expresan la intención de aunar esfuerzos entre diversos actores, públicos y/o privados, declaran intenciones de complementariedad de acciones que sin embargo son realizadas por cada interviniente sin que existan obligaciones jurídicamente vinculantes
5.5.2. Cartas de Intención: Al igual que los memorandos de entendimiento, son documentos que expresan la intención de aunar esfuerzos generalmente dirigido a una actividad puntual y concreta delimitada en el tiempo Tampoco comportan obligaciones jurídicamente vinculantes
5.5.3. Convenios de colaboración y de asociación Son instrumentos jurídicos que están fundamentados en los artículos 209 y 355 de la C.P, que autorizan a las entidades públicas de cualquier orden para asociarse con personas jurídicas particulares “para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley(1), siguiendo los preceptos legales para su suscripción.
5.5.4. Donaciones(2): Corresponden a actos por el cual se transfieren gratuita e irrevocablemente bienes de una persona a otra que los acepta Las donaciones se materializarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y a las normas vigentes sobre la materia
5.5.5. Convenios de ciencia, tecnología e innovación: Son aquellos que tienen por objeto la realización de actividades definidas como tales en el Decreto Ley 393 de 1991 y las modalidades señaladas en el Decreto 591 de 1991 y las demás normas vigentes sobre la materia.
5.5.6. Alianzas Público-Privadas: Son un instrumento de vinculación de Capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio(3).
5.6. FASE VI: Implementación:
La implementación de los proyectos deberá ser documentada mediante la adopción de instrumentos de planeación y seguimiento de acuerdo con lo definido en la fase de formulación. Algunos tipos de instrumentos que podrán ser adoptados pueden ser
5.6.1. Listas de chequeo: Comprende la verificación de los requisitos y requerimientos necesarios para la realización de las actividades.
5.6.2. Espacios de socialización entre los diferentes actores y la población beneficiaría
5.6.3. Acta de inicio: Suscripción de un acta de inicio en donde quede especificado el cumplimiento de las condiciones necesarias definidas en la formulación para el arranque operativo del proyecto o programa
5.6.4. Plan Operativo con la descripción de las actividades, responsables, cronograma. recursos y productos
5.7. FASE VIl: Seguimiento y Monitoreo:
En el marco de las iniciativas, se establecerán mecanismos de gobernanza con funciones para el seguimiento y monitoreo de las actividades, cronogramas y resultados Estos mecanismos podrán tener la forma de comités de seguimiento y/o supervisión cuando esto último aplique La labor de seguimiento deberá quedar documentada con los registros pertinentes
El seguimiento y monitoreo son labores continuas, que se realizarán de manera concomitante a todas y cada una de las fases del ciclo de proyecto. El seguimiento y monitoreo deberá garantizar la toma de medidas preventivas, correctivas y de mejora oportunas y eficaces.
El seguimiento y monitoreo deberá al menos documentarse en informes de avance técnico, financiero y de ejecución de actividades, sin perjuicio de lo establecido en el proceso concreto de formulación.
Cuando la naturaleza del proyecto o la voluntad de los socios lo determine, podrán realizarse actividades de rendición de cuentas de carácter público y participativo
5.7.1. Resultados de seguimiento: El seguimiento deberá hacer referencia a las Metas e indicadores propios del proyecto y los aportes a la linea estratégica a la cual le apunta la intervención.
5.8. FASE VIII: Cierre y Balance del proyecto
El cierre de la iniciativa significa la finalización de cada una de sus etapas. Supone la aceptación de los productos acordados y la verificación del cumplimiento del objetivo y el logro de los resultados propuestos a través de los medios de verificación establecidos El proceso de cierre deberá documentarse por escrito e incluirá un balance de ejecución soportado con las evidencias establecidas en su formulación. Mientras existan controversias en torno a productos o actividades, no se materializará el cierre definitivo.
Al momento del cierne se deberá elaborar un Informe Consolidado de Resultados obtenidos a través del proyecto o actividad.
Figura 1. Ruta para la implementación de alianzas
- Definición de Líneas Estratégicas
- Análisis e identificación de oportunidades de colaboración.
- Mapeo de socios.
- Negociación y formulación de iniciativas
- Herramientas de formalización.
- Implementación
- Seguimiento y monitoreo.
- Cierre y Balance.
Para el caso de las donaciones se seguirá el procedimiento especifico establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad vigente sobre la materia En el evento en que la participación del sector privado se materialice en apoyos técnicos como consultorlas o asesorías, están se desarrollarán bajo las condiciones propias de su naturaleza.
Las alianzas con el sector privado podrán revestir la modalidad de cooperación Financiera o Técnica.
6. HERRAMIENTAS PARA PROMOVER EL RELACIONAMIENTO CON EL SECTOR PRIVADO:
El Ministerio de Salud y Protección Social con el ánimo de dinamizar el relacionamiento con el sector privado trabajará en el diseño y adopción de herramientas y estrategias que incentiven la generación de alianzas y la implementación de planes, programas y proyectos que mejoren el sector salud del país. Algunas de las herramientas que se pueden considerar, son las siguientes
6.1. Adopción de estrategias de movilización de recursos y cooperación con el sector privado con base en la ruta establecida en el numeral 5 de la presente política
6.2. Desarrollo de herramientas tecnológicas que permita el registro y monitoreo de proyectos con el sector privado, alineado a los mecanismos de control definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6.3. Creación de un Manual de Buenas Prácticas que permita identificar y sistematizar proyectos innovadores y con buenos resultados desarrollados entre el sector salud y el sector privado para su difusión y réplica.
6.4. Adopción un procedimiento claro y eficiente para la gestión de las donaciones dirigidas al Ministerio de Salud y Protección Social siguiendo la normativa que regula la materia.
6.5. Adopción de un Sello Social que permita visibilizar los proyectos que contribuyan de manera sustancial con el mejoramiento del sector salud, en cuanto se encuentren alineados a las prioridades definidas y articulados a nivel nacional y territorial.
6.6. Emisión de las certificaciones correspondientes a los proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y el decreto reglamentario 1651 de 2021 para efectos de la expedición del Certificado de Utilidad Común - CUC
6.7. En materia de gestión del conocimiento, establecimiento de mecanismos de producción conjunta de nuevos saberes y conocimiento alineados con la linea de Gestión de Conocimiento del Plan Decenal de Salud Pública.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá conforme a los requerimientos de cada una de las iniciativas que se adelanten en desarrollo de la presente politica, procedimientos que protejan los derechos de los creadores y titulares de propiedad intelectual en todas sus formas y que fomente la producción de conocimiento y la utilización responsable del disponible como herramienta de desarrollo y mejoramiento de sus funciones misionales, de acuerdo con el marco legal vigente.
8. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA POLÍTICA:
El seguimiento y evaluación de esta politica comprenderá la definición de indicadores de gestión o eficacia que permitan medir el logro de los resultados propuestos y el grado en el que se verifican las actividades planteadas en la politica para el logro de los objetivos.
Los indicadores serán adoptados a través de la metodología de formulación prevista por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las metas, fórmulas de cálculo, los períodos de medición y responsables serán definidos en las respectivas fichas de indicadores adoptadas de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los indicadores deberán garantizar un adecuado seguimiento y control de la gestión de alianzas con el sector privado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
NOTAS AL FINAL:
1. Articulo 96 de la ley 489 de 1998
2. "la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta" Articulo 1443 Código Civil