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RESOLUCIÓN 2887 DE 2014

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.214 de 16 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1009 de 2012.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional profirió una serie de decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

Que con el fin de atender los requerimientos de diversas autoridades, instituciones y demás interesados en relación con la sentencia, a través de la Resolución 1009 de 2012, se conformó un comité institucional para consolidar y centralizar la información relacionada con la mencionada decisión, así como para generar un flujo ágil de respuesta.

Que en el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 se ha evidenciado el incremento de solicitudes y requerimientos de diferentes instancias judiciales y administrativas, lo cual demanda una mejor coordinación al interior del Ministerio, aunado a la modificación en la estructura de la entidad, que tuvo lugar con la expedición del Decreto 2562 de 2012 y que afectó la denominación y funciones de algunas dependencias implicadas en el cumplimiento de la referida sentencia.

Que por lo anterior, resulta necesario actualizar la composición del Comité, precisar las responsabilidades de las dependencias que lo integran, vinculando el seguimiento de cada una de las órdenes judiciales impartidas mediante el citado fallo a las funciones propias de cada área.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1009 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2o. Funciones del Comité. Son funciones del Comité creado en virtud del artículo anterior:

1. Apoyar a los Despachos del Ministro y Viceministros en todo lo relacionado con el cumplimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.

2. Informar a los Despachos del Ministro y Viceministros, el estado, evolución y avance en el cumplimiento de las citadas providencias.

3. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional para el cumplimiento de las referidas sentencias.

4. Las demás que estén acordes con su naturaleza”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 2A a la Resolución 1009 de 2012, así:

Artículo 2A. Funciones específicas de algunos integrantes del Comité en relación con la Sentencia T-760 de 2008. Corresponderá a los Directores o Jefes de Oficina, respecto de las órdenes impartidas en la Sentencia T- 760 de 2008 y según se indica en la tabla que figura a continuación, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Funcionario responsable Orden asignada
Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones 19, 20 y 29
Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud 16, 17, 18, 21 y 22
Director de Administración de Fondos de la Protección Social 23, 24, 25, 26 y 27
Jefe de la Oficina de Calidad 28, 30

1. Atender oportunamente los requerimientos que se formulen por las autoridades administrativas que no deban ser suscritas por el Ministro o los Viceministros.

2. Preparar y consolidar los proyectos de respuesta a los informes de seguimiento previstos en la Sentencia T-760 de 2008 y en los autos correspondientes, así como los requerimientos judiciales y administrativos para la firma del Ministro o Viceministros.

3. Organizar y controlar la conformación del archivo físico y magnético relacionado con las respuestas que se rindan por parte de este Ministerio.

4. Gestionar la participación de las demás dependencias del Ministerio, con el fin de cumplir con las funciones antes referidas, preservando en todo caso la responsabilidad por la generación oportuna y completa de los requerimientos, informes y, en general, de las respuestas solicitadas”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 1009 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 3o. Composición y sesiones. El Comité de que trata la presente resolución estará compuesto por los siguientes servidores públicos:

1. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

2. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social.

4. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

5. El Director Jurídico.

6. El Director de Financiamiento Sectorial.

7. El Jefe de la Oficina de Calidad.

8. El Jefe de la Oficina de Promoción Social.

El Comité estará presidido por el Director Jurídico.

PARÁGRAFO. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando a consideración de alguno de los integrantes se requiera”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1009 de 2012.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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