Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 5244 DE 2016

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 50.044 de 1 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial, se modifica el artículo 4o de la Resolución 1378 de 2015 y se deroga la Resolución 482 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral primero del artículo 17 de la Ley 1251 de 2008 y en desarrollo del artículo 3o de la Ley 1091 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley 1091 de 2006, se reconoce como “Colombiano de Oro” a la persona colombiana mayor de sesenta y cinco (65) años, residente en el país, debidamente acreditada mediante una tarjeta especial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) disponiendo en su artículo 3o, que dicha población debe gozar de un régimen especial en materia de salud.

Que en desarrollo de tal disposición, este Ministerio expidió la Resolución 1378 de 28 de abril de 2015, a través de la cual se emitieron directrices dirigidas a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de que las personas mayores de 65 años, en su condición de Colombianos de Oro, puedan acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud.

Que la Registraduría Nacional mediante comunicación RDHCI-500-088871 radicada en este Ministerio bajo el número 201542302338562 del 30 de diciembre de 2015, comunicó que. “la nueva cédula de ciudadanía, que en la actualidad portan todos los colombianos, es más segura, y, a juicio de la Entidad, puede decirse que cumple con el cometido de la Ley 1092 de 2006, pues brinda la debida identificación para las personas distinguidas como “Colombiano y Colombiana de Oro” como son las mujeres y varones que cumplen 65 años, por tanto, merecedores de los beneficios y prerrogativas que prevé la regulación en cita.”

Que como consecuencia de ello, este Ministerio expidió la Resolución 482 de 2016, a través de la cual se modificó el artículo 4o de la Resolución 1378 de 2015, en el sentido de indicar que la cédula de ciudadanía, constituye el instrumento a través del cual los adultos mayores pueden acceder a la atención en salud, de manera ágil, oportuna y con preferencia.

Que mediante auto del 18 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, dentro del trámite de Incidente de Desacato promovido por Jorge Ricardo Sarmiento Forero y otra con el fin de dar cumplimiento al fallo del 15 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Acción Popular Proceso número 11001-33-31-018-2010-00198-00, revisado el contenido de la citada Resolución 482 de 2016, dispuso: “Requerir al Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de que se cumpla a cabalidad la sentencia del 15 de agosto de 2013, en cuanto a la expedición de la tarjeta emitida por la Registraduría Nacional denominada “Tarjeta Colombiano de Oro”.

Que en consideración a la orden judicial emitida y teniendo en cuenta que el artículo 2o de la Ley 1091 de 2006 señaló que las personas mayores de 65 años, para acceder a los beneficios allí establecidos, deben acreditar la condición de Colombiano o Colombiana de Oro con la tarjeta que en tal sentido expida la Registraduría Nacional, se hace necesario efectuar dicha precisión en la Resolución 1378 de 2015 y por consiguiente derogar la Resolución 482 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 4o. De la atención en salud para las personas adultas mayores. Las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actuarán coordinadamente para brindar a la persona adulta mayor una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad.

Para acceder a los beneficios establecidos en favor del Colombiano de Oro, deberá presentarse la tarjeta que para tal efecto expida la Registraduría Nacional, en los términos dispuestos por el artículo 2o de la Ley 1091 de 2006.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán negarse los servicios de atención en salud, a una persona adulta mayor por razones administrativas o económicas, tal como lo determinó la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de la Salud, en su artículo 11 y 14”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4o de la Resolución 1378 de 2015 y deroga la Resolución 482 del 19 febrero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×