RESOLUCIÓN 3817 DE 2022
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 9a convocatoria, durante el mes de agosto de 2022.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 del 21 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.
Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. ”
Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena.
Que, en cumplimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022.
Que el artículo 1 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, indica lo siguiente: “Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con recursos de inversión para la vigencia fiscal 2022, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo. ”
Que en el artículo 2 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4 de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas.
Que en el artículo 5 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109.
Que el artículo 6 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. ”
Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que, para la 9a convocatoria a ejecutarse durante el segundo semestre del año 2022, se podrían financiar MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.364) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público.
Que el 1 de abril de 2022, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 9a convocatoria a Entidades Estatales, recibiendo solicitudes para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (2.243) plazas de práctica distribuidas en DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (258) Entidades Estatales a nivel nacional.
Que el 20 de mayo de 2022, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria 9a a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL CIENTO VEINTISÉIS (1.126) estudiantes, de los cuales MIL OCHENTA Y CUATRO (1.084) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el 2 semestre de 2022, 9a convocatoria programa Estado Joven.
Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 9a convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1° de agosto de 2022 y finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la circular 065 de 2021 y la circular 0035 de 2022 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa.
Que el Ministerio del Trabajo para la 7a convocatoria del programa Estado Joven, segundo semestre año 2021, adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos.
Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIAS.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada.
Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.”
Que el contrato No. 485 de 2021, suscrito el 24 de mayo de 2021 entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio del Trabajo, tuvo una modificación y prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1ro) de enero hasta el primero (1ro) de marzo del año 2022.
Que al citado contrato le fueron adicionados los siguientes recursos: i) VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($20.995.038,oo), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 40022 de fecha 28 de enero de 2022, correspondiente al pago de la comisión fiduciaria, por los giros que efectivamente se realicen a los estudiantes beneficiarios de la 8a convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, ii) TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES M/CTE. ($3.231.000.000), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40222 de fecha 28 de enero de 2022, para administración en el marco del encargo fiduciario, los cuales fueron destinados al pago de los auxilios de práctica de los estudiantes de la 8a convocatoria, durante los mismos meses antes mencionados.
Que se amplió el plazo de ejecución del contrato por 151 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la primera prórroga, es decir desde el 2 de marzo hasta el 30 de julio de 2022.
Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2022 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los pagos del auxilio de práctica de los meses de mayo y junio de 2022, para los beneficiarios de la 8a convocatoria del programa, y los pagos del auxilio de práctica de la 9a convocatoria correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.
Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1645 del 20 de mayo de 2022, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIAS.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada.
Que el Ministerio del Trabajo el 23 de mayo de 2022 suscribió el contrato 542 de 2022 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021 y la Resolución 080 de 2022, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia y el Manual Operativo del programa Estado Joven”
Que en el marco del contrato 542 de 2022, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.899.000.000), serian transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.° 45622 de fecha 24 de febrero 2022, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo.
Que en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto con el estudiante el informe de seguimiento mensual, y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual.
Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”.
Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el tutor y el monitor.
Que el numeral 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del programa, integrado por el Director(a) de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado, quien ejerce la Presidencia del Comité, y el Director(a) de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación.
Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2022, de conformidad con el Decreto 1724 de 2021, corresponde a la cifra de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral.
Que de acuerdo con lo establecido en el contrato 542 de 2022 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 4.768) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato.
Que por medio de oficio No. 10516, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato 542 de 2022, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12995-8, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo.
Que la dependencia de Tesorería del Ministerio del Trabajo gestionó una solicitud de PAC extraordinaria por valor de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000).
Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 542 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 2 de junio 2022 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 7 de julio de 2022 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de los primeros DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.050.000.000 M/CTE), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.° 45622 de fecha 24 de febrero.
| Concepto | Rubro | Uso | Fp | Valor |
| Traslado administración de recursos para el pago de auxilio mensual de practica a los beneficiarios de las convocatorias 2022 del programa de prácticas laborales en el sector público “Estado Joven” | C-3603-1300-3 REC 11 C-3603-1300-3-0- 3603021-02(Rubro desagregado) | A-02-02- 02-007- 001-05-4 | 208222 | $8.899.000.000 |
Que la secretaria general del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08SI2022400000000013681 de fecha 7 de julio de 2022, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los primeros DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000), objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A.
Que el 07 de julio de 2022 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de DOS MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.050.000.000), objeto de administración en el marco del contrato 542 de 2022.
Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 542 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., le solicitó el 27 de julio de 2022 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de los recursos restantes objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.849.000.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.° 45622 de fecha 24 de febrero.
Que la secretaria general del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08SI2022400000000015374 de fecha 27 de julio de 2022, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.849.000.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A.
Que el 09 de agosto de 2022 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.849.000.000), objeto de administración en el marco del contrato 542 de 2022.
Que en cumplimiento de la cláusula séptima numeral 12 del título de las obligaciones específicas de la fiduciaria del contrato No. 542 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS - CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos.
Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancadas reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven.
Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias.
Que conforme a la cláusula séptima del contrato 542 de 2022, FIDUAGRARIA S.A realizará los pagos dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo.
Que el numeral 5.4.4., del Manual Operativo del programa Estado Joven, indicó que es responsabilidad de las Entidades Estatales, “reportar mensualmente al Programa, a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y conforme al cronograma que se defina para tal fin, la confirmación del desarrollo de actividades de los estudiantes, para la autorización de pago del auxilio de práctica mensual, así como las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas.”
Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa.
Que para la primera autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 9a convocatoria del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar NOVECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL UN PESOS M/CTE. ($ 909.300.001), detallados así:
- UNA (1) estudiante, MARYLIN MARTINEZ LOZANO, identificada con CC. No. 1.079.411.849, quien inició la práctica laboral el 19 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 400.000).
- UN (1) estudiante, JULIO CESAR OSPINO VEGA, identificado con CC 1.080.011.283, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando el desarrollo de actividades el 12 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 400.000).
- UNA (1) estudiante, PAULA KATERIN MILLAN LEÓN, identificada con CC. 1.052.416.423, quien inició la práctica laboral el 17 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 14 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 466.667) .
- UNA (1) estudiante, ZAYRA DANIELA MONTAÑA CAMACHO, identificada con CC. 1.000.774.072, quien inició la práctica laboral el 11 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 20 días de este mes, correspondientes a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 666.667) .
- UNA (1) estudiante, LUISA KATHERINE PULIDO NIÑO, identificada con CC. 1.010.061.429, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 días de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 766.667)
- UN (1) estudiante, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con CC. 1.003.699.382, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 días de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667)
- UNA (1) estudiante, DANIELA MARCELA OÑATE ROJAS, identificada con CC. 1.122.414.452, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando actividades el 25 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 25 días de este mes, correspondientes a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 833.333)
- NOVECIENTOS CINCO (905) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2022, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago a este grupo de estudiantes asciende a NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 905.000.000).
Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.896.333.334), de la vigencia presupuestal 2022, objeto de administración contrato 542 de 2022, disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados, que se desembolsarán a cada cuenta bancaria de los estudiantes beneficiarios del programa “Estado Joven” en la 9a convocatoria - segundo semestre 2022, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN DE PAGO. Ordenar y autorizar el pago de NOVECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL UN PESOS M/CTE. ($ 909.300.001), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato No. 542 de 2022. Estos recursos se distribuirán a través de NOVECIENTOS DOCE (912) pagos a los estudiantes vinculados a través de la 9a convocatoria del programa Estado Joven, que desarrollaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2022 y cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa para recibir el auxilio de práctica mensual, así:
- UNA (1) estudiante, MARYLIN MARTINEZ LOZANO, identificada con CC. No. 1.079.411.849, autorizada para el pago de 12 días del mes de agosto, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 400.000).
- UN (1) estudiante, JULIO CESAR OSPINO VEGA, identificado con CC 1.080.011.283, autorizado para el pago de 12 días del mes de agosto, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 400.000).
- UNA (1) estudiante, PAULA KATERIN MILLAN LEON, identificada con CC. 1.052.416.423, autorizado para el pago de 14 días del mes de agosto, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 466.667).
- UNA (1) estudiante, ZAYRA DANIELA MONTAÑA CAMACHO, identificada con CC. 1.000.774.072, autorizada para el pago de 20 días del mes de agosto, correspondientes a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 666.667).
- UNA (1) estudiante, LUISA KATHERINE PULIDO NIÑO, identificada con CC. 1.010.061.429, autorizada para el pago de 23 días del mes de agosto, correspondiente a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667)
- UN (1) estudiante, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con CC. 1.003.699.382, autorizado para el pago de 23 días de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667)
- UNA (1) estudiante, DANIELA MARCELA OÑATE ROJAS, identificada con CC.
1.122.414.452, autorizado para el pago de 25 días de este mes, correspondientes a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 833.333).
- NOVECIENTOS CINCO (905) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2022, son autorizados para el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago a este grupo de estudiantes asciende a NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 905.000.000).
Los estudiantes autorizados y los montos a pagar para cada uno de ellos se relacionan en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Los recursos serán girados por parte de FIDUAGRARIA S.A. a los estudiantes autorizados en esta Resolución, a través de las cuentas bancadas informadas por estos últimos al Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2. El auxilio de práctica mensual para cada estudiante corresponde a UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), esto es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2022. En caso de presentarse incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado.
ARTÍCULO 2. Conforme con el contrato No. 542 de 2022, el operador deberá girar, el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo y conforme a lo dispuesto por el numeral 5.3 del manual operativo.
PARÁGRAFO. El operador de pagos debe entregar informe mensual de los giros de los auxilios de práctica a los estudiantes, ante el Comité Técnico del programa “Estado Joven".
ARTÍCULO 3. La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente, de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias.
ARTÍCULO 4. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
GUILLERMO ANDRÉS ROJAS FORERO
SECRETARIO GENERAL
ANEXO TÉCNICO
ESTUDIANTES AUTORIZADOS PARA PAGO
9a CONVOCATORIA PROGRAMA “ESTADO JOVEN” - PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO
Tabla 1. Autorizaciones de pago correspondientes al auxilio de práctica mensual del mes de agosto de 2022.













1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.", modificada mediante la Resolución 080 de 2022, definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4 de ese Acto Administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas.
El artículo 5 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, para la vigencia fiscal 2022.
Adicional a la referida Resolución, el Ministerio del Trabajo, a través de la circular 021 de 2021, adoptó el manual operativo del programa, modificado mediante la circular 065 de 2021 y la Circular 0035 de 2022, el cual define los diferentes procesos que se realizan, en la convocatoria a entidades estatales, convocatoria a estudiantes, formalización y desarrollo de las prácticas laborales.
Características del auxilio de práctica mensual.
El auxilio de práctica mensual que reciben los estudiantes vinculados al programa Estado Joven, equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2022, de conformidad con el Decreto 1724 de 2021, corresponde a la cifra de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000 M/CTE). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco 5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral.
Para acceder al auxilio de practica mensual, los estudiantes deben presentar informes mensuales de actividades, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el programa. Para los estudiantes que presenten oportunamente los informes y en las condiciones solicitadas, el Ministerio del Trabajo autoriza el pago del auxilio de práctica.
Operación del programa Estado Joven en el año 2022.
Para lograr la continuidad del desarrollo del programa Estado Joven durante el segundo semestre del año 2022, el 20 de mayo de 2022, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria 9a a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL CIENTO VEINTISÉIS (1.126) estudiantes, de los cuales MIL OCHENTA Y CUATRO (1.084) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2022, 9a convocatoria programa Estado Joven.
El Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2022 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los pagos del auxilio de práctica de los meses de mayo y junio de 2022, para los beneficiarios de la 8a convocatoria del programa, y los pagos del auxilio de práctica de la 9a convocatoria.
Surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1645 del 20 de mayo de 2022, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998- 0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada.
El Ministerio del Trabajo suscribió el contrato 542 de 2022 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021 y la Resolución 080 de 2022, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia y el Manual Operativo del programa Estado Joven”
En el marco del contrato 542 de 2022, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 8.899.000.000, M/CTE), que serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.° 45622 de fecha 24 de febrero 2022, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo.
En cumplimiento de los establecido en el manual operativo del programa y del citado contrato, el operador de pagos solo realizará los pagos a los estudiantes autorizados mensualmente por parte l del Ministerio del Trabajo.
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Tal como se establece en el numeral 4.3 del manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa entregado por FIDUAGRARIA S.A, las autorizaciones pago del programa se gestionan a través de la plataforma CP SUITE PAGOS - CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual consiste en una plataforma web para uso de los clientes, que permite gestionar en la Central de Pagos de Fiduagraria órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Para el cargue de las operaciones, el Fideicomitente, deberá asignar previamente los usuarios que se encargarán de todo el proceso, desde el cargue hasta la dispersión de operaciones a la Fiduciaria.
FIDUAGRARIA S.A, realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
- Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
- Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias.
Conforme a la cláusula séptima del contrato 542 de 2022, FIDUAGRARIA S.A realizará los pagos dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo.
Revisión de documentos para la autorización de pagos.
Tal como lo establece el manual operativo del Programa Estado Joven, cada estudiante vinculado tiene asignado un Monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un Tutor, quien es designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto con el estudiante el informe de seguimiento mensual, y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual.
La presentación de los informes de actividades está a cargo de cada estudiante, quienes los reportan a través del aplicativo del programa. El Ministerio del Trabajo, a través del Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, verifica que los informes se encuentren completos, firmados por el Tutor asignado por la entidad estatal escenario de práctica y Monitor asignado por la institución educativa del estudiante.
Para autorizar el primer pago de auxilio de práctica, además del informe de actividades, se valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa, al cual se accede a través del enlace https://app2.mintrabaio.gov.co/EstadoJoven/login
Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A., en ejecución del contrato 542 de 2022 realizó los tres últimos pagos de auxilio de práctica de la 8a convocatoria del programa Estado Joven correspondientes al mes de mayo, junio y los pagos rezagados de los meses de mayo y junio, a los estudiantes que cumplieron con los estándares mínimos exigidos por el programa, los cuales se autorizaron a través de las siguientes resoluciones:
- A través de la Resolución 2529 de 2022 se autorizaron MIL DIECINUEVE (1.019) pagos del auxilio de práctica mensual correspondientes al mes de mayo, la cual constituye la sexta autorización de pagos de la 8a convocatoria.
- A través de la Resolución 2594 de 2022 se autorizaron OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (896) pagos, correspondientes a los meses de mayo y junio, la cual constituye la séptima autorización de pagos de la 8a convocatoria.
- A través de la Resolución 3181 de 2022 se autorizaron NOVENTA Y TRES (93) pagos, correspondientes a los pagos rezagados de los meses de mayo y junio, la cual constituye la octava autorización de pagos de la 8a convocatoria.
Para la primera autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 9a convocatoria del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar NOVECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL UN PESOS M/CTE ($ 909.300.001), detallados así:
-- UNA (1) estudiante, MARYLIN MARTINEZ LOZANO, identificada con CC. No. 1.079.411.849, quien inició la práctica laboral el 19 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 400.000,oo).
-- UN (1) estudiante, JULIO CESAR OSPINO VEGA, identificado con CC 1.080.011.283, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando el desarrollo de actividades el 12 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 12 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 400.000,oo).
-- UNA (1) estudiante, PAULA KATERIN MILLAN LEÓN, identificada con CC. 1.052.416.423, quien inició la práctica laboral el 17 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 14 días de este mes, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ $ 466.667.oo).
-- UNA (1) estudiante, ZAYRA DANIELA MONTAÑA CAMACHO, identificada con CC. 1.000.774.072, quien inició la práctica laboral el 11 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 20 dias de este mes, correspondientes a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 666.667,oo).
-- UNA (1) estudiante, LUISA KATHERINE PULIDO NIÑO, identificada con CC. 1.010.061.429, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 dias de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667,oo)
-- UN (1) estudiante, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTEGA, identificado con CC. 1.003.699.382, quien inició la práctica laboral el 8 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 23 dias de este mes, correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 766.667,00)
-- UNA (1) estudiante, DANIELA MARCELA OÑATE ROJAS, identificada con CC. 1.122.414.452, quien realizó terminación anticipada de la práctica laboral, finalizando actividades el 25 de agosto, por lo tanto, se autoriza el pago de 25 dias de este mes, correspondientes a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 833.333)
-- NOVECIENTOS CINCO (905) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de agosto de 2022, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000,oo), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago a este grupo de estudiantes asciende a NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 905.000.000).
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO
(Por favor indique el ámbito de aplicación o sujetos obligados de la norma)
La presente Resolución está dirigida a FIDUAGRARIA S.A, como operador de pagos actual del programa Estado Joven, y a los estudiantes que desarrollan práctica laboral en el marco de la 9a convocatoria del programa, quienes realizaron prácticas laborales en el mes de junio y agosto de 2022.
3. VIABILIDAD JURÍDICA
(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos)
3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo
El Ministerio del Trabajo es competente para expedir la presente Resolución, teniendo en cuenta las facultades constitucionales y legales, y en particular las siguientes;
- Decreto Ley 4108 de 2011, ''Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo".
- Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, "Por la cual se delegan algunas funciones y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, "Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven- prácticas laborales en el sector público"
- Resolución 080 de 2022 "Por la cual se modifica la Resolución 452 d e2021, que establece medidas para implementar el programa Estado Joven prácticas laborales en el sector público"
- Manual Operativo del programa Estado Joven, adoptado mediante la Circular 0021 del 2 de marzo de 2021 del Ministerio del Trabajo, modificado mediante la Circular 065 de 2022.
- Contrato N° 542 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y FIDUAGRARIA S.A, con el objeto de "Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021 y la Resolución 080 de 2022, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia y el Manual Operativo del programa Estado Joven".
3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada
El Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, el Manual operativo del programa Estado Joven y el contrato N° 542 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y FIDUAGRARIA S.A se encuentran vigentes.
3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas No se derogan, subrogan, modifican, adicionan o sustituyen normas vigentes.
3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción)
No existe la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción).
3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No aplican circunstancias adicionales.
4. IMPACTO ECONOMICO (Si se requiere)
(Por favor señale el costo o ahorro de la implementación del acto administrativo)
El pago del auxilio de práctica mensual que se autoriza a través de la presente resolución se realiza con cargo a los OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 8.899.000.000, M/CTE), de la vigencia presupuestal 2022, que hacen parte del contrato contrato 542 de 2022.
5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)
(Por favor indique si cuenta con los recursos presupuéstales disponibles para la implementación del proyecto normativo)
A la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.896.333.334), de la vigencia presupuestal 2022, objeto de administración contrato 542 de 2022, disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados.
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
(Si se requiere)
(Por favor indique el proyecto normativo tiene impacto sobre el medio ambiente o el Patrimonio cultural de la Nación)
No aplica.
7. ESTUDIOS TECNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos)
No aplica.
SORAYA PINO CANOSA
Jefe (e) de la Oficina Asesora Jurídica
Correo: Carlos Andrés Matallana Torres - Outlook
Comité Técnico extraordinario virtual- programa Estado Joven
Judy Viviana Caldas Mera
<jcaldas@mintrabajo.gov.co>
Jue 15/09/2022 19:59
Para: Francisco Alfonso Camargo Salas
<fcamargo@funcionpublica.gov.co>
CC: María José Martínez Corena
<mmartinez@funcionpublica.gov.co>
<aggonzalez@funcionpublica.gov.co
<aggonzalez@funcionpublica.gov.co>
<ngalvis@funcionpublica.gov.co
<ngalvis@funcionpublica.gov.co>
Yexica Martínez Fuentes
<ymartinez@mintrabajo.gov.co>
Carlos Andrés Matallana Torres
<cmatallana@mintrabajo.gov.co>
Ligia Yolima Carrero Monroy
<Lcarrero@mintrabajo.gov.co>
Doctor
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP
Respetado doctor Francisco, cordial saludo.
Dando cumplimiento a lo definido en el numeral 5.4.10 del Manual operativo del programa Estado Joven, adoptado mediante Circular 0021 del 2 de marzo de 2021 modificado por las circulares 0065 del 20 de octubre de 2021 y 0035 de 2022, de manera atenta me permito convocar sesión extraordinaria virtual del Comité Técnico del programa Estado Joven, con el fin de someter a consideración la primera autorización del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios de la 9a convocatoria del programa
Lo anterior, en el marco de la función del Comité Técnico, que establece:
“Avalar los pagos del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación”
Es preciso mencionar, que el proyecto de Resolución de pagos que se remite fue revisado en conjunto con el equipo técnico del DAFP, por lo tanto, para facilitar la revisión, se resaltan en amarillo los ajustes realizados en respuesta las observaciones previamente recibidas. Una vez se cuente con la aprobación, se eliminará este resaltado.
Teniendo en cuenta los tiempos requeridos para el trámite de pagos, agradezco se revise la información remitida y se informe su voto, por este medio, a más tardar mañana 15 de septiembre de 2022 a las 9:00 am.
Cordialmente
JUDY VIVIANA CALDAS MERA
Directora
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo
Ministerio del Trabajo