RESOLUCIÓN 352 DE 2021
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adopta el Plan Decenal del Ministerio Público 2022 - 2031
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 3o, 7o y 36 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y de conformidad con los artículos 139 de la Ley 1955 de 2018 y 75 de la Ley 2094 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que, desde sus inicios, la Corte Constitucional ha explicado que la suprema dirección del Ministerio Público asignada al Procurador General de la Nación implica:
(i) "Comporta la trascendental responsabilidad de dar concreción al marco funcional que. por vía de enunciación general, traza la Constitución, para lo cual le corresponde señalar mediante directivas los propósitos y objetivos a los que debe dirigirse la misión institucional: de consiguiente, la de formular las directrices, las políticas generales y las estrategias generales que orientarán la gestión en sus distintos ámbitos de competencia funcional: la de determinar las metas y prioridades de su acción, tanto sectorial como territorial, de corto, mediano y largo plazo”: y
(ii) "Tiene por esencial razón de ser la de asegurar que las acciones y actividades que acometa el órgano de control efectivamente traduzcan las metas y objetivos que la propia Constitución le señala” (Sentencia C-743/98).
Que los artículos 113 y 117 de la Constitución Política disponen que el Ministerio Público es un órgano de control, autónomo e independiente de las Ramas del Poder Público, sin perjuicio de la colaboración armónica que debe tener con las demás instituciones del Estado.
Que en los artículos 118, 275 a 284 y 313.8 de la Constitución Política se estructura al Ministerio Público como un órgano compuesto, conformado por la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley, y le corresponde guardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de los servidores del Estado.
Que los artículos 277.2 y 281 a 283 de la Constitución Política señalan que: (a) el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ejerciendo sus funciones de manera autónoma, y (b) la Procuradora General de la Nación contará con el auxilio del Defensor del Pueblo para proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.
Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, los personeros ejercerán en el respectivo municipio, bajo la dirección suprema de la Procuradora General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la ley y los acuerdos municipales.
Que en virtud del principio de coordinación contemplado en el artículo 209 de la Constitución, los integrantes del Ministerio Público, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial, para la protección y promoción de los derechos humanos.
Que el numeral 3o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000. faculta a la Procuradora General de la Nación, para expedir los actos administrativos, órdenes y directrices, necesarios para señalar las políticas generales.
Que en el numeral 7 ibídem, establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación, la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. A su vez, en el numeral 36 ibídem la faculta para expedir de directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas.
Que mediante la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en cuyo artículo 139 se estableció que, con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación coordinaría con la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales y la Vicepresidencia de la República, la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público, el cual debe formularse dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de esta ley. Asimismo, se indicó que la secretaría técnica a cargo, del Instituto de Estudios del Ministerio Público, elaboraría y hará el seguimiento del plan. La Procuraduría General de la Nación presentará sus avances anualmente al Congreso de la República.
Que en el artículo citado, se dispuso que el Plan Decenal del Ministerio Público deberá contener los objetivos interinstitucionales, un plan de acción, las metas institucionales, las actividades y la definición de los mecanismos de seguimiento dirigidos a preservar el interés general, la lucha contra la corrupción y la efectividad de los derechos en Colombia.
Que el artículo 75 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, ordenó “prorrogar por seis (6) meses el plazo de formulación del Plan Decenal del Ministerio Público contenido en el artículo 139 de la Ley 1955 de 2019, contados a partir de la promulgación de la presente ley.”
Que en cumplimiento del artículo 113 de la Constitución Política, el cual dispone la colaboración armónica entre los órganos que integran el Estado, la Secretaría de Transparencia de la Vicepresidencia de la República contribuyó en el proceso de formulación del Plan Decenal, mediante la convocatoria de entidades del Gobierno Nacional para que participaran en talleres de recolección de información y recomendaciones que contribuyeron al proceso de formulación referido.
Que en cumplimiento del mandato legal, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, generaron espacios de coordinación permanente para el diseño del Plan Decenal del Ministerio Público, de las que se destacan las siguientes actividades:
i) Durante la vigencia 2020, la Procuraduría General de la Nación avanzó en la planificación del Plan Decenal logrando un primer bosquejo de mapa de actores, marco lógico y propuesta de plan de comunicaciones.
En 2020 se realizaron: a) tres mesas interinstitucionales (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Federación Nacional de Personerías de Colombia - FENALPER, Secretaría de Transparencia); b) una mesa técnica con Directivos de la Defensoría del Pueblo; c) una entrevista al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Defensoría del Pueblo; d) una entrevista a la persona delegada de la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo; e) una encuesta con defensores regionales; f) recolección de información con las defensorías regionales.
ii) Durante el primer semestre de la vigencia de 2021, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo lograron establecer un borrador de árbol de problemas enmarcando los retos del Ministerio Público para el próximo decenio.
iii) Para el segundo semestre del 2021, se contactó telefónicamente a una muestra representativa y significativa de ochocientos veinte (820) personeros de todo el territorio nacional, con el fin de contar con su perspectiva para la identificación de los retos del Ministerio Público y la construcción de la misión, visión y objetivos estratégicos del Plan Decenal.
iv) Se conformó una muestra cualitativa de las personerías municipales y distritales en la que participaron veintinueve (29) personeros, que daban cuenta de la diversidad de municipios y regiones del país, así como las diferentes categorías fiscales de los municipios.
v) La Procuraduría General de la Nación junto con la Defensoría del Pueblo adelantaron trece (13) mesas semanales de seguimiento para la formulación del Plan Decenal, bajo la coordinación del Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP. Estos encuentros se adelantaron durante el 2021, en las siguientes fechas: 7, 13, 14, 15, 21 y 28 de octubre; 4,12,18; 22 de noviembre; y 2 y 9 de diciembre.
vi) La Procuraduría General de la Nación dispuso en su página web un sitio web contentivo de la información del Plan Decenal generando espacios para la participación de todos los funcionarios del Ministerio Público, a través del diligenciamiento de una encuesta entre otros instrumentos que también estuvieron enlazados a la página web de la Defensoría del Pueblo. El enlace directo para este espacio fue el siguiente: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Tu-voz paqe
Que producto del trabajo articulado entre la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales, y el IEMP, se logró la formulación del Plan Decenal del Ministerio Público, cuyo contenido contempla los objetivos interinstitucionales, un plan de acción, las metas institucionales, las actividades y la definición de los mecanismos de seguimiento dirigidos a preservar el interés general, la lucha contra la corrupción y la efectividad de los derechos en Colombia, a través del establecimiento de la misión, la visión, los objetivos e iniciativas estratégicas e hitos para el próximo decenio.
Que para la elaboración del Plan Decenal del Ministerio Público, se estableció una metodología basada en herramientas cuantitativas y cualitativas. Las herramientas cuantitativas correspondieron a encuestas telefónicas y virtuales dirigidas a: i) quinientos diez (510) ciudadanos usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la Nación; ii) ochocientos veinte (820) personeros municipales y distritales: y iii) trescientos treinta y cinco (335) funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, se utilizó la herramienta de Urna de Cristal del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para consultar a las veedurías y ciudadanía en general.
Que las herramientas cualitativas correspondieron a quince (15) entrevistas semiestructuradas y quince (15) talleres en los que participaron actores internos y externos al Ministerio Público, como los fueron: organizaciones sindicales de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación: centros de investigación: universidades públicas, privadas del orden nacional y local; Federación Nacional de Personeros de Colombia -FENALPER; organizaciones regionales de personeros correspondientes a: Asociación de Personerías de Cundinamarca APERCUNDI, Asociación de Personeros de Antioquia A.P.A, Asociación de Personeros del Valle del Cauca ASOPERVAL, Asociación de personeros de Boyacá ASOPERBOY; autoridades locales; Contraloría General de la República; Rama Judicial; Sistema Integral para la Paz; Banca Multilateral y demás miembros de la comunidad internacional; así como organizaciones de la sociedad civil.
Que para la implementación y seguimiento de la ejecución del plan se hace necesario fijar las responsabilidades institucionales y establecer la organización que asegure su cumplimiento.
Que, en virtud de lo anterior se adopta el Plan Decenal del Ministerio Público, el cual se enmarca dentro de los resultados obtenidos en virtud de las fases y procesos de participación intrasectorial, intersectorial y social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN Y ALCANCE DEL PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Adóptese el Plan Decenal del Ministerio Público 2022-2031, contenido en el anexo técnico, que forma parte integral de la presente Resolución, el cual servirá como lineamiento de los proyectos, programas y demás acciones que realice la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías distritales y municipales durante dicho periodo.
PARÁGRAFO 1o. El anexo técnico contentivo del Plan Decenal del Ministerio Público 2022-2031, se publicará en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Estudios del Ministerio Público -IEMP, las personerías distritales y municipales, así como los demás espacios físicos o virtuales que se creen para su divulgación.
PARÁGRAFO 2o. Las Oficinas de Planeación o quien haga sus veces dentro de las entidades que conforman el Ministerio Público, verificarán la adopción y aplicación del Plan Decenal en la planeación institucional.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Pueblo y las personerías distritales y municipales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales serán responsables de la ejecución, materialización, divulgación, uso y apropiación del Plan Decenal del Ministerio Público.
En cumplimiento del artículo 139 de la Ley 1955 de 2019, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, en calidad de la secretaria técnica, realizará el seguimiento e impartirá los parámetros para que las entidades responsables puedan reportar el seguimiento al cumplimiento de sus compromisos dentro del Plan Decenal.
ARTÍCULO 3. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Con el fin de asegurar el cumplimiento y ejecución del Plan Decenal del Ministerio Público se contará con un Comité Directivo y un Comité Técnico
PARÁGRAFO. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, ejercerá como secretaría técnica de los comités del Plan Decenal, para ello, desarrollará las funciones relacionadas a tal calidad, en aras de realizar el seguimiento a la implementación del Plan.
ARTÍCULO 4. COMITÉ DIRECTIVO DEL PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Créase el Comité Directivo del Plan Decenal del Ministerio Público, el cual estará conformado por:
i) La Procuradora General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
ii) El Defensor del Pueblo o su delegado.
iii) Un Procurador Delegado elegido por la Procuradora General de la Nación
iv) Un Defensor Delegado elegido por el Defensor del Pueblo.
v) Un representante elegido por los personeros que integren el Comité Técnico.
vi) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretario.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones del comité directivo del Plan Decenal podrán ser invitados con voz, pero sin voto: el Secretario/a de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro/a de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado y el director/a del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, así como expertos y demás entidades públicas y/o privadas.
PARÁGRAFO 2 Los personeros serán elegidos por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) años más, sin que se supere el periodo de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 3. En caso de presentarse empate, Impedimentos o recusaciones, le corresponderá al Procurador/a General de la Nación como supremo/a director/a del Ministerio Público decidir sobre los mismos.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Comité Directivo:
1. Promover la articulación al interior del Ministerio Público para la efectiva y oportuna implementación y seguimiento del Plan Decenal.
2. Acordar las orientaciones que deberán ser impartidas periódicamente al interior de cada una de las entidades que conforman el Ministerio Público, para lograr la implementación efectiva y el seguimiento oportuno del Plan Decenal.
3. Gestionar y articular con las demás entidades del sector público que se requieran para la efectiva implementación y el oportuno seguimiento del Plan.
4. Adoptar las decisiones necesarias para direccionar estratégicamente la implementación y el seguimiento del Plan Decenal.
5. Aprobar los planes de acción anuales presentados por la Secretaría Técnica, previa formulación y viabilidad del comité técnico, para la implementación del Plan Decenal.
6. Revisar y formular las observaciones al informe anual de avance del Plan Decenal dirigido al Congreso de la República.
7. Las demás funciones relacionadas a la naturaleza del comité.
ARTÍCULO 6. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PLAN DECENAL. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad semestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales así fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación.
PARÁGRAFO 1. Podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de conformidad con los términos previstos en la ley.
ARTÍCULO 7. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PLAN DECENAL. Podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 8. COMITÉ TÉCNICO DEL PLAN DECENAL. Créase el Comité Técnico del Plan Decenal del Ministerio Público, el cual estará conformado por:
i) Viceprocurador/a General de la Nación o su delegado.
ii) Vicedefensor del Pueblo o su delegado.
iii) Jefe de la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación
iv) Jefe de la Oficina de Planeación de la Defensoría del Pueblo.
v) Nueve (9) personeros elegidos de las regiones identificadas dentro del Plan Decenal.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones del comité técnico del Plan Decenal podrán ser invitados con voz, pero sin voto: un delegado de la Secretaría de Transparencia, el Viceministro/a de Hacienda y Crédito Público, el subdirector/a del Departamento Nacional de Planeación, el Viceministro/a de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, el subdirector/a del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como asesores expertos y entidades públicas y/o privadas.
PARÁGRAFO 2. Los personeros serán elegidos por un periodo de dos (2) años, y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) años más, sin que se supere el periodo de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, los personeros contarán con un único voto. En caso de presentarse empate, impedimentos o recusaciones, le corresponderá a la Secretaria Técnica del Plan Decenal decidir sobre los mismos.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PLAN DECENAL. Son funciones del Comité técnico:
1. Proponer al Comité Directivo del Plan Decenal los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial para la implementación del Plan Decenal.
2. Aprobar anualmente el proyecto de plan de acción para presentación y aprobación del Comité Directivo, previa elaboración de las mesas técnicas o grupos de trabajo.
3. Liderar la implementación de los proyectos interinstitucionales que se requieran para la implementación del Pían Decenal.
4. Velar por el suministro oportuno de la información para el monitoreo y seguimiento del Plan Decenal, a cargo de la secretaría técnica.
5. Elaborar con apoyo de la secretaría técnica el informe anual sobre la implementación del Plan Decenal que el Procurador/a General de la Nación debe presentar al Congreso de la República, conforme los informes que presente la Secretaría Técnica.
6. Instruir a la secretaría técnica en la preparación de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Directivo.
7. Liderar el direccionamiento estratégico para la implementación y el seguimiento del Plan Decenal.
8. Apoyar a la secretaría técnica en la coordinación para el seguimiento del Plan Decenal.
9. Consolidar y elaborar el informe de avance anual sobre el Plan Decenal.
10. Las demás funciones relacionadas a la naturaleza del comité.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico del Plan Decenal designará la conformación de mesas técnicas de acuerdo con la estructura del Plan, para la elaboración de la propuesta técnica de los planes de acción que facilitarán su implementación y seguimiento.
ARTÍCULO 10. SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PLAN DECENAL. El Comité Técnico del Plan Decenal se reunirá en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad trimestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales así fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica quien procederá con la citación.
PARÁGRAFO 1o. Podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultanea o sucesiva de sus integrantes. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de conformidad con los términos previstos en la ley.
ARTÍCULO 11. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PLAN DECENAL. Podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PLAN DECENAL. En cumplimiento del artículo 139 de la Ley 1955 de 2019 le corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, ejercer como secretaría técnica el seguimiento del Plan Decenal.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DEL PLAN DECENAL. La secretaría técnica tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
1. Convocar las sesiones del Comité Directivo y el Comité Técnico de implementación del Plan Decenal.
2. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité directivo y el comité técnico de implementación del Plan Decenal.
3. Prestar el apoyo requerido para la elaboración de los planes anuales de implementación en las mesas técnicas o grupos de trabajo que designe el Comité Técnico del Plan Decenal.
4. Desarrollar los instrumentos de seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan Decenal, de acuerdo con los lineamientos y recursos que los órganos que integran el Ministerio Público destinen para dicho fin.
5. Capacitar a los servidores públicos de las instituciones para el reporte oportuno de los resultados de la aplicación de instrumentos de seguimiento y monitoreo del Plan Decenal.
6. Presentar al comité técnico los informes semestrales de implementación y seguimiento del Plan Decenal.
7. Generar alertas tempranas al comité técnico sobre la efectiva implementación y oportuno seguimiento del Plan Decenal.
ARTÍCULO 14. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DEL PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Es responsabilidad de cada una de las entidades pertenecientes al Ministerio Publico, en cualquier orden, el reporte de la información sobre la implementación, seguimiento y monitoreo del Plan Decenal de acuerdo con las indicaciones que para tal fin defina la secretaria técnica,
ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. Tanto el Anexo Técnico contentivo del Plan Decenal del Ministerio Público, como la presente resolución, se publicarán en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales y Distritales.
ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Le corresponderá a la Secretaría Técnica del Plan Decenal, estructurar y disponer de los mecanismos para que los personeros municipales y distritales realicen la elección de sus representantes en el comité técnico, así como la forma de elección del representante en el comité directivo. Para la elaboración de dicho procedimiento, la Secretaría Técnica, tendrá un término no mayor a dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Mientras se elabora el mencionado procedimiento, las organizaciones de personeros de carácter nacional y regional, de forma consensuada, elegirán a cinco (5) personeros, quienes integrarán temporalmente el comité técnico, por el término de 2 años. La participación y votación de los mencionados personeros, se entenderá como un solo asiento y un único voto.
Los personeros que integren el comité técnico, elegirán al personero/a que integrará el comité directivo, por el término de 2 años.
Los personeros elegidos temporalmente, deberán ser comunicados a la Secretaría Técnica del Plan Decenal. En caso de no existir conceso entre las organizaciones de personeros, la elección estará a cargo de la Jefe del Ministerio Público.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación